Reglamento de 1663 e∴ v∴

Redactado en 27 de Diciembre de 1663 por los HH∴ Henry Jermyn, John Denham, Cristopher Wren, John Wel

1.- Ninguna persona, sea la que quiera la posición que ocupe, podrá ser recibida entre los francmasones, como éstos no estén reunidos en una logia que se componga lo menos de cinco hermanos, de los cuales, el uno ha de ser maestro o inspector nombrado para el distrito o circunscripción, y otros de formar parte del taller.

2.- No podrá ser admitida en la hermandad ninguna persona que no sea sana de cuerpo, de buen nacimiento, de buena reputación y sometida a las leyes del país.

3.- La persona que desee ser admitida entre los francmasones no podrá ser recibida en ninguna logia si no presenta un certificado del maestro de la circunscripción o distrito en el que esté establecida la logia, certificado que el susodicho maestro ha de extender en pergamino para ser fijado en un cuadro preparado al efecto que se coloca en el local, con el objeto de que todos los hermanos se enteren de las recepciones preparadas para la próxima asamblea general.

4.- Toda persona admitida en la hermandad está obligada a entregar al maestro una nota con la fecha de su admisión para que le inscriba según su antigüedad; lográndose con esto que todos los miembros de la sociedad se conozcan bien entre sí.

5.- Dicha sociedad estará presidida y dirigida por un maestro. Los inspectores serán nombrados en las asambleas que se verifican anualmente.

6.- Ninguna persona será recibida definitivamente ni se le comunicarán los secretos de la asociación hasta que haya prestado el juramento de discreción según la fórmula siguiente:

“Yo, ….., prometo y declaro en presencia de Dios Todopoderoso y de mis compañeros y hermanos aquí presentes, que jamás, en ningún tiempo, en ninguna circunstancia y por hábil que sea el artificio que al efecto pueda emplearse, descubriré ni denunciaré, directa ni indirectamente, ninguno de los secretos, privilegios o deliberaciones de la hermandad o sociedad de la Francmasonería, de que hasta ahora tengo conocimiento o sepa en lo sucesivo. Que Dios y el Santo Texto de ese libro sean en mi ayuda.”

Manuscrito Iñigo Jones, 1607 e∴ v∴

El Manuscrito Iñigo Jones corresponde a la familia “Spencer” de los Antiguos Deberes y fue publicado por primera vez en forma completa en el Masonic Magazine de Julio de 1881. Hughan, en la segunda edición de su obra The Old Charges of the British Freemasons, hace una cuidada descripción del manuscrito e incluye un facsímil fotográfico reducido en la página IX de la misma.

El original del Manuscrito Iñigo Jones es particularmente bello, con forma de libro, suntuosamente recubierto de marroquinería roja, artísticamente diseñado por dentro y por fuera con unas medidas aproximadas de 15 por 9 pulgadas.

La primera página en blanco se encuentra pegada, luego hay una hoja en blanco, luego sigue la portada, el título, 25 páginas del texto escritas sobre un solo lado de cada hoja y finalmente otras 20 hojas en blanco, la última de las cuales también se encuentra pegada a la tapa. En alguna ocasión, alguien cortó dos de las páginas en blanco; en la última de estas páginas en blanco aparecen dos líneas paralelas de agujeros de agujas como si una cinta hubiera estado cosida a la misma (en algunos documentos antiguos se estilaba colocar una cinta con un sello en su extremo): ha sido señalado así en algunas de las Regulaciones de la Orden de la Jarretera (Garter).

El texto está escrito en forma muy cuidadosa y artística, su encuadernación es escarlata y su bella terminación parecen indicar que fue confeccionado bajo indicaciones precisas para un propósito especial, tal vez una Logia distinguida, algún personaje real o algún noble.

Por otra parte, este manuscrito es uno de los que más controversia ha desatado sobre su antigüedad y autenticidad.

El título completo del manuscrito es el siguiente: “The Antient Constitution of the Free and Accepted Masons” y está fechado “1607”; en la página opuesta al título hay una ilustración alegórica al Oficio de la Construcción a cuyo pie figura la inscripción “Iñigo Jones” delin – MDCVII.” Del análisis de todo lo anteriormente expuesto surgen al menos, tres preguntas básicas: ¿perteneció el manuscrito a Iñigo Jones? ¿es este personaje el autor de la ilustración alegórica? ¿es correcta la fecha que figura bajo el título? A estas tres preguntas la crítica especializada tiende a responderlas en forma negativa.

El arquitecto inglés Iñigo Jones nació en 1573, fue enviado a estudiar a Italia y retornó a Inglaterra en 1605; desde ese momento hasta su muerte, acaecida a los ochenta años en 1653, se dedicó a la construcción para la nobleza de su país. De este modo, parecería que el manuscrito podría haber sido obra de sus manos, la fecha coincide cronológicamente y podría suponerse que el manuscrito fue hecho por Jones a pedido de sus principescos patrones.

Sin embargo, existen ciertos argumentos contrarios a estas consideraciones. Por ejemplo, si bien las figuras de la ilustración están bien dibujadas, la perspectiva de las piedras, el pedestal y los fragmentos de una columna rota está tan pobremente delineadas que resultaría imposible que un consumado artista y arquitecto como fue Iñigo Jones pudiese haber sido su autor.

Tampoco la escritura parece corresponder a la fecha consignada; según el Dr. F. C. Price, el tipo de escritura del manuscrito corresponde más hacia mediados del siglo XVIII que a principios del XVII.

Dejando al margen estos aspectos que podríamos denominar “artísticos”, desde el propio texto surgen algunos elementos críticos.

El principal de ellos es la cuestión de las dos cartas intercambiadas entre el rey Salomón e Hiram de Tiro, las cuales sólo figuran en los manuscritos correspondientes a la familia “Spencer” (“Spencer”, “Dodd”, “Cole”, “Jones”); los pasajes referidos han sido tomados del historiador Flavio Josefo, específicamente de las traducciones al inglés realizadas por el Dr. Thomas Lodge en los años 1602, 1609, 1620, 1632, 1640, 1655 y 1670.

Pero estas ediciones contienen un error: la palabra histórica y bíblicamente correcta “sidonios” ha sido incorrectamente traducida como “macedonios”. El Dr. Begemann descubrió este error en la edición de 1670 y por lo tanto argumentó que la fecha del manuscrito “Iñigo Jones” no puede ser anterior; pero el Dr. Rylands señaló que, aunque la edición de 1640 daba la palabra correcta (“sidonios”), la edición posterior de 1655 (cuya existencia no había sido registrada por el Dr. Begemann) volvía a cometer el citado error y que, consecuentemente, la fecha debía ser antedatada a 1655.

El otro punto crítico, también referido al texto, es que el manuscrito “Iñigo Jones” da a Hiram Abiff como el nombre del arquitecto que construyó el Templo de Salomón; ahora bien, este nombre sólo aparece en otro manuscrito datado en 1722; sin embargo, el autor del manuscrito puede haberse basado no exclusivamente en la obra de Flavio Josefo para su redacción e incluir la fuente bíblica, pues el Libro de los Reyes incluye innegablemente a Hiram como artífice del Templo. Existe un consenso generalizado entre los especialistas que el manuscrito no puede ser fechado antes de 1655 como límite más antiguo. Si se acepta esta fecha como la primera posible, el manuscrito no puede haber pertenecido al arquitecto Iñigo Jones pues éste había muerto dos años antes.

El manuscrito original fue vendido el 12 de Noviembre de 1879, en Londres; por la firma “Pickering y Cía.” fue revendido al Rev. A.F.A. Woodford, a cuya muerte lo compró un tal George Kenning a quien se lo compró un masón llamado George Taylor quien lo transfirió a la Worcester Masonic Library en cuya custodia se encuentra actualmente.

Es imposible transcribir todas las posturas tomadas acerca de la fecha y autenticidad de este manuscrito pero la controversia se desarrolló, históricamente, en los artículos del Dr. Begemann en la revista The Freemason del 9 y 16 de Julio de 1887, la carta de W.H. Rylands publicada en la Freemasons’ Chronicle del 5 de Noviembre de 1887,el artículo del Dr. Begemann publicado en A.Q.C. Transactions, Vol. I, págs. 152-161 y en las líneas dedicadas al tema por W.J. Hughan en su libro The Old Charges of British Freemasons, págs. 132-137.

(Dr. Jorge F. Ferro – Conicet)

La Antigua Constitución de los Libres y Aceptados Masones 1607

“El poder del Padre de los cielos y la sabiduría del Glorioso Hijo, a través de la gracia y la bondad del Espíritu Santo, tres Personas y Un Dios; sea con nosotros y denos gracia tal para gobernarnos aquí en nuestra Vida, que nosotros podamos llegar a su beatitud que nunca tendrá, fin. Amen.

Buenos Hermanos y Compañeros, nuestro propósito es contarles como y en qué manera este digno oficio de Masonería, fue comenzado; y después; como fue mantenido y fomentado por dignos reyes y príncipes y por muchos otros dignos hombres.

Y también a aquellos que están aquí, nosotros encargaremos por los deberes que pertenecen a todo Masón Libre a mantener; pues en buena fe si ellos prestan buena atención a ellos, son dignos de ser bien cuidados pues la Masonería es un digno oficio, y una curiosa ciencia y una de las ciencias liberales.

Los nombres de estas siete ciencias liberales:

I.- Gramática, y que enseña al hombre a hablar y escribir correctamente.

II.- Retórica, y que enseña al hombre a hablar bien y en términos suaves.

III.- Lógica, y que enseña al hombre a discernir entre la verdad y la falsedad.

IV.- Aritmética, la cual enseña al hombre a calcular, y contar toda clase de números.

V.- Geometría, y que enseña al hombre a mensurar y la medida de la tierra, y de todas las otras cosas; cuya ciencia es llamada Masonería.

VI.- Música, la cual da al hombre habilidad para cantar, enseñándole el arte de la composición; y tocar diversos instrumentos, como el órgano y el arpa metódicamente.

VII.- Astronomía, la cual enseña al hombre a conocer el curso del sol, la luna y las estrellas.

Nota, le ruego, que estas siete estén contenidas bajo geometría, pues esta enseña medida y mensura, ponderación y peso, para cada cosa en y sobre toda la tierra como usted sabe; que cada hombre de oficio, trabaja por la medida. Armadores, navegantes, cultivadores y todos ellos usan geometría; pues ni la gramática, lógica ni ninguna de las dichas ciencias, pueden subsistir sin geometría; ergo, muy digna y honorable.

Ustedes me preguntaron como esta ciencia fue inventada, mi respuesta es esta:

Que antes del diluvio universal, que comúnmente es llamado inundación de Noé, había un hombre llamado Lamech, tal como se puede leer en el capítulo IV del Génesis; quien tenía dos esposas, una llamada Ada, la otra Zilla; por Ada, tuvo dos hijos, Jabal y Jubal, por Zilla, tuvo un hijo llamado Tubal y una hija llamada Naamah: los cuatro hijos fundaron el comienzo de todos los oficios en el mundo: Jabal fundó la geometría y dividió rebaños de ovejas, primero construyó una casa de piedra y troncos. Su hermano Jubal fundó el arte de la música, él era el padre de todos los que pulsan el arpa y el órgano. Tubal-Cain era el instructor de todo artífice en bronce e hierro, y la hija fundó el arte del tejido.

Estos hijos sabían bien que Dios tomaría venganza por el pecado o por fuego o por agua; por ello escribieron las ciencias que habían fundado en dos columnas, que serían encontradas después de la inundación de Noe. Una de las columnas era de mármol, por lo cual no sería quemada por ningún fuego, y la otra piedra era laternes (latomus? Ladrillo?) Por lo que no sería anegada con ningún agua.

Nuestro siguiente intento es contarles verídicamente, cómo y de qué manera estas piedras fueron encontradas sobre las cuales estas ciencias estaban escritas. El gran Hermes (llamado Trismegistus, o tres veces grande) siendo a la vez rey, sacerdote y filósofo, (en Egipto) el encontró una de ellas y vivió en el año del mundo dos mil y setenta y seis, en el reino de Ninus, y algunos piensan que era nieto de Cush, quien era nieto de Noe, él fue el primero que comenzó a abandonar la astrología para admirar las otras maravillas de la naturaleza; el probó, que había un dios, creador de todas la cosas, el dividió el día en doce horas. Se piensa también que el fue el primero que dividió al zodiaco en doce signos, el era de Osiris rey de Egipto; y se dice que había inventado la escritura ordinaria y los jeroglíficos, la primera ley de los egipcios; y diversas ciencias, y las enseñó a otros hombres.

Y durante la construcción de Babilonia mucho hizo la masonería; y el rey de Babilonia el poderoso Nimrod, en persona, era masón tal como lo cuentan antiguas historias, y cuando la ciudad de Ninive, y otras ciudades de oriente tuvieron que ser construidas, Nimrod el rey de Babilonia envió allí masones ante el pedido del rey de Ninive su primo; y cuando él los envió, el les dio un deber de esta manera. Que serían sinceros unos con otros, y se amarían verdaderamente; y que servirían al señor sinceramente por su paga, así, que su maestro tendría honor, y todo lo que le corresponde, y muchos otros deberes el les dio; y esta fue la primera vez que cada masón tuvo algún deber de su oficio.

Además cuando Abraham y Sarah su esposa, fueron a Egipto, y allí enseñaron las siete ciencias a los egipcios, el tuvo un digno alumno cuyo nombre era Euclides y el aprendió muy bien y se convirtió en un gran maestro de las siete ciencias; y en sus días, aconteció, que los señores y los estados de la región, tenían muchos hijos; y ellos no tenían modo de vida competente para sus hijos. Por ello tomaron consejo juntos con el rey de la tierra, cómo ellos podrían colocar sus hijos honestamente como caballeros, pero no podían encontrar manera de buena vía, y entonces ellos proclamaron por todo el país, que si hubiera algún hombre, que pudiera informarlos, que él sería recompensado por su viaje, y que se lo mantendría bien. Luego que esta apelación fuera hecha; entonces vino el digno clérigo Euclides, y dijo al rey y los señores:

Si ustedes me dan sus hijos para educar, yo les enseñaré una de las siete ciencias, dondequiera que pudieran vivir honestamente como deben hacerlo los caballeros; bajo la condición, que ustedes me los den, y que yo tendré poder para regirlos según la manera que esa ciencia debe ser regida, y que el rey y el consejo inmediatamente auspicien y sellen esta comisión, y entonces este digno clérigo Euclides se llevó consigo los hijos de los señores, y les enseñó la ciencia de la geometría, en la práctica, para trabajar en piedra, toda forma de trabajo digno, que corresponde a la construcción de iglesias, templos, torres, castillos; y toda otra clase de edificios; y el les dio un deber de esta manera.

Primero que serían sinceros con el rey y con el señor a los que servían; y a la compañía a la cual eran admitidos; y que se amarían y serían sinceros unos a otros; y que se llamarían entre ellos compañeros o también hermanos; y no su sirviente o criado, ni por ningún otro nombre tonto; y que ellos realmente merecerían su paga del señor; o del maestro de obras que ellos servían.

Que ordenarían al más sabio de ellos para ser el maestro de obras; y que ni por amor o por linaje, riquezas o favores, colocaran a otro, que tuviera poca habilidad, para ser maestro de las obras del señor; dondequiera el señor se encuentre mal servido, y ellos avergonzados; y también, que ellos llamarían maestro al gobernador de los trabajos en el tiempo que trabajen con él.

Y muchos otros deberes el les dio, que son muy largos para contar, y a todos estos deberes el los hizo jurar una gran promesa, que los hombres acostumbraban en aquel tiempo.

Y el ordenó para ellos, una razonable paga, para que dondequiera ellos vivieran honestamente; y también que vendrían y se reunirían juntos todos los años una vez, para consultar como debían trabajar mejor para servir al señor, para su provecho, y para su propio crédito, y para corregirse entre ellos si alguno delinquió contra el oficio.

Y así el oficio se asentó allí, y aquél digno clérigo Euclides, le dio el nombre de geometría; y ahora es llamada a través de toda la tierra Masonería.

De aquí largo tiempo después cuando los hijos de Israel llagaron a la tierra de los jebusitas la cual es llamada ahora Jerusalén el rey David comenzó el templo que es llamado (templo del señor) por nosotros el templo de Jerusalén, o templo del señor. El famoso rey David amaba a los masones y los protegía, y les daba buena paga. Y el les dio los deberes de la manera que se daban en Egipto, por Euclides; y otros deberes más, tal como usted los escuchará después.

Después de la muerte del rey David Salomón mandó a Hiram rey de Tiro por alguno que fuese un hábil trabajador (llamado Hiram Abif) el hijo de una mujer del linaje de Neftalí y de Urías el israelita.

Salomón a Hiram el rey.

Sabes tu que mi padre teniendo un deseo de construir un templo a Dios ha sido separado de su realización por las continuas guerras y problemas que hubo de tener; pues él nunca se tomó descanso, tanto que él venciera a sus enemigos como los hiciera tributarios de él. Por mi propia parte yo agradezco a dios de la paz que yo poseo; y por ello, por los mismos medios, yo tengo oportunidad (de acuerdo a mi propio deseo) de construir un templo a dios; porque es como me contara mi padre, que su casa sería construida durante mi reino.

El también derrumbó el segundo templo, que había sido terminado en el reino de Darío, y mandó un mil carruajes para sacar piedra del lugar; y eligió diez mil hábiles y expertos trabajadores para cortar, y modelar piedra; y un mil él los eligió y los vistió y los hizo maestros y directores de los trabajos; y construyó un nuevo templo sobre los cimientos, que Salomón había hecho, no inferior al primero; y fue terminado nueve años antes del nacimiento de nuestro salvador.

Por cuya causa, yo te ruego, envíame alguno de tus hábiles hombres con mis siervos a los bosques del Líbano para cortar árboles en ese lugar; pues los macedonios son más hábiles en cortar y preparar troncos, que nuestro pueblo; y yo pagaré los hacheros de madera de acuerdo con tu dirección.

Hiram al rey Salomón.

Tu tienes causa para agradecer a dios; en ti él ha dejado el reino de tu padre en tus manos; a ti yo te digo, que eres un hombre sabio y lleno de virtud; por cuya causa, ninguna noticia que me llegue puede ser más buena, ni oficio de amor más estimado que éste. Yo cumpliré todo lo que has pedido: pues luego de haber hecho cortar una gran cantidad de cedros y de maderas del Líbano yo te las enviaré por mar, por mis siervos; a quienes yo les ordenaré (y proveeré con navíos convenientes de aparejos) hasta que finalicen de entregar los mismos en el lugar de tu reino que más te plazca a ti; que entonces, tus súbditos puedan transportarlos a Jerusalén. Tu proveerás para surtirnos con granos, cuando estemos en necesidad, debido a que habitamos en una isla.

Salomón el hijo del rey David para terminar el templo que su padre había comenzado, envió por masones a diversos países y los reunió en conjunto, de modo tal que él tuvo ochenta mil trabajadores que eran trabajadores de la piedra, y todos eran llamados masones, y él eligió tres mil de ellos para ser maestros y gobernantes de su trabajo.

E Hiram rey de Tiro envió sus sirvientes a Salomón, pues siempre amó al rey David; y él envió troncos a Salomón y trabajadores a ayudar para la construcción del templo; y él envió uno que era llamado Hiram Habif el hijo de una viuda del linaje de Neptalí; el era maestro de geometría, y eran sus masones, escultores, grabadores y trabajadores, y fundidores de bronce y todos los otros metales que eran usados en el templo.

El rey Salomón confirmó todos los deberes y maneras (costumbres), que su padre había dado a los masones, así era el digno trabajo de la Masonería confirmado en Jerusalén y en muchos otros reinos. Y él terminó el templo en el año del mundo mmm.

Inquietos hombres del oficio deambularon ampliamente por diversos países; algunos para aprender más del oficio y habilidades, otros para enseñarles a los que poseían pocas habilidades

Y en la destrucción del primer templo por Nabucodonosor, luego que éste se hubiera mantenido CCCCXXX años.

El segundo templo comenzó en el reino de Ciro lXX años después de la destrucción, siendo este posterior; esto fue XlVI años en construcción y fue terminado en el reino de Darío.

En el reino de Ptolomeo y Cleopatra Onias construyó un templo judío en Egipto en el lugar llamado Bubastiss, y llamado después por su propio nombre.

La torre de Straton (alias Caesaria) construida por herodes en Palestina, y muchos otros curiosos trabajos de mármol, como el templo de César Agrippa a su memoria, en el país llamado Lenodoras, cercano a un lugar llamado Panion.

Después del nacimiento de nuestro salvador, Aururiagus siendo rey de Bretaña, claudio el emperador llegó con un ejército; y temiendo ser superado hizo una liga (alianza) con él; y le dio su hija en matrimonio; y que apoyaría su reino de romanos y así el emperador retornó. En el año xliii, luego del nacimiento de cristo, los masones fueron a Inglaterra, y construyeron un buen monasterio cerca de Glassenbury, con muchos castillos y torres.

Este suntuoso arte de geometría; siendo profesada por emperadores, reyes, papas, cardenales y príncipes innumerables, quienes todos ellos nos dejaron los permanentes monumentos de ella en los muchos lugares de sus dominios; ni será esto negado, yo presumo, cuando sea bien considerado, ese renombrado ejemplo de la columna trajana siendo uno de los más soberbios restos de la magnificencia romana que aún están de pie; y que ha inmortalizado más al emperador trajano, que todas las plumas de los historiadores. Esta fue erigida para él, por el senado y el pueblo de roma; en memoria de aquellos grandes servicios que él hubo rendido al país, y al final la memoria de éste podrá permanecer para todas las edades sucesivas; y continuará tanto como el propio imperio en sí mismo.

Y en los tiempos de san albano, el rey de Inglaterra era un pagano, que hizo muros del pueblo que fue llamado Verulum; y san albano era un digno caballero, y mayordomo de la casa del rey; y obtuvo el gobierno de la región, y también de los muros del pueblo, y amaba bien a los masones y los protegía mucho, y él les hizo sus pagos correctamente, manteniendo como la región hacía entonces; pues él les dio dos chelines por semana, y tres peniques por ello antes de tiempo en todo el país, un masón no tenía más que un penique por día y su carne, hasta que san albano lo enmendó.

Y él les dio una carta constitucional del rey para mantener un consejo anual y le dio el nombre de asamblea, y estuvo allí personalmente y ayudó a hacer masones, y les dio deberes para que los mantuvieran posteriormente.

Esto ocurrió realmente después del martirio de san Albano, quien es sinceramente el proto mártir de Inglaterra; que cierto rey invadió la tierra y destruyó la mayoría de los nativos por fuego y espada. Que las ciencias de la Masonería, habían decaído mucho, hasta el reino de Etelberto rey de Kent; Gregorio primero apodado Magnus, envió a la isla de Bretaña a un monje junto con otros hombres instruidos, para predicar la fe cristiana, pues esta nación hasta ahora, no la había recibido completamente. Este dicho Etelberto, construyó una iglesia en Canterbury y dedicada a san pedro y san pablo; y se supone que construyó o restauró la iglesia de san pablo en Londres: él también construyó la iglesia de san Andrés en Rochester.

Siberto rey de los sajones del este por persuasión de Atelberto rey de Kent, habiendo recibido la fe cristiana; construyó el monasterio en Westminster, en honor a Dios y san Pedro. Sigeberto rey de los rincones del este comenzó a erigir la universidad de Cambridge.

Athelstane comenzó su reinado, él era un hombre amado por todos los hombres, él tenía gran devoción hacia las iglesias, como aparece en él la edificación, adorno y enriquecimiento de monasterios. El construyó uno en Wilton en la diócesis de Salisbury; otro en Michelney en Somersetshire: aparte de estos; había unos pocos famosos monasterios en esta región, de los que él adornó su fama, tanto con alguna parte nueva de edificación, joyas, libros o porciones de tierras. El enriqueció grandemente la iglesia de York.

Edwyn hermano del rey Athelstane amaba los masones mucho más que su hermano y era un gran practicante de la geometría y se acercó personalmente a los comunes y conversó con los masones, para aprender el oficio, y luego por el amor que él tenía por los masones y el oficio el fue hecho un masón y obtuvo de su hermano una carta constitucional y comisión, para tener una asamblea; donde fuera en la región una vez por año; para corregirse entre ellos, faltas y trasgresiones, que fueran hechas dentro del oficio, y él tuvo una asamblea en York; y allí hizo masones y les dio deberes, y enseñó la manera (costumbre); y ordenó que esa regla se mantendría para siempre; y les dio la carta constitucional.

Y comisión para mantener; e hizo una ordenanza que sería renovada de rey a rey. Y cuando la asamblea fue reunida en conjunto, él hizo un pregón, que todos los antiguos masones, y los jóvenes, que tuvieran algún escrito o conocimiento de los deberes, y costumbres que hubieran sido hechas antes en el país, o en cualquier otro; los traerían y los mostrarían. Y fue probado que fueron encontrados algunos en francés, algunos en griego, algunos en inglés, y otros en otros idiomas; y todos eran de una sola intención y propósito; y él hizo un libro con ellos, acerca de cómo fue fundado el oficio; y él en persona ordenó que sea leído o narrado, cuando un masón fuera a ser hecho, y para darle a él sus deberes; y desde ese día hasta este tiempo, las costumbres de los masones han sido mantenidas en esa forma, al igual que los hombres que deben gobernarlos.

Además en diversas asambleas ciertos deberes fueron hechos y ordenados, para el mejor conocimiento de maestros y compañeros.

Todo hombre que es un masón, tome muy buen cuidado de estos deberes. Y si algún hombre se encuentra culpable en alguno de estos cargos, él debe enmendarse y pedir a dios, por su gracia; especialmente ustedes que estarán encargados. Tome buen cuidado que mantendrá este deber muy bien; pues es un gran peligro para un hombre perjurarse sobre un libro.

El primer deber es este, que usted será un hombre sincero con dios y la santa iglesia.

Segundo, que usted no caerá en herejía, voluntariamente; o pasará hacia innovaciones, sino que será un hombre sabio y discreto en todas las cosas.

Tercero; que usted no será desleal; ni se confederará en complots traicioneros; pero si usted escucha de alguna traición contra el gobierno, usted deberá descubrirla, si usted no puede prevenirla de otra manera.

Cuarto; que serán sinceros unos con otros (es decir) con cada masón del oficio de Masonería, que sean masones autorizados, usted les hará a ellos, como quisiera que ellos le hagan a usted.

Quinto; que usted guardará todo el consejo de sus compañeros sinceramente, sea en logia o en cámara, y todos los otros consejos que deban ser guardados a la manera de la hermandad.

Sexto; que ningún masón sea un ladrón, o esconda a alguno de ellos o alguna acción injusta, con alcance a que sea testigo o conocimiento.

Séptimo; que todo masón autorizado sea sincero con el señor o maestro a quien ellos sirven, y que lo sirvan fielmente para su beneficio.

Octavo; que usted llamará tal masón su compañero o hermano, ni use con él ningún (seuriluus) lenguaje.

Noveno; que usted no deseará ninguna comunicación ilícita con la esposa de su compañero; ni poner un ojo libertino sobre su hija, con deseo de corromperla; ni a su doncella sirviente o alguna esposa que le falte el respeto.

Décimo; que usted pagará sincera y honestamente por su carne y bebida en su mesa; de forma que el oficio no sea calumniado allí.

Estos son los deberes que en general corresponde a todo masón libre mantener, tanto por maestros y compañeros.

Repetiré otros deberes singulares para maestros y compañeros.

Primero, que ningún maestro o compañero tomará sobre sí ningún trabajo de ningún señor ni ningún otro trabajo de otro hombre a menos que se sepa capaz y suficiente para realizar lo dicho, de manera que el oficio no reciba injurias ni falta de respeto allí, sino que el señor sea bien y lealmente servido.

Segundo, que ningún maestro tomará algún trabajo que no sea razonable, de modo que el señor sea bien servido, y que el maestro tenga suficientemente, para vivir decorosamente y honestamente, y pagar a sus compañeros verdaderamente sus pagas, como es la costumbre.

Tercero, que ningún maestro ni compañero suplantará a ningún otro en su trabajo (es decir) si otro ha tomado trabajo en mano, o está como maestro para trabajo de algún señor; él no contratará en mano para perjudicar o dañar al mismo, para echarlo, excepto que él sea incapaz de habilidad para realizar el trabajo.

Cuarto, que ningún maestro ni compañero tomará algún aprendiz si no es por el término completo de siete años; y el aprendiz será capaz de nacimiento (es decir) libre al nacer, y de miembros rectos como debe ser un hombre.

Quinto, que ningún maestro o compañero dará autorización ni sobornará, a ningún hombre, para que sea hecho masón sin el asentimiento, confesión y consejo de sus compañeros; y que él, aquél que va a ser hecho masón, sea capaz de todas maneras de grados (es decir) nacido libre; que venga de un buen linaje, cierto, no torcido, y que tenga sus miembros derechos, como debe tener un hombre.

Sexto, que ningún maestro ni compañero tomará un aprendiz a menos que tenga suficiente ocupación para ponerlo al trabajo. No sólo eso, sino poner tres de sus compañeros, o al menos dos al trabajo.

Séptimo, que ningún maestro o compañero tomará trabajo de hombres a destajo, que usara trabajo jornalero.

Octavo, que cada maestro dará pago a sus compañeros de acuerdo a lo que merezcan de forma que no sea decepcionado por trabajadores falsos.

Noveno, que ningún hombre calumniará a otro a sus espaldas para hacerle perder su buen nombre, y por ello también hacerlo sufrir en su modo de vida.

Décimo, que ningún compañero, dentro o fuera de la logia; contestará mal o lo hará con otro con lenguaje de reproches, sin alguna causa razonable.

Decimoprimero, que todo masón reverenciará a su mayor y lo tendrá en respeto.

Decimosegundo, que ningún masón será un jugador común al azar o los dados, o a las cartas o a ningún otro juego ilegal por lo que el oficio pueda ser calumniado.

Decimotercero, que ningún masón sea un lujurioso común, ni alcahuete, ni sucio por lo que el oficio pueda ser calumniado.

Decimocuarto, que ningún compañero ira a la ciudad o pueblo por la noche, sin que tenga algún otro con él para ser testigo que estuvo en lugares honestos.

Decimoquinto, que cada maestro y compañero, concurrirán a la asamblea, si está alrededor de cincuenta millas de él, si él tiene alguna advertencia, y si él hubiera trasgredido contra el oficio, entonces aguardarán el juicio de los maestros y compañeros, y le darán satisfacción acorde, si son capaces; pero si no se someten a su razonable juicio; entonces ellos irán ante la ley común.

Decimosexto, que ningún maestro ni compañero construirá ningún molde o escuadra, o regla o piedra de molde (bloque) con todo; pero tales como son permitidos por la fraternidad.

Decimoséptimo, que cada masón recibirá y cuidará compañeros extranjeros, que vengan al país y los colocarán a trabajar si es su deseo según la costumbre (es decir) si es que tiene piedras moldeadas (bloques) en su lugar, si no él los ayudará con dinero para acercarlos a la logia más cercana.

Decimoctavo, que todo masón servirá sinceramente al señor por su paga, y cada maestro llevará sinceramente su trabajo al final; sea éste por tarea o jornada, si él tiene su demanda, y todo lo que él debe tener.

Estos deberes

Que nosotros ahora hemos repetido a usted y a todos los otros que pertenecen a los masones usted los mantendrá. Así Dios lo ayude, y el Itallidom.(1)

Finis

(1) Palabra de difícil etimología. Posiblemente, una deformación de palabras del inglés antiguo tales como “halidome”, “holidom”, “hallidome”, “hallidame”, etc. Casi todas antecedentes de “holy dame” en inglés moderno, por lo que podría referirse a la virgen María.

NOTA: El texto tiene evidentes errores, por ejemplo los números romanos, que se han respetado y no corregido por mantenerlo fiel al del traductor.

Estatutos Schaw, 1598 e∴ v∴

En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre del año de Dios 1,598.

Estatutos y ordenanzas que deben observar todos los maestros masones de este reino, establecidas por William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho oficio, con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.

1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus predecesores de memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas concernientes a los privilegios de su oficio, y en particular serán sinceros los unos con los otros y vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento, en hermanos y compañeros de oficio.

2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo lo concerniente a su oficio.

3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se dirigirán con rectitud a los maestros o propietarios de las obras que emprendan, tanto si son pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados por semanas.

4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea capaz de ejecutar con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o del cuarto del valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la estimación y el juicio del Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación de los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde dicha obra esté en construcción.

5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro después de que éste lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por contrato, acuerdo con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros maestros hayan trabajado anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido el salario del trabajo cumplido, bajo pena de la misma multa.

7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los masones se escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la misma, ello por sufragio de los maestros de dichas logias y con el consentimiento de su Vigilante General si se halla presente. Si no es así, se le informará de que un vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda enviar sus directrices al vigilante elegido.

8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo de su vida si no es con el consentimiento especial de todos los vigilantes, diáconos y maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere tomar de más.

9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por menos de siete años, y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano y compañero del oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de su aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los vigilantes, diáconos y maestros reunidos para juzgarlo, y que se haya probado suficientemente el valor, cualificación y habilidad de aquél que desea ser hecho compañero del oficio; ello, bajo pena de una multa de cuarenta libras a percibir de aquél que haya sido hecho compañero del oficio contrariamente a esta ordenanza, sin perjuicio de las penas que se le puedan aplicar por la logia a la cual pertenezca.

10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a otro maestro, ni liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de aprendizaje que aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al vigilante de la logia a la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y el día de su recepción puedan ser debidamente registrados.

12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la misma regla, a saber, que su entrada sea registrada.

13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o admitido si no es en presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de la logia uno de los seis; el día de la recepción, dicho compañero del oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y marca serán inscritos en el libro juntamente con los nombres de los seis que lo han admitido y los de los aprendices entrados; igualmente, se inscribirá el nombre de los instructores que se deban elegir para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya probado suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se consagra.

14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo la autoridad o dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su cargo una obra de masonería.

15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan (1) para trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de una multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga esta regla.

16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una tarea u obra para un propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena de la misma multa precedente, a saber, veinte libras; y después de haber ejecutado esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o del vigilante del lugar.

17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión entre los maestros, los ayudantes o los aprendices entrados, que las partes en presencia comuniquen la causa de su querella a los vigilantes y a los diáconos de su logia en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez libras, a fin de que puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que su diferendo pueda ser allanado por dichos vigilantes, diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se empeña y se obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia respectiva y no les será permitido volver a trabajar en ella hasta que reconozcan su error ante los vigilantes, diáconos o maestros como se ha dicho.

18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para que los andamiajes y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a fin de que ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como consecuencia de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados del derecho de trabajar como maestros responsables de obra y de ser condenados por el resto de sus días a trabajar bajo las órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su cargo.

19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al ayudante que haya escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya acogido por ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de la situación, bajo pena de una multa de cuarenta libras.

20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se reunirán en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una multa de diez libras (en caso de ausencia).

21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea o reunión prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular las faltas o infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los otros, así como las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan conocimiento de haber podido cometer hacia los propietarios de las obras que tienen a su cargo; ello, bajo pena de una multa de diez libras a pagar por aquellos que hayan disimulado tales faltas.

22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente sean aplicadas sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por los vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los culpables, y que el producto sea distribuido “ad píos usus” según la conciencia y parecer de dichas personas.

Y con el fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal como han estado establecidas, todos los maestros reunidos en el día indicado precedentemente se comprometen y obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello que el Vigilante General les ha requerido firmar el presente manuscrito de su propia mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a cada logia particular de este reino.

William Schaw
Maestro de Obras

(1) La palabra cowan, de origen escocés, designaba antiguamente a los albañiles que no estaban iniciados en el arte masónico ni conocían los secretos del oficio. Según los textos eran aquellos que no estaban cualificados para recibir la palabra del masón, aquellos que “construían muros con piedras no desbastadas y sin cal”.

Manuscrito Grand Lodge nº 1, 1583 e∴ v∴

El manuscrito Grand Lodge No.1 data de 1583, cronológicamente entre los británicos sigue al Regius y al Cooke. Como demuestra el estudio de su lengua, el Regius y el Cooke eran textos emanados de logias de las regiones de Gloucester y Oxford. Este parece ser un texto emanado de la Logia de York, a la que menciona. La Logia de los masones de York comenzó probablemente a existir con el inicio de la construcción de la catedral, es decir, hacia 1220.

I.- Que la fuerza del Padre del cielo y la sabiduría del Hijo glorioso por la gracia y la bondad del Espíritu Santo, que son tres personas y un solo Dios, estén con nosotros en nuestras empresas y nos otorguen así la gracia de gobernarnos aquí abajo en nuestra vida de manera que podamos alcanzar su beatitud, que jamás tendrá fin. Amén .

II.- Buenos hermanos y compañeros, nuestra intención es deciros cómo y de qué sabia manera este excelente oficio de masonería ha comenzado, y después de ello cómo fue conservado por excelentes reyes y príncipes, así como por muchos otros hombres notables. Es por ello que impondremos a quienes aquí están los deberes que todo verdadero masón debe respetar. Con toda la buena fe, y con mucho cuidado, es algo excelente guardar estos deberes, pues es un oficio excelente y una curiosa ciencia.

III.- Hay siete artes liberales, y entre las siete este oficio es una de ellas, y los nombres de las siete artes son los siguientes . La primera es la gramática : ella enseña al hombre a hablar y a escribir correctamente. La segunda es la teórica, que enseña al hombre a bien hablar en términos sutiles. La tercera es la dialéctica, que enseña al hombre a distinguir o a reconocer la verdad del error. La cuarta es la aritmética, que enseña al hombre a calcular y a contar toda clase de números. La quinta es la geometría, que enseña al hombre la determinación y la medida de la tierra y de todas las cosas, ciencia a la que se llama masonería. El arte sexto se llama música : es el que enseña al hombre del oficio el canto vocal, así como a tocar el órgano, el arpa o la trompeta. Y el arte séptimo se llama astronomía : es el que enseña al hombre a conocer el trayecto del sol, de la luna y de las estrellas.

IV.- Éstas son las siete artes liberales ; estas siete se basan todas en un arte que es la geometría. El hombre puede probar que todas las artes del mundo se fundan en la geometría. Pues la geometría ha enseñado al hombre la medida, la ponderación y los pesos de toda clase de cosas sobre la tierra. Por otra parte, no hay ningún hombre que haya desarrollado cualquier oficio sin obrar con ayuda de alguna medida o instrumento de medida ; y tampoco ningún hombre que haya comprado o vendido sin medir ni pesar, y todo ello es geometría. Estos comerciantes, estos artesanos, y también las siete artes y en particular el labrador, el comerciante especializado en toda clase de granos y de semillas, el vendimiador y el horticultor ( que trabaja ) el campo. Ni la gramática ni la aritmética ni la astronomía ni ninguna de las otras artes permiten al hombre encontrar una medición o una medida, excepto la geometría. Por ello pensamos que el arte de geometría es el más excelente que encontrarse pueda, comparado con cualquier otro.

V.- Cómo comenzó primero este arte excelente es lo que os voy a decir. Antes del diluvio de Noé había un hombre que se llamaba Lamech, así como se encuentra escrito en la Biblia, en el capítulo cuarto del Génesis. Este Lamech tenía dos esposas, una se llamaba Ada y la otra Sella. De su primera esposa Ada tuvo dos hijos, uno llamado Jabel y el otro Jubal. De la otra esposa, Sella, tubo un hijo una hija. Estos cuatro niños inventaron todos los oficios que hay en el mundo. El hijo mayor, Jabel, fundó el oficio de geometría dividiendo los rebaños y los terrenos en los campos , y fue el primero que construyó una casa de piedra y de madera, así como se halla mencionado en dicho capítulo. Su hermano Jubal fundó el oficio de músico, el canto vocal ( e instrumental ) , sea con el arpa o con el órgano. El tercer hermano, Tubalcaín, fundó el oficio de herrero, ( que trabaja ) el oro, la plata, el cobre, el hierro, y el acero. En cuanto a la hija, fundó el oficio del tejido.

VI.- Estos niños sabían que Dios se vengaría del pecado, sea por el fuego o por el agua. Por ello, escribieron los conocimientos que habían hallado en dos pilares de piedra de manera que se los pudiera encontrar después del diluvio de Noé. Una de las piedras era de mármol, a fin de que resistiera al fuego ; y la otra piedra era de lo que se llama ladrillo, a fin de que resistiera al agua.

VII.- Nuestra intención es deciros verdaderamente cómo y de qué manera estas piedras fueron encontradas, así como los conocimientos que estaban escritos sobre ellas. El gran Hermarines, que era el hijo de Cube, que era hijo de Sem (5), el hijo de Noé ( ese mismo Hermarines fue llamado más tarde Hermes, el padre de la sabiduría ) encontró uno de los dos pilares de piedra y los conocimientos escritos en él y los enseñó a los demás hombres.

VIII.- Durante la construcción de la torre de Babilonia, se hacía mucha masonería. El rey de Babilonia, que se llamaba Nemrod, era él mismo masón y amaba el oficio, como dice entre otros el maestro de las historias.

Cuando la ciudad de Nínive y las otras ciudades del este fueron construidas, Nemrod, el rey de Babilonia, envió allí… masones a petición del rey de Nínive, su primo. Y cuando los envió , partir de ese día les dio el deber así concebido : (a saber ) que deberían ser veraces uno con otro ; y que deberían servir a su señor de acuerdo con su salario, de manera que su maestro pudiera obtener respeto y todo lo que le venga. Les dio muchos otros deberes ; y fue la primera vez que todo masón tuvo un deber en su oficio.

IX.- Además, cuando Abraham y su esposa Sara llegaron a Egipto, habló de las siete artes a los egipcios. Tuvo un alumno excelente que se llamaba Euclides, que aprendió muy bien y que fue maestro en todas las siete artes. En su época ocurrió que los señores y los Estados de su reino engendraron numerosos hijos, bien de sus esposas, bien de otras damas del reino, pues este país es caluroso y fértil ( en cuanto a ) la reproducción. No habían encontrado para sus hijos una manera válida de ganarse la vida, por lo cual tenían gran tristeza. Cuando el rey del país reunió en gran consejo al parlamento, a fin de saber cómo podrían hacer de sus hijos honestos gentiles hombres, no encontraron ningún medio válido. Entonces ellos ( hicieron proclamar ) a través de todo el reino que si había un hombre capaz de informarles, debería llegarse hasta ellos y sería recompensado de su viaje de modo que se placiera con ellos.

X.- Cuando fue hecha esta proclamación, llegó entonces el excelente clérigo Euclides , quien dijo al rey y a todos sus grandes señores : Si tomo bajo mi mando a vuestros hijos… yo les enseñaré una de las siete artes, gracias a la cual podrán vivir honestamente, como hacen los gentiles hombres ; a condición de que me den el poder de dirigirles conforme a las reglas del arte.

El rey y todo su consejo estuvieron de acuerdo al instante, y sellaron este pacto. Entonces este excelente (clérigo ) tomó con él a los hijos de los señores y les enseñó el arte de geometría por la práctica, ( es decir ) a construir en piedra toda clase de las excelentes obras que se encuentran en la construcción de iglesias, de templos, de castillos, de torres, de casas y de todas las demás clases de construcciones.

XI.- Les dio un deber así concebido. El primer ( punto ) era que debían ser fieles al rey y al señor al que sirven. Que deberían amarse mutuamente, y ser sinceros el uno con el otro.

Que deberían llamarse uno al otro compañero, o hermano, y no servidor, ni criado, ni con cualquier otro nombre vil. Que deberían merecer verdaderamente el salario que les pagara el señor o al maestro al que sirvieran. Que ordenarían al más sabio de entre ellos que fuera maestro de obras, pero que ni por sentimiento, ni a causa de su linaje o riqueza, ni por hacer un favor, instalarían a otro, dotado de poca destreza, para ser maestro de la obra ( mandada ) por un señor, pues este señor sería mal servido y ellos serían castigados. De manera que deberían llamar al director de los trabajos maestro durante el tiempo que con él trabajaran. Y muchos otros deberes de los que sería demasiado largo hablar. Con respecto a todos estos deberes les hizo prestar el juramento solemne que estaba en uso entre los hombres de esos tiempos. Les atribuyó un salario razonable, de modo que pudieran vivir honestamente. También les ordenó reunirse una vez al año en asamblea ,a fin de que pudieran trabajar mejor y servir así tanto al interés de su señor como a su propia honorabilidad. Y corregir ellos mismos a quien hubiera ofendido el oficio.

De esta manera, el oficio fue establecido aquí. Y el excelente Euclides le dio el nombre de geometría , pues así es como ahora se llama en todos los países a la masonería.

XII.- Mucho tiempo después, cuando los hijos de Israel penetraron en la tierra prometida, a la que a partir de ahora llamaremos el país de Jerusalén, el rey David comenzó ( a construir ) el templo que se llama templo del señor , y que entre nosotros llamamos templo de Jerusalén. Este mismo rey David, amaba a los masones , y los quería mucho, y les dio un buen salario. Les dio también los deberes y costumbres que había aprendido en Egipto, aquellos dados por Euclides, así como muchos otros deberes de los que más adelante oiréis hablar. Tras la muerte del rey David, Salomón, su hijo, acabó el templo que su padre había comenzado. Mandó a buscar a masones en distintas regiones y países, y los reunió a todos cuando hubo 80.000 obreros talladores de piedra, y todos fueron llamados masones. Escogió a 3.000 de entre ellos, que fueron ordenados maestros y directores de esta obra.

XIII.- Además hubo un rey de otra región a quien los hombres llamaban Hiram. Amaba bien al rey Salomón y le dio madera de construcción para su obra. Tenía un hijo que se llamaba Aynon (6) ; era maestro en geometría, fue el principal maestro de todos estos masones, y también de todos los grabadores y escultores, y de todo otro género de masones asociados al templo. Hay un testimonio de ello en la Biblia, en el cuarto libro de los Reyes, en el capítulo tercero. Este mismo Salomón confirmó a la vez los deberes y las costumbres que su padre había dado a los masones. Es así como este excelente oficio de masonería fue confirmado en la región de Jerusalén y en muchos otros reinos.

XIV.- Artesanos curiosos recorrieron grandes distancias en diversos países, sea para aprender más destreza en su oficio, sea para enseñar a quienes poseían poca habilidad. Ocurrió entonces que hubo un curioso masón de nombre Naymus Grecus (7) , que había estado en la construcción del templo de Salomón. Llegó a Francia y allí enseñó el arte de la masonería a los hombres de Francia. Hubo alguien del linaje real de Francia que tenía por nombre Charles Martel (8) .Era un hombre que amaba mucho el oficio, se juntó con ese Naymus Grecus, aprendió de él el oficio y se encargó de los deberes y de las costumbres. Después de esto, por la gracia de Dios, fue elegido para ser rey de Francia.

Cuando fue investido de tal estado, cogió a los masones y les ayudó a hacer masones de los hombres que no lo eran, y les puso a trabajar, y les dio a la vez los deberes y las costumbres, así como un buen salario, tal como había aprendido de otros masones. Confirmó su carta de año en año, ( les permitió ) tener su asamblea donde quisieran, y les quiso mucho. Es así como llegó a Francia el oficio.

XV.- Inglaterra, durante todo este período, ignoró todo deber de masonería hasta el tiempo de san Albano (9) . En su tiempo, el rey de Inglaterra, que era un pagano, construyó la ciudad que se llama Saint Albans (10) . San Albano era un excelente caballero y el intendente de la casa del rey ; detentaba el gobierno del reino y los muros de la ciudad. Amaba a los masones y les quería mucho. Hizo que se les pagara con gran justicia, según la costumbre del reino, pues les dio 2 chelines y 6 peniques por semana, más 3 peniques para animarles. Antes de este tiempo, en todo el país, un masón no recibía más que un penique por día y la comida, hasta que san Albano corrigió esto. Les dio una carta real, les aconsejó tener un concilio general y que se le diera el nombre de asamblea. Él mismo acudió a ella, y les ayudó a formar masones, y les dio deberes de los que muy pronto oiréis hablar.

XVI.- Después de la muerte de san Albano se produjeron guerras entre Inglaterra y otros países, así que la buena regla de masonería se perdió hasta la época del rey Athelstan (11), que fue un excelente rey de Inglaterra. En todo este país aportó reposo y paz , y construyó muchas grandes obras : abadías, torres y muchos otros edificios. Amaba mucho a los masones, y tuvo un hijo de nombre Edwin (12) que amaba a los masones aún más que su padre. Fue un gran practicante de la geometría, y se reunía y hablaba mucho con los masones para aprender de ellos el oficio. Después, a causa del amor que tenía por los masones y por el oficio, fue hecho masón. Obtuvo de su padre el rey una carta y un consejo, que era el de tener cada año una asamblea allí donde quisieran en el reino de Inglaterra, a fin de que ellos mismos corrigieran las faltas y los abusos hechos en el oficio. Él mismo convocó una asamblea en York ; hizo allí masones, les dio deberes, les enseñó las costumbres, les ordenó guardar siempre la regla. Les otorgó la carta y el consejo, y les hizo una ordenanza que debía ser renovada de rey en rey .

XVII.- Cuando la asamblea estuvo reunida al completo, hizo una proclamación según la cual todos los masones jóvenes y viejos que poseyeran un escrito o luces sobre los deberes y costumbres que habían estado antaño en vigor en este país o en otro debían a partir de entonces aportarlos y mostrarlos.

Cuando esto tuvo lugar, se encontraron testimonios en francés, otros en griego (13) , otros en inglés cómo había sido creado el oficio. Propuso y él mismo ordenó que se leería en silencio o en voz alta cuando se hiciera un masón, a fin de comunicarle su deber . A partir de este día, y hasta hoy, las costumbres de los masones han sido conservadas en la medida en que los hombres podían imponerlas tal como eran. Además, en diversas asambleas se concibieron y promulgaron otros deberes para el mejor consejo de maestros y compañeros.

XVIII.- Entonces uno de los más antiguos sostiene el libro, y aquel o aquellos ( a quienes se recibe ) apoya su mano sobre el libro, y deben leerse los preceptos.

Todo hombre que es masón observa con gran cuidado estos deberes. Si un hombre se considera a sí mismo culpable en cuanto a uno de estos deberes, se corrige a sí mismo ante Dios. En particular, aquellos que están encargados de responsabilidades tienen cuidado de poder guardar estos deberes con gran exactitud , ya que es un gran peligro para un hombre jugar sobre un libro.

XIX.- El primer deber es éste : que seréis hombres leales a Dios y a la santa Iglesia ; y que no caeréis en el error ni en la herejía , sea por vuestro juicio, sea por vuestras acciones, sino que seréis hombres discretos y sabios en todo.

Además, que seréis verdaderos hombres fieles al rey de Inglaterra, sin traición ni falsedad ; y que no cometeréis traición ni trampa, y que, a menos de corregiros en privado si podéis , advertiréis al rey o a su consejo.

Además que seguiréis todos los consejos de vuestros compañeros con lealtad, sea en logia o en la cámara, así como todos los demás consejos que deberían ser guardados con respecto a la masonería.

Además, que ningún masón será un ladrón, a partir de este día y durante tanto tiempo como pueda comprenderlo o ser advertido .

Además, que cada uno será sincero con el otro , así como con el señor o el maestro al que sirváis, y velaréis lealmente por su interés y su beneficio.

Además, que llamaréis a los masones compañeros o hermanos, y no con otras denominaciones viles.

Además, que no abusaréis de la esposa de vuestro hermano como bribones, ni desearéis de manera impía a su hija ni a su sirvienta, y no atraeréis hacia el la vergüenza.

Además que pagaréis lealmente vuestra comida y vuestra bebida allá donde vayáis a comer.

Además, que no cometeréis ninguna atrocidad en el lugar donde estéis alojados, pues el oficio podría ser calumniado.

XX.- Éstos son los deberes generales que toca guardar a todo masón sincero, incluidos los maestros y compañeros. Voy a enunciar otros deberes, éstos particulares, (reservados) a los maestros y compañeros.

En primer lugar, que ningún maestro o compañero tomará para sí el trabajo de un señor, ni el trabajo de otro hombre, a menos de que se sepa capaz y suficientemente hábil para acabarlo, de manera que el oficio no sea calumniado ni deshonrado, sino que el señor pueda ser bien y fielmente servido .

Igualmente, que ningún maestro se encargará de un trabajo a menos de hacerlo con razón, de manera que el señor pueda ser bien servido, conforme a lo que se le debe, y que el maestro pueda vivir honestamente y pagar a sus compañeros el salario que les corresponde, como es costumbre.

Igualmente, que ningún maestro o compañero suplantará a otro en su trabajo ; es decir, que si ha tomado un trabajo, o si es el maestro de obra de un señor, no abandonará su obra salvo en el caso de que sea incapaz de conducirla a buen fin.

Igualmente, que ningún maestro o compañero tomará aprendiz por una duración inferior a siete años. Además, el aprendiz debe estar en posesión de sus medios naturales, es decir nacido libre, y físicamente íntegro, como todo hombre debiera serlo.

Igualmente, que ningún maestro o compañero tendrá autorización para hacer masones sin el acuerdo y el parecer de sus compañeros. Será contratado por un tiempo no inferior a seis o siete años. Y aquel que será hecho masón debe estar en posesión de todas sus facultades a todos los niveles, es decir, ser nacido libre, de buena familia, honrado, y no siervo. Debe tener también los miembros íntegros, como todo hombre debiera tenerlos.

Igualmente, que ningún masón tomará aprendiz a menos de tener suficientes ocupaciones que darle, y de tener trabajo para tres o al menos dos compañeros.

Igualmente, que ningún maestro o compañero tomará parte en el trabajo de un hombre que esté ausente a causa de un viaje.

Igualmente, que todo maestro dará su paga a sus compañeros según lo merezcan, de manera que no sea defraudado por los malos obreros.

Igualmente, que ningún maestro calumniará a otro a sus espaldas, a fin de hacerle perder su buena reputación o sus bienes temporales.

Igualmente, que ningún compañero , sea en la logia o fuera de ella, responderá mal a otro de manera impía o haciéndole reproches, salvo si es por una causa razonable.

Igualmente, que todo masón saludará a su superior, y le mostrará respeto.

Igualmente, que ningún masón se acostumbrará a los juegos de azar, o a los dados o a otros juegos desleales, pues el oficio podría ser calumniado.

Igualmente, que ningún masón se dará a los excesos o a la impudicia, pues el oficio podría ser calumniado.

Igualmente, que ningún compañero llegará a la ciudad de noche cerrada para ir a una logia de compañeros si no va acompañado por otro. Esto dará testimonio en su favor si se le viera en lugares deshonestos.

Igualmente, que todo maestro o compañero se llegará a la asamblea si está se celebra a 50 millas, si ha sido avisado, o si ha cometido un abuso perjudicial al oficio, así como para recibir lo que los maestros y compañeros deben concederle.

Igualmente, que todo maestro o compañero que haya cometido una falta en el oficio acatará la sanción de los maestros y compañeros, y éstos se pondrán de acuerdo si pueden ; pero si no pueden ponerse de acuerdo, se recurrirá a la justicia pública.

Igualmente, que todo maestro fabricará molde, escuadra ni regla a fin de establecer los cimientos ; y no deberá tampoco poner un pavimento , sea en la logia o fuera de ella, con objeto de tallar así piedras no escuadras.

Igualmente, que todo masón recibirá y querrá a los compañeros extranjeros que arriben a la región, y les dará trabajo como es costumbre, es decir, que les pondrán en su sitio las piedras talladas ; de lo contrario, le dará el suficiente dinero para que puedan acercarse a la logia más cercana.

Igualmente, que todo masón servirá fielmente al señor a cambio de su salario. Y todo maestro conducirá lealmente a buen fin su obra, sea a destajo o de viaje, si tiene vuestras órdenes y todo lo que sus (obreros) deberían tener.

Estos deberes que os acabamos de repetir, y todo lo que pertenece además a los masones, los guardaréis, y que Dios os ayude y os santifique por este libro que tenéis en las manos, en la medida de vuestros medios.

Amén

Estatutos de Ratisbona, 1498 e∴ v∴

Estatutos de la asociación de talladores de piedra y constructores

En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, hechos actualmente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar una comunidad fraternal; ello por el bien y la utilidad de todos los Maestros y Compañeros del cuerpo del oficio de los trabajadores de la piedra y de los constructores en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, problema, gastos y perjuicios derivados de desórdenes y de transgresiones a la buena regla.

Nos comprometemos a seguir todos los reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra empresa cristiana sea válida en todo tiempo, nosotros, Maestros y Compañeros de dicho oficio, originarios de Espira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en nombre de todos los demás Maestros y Compañeros del mencionado oficio, hemos renovado y clarificado las viejas tradiciones y nos hemos constituido con espíritu fraternal en una agrupación, y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos aquí abajo definidos, y ello para nosotros mismos y para nuestros sucesores.

1.- Aquel que desee entrar en nuestra organización fraternal debe prometer observar todos los puntos y artículos que se mencionan en este libro.

2.- Si un trabajador que hubiera comenzado una obra honestamente concebida muere, es necesario que cualquier otro Maestro experto en la materia pueda continuar la Obra y llevarla a buen fin.

3.- Si se presenta un Compañero competente en la materia que desea avanzar después de haber servido en esta obra, se le puede aceptar.

4.- Si un Maestro muere sin haber acabado la Obra emprendida y otro maestro se aplica a ella, éste debe llevarla a buen fin sin abandonarla a un tercero, y ello a fin de que quienes han dirigido el trabajo en cuestión no se encuentren endeudados en gastos exagerados que perjudicarían la memoria del difunto.

5.- Si un nuevo taller se formara cuando anteriormente no había ninguno, o si un Maestro muriera y otro le reemplazara, que no formara parte de esta corporación, es preciso que el Maestro que posee los documentos y los estatutos de la corporación le haga jurar y prometer mantenerlo todo en regla, según el derecho de los trabajadores de la piedra y de los constructores; quien se opusiera a esta ley no recibiría ningún sueldo ni de Compañero ni de Maestro, y ningún Compañero de esta corporación entraría en su taller.

6.- Aquel que está bajo la dependencia de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no obtiene el permiso de su señor.

7.- Si un taller ha sido establecido por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, o en otros lugares de la misma competencia, nadie que llegue del exterior podrá aprovecharse de ello.

8.- El Maestro que entra en una tal empresa (en curso) debe renunciar a su salario hasta que esté en pleno funcionamiento.

9.- El salario convenido debe ser íntegramente entregado a los Compañeros que están allí desde el principio.

10.- Él (el Maestro) debe en toda circunstancia comportarse con corrección con los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y de los constructores, conforme a las costumbres de la región.

11.- Si un Maestro ha abierto un taller y otros Maestros se pasan a él, éstos no deben de ninguna manera tomar el empleo antes de que el primero haya desistido de la empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.

12.- Los Maestros en cuestión deben conducir sus trabajos de tal manera que los edificios construidos por ellos sean impecables durante durante el plazo de tiempo determinado por las costumbres de su región.

13.- Si conviene a algún Maestro emprender otro trabajo a la vez que el suyo, y no puede llevarlo a buen fin, y otro Maestro lo toma a su cargo, éste debe ocuparse de él hasta el final, con objeto de que la Obra no quede inacabada. Pero si este último no tiene la competencia requerida para terminarlo como conviene, debe ser reprendido y castigado, a fin de que sepa a qué atenerse sobre todo ello.

14.- El o los Maestros que emprendan semejantes trabajos no deben arrendar sino los servicios de aquellos que sean competentes en la materia.

15.- Si un Maestro se encarga de un trabajo para el cual no es competente, ningún Compañero debe asistirle.

16.- Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el transcurso del mismo año.

17.- Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Y si tuviera uno o más talleres exteriores, en ninguno de ellos puede tener más de dos ayudantes, a fin de que no supere el número de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes de éste en su otro taller, hasta que el período de empleo de sus ayudantes haya transcurrido, y no debe tomar los servicios de otros ayudantes hasta que el trabajo haya concluido.

18.- Si un ayudante hiciera falta a un Maestro, éste puede contratar a otro por un trimestre, hasta que se haya agotado el tiempo de trabajo del otro.

19.- Cuando un ayudante sirve a un Maestro de acuerdo con los estatutos de la corporación, y el Maestro le ha prometido confiarle algunos trabajos, y el ayudante desea hacer aún más, podrá entenderse con el Maestro en buen derecho para servirle durante más tiempo.

20.- A todo Maestro de obras que dirija un taller y a quien se haya otorgado poder jurídico sobre esta corporación para resolver toda diferencia que pudiera surgir entre los constructores, deben obediencia todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.

21.- En el caso en que llegue alguna queja al Maestro, no debe pronunciar él solo una sentencia, sino comunicarla a otros dos Maestros, los más próximos, y a los Compañeros que pertenezcan al mismo taller. Juntos aclararán la cuestión, que deberá después ser planteada ante toda la corporación.

22.- Todo Maestro que tenga la responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros una vez al año, y si, en el transcurso del año, llega un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe ponerlos en su conocimiento, a fin de que no haya ningún equívoco.

23.- Si ocurre que dos Maestros o más que pertenecen a la corporación tienen diferencias sobre temas extraños a la profesión, no deben dirigirse sino a la corporación, que juzgará del mejor modo.

24.- Ningún contratista o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero y ningún tallador de piedra debe permanecer en su taller ni tener nada en común con él.

25.- A fin de que el espíritu de fraternidad pueda mantenerse íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que dirija un taller debe, cuando es recibido en la corporación, entregar un florín.

26.- Todos los Maestros y contratistas deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero pagará un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro que haya en el tronco y entregarlo anualmente a la corporación.

27.- Donaciones y enmiendas deben ser entregadas en los troncos de la comunidad, para mejor celebrar el servicio divino.

28.- Si un Maestro de obra no se somete a los reglamentos y no obstante desea ejercer su oficio, ningún Compañero debe acudir a su taller, y los demás Maestros deben ignorarle.

29.- Si un Maestro todavía no ha entrado en la corporación, y no se declara hostil a ella y toma a un Compañero, no será sancionado por ello.

30.- Si un Compañero se dirige a otro Maestro de vida honesta pidiendo ser contratado, puede serlo en la medida en que continue cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.

31.- Y si ocurre que una queja es elevada por un Maestro contra otro Maestro, o por un Compañero contra otro Compañero o contra un Maestro, estas quejas deben ser llevadas ante los Maestros que poseen los libros de la corporación. Éstos precisan los días en que las partes deben ser oídas, y la causa será juzgada en los lugares en donde estén conservados los libros de la corporación.

32.- No debe aceptarse en la corporación a un Maestro o contratista que no haya comulgado en un año, o que no practique la religión, o que despilfarre sus bienes en el juego. Si por ventura uno cualquiera de esta categoría es admitido, ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto con él hasta que haya cambiado de vida y sufrido un castigo por la comunidad.

33.- El Maestro que tiene a su cargo los libros debe prometer a la corporación su cuidado y no dejar que nadie los copie ni prestarlos a nadie, a fin de que permanezcan intactos. Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizar la copia.

34.- Si un Maestro o un Compañero copia un libro ignorándolo el Maestro autor del mismo, debe ser expulsado de la corporación; ningún Maestro o Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos en tanto no haya hecho una enmienda honorable.

35.- Igualmente, un Maestro que haya comenzado un trabajo y trazado un plano no debe modificar este plano, sino que deberá realizarlo según la costumbre del país.

36.- Si un Maestro o un Compañero realiza gastos en pro de la comunidad, debe justificarlos y la comunidad debe reembolsárselos. Si alguien tiene diferencias con la justicia o en otras circunstancias que conciernen a la corporación, ésta debe prestarle ayuda y protección.

37.- Si un Maestro o un Compañero está en dificultades con la justicia o de otro tipo, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe prestarle ayuda y asistencia, conforme a las obligaciones de la corporación.

38.- Si un Maestro no ha recibido la totalidad de su paga una vez terminada la construcción, no está autorizado a pedir intereses. A la inversa, un Maestro que haya anticipado dinero a alguien o a una ciudad para llevar a buen fin una construcción tampoco debe exigir intereses.

39.- Si un Maestro debe construir cimientos y no puede acabarlos, a falta de mano de obra cualificada, tiene toda la libertad para dirigirse a los obreros, a fin de que las gentes o las ciudades que han encargado la obra no queden en un aprieto.

40.- Todos los Maestros y los Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a los mismos. Si un Maestro o Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe expiar en consecuencia y después ser obligado a observar el artículo en cuestión.

41.- En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, ha sido decidido que el Maestro de obra Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y muchos edificios religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus sucesores, como el presidente y el juez, y ello es válido igualmente para Espira y Estrasburgo.

42.- Todos los Maestros que poseen un tronco en los talleres en los que no existe tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros que custodian los libros de la corporación, y, allí donde estos libros estén conservados, debe ser celebrado un servicio divino. Si muere un Maestro o un Compañero en los talleres en los que no exista libro de la corporación, esta muerte debe ser anunciada al Maestro que tenga los libros de la corporación. Cuando reciba la noticia de la defunción, debe hacer celebrar una misa por el descanso del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar presentes y entregar un óbolo.

43.- En un taller donde haya un libro de la corporación, el contenido de los troncos de los talleres más próximos debe ser guardado.

44.- Ningún Maestro o Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir la menor enseñanza.

45.- No existe el derecho de recibir dinero en retribución a la enseñanza que se dispensa, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen instruirse.

46.- Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, debe ser acogido. Pero, aparte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporación.

47.- En el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, los Maestros y los obreros de esta corporación que han estado en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro. Jobst Dotzinger, Maestro de obra de Estrasburgo.

ANEXOS

Reglamento concerniente a los Aprendices y Compañeros
1.- Si uno o más Compañeros regresan, después de su viaje por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que antes tenían. Y si no hubieran prestado juramento anteriormente, el Maestro les haría ejecutar esta formalidad. Si se niegan, nadie debe contratarles.

2.- El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, o que viva con una concubina, o que no se confiese una vez al año y no comulgue, o que despilfarre su ganancia en el juego.

3.- Si un Compañero se presenta en la obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que aquel con quien ha hecho su aprendizaje haya sido un Maestro constructor.

4.- El postulante no debe dirigirse a nadie más, bajo pena de castigo.

5.- Todo Compañero itinerante que esté contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y los usos de la corporación.

6.- Ningún Compañero itinerante que se encuentre en el lugar debe hablar mal de su contratista ni herir su honor. Pero si el contratista ha infringido las reglas de la corporación, todos pueden denunciarle.

7.- Cuando un itinerante abandona la obra, no debe dejar ni deudas ni causas de queja.

8.- Si un contratista quiere prescindir de un itinerante, debe darle permiso solamente un sábado o un día de paga, a fin de que pueda viajar al día siguiente, a menos que tenga una razón válida para actuar de otro modo.

9.- Un orador (vigilante o peón) debe servir a su Maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, y jamás debe perjudicarle en acciones ni en palabras, ni personalmente, ni por mediación de nadie.

10.- Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas corporativas, y quien a ello se negara o cometiera una infracción ya no debe ser contratado por ningún Maestro de obra que llegara a saberlo.

11.- Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le dará ayuda y sostén, y, si lo precisa, puede prestarle el dinero necesario para su subsistencia, que él se comprometerá a devolverlo después. Si muriera, se debe coger lo que haya dejado (vestidos u otras cosas), hasta que los gastos sean cubiertos.

12.- Si un Compañero llega ante un Maestro que no posea libro de la corporación y solicita una plaza, el Maestro puede emplearle inscribiéndole en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendar al Compañero al más cercano de sus colegas que posea el libro corporativo y los troncos. Debe leer las ordenanzas al Compañero, quien deberá jurar su conformidad.

13.- Si un Compañero ha servido con un Constructor y no con un contratista, y desea entrar en la corporación, debe trabajar dos años sin salario con un contratista. Si no acepta, no será admitido en la corporación. Por otra parte, cada Maestro que tenga un libro corporativo debe actuar según las circunstancias.

Reglamento concerniente a los Aprendices

1.- Ningún Maestro o contratista debe emplear a un aprendiz que no esté casado. Y es lícito, además, preguntarle si su padre y su madre están casados.

2.- Ningún Maestro o contratista puede emplear a un ayudante por un tiempo inferior a seis años.

3.- Tampoco debe hacerle capataz antes de que expire este plazo.

4.- Y no debe hacerle capataz antes de que éste haya cumplido un viaje de Compañerismo de un año.

5. El Maestro o el contratista debe hacer prometer al aprendiz la observancia de los estatutos y las reglas de la corporación.

6.- Si un aprendiz deja a su contratista sin una causa legítima antes de la expiración de su contrato, ningún otro contratista debe emplearle. Ningún Compañero debe congeniar con él antes de que regrese junto a su contratista, después de lo cual debe acabar su tiempo de aprendizaje y darle entera satisfacción, por lo que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe pagar indemnización a su contratista, salvo por causa de matrimonio, con el consentimiento del contratista, o por algún motivo legítimo que le apremie, a él o al contratista.

7.- Si un aprendiz tiene la impresión de que su Maestro le ha perjudicado, puede plantear la cuestión ante los contratistas y los Maestros de la misma región, a riesgo, por lo demás, de ser expulsado y de deber irse a otro lugar.

8.- Si un aprendiz se conduce mal desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando no obstante su caso con comprensión.

9.- Si un Maestro, Compañero o aprendiz ha infringido el reglamento, debe someterse con obediencia a la sanción. Si alguno se niega, debe ser excluido de la corporación hasta que haya sido sancionado. Será evitado y despreciado por todos.

Soli Deo Gloria

Constituciones de los Masones de Estrasburgo, 1459 e∴ v∴

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad.

Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados.

Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio.

Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido.

Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.

Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos:

Artículo a:

En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado.

Artículo b:

Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal trasgresión.

Artículo c:

Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado.

Artículo d:

Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masonería.

Artículo e:

Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masonería. Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.

Artículo f:

Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.

Artículo g:

Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.

Artículo h:

Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad.

Artículo i:

Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano.

Artículo k:

Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado.

Artículo l:

Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos.

Artículo m:

Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro.

Artículo n:

Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería.

Artículo o:

Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos.

Artículo p:

Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.

Artículo q:

No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en la Logia.

Articulo r:

Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos.

Artículo s:

Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. “Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta.

Articulo t:

Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.

Articulo u:

Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.

Articulo x:

Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años.

Articulo y:

Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena con relación al artículo según el cual haya sido castigado.

Articulo z:

En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia.

Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.

Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en el asunto.

1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo.

2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.

3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar así su contribución.

4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad.

5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros artículos.

ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS “PARLIRERS” Y COMPAÑEROS

“Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese una vez al año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse sus pertenencias en el juego.

Si un compañero de una Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. “Artículo: Si un oficial o maestro desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del día en el momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio.

Un compañero itinerante deberá solicitar trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del maestro. “Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en legítimo matrimonio.

Ningún oficial ni maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber completado sus años de aprendizaje. “Si cualquiera que haya servido con un Masón [Murer] se acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres años. “Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos de cinco años. “Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo. “Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él o al maestro a tomar tal decisión”. “Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicación y aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso.

Todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece. “Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcción y que no tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros, deberá enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo. “Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos de nuestra fraternidad Masónica.

Lo mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año MCCCCLXIV, “.

El maestro LORENZ SPENNING de Viena, será también juez supremo en Viena. “Y así los maestros o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464. “Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por debajo de la Moselle, y Francia así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.

Al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio.

Al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederación Suiza.

Al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en adelante. “Si un maestro, un [Parlirer], un compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho, éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometió con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.

Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a todos los artículos que en este Libro han estado y estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual sería excusa suficiente y así se evitarían perjuicios. “Aunque según la disciplina Cristiana todo Cristiano está obligado a procurar por su propia salvación, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de construirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas.

Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masonería estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se realice un servicio religioso cada año, en las cuatro fiestas sagradas y en el día de nuestros cuatro santos mártires coronados.

Éstos deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido. “Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden.

Lo que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad: “Deberá ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno año.

Manuscrito Cooke, 1410 e∴ v∴

El Manuscrito Cooke, conservado en el British Museum, debe su nombre a su primer editor, Matthew Cooke, History and articles of Masonry, Londres, 1861. Data de alrededor de 1410 o 1420, pero es la trascripción de una compilación que se remonta quizá a más de un siglo atrás. Se divide en dos partes: la primera, que consta de diecinueve artículos, es una historia de la geometría y de la arquitectura. La segunda es un “Libro de deberes” que incluye una introducción histórica, nueve artículos referentes a la organización del trabajo que habrían sido promulgados durante una asamblea general en la época del rey Athelstan, nueve consejos de orden moral y religioso y cuatro reglas relativas a la vida social de los masones. El término especulativo aparece en este documento. El manuscrito Cooke sirvió de base al trabajo de George Payne, segundo Gran Maestro de la Gran Logia de Londres, que lo adoptó para un primer reglamento en 1721. Aparece además como una de las principales fuentes en las que Anderson se inspiró para la redacción de su Libro de las Constituciones (1723).

Manuscrito Cooke, 1410 e∴ v∴

Demos gracias a Dios, nuestro Padre Glorioso, creador del Cielo y de la Tierra y de todo lo que está en ellos y que Él conoce [en virtud] de Su Gloriosa Divinidad. Él hizo todas las cosas para ser obedecido, y muchas de ellas en beneficio de la Humanidad; les ordenó someterse al hombre, porque todas las cosas que son comestibles y de buena calidad [sirven] para el sostén del hombre. Y también ha dado al hombre inteligencia y habilidad en diversas cosas, y el Arte, por medio del cual podemos viajar por este Mundo para procurarnos la subsistencia, para hacer muchas cosas por la Gloria de Dios y también para nuestra tranquilidad y provecho. Si debiese enumerar todas estas cosas, sería demasiado largo de decir y de escribir.

Mostraré una de ellas, aunque me deje otras: esto es, de qué modo comenzó la Ciencia de la Geometría, y quiénes fueron los creadores de ella y de otras Artes, como se revela en la Biblia y en otras Historias. Voy a narrar, como he dicho, cómo y de qué modo comenzó esta digna Ciencia de la Geometría.

Has de saber que hay siete Ciencias Liberales, y luego sabrás por qué son llamadas de esta manera; y por qué de estas siete primeras derivan todas las Ciencias y Artes del Mundo, y especialmente por qué aquella, la Ciencia de la Geometría, es el origen de todas.

En cuanto a la primera, que es llamada el fundamento de la Ciencia, es la Gramática, que enseña al hombre a hablar y a escribir en modo justo. La segunda es la Retórica, que enseña al hombre a hablar decorosamente de manera justa. La tercera es la Dialéctica, y ella enseña al hombre a discernir lo verdadero de lo falso, y es llamada comúnmente Arte o [Filosofía]. La cuarta es llamada Aritmética, y enseña al hombre al Arte de los números, para calcular y contar todas las cosas. La quinta es la Geometría, que enseña al hombre los límites y la medida y la ponderación de los pesos de todas las Artes humanas. La sexta es la Música, que enseña al hombre el Arte del canto en las notas de la voz y del órgano, de la trompa, del arpa y de todos los demás instrumentos.

La séptima es la Astronomía, que enseña al hombre el curso del Sol y de la Luna y de las restantes Estrellas y Planetas del Cielo. Nuestro principal fin consiste en tratar del primer fundamento de la excelente Ciencia de la Geometría, y de quiénes fueron sus fundadores; como dije al principio, hay siete Ciencias Liberales, es decir, siete Ciencias o Artes que son libres en sí mismas, las cuales siete viven solamente por medio de la Geometría.

Y la Geometría es, como se dice, la medida de la Tierra: “Et sic dicitur a geoge pin Px ter a Latine e metrona quod est mensura. Unde Geometria i mensura terre vel Terrarum”, o sea, que la Geometría es, como he dicho, Geo, la tierra, y metron, medida, y, así, el nombre de Geometría es compuesto, y se llama medida de la Tierra.

No te maravilles de que haya dicho que todas las Ciencias viven sólo por la Ciencia de la Geometría, porque ninguna de ellas es artificial [que presuponga, como la Geometría, al artifex]. Ningún trabajo que el hombre haga es realizado sino por medio de la Geometría; una importante razón: si un hombre trabaja con las manos, trabaja entonces con cualquier tipo de utensilio, y no hay ningún instrumento hecho de cosas materiales de este Mundo que no provenga de la Tierra y a la Tierra retorne, y no existe instrumento, esto es, utensilio para trabajar, que no posea proporciones. Y proporción es medida, y utensilio, o instrumento, es Tierra. Por ello puede decirse que los hombres de este Mundo viven por el trabajo de sus manos.

Muchas otras pruebas te he dado sobre por qué la Geometría es la Ciencia de la que viven todos los hombres razonables, pero esta vez no lo dejaré al largo proceso de la Escritura.

Y ahora procederé con mi argumento; comprenderás que de entre todas las Artes del Mundo, [la más importante] es el Arte del Hombre; el Arte de la construcción tiene la mayor importancia y la mayor parte en la Ciencia de la Geometría, como está escrito y dicho en la Storia, en la Biblia, en el Polycronicon, una crónica ilustrada, y en la Historia de Beda, en De Immagine Mundi y en el Ethimologiarum de Isidoro, en Metodio, obispo y mártir, y en muchos otros; digo que la Masonería es el principal [Arte] de la Geometría, como pienso que bien puede decirse, porque fue la primera en ser creada; como se dice en la Biblia, en el libro I del Génesis, capítulo 4. Y también todos los Doctores mencionados lo dicen, y algunos de ellos más abierta y simplemente [respecto] a como está dicho en la Biblia.

El Hijo directo de la estirpe de Adán, descendiente de las siete generaciones de Adán, antes del Diluvio, fue un hombre llamado Lameth, que tenía dos mujeres; de la primera, Ada, tuvo dos hijos: uno llamado Jabal y otro Jubal. El mayor, Jubal, fue el primer fundador de la Geometría y de la Construcción y construyó casas y es llamado en la Biblia “pater habitancium in tentoriis atque pastorum”, es decir, padre de los hombres que viven en tiendas, o sea, en casas. Y fue maestro de Caín y jefe de todos sus trabajadores cuando hizo la Ciudad de Enoc, que fue la primera ciudad nunca construida y que Caín entregó a su hijo y la llamó Enoc. Y ahora es llamada Ephraim.

Y la Ciencia de la Geometría y de la Masonería fue por primera vez empleada e inventada como Ciencia y Arte, y por ello podríamos decir que fue el origen y el fundamento de todas las Artes y las Ciencias, y este hombre, Jabal, fue llamado “Pater pastorum”. El maestro de la Historia y Beda, De Immagine Mundi, Polycronicón y muchos otros dicen que por primera vez él hizo la repartición de la Tierra, de modo que cada hombre pudiera individuar (conocer) su campo y su trabajo. Y dividió también rebaños y ovejas, y por eso podemos decir que fue el primer fundador de esta Ciencia.

Y su hermano Jubal o Tubal fue el fundador de la Música y del canto, como afirma Pitágoras en el Polycronicón, y el mismo Isidoro en sus Etimologías; en su I libro dice que fue el primer fundador de la música y del canto, del órgano y de la trompa, y que encontró la ciencia del sonido por los golpes de los metales gracias a su hermano Jubalcaín.

La Biblia dice en verdad en el capítulo IV del Génesis que Lameth tuvo de otra mujer llamada Zillah un hijo y una hija. Sus nombres eran Tubalcaín, el hijo, y la hija fue llamada Naamah y, como dice el Polycronicón, fue la mujer de Noé; que esto sea o no verdad, no lo sabemos.

Te digo que este hijo, Tubalcaín, fue el fundador del Arte de la Herrería y de todas las Artes de los metales, esto es, del hierro, del oro y de la plata, como dicen algunos Doctores, y su hermana Naamah fue la fundadora del Arte del Tejido; hilaban el hilo y laboraban el hierro y se hacían vestidos como podían, pero la mujer Naamah encontró el Arte del tejido, que es ahora llamado el Arte de las mujeres; y estos tres hermanos sabían que Dios se vengaría del pecado, o con el fuego o con el agua, y pusieron el mayor cuidado para salvar las Ciencias que habían encontrado, y se aconsejaron entre ellos; y, gracias a su ingenio, se dijeron que había dos tipos de piedra de tal cualidad que la primera jamás podía ser quemada, y esta piedra es llamada mármol, y que la otra piedra no podía ser hundida, y esta piedra era llamada laterus. Y por ello idearon escribir todas las ciencias que habían encontrado en estas dos piedras, de manera que si Dios se vengaba con el fuego el mármol no fuera quemado, y si Dios se vengaba con el agua la otra piedra no se hundiera. Y por ello rogaron al hermano mayor de Jabal que construyera dos columnas con estas dos piedras, esto es, mármol y laterus, y que esculpiera en los dos pilares todas las Ciencias y las Artes que habían hallado. Y así se hizo, y por ello podemos decir que fueron muy hábiles en la ciencia que se inició y que persiguió su fin antes del Diluvio de Noé: sabiendo que la venganza de Dios se produciría, sea con el fuego o con el agua, los hermanos –como por una especie de profecía- sabían que Dios ordenaría una, y por ello escribieron en las dos piedras las siete Ciencias, pues pensaban que la venganza llegaría. Y ocurrió que Dios se vengó y hubo un tal Diluvio que todo el Mundo fue sumergido y murieron todos menos ocho personas. Y fueron Noé y su mujer y sus tres hijos y sus mujeres, y de estos hijos procede todo el Mundo. Y [los tres hijos] fueron llamados de este modo: Sem, Cam y Japhet. Y este Diluvio fue llamado el Diluvio de Noé, porque sólo se salvaron él y sus hijos.

Y muchos años después del Diluvio, como narra la Crónica, estas dos columnas fueron halladas y, como dice el Polycronicón, un gran doctor llamado Pitágoras encontró una, y Hermes, el filósofo, encontró la otra, y enseñaron las ciencias que en ellas hallaron escritas. Cualquier Crónica, la Storia y muchos otros doctos y principalmente la Biblia testimonian de la construcción de la Torre de Babel, y está escrito en la Biblia, Génesis, capítulo X, que Cam, hijo de Noé, generó a Nimrod, y que éste se convirtió en un hombre fuerte como un gigante y que fue un gran Rey. Y el inicio de su Reino fue el del verdadero Reino de Babilonia, de Arach y Archad y Calan y de la Tierra de Senaar. Y este mismo Nimrod inició la construcción de la Torre de Babilonia, y enseñó a sus obreros el Arte de la medida, y tenía muchos constructores, más de cuarenta mil. Y los amaba y los tenía en gran estima. Y esto está escrito en el Polycronicón y en otras Historias, y en parte atestiguado en la Biblia, en el capítulo X del Génesis, donde se dice que Asur, que era un pariente vecino de Nimrod, salió de la Tierra de Senaar y construyó la Ciudad de Nínive y de Plateas y muchas otras, y así dice: “De Terra illa i de Sennam egressus est Asure e edificauit Nunyven e Plateas civitatis e Cale e Jesen quoque inter Nunyven e hec est civitas magna”.

La razón quiere que digamos abiertamente cómo y de qué modo fue fundado el oficio de la construcción, y quién fue el primero en darle el nombre de Masonería. Y deberías saber lo que está dicho y escrito en el Polycronicón y en Metodio, obispo y mártir, que Asur, que fue digno Señor de Senaar, pidió al Rey Nimrod que le enviara masones y operarios del Oficio que pudieran ayudarle a construir la ciudad que deseaba edificar. Y Nimrod le envió trescientos masones. Y cuando debían partir, les llamó ante sí, y les dijo esto: “Debéis acudir ante mi primo Asur para ayudarle a construir una ciudad, pero vigilad de que esté bien dirigida; os voy a dar un encargo provechoso para vosotros y para mí. Cuando lleguéis ante este Señor, procurad ser tan leales hacia él como lo sois conmigo; haced como si fueseis hermanos, y permaneced lealmente unidos; y que aquel que tenga mayor habilidad enseñe a su compañero y se guarde de guiarle contra vuestro Señor, para que así yo pueda recibir mérito y agradecimiento por haberos enviado ante él y por haberle enseñado el Arte”. Y ellos recibieron el encargo de su patrón y Señor y llegaron ante Asur y construyeron la ciudad de Nínive, en el País de Plateas, y otras ciudades entre Cale y Nínive. Y de este modo, el Arte de la construcción fue engrandecido e impuesto como ciencia.

Los primeros antepasados de nosotros, los masones, tuvieron esta responsabilidad, como está escrito en nuestros Deberes, y también como lo hemos visto escrito ya en francés, ya en latín, y en la historia de Euclides; pero ahora diremos de qué manera Euclides llegó a tener conocimiento de la Geometría, así como está escrito en la Biblia y en otras historias. En el capítulo 12 del Génesis se dice que Abraham llegó a la Tierra de Canaan y nuestro Señor se le apareció y le dijo: “Os daré esta Tierra a ti y a tu descendencia”, pero hubo una gran carestía sobre la Tierra y Abraham tomó a Sara, su mujer, con él, y marchó hacia Egipto en peregrinación, y mientras duró la carestía ellos permanecieron allí. Y Abraham, como dice la Crónica, era un hombre sabio y un gran Doctor y conocía las siete Ciencias y enseñó a los egipcios la Ciencia de la Geometría. Y este digno Sabio Euclides fue su alumno y aprendió de él. Y ellos le dieron por primera vez el nombre de Geometría, pues antes no tenía este nombre. Así, se dice en las Ethimologiarum de Isidoro, en el libro 5, capítulo I, que Euclides fue uno de los fundadores de la Geometría, y que le dio este nombre porque en aquel tiempo había un río en Egipto, el Nilo, que creció hasta tal punto en la tierra que los hombres no podían habitarla.

Por eso, este digno estudioso, Euclides, les enseñó a hacer grandes muros y fosos para retener el agua, y ellos, con la Geometría, midieron la tierra y la dividieron en muchas partes, y cada uno cerró su parte con muros y fosos, y por eso la tierra se hizo fértil y dio todo tipo de frutos y de jóvenes, de hombres y de mujeres; pero eran tantos los jóvenes que no podían vivir bien. Y los gobernantes, Señores del País, se reunieron en Consejo para ver cómo ayudar a sus hijos que no habían encontrado sustento. Y en este Consejo estaba este digno Docto Euclides, y cuando vio que no podían decidir sobre la cuestión, les dijo: “Tomad a vuestros hijos y ponedlos bajo mi mando, y yo les enseñaré una ciencia tal que vivirán con ella de los Señores, a condición de jurar que me serán fieles, y yo haré esto por vosotros y por ellos”. Y el Rey y todos los Señores se lo garantizaron. Y ellos llevaron a sus hijos ante Euclides para que les dirigiese a su placer, y él les enseñó este Arte, la Masonería, y le dio el nombre de Geometría, a causa de la división del terreno que había enseñado a la gente en el tiempo de la construcción de las murallas y los fosos, e Isidoro dice, en el Ethimologiarum, que Euclides la llamó Geometría. Y él les dio el deber de llamarse uno a otro Compañero, y no de otra manera, porque pertenecían a un mismo Arte y eran de sangre noble e hijos de Señores. Y que el más hábil debía ser el guía en el trabajo, y ser llamado Maestro, y le atribuyó otros cometidos que están escritos en el Libro de los Deberes. Y así ellos trabajaron con los Señores de la Tierra, y construyeron Ciudades, Castillos, Templos y Palacios. En ese tiempo los hijos de Israel que habitaban en Egipto aprendieron el Arte de la Masonería. Y luego, cuando fueron conducidos fuera de Egipto, llegaron a la Tierra de Behest, que ahora se llama Jerusalén. Y el Rey David inició la construcción del Templo de Salomón. El Rey David amaba a los Masones, y les dio derechos como antes no tenían. Y en la construcción del Templo, en tiempos de Salomón, como se dice en la Biblia, en el 3º Libro Regum in tercio Regam, capítulo quinto, Salomón tenía ochenta mil constructores a su servicio. Y el hijo de Tiro era su jefe. Y en otras crónicas y en otros libros de Masonería se dice que Salomón les confirmó el encargo que David, su padre, había dado a los masones. Y el propio Salomón les enseñó en formas poco distintas de las usadas ahora. Y de allí esta importante ciencia fue llevada a Francia y a otras Regiones.

Hubo en un tiempo un digno Rey de Francia llamado Carolus Secundus, esto es, Carlos II, y este Carlos fue elegido Rey de Francia por la Gracia de Dios y por su estirpe. Y este mismo Rey Carlos era masón antes de ser Rey, y cuando llegó a Rey amó a los masones y les tuvo en gran estima, y les dio deberes y reglamentos conforme a su designio, y algunos de ellos todavía están en uso en Francia; y él mismo estableció que deberían reunirse en Asamblea una vez al año para hablar entre sí, Maestros y Compañeros, y para [deliberar quién] había de guiarles y [para enmendar] todas las cosas equivocadas.

Y poco después san Adabelio llegó a Inglaterra y convirtió a san Albano al Cristianismo. Y san Albano amaba a los masones y les dio por primera vez encargos y usos en Inglaterra. Y les fijó un tiempo conveniente para pagarles el trabajo. Y después hubo un importante Rey en Inglaterra llamado Athelstan, y su hijo más joven amaba la Ciencia de la Geometría, y sabía bien que el Arte manual del Oficio practicaba la Ciencia de la Geometría como los masones, por lo que los [reunió] en Consejo y adoptó la práctica de esta ciencia a la especulación, porque en la especulación era maestro y amaba a la Masonería y a los masones. Y él mismo se hizo masón y les dio encargos y nombres que todavía están en uso en Inglaterra y en otros Países. Y estableció que [los masones] deberían ser pagados razonablemente por su trabajo, y consiguió un decreto del Rey que [sancionó] el derecho a que se reunieran en Asamblea cuando creyeran que ha pasado un período razonable, y que vinieran [a escuchar] a sus Consejeros, como está escrito y se enseña en el Libro de nuestros encargos y deberes, por lo que dejo ya el argumento. Los Hombres de bien, por este motivo y de este modo, [hicieron así que] la Masonería comenzase.

Ocurría a veces que los grandes Señores no tenían grandes posesiones, así que no podían ayudar a sus hijos nacidos libres, porque tenían muchos, y por eso se aconsejaron sobre cómo podían ayudarles, y establecer que pudieran vivir honestamente. Y les enviaron a Sabios Maestros de la importante Ciencia de la Geometría, de modo que ellos, con su sabiduría, pudieran dar a los hijos una honesta manera de vivir. Por eso uno de ellos, llamado Englet, que fue un muy agudo y sabio fundador, estableció un Arte y lo llamó Masonería, y así, con su Arte, instruyó a los hijos de los grandes Señores a requerimiento de los padres y con la libre voluntad de los hijos; cuando fueron instruidos con gran cuidado, después de un cierto período, no todos fueron igualmente capaces, por lo que dicho Maestro Englet determinó que todos los que terminaran [el aprendizaje] con habilidad deberían ser admitidos [en el oficio] con honor, y llamó al maestro más hábil para instruir a los maestros menos hábiles, y fueron llamados maestros por la nobleza de su ingenio y por su habilidad en el Arte. De este modo, dicho Arte, iniciado en la Tierra de Egipto, se propagó de Tierra en Tierra, de Reino en Reino.

Después de muchos años, en el tiempo del Rey Athelstano, que fue Rey de Inglaterra, sus Consejeros y otros Grandes Señores, de común acuerdo, por graves culpas lanzadas contra los masones, establecieron una cierta regla para ellos; una vez al año, o cada tres años [si ello respondía] a los deseos del Rey y de los Grandes Señores del País y del pueblo, de provincia en provincia, y de país en país, se reunirían en Asamblea todos los masones y compañeros de dicho Arte, y en tales reuniones los Maestros serían examinados sobre los artículos [de la Constitución] que fueron luego escritos, y se estableció que fuese verificado si los maestros eran capaces y hábiles, para ventaja de su Soberano y para honor de su Arte. Y además se estableció que deberían cumplir bien su encargo de emplear los bienes, pequeños o grandes, de sus Señores, porque de ellos percibían la compensación por su servicio y su trabajo.

El primer artículo es éste: que cada maestro de este Arte debe ser sabio y leal hacia el Señor a quien sirve; y no pagar a ningún obrero más de lo que él piense que se merezca, distribuyendo sus beneficios verdaderamente como quisiera que fuesen dispensados los suyos, tras haber [tenido en cuenta] la escasez de grano y de víveres en el País, y no otorgando ningún favor, para que todos sean recompensados según su trabajo.

El segundo artículo es éste: que cada maestro de este Arte deberá ser informado antes de entrar en su Comunidad; que sean [recibidos] como conviene; que no puedan ser excusados [de su ausencia], sino sólo por algún motivo [válido]. Pero si son hallados rebeldes [frente a] tal Comunidad, o culpables, en cualquier modo, de daño hacia los propios Señores, los culpables en este Arte no serán perdonados de ningún modo [y serán juzgados, y se verificará] su expulsión, y aunque se hallen (en peligro de muerte), [o enfermos], sin riesgo de muerte, se avisará al maestro que sea el jefe de la Asamblea, [quien deberá juzgarle].

El tercer artículo es éste: que ningún maestro tome a un aprendiz por un período menor de siete años por lo menos, porque en un plazo menor no puede llegar propiamente a su Arte, y por consiguiente será incapaz de servir lealmente a su Señor y de comprender [el Arte] como un masón debe comprenderlo.

El cuarto artículo es éste: que ningún maestro tome para instruir, sin provecho, a algún aprendiz al que esté unido con vínculos de sangre, ya que, a causa de su Señor, al cual está ligado, lo distraerá de su Arte y podrá llamarlo ante sí fuera de su Logia y del lugar donde trabaja; porque sus compañeros quizá le ayuden y combatan por él, y de aquí podría derivarse un homicidio –lo que está prohibido- y también por motivo de que su Arte se inició con los hijos de Grandes Señores nacidos libres, como ya ha sido dicho.

El quinto artículo es éste: que ningún maestro envíe a su aprendiz, durante el tiempo de su aprendizaje, a otro, pues ningún provecho puede salir de ello, y aunque piense que pueda agradar a su nuevo Señor, más importante es el provecho que podrá sacar el Señor del lugar en el cual ha sido adiestrado en su enseñanza.

El sexto artículo es éste: que ningún maestro, por codicia o provecho, tome aprendices para enseñarles cosas imperfectas, y que tengan mutilaciones, por lo cual no puedan trabajar realmente como deberían.

El séptimo artículo es éste: que ningún maestro sea visto ayudando, o protegiendo, o siendo el sostenedor de ningún ladrón nocturno, por el cual [a causa del hurto] sus compañeros no puedan cumplir el trabajo diario y no puedan organizarse.

El octavo artículo es éste: que no ocurra que ningún masón, que sea perfecto y hábil, venga a buscar trabajo y encuentre un modo de trabajar imperfecto e incapaz; el maestro del lugar recibirá al masón perfecto y echará al imperfecto para ventaja de su Señor.

El noveno artículo es éste: que ningún maestro tomará el puesto de otro, porque se ha dicho, en el Arte de la construcción, que nadie deberá terminar un trabajo comenzado por otro, para ventaja de su Señor; así que quien lo ha iniciado [tiene el derecho de] terminarlo a su modo, y sean cuales sean sus métodos.

Esta resolución ha sido adoptada por varios Señores y maestros de diversas provincias y Asambleas de Masonería, y dice así:

El primer punto: es necesario que todos los que deseen ser Compañeros del mencionado Arte juren por Dios, por la Santa Iglesia y por todos los Santos, ante su maestro y sus Compañeros y hermanos.

El segundo punto: él [el Compañero] debe cumplir su trabajo diario en razón de lo que le sea pagado.

El tercer punto: él [debe aceptar] las resoluciones de sus compañeros en la Logia y en Cámara y en cualquier otro lugar.

El cuarto punto: no engañará a su Arte, ni lo perjudicará, o sostendrá afirmaciones contra el Arte o contra alguien del Arte, sino que lo mantendrá con dignidad, porque él puede.

El quinto punto: cuando reciba su paga, la tomará humildemente, ya que el maestro ha establecido el tiempo del trabajo, y el resto [por él] ordenado está permitido.

El sexto punto: si una discordia cualquiera surge entre él y sus compañeros, deberá obedecer humildemente y permanecer a las órdenes del maestro, o, en su ausencia, del Vigilante [designado] por el maestro; en la siguiente fiesta religiosa se pondrá a disposición de los Compañeros; no en un día laborable, dejando el trabajo y el provecho de su Señor.

El séptimo punto: Que no desee a la mujer ni a la hija de su maestro o de sus compañeros; y si está casado, que no tenga concubina, porque podrían surgir discordias entre ellos.

El octavo punto: si ocurre que es nombrado Vigilante por su maestro, que sea un seguro transmisor entre su maestro y sus compañeros; y, en ausencia de su maestro, que lo sustituya con empeño, por el honor del maestro y para ventaja del Señor a quien sirve.

El noveno punto: si fuese más sabio y agudo que el compañero que trabaja con él en la Logia o en cualquier otro sitio, y si percibe que el otro debe dejar la piedra sobre la que está trabajando por falta de habilidad, y que puede enseñarle a corregir la piedra, deberá instruirlo, para que el amor crezca entre ellos y el trabajo del Señor no se eche a perder.

Sobre la Asamblea de Justicia.

Cuando el maestro y los compañeros sean avisados y lleguen a tales Asambleas, si es preciso serán invitados a participar, junto a los compañeros y el maestro de la Asamblea, el sheriff del Condado, o el alcalde de la Ciudad, o el Consejero más anciano de la Ciudad en la que se celebra la Asamblea, para servir de ayuda contra los rebeldes y para mantener el derecho del Reino.

Al principio [entran en el Oficio] hombres nuevos que nunca han sido culpables, de modo que no sean nunca ladrones, o [cómplices] de los ladrones, y que desarrollen su trabajo diario por la recompensa que de su Señor reciben, y un verdadero resumen den a sus Compañeros de las cosas que deben ser explicadas y escuchadas, y les amen como a sí mismos. Y deben ser fieles al Rey de Inglaterra y al Reino, y atenerse, con todas sus fuerzas, a los artículos mencionados.

Después de esto se indagará si algún maestro o compañero, que haya sido instruido, ha infringido algún artículo, y allí se establecerá si ha hecho nunca tales cosas. Por ello, vale decir, si algún maestro o compañero, que haya sido avisado [de la acusación] antes de venir a tal Asamblea, se rebela y no acude, o bien haya transgredido algún artículo, si esto se demuestra, deberá renegar de su [pertenencia] a la Masonería, y no podrá usar jamás de su Arte. Y si osa practicarlo, el Sheriff del país en el que haya sido encontrado trabajando deberá meterlo en prisión y poner todos sus bienes en manos del Rey hasta que le sea mostrada y concedida la gracia.

Por este motivo, [los participantes] en esta Asamblea establecerán que tanto el más bajo como el más alto deben ser lealmente servidores de su Arte en todo el Reino de Inglaterra.

Amén. Así sea.

Manuscrito Regius, 1390 e∴ v∴

El Manuscrito Regius data de alrededor del año 1390. Fue publicado en 1840 por James O. Halliwell, se hace mención a él en un inventario de la biblioteca John Theyer realizado en 1670. Ésta biblioteca fue vendida a Robert Scott, constando en un nuevo inventario realizado con tal motivo en 1678. El manuscrito perteneció después a la Biblioteca Real hasta 1757, de donde tomó el nombre de “Regius” (Real), fecha en la que fue donado por el rey Jorge II al Museo Británico, donde permanece.

El Manuscrito Regius se compone de las siguientes partes:

.- Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.

.- Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus (rey sajón, 925-939).

.- Los Deberes: quince artículos.

.- Los Deberes: quince puntos.

.- Relato de los Cuatro Coronados.

.- Relato de la Torre de Babel.

.- Las siete artes liberales.

.- Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia.

.- Instrucción sobre las buenas maneras.

Aquí comienzan los Estatutos del Arte de la Geometría según Euclides

Quienquiera que bien desee leer y buscar,
Podrá hallar escrito en un viejo libro
De grandes señores y damas la historia,
Que, ciertamente, muchos hijos tenían;
Pero no poseían tierras para vivir de ellas,
Ni en la ciudad, ni en los campos o los bosques;
Un consejo les dieron a todos ellos:

Para decidir en bien de estos niños,
Acerca de cómo podrían ganarse la vida
Sin grandes penurias, cuitas ni luchas;
Y también para la multitud que llegará,

Algunos de ellos fueron enviados
A buscar grandes clérigos,
Para que les enseñaran buenos oficios;

Y nos les rogamos, por el amor de nuestro Señor,
Para que nuestros hijos encontraran trabajo,
Y pudieran así ganarse la vida,
De forma honesta y muy segura.
Ya en aquellos tiempos, por la buena geometría,
Este honesto oficio que es la masonería
Fue ordenado y creado de tal manera,
Concebido por todos estos clérigos;
Gracias a sus oraciones ellos inventaron
La geometría.

Y le dieron el nombre de masonería
Al más honrado de todos los oficios.
Los hijos de estos señores se aplicaron
En el aprendizaje del oficio de la geometría,
Lo cual hicieron muy cuidadosamente;

La oración de los padres, y también de las madres,
Les puso en este honrado oficio,
Y aquel que mejor lo aprendía, y era honesto,
Y superaba en atención a sus compañeros,
Si en este oficio les aventajaba,
Debía ser más honrado que el último.
Este gran clérigo se llamaba Euclides,
Su nombre era conocido en todo el mundo.
Pero este gran clérigo ordenó
A quien más elevado estaba en este grado,
Que debía enseñar a los más simples de espíritu
Para ser perfecto en este honrado oficio;
Y así debían instruirse el uno al otro,
Y amarse juntos como hermano y hermana.

También ordenó que
Maestro debía ser llamado;
A fin de que fuera más honrado,
Debía ser así entonces tratado;
Pero jamás masones deben llamar a otro,
En el seno del oficio entre ellos,
Ni sujeto, ni servidor, mi querido hermano,
Aunque sea menos perfecto que otro;
Cada uno llamará a los demás compañeros con amistad,
Pues de nobles damas han nacido.

De esta forma, por la buena ciencia de la geometría,
Comenzó el oficio de la masonería;
Así fundó el clérigo Euclides,
Este oficio de geometría en tierras de Egipto.
En Egipto a todos lo enseñó,
Y en distintos países de todas partes,
Durante muchos años, según he oído,
Antes de que el oficio llegara a este país.

Este oficio llegó a Inglaterra, como os he dicho,
En los días del buen rey Adelstonus;
Hizo entonces construir muchas casas en el bosque,
Y altos templos de gran renombre,
Para gozar de ellos día y noche.
Este buen señor amaba mucho el oficio,
Y quiso mejorar todas sus partes,
Por las muchas faltas que en él encontró.

Envió a través del país
Decir a todos los masones del oficio,
Venir a él sin tardanza,
Para enmendar juntos tales defectos
Con buenos consejos, si fuera posible.
Un buen grupo reunió entonces
De diversos señores, en su rango,
Duques, condes y también barones,
Caballeros, escuderos y muchos otros,
Y los grandes burgueses de la ciudad,
Cada uno en su propio rango;
Allí estaban todos juntos,
Para fundar el estatuto de los masones.
Con todo su espíritu buscaban
Cómo podrían ser gobernados;

Quince artículos quisieron producir,
Y otros quince puntos fueron creados.

AQUÍ COMIENZA EL ARTÍCULO PRIMERO

El primer artículo de esta geometría:
El maestro masón debe ser digno de confianza
A la vez constante, leal y sincero,
Y jamás tendrá nada que lamentar;
Y pagará a sus compañeros según el coste
De las vituallas, que tú bien conoces;
Y págales justamente, y de buena fe,
Lo que puedan merecer;
Y evita, por amor o por temor,
Que ninguna de las partes acepte ventajas,
Ni del señor ni del compañero, sea cual sea,
De ellos no aceptes ningún tipo de prebendas;
Y como un juez mantente íntegro,
Y entonces a ambos harás buen derecho;
Y en verdad haz esto allá donde te encuentres,
Tu honor, tu provecho, será el mejor.

ARTÍCULO SEGUNDO

El segundo artículo de buena masonería,
Como vos debéis entender especialmente,
Que todo maestro, que sea masón,
Debe asistir a la asamblea general,
Para lo cual le será comunicado
El lugar en que se celebrará.

Y a esta asamblea debe acudir,
Salvo si hay una excusa razonable,
O sea desobediente al oficio,
O se abandone a la mentira,
O esté tan gravemente enfermo
Que no pueda venir a ella;
Ésta es una excusa buena y válida,
Para esta asamblea, si es sincera.

ARTÍCULO TERCERO

En verdad, el tercer artículo es
Que el maestro no tome aprendiz,
Salvo si puede asegurarle alojamiento
Con él por siete años, como os digo,
Para aprender su oficio, y que le sea de provecho;
En menos tiempo no será apto
Ni provechoso para su señor, ni para él,
Como podéis comprender por buena razón.

ARTÍCULO CUARTO

El cuarto artículo éste debe ser,
Que el maestro debe vigilar,
En no tomar a un siervo como aprendiz,
Ni embaucarle por su propio bien;
Pues el señor al que está ligado
Bien puede buscar aprendiz donde quiera.
Si en la logia fuera enseñado
Mucho desorden podría causar,
Y en tal caso podría ocurrir
Que algunos se entristecieran, o todos.

Pues todos los masones que serán
Todos unidos estarán.
Si un siervo en el oficio permaneciese,
De diversos desórdenes os podría hablar:
Para tener paz, y honestidad,
Tomad un aprendiz de mejor condición.
En un antiguo escrito encuentro
Que el aprendiz debe ser de noble nacimiento;
Y así, muchas veces, hijos de grandes señores
Han adoptado esta geometría, que es muy buena

ARTÍCULO QUINTO

El quinto artículo es muy bueno,
Que el aprendiz sea de legítimo nacimiento;
El maestro no debe, bajo ningún pretexto,
Tomar un aprendiz que sea deforme;
Ello significa, como veréis,
Que todos sus miembros estén enteros;
Para el oficio sería gran vergüenza,
Formar a un hombre estropeado, o a un cojo,
Pues un hombre imperfecto de nacimiento
Sería poco útil al oficio.
Cada uno puede comprenderlo,
El oficio quiere hombres potentes,
Y un hombre mutilado no tiene fuerza,
Como sabéis desde hace tiempo.

ARTÍCULO SEXTO

Al sexto artículo no debéis faltar,
Que el maestro no perjudique a su señor,
Tomando del señor para el aprendiz,
Tanto como reciben sus compañeros, en todo,
Pues en este oficio se han perfeccionado,
Pero aún no el aprendiz, como comprenderéis,
Así que sería contrario a la buena razón
Dar igual salario a él y a los compañeros.
Este mismo artículo, en tal caso,
Ordena que el aprendiz gane menos
Que sus compañeros, que son perfectos.
En diversos puntos, sabed en cambio,
Que el maestro puede instruir a su aprendiz,
Para que su salario crezca rápidamente,
Y antes de que haya terminado su aprendizaje
Su salario habrá en mucho mejorado.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El séptimo artículo, que ya está aquí,
Os dirá a todos vosotros,
Que ningún maestro, ni por favor ni por miedo,
Debe vestir o alimentar a ningún ladrón.
Jamás albergará a ninguno de ellos,
Ni a quien haya matado a un hombre,
Ni a quien tenga mala reputación,
Pues traerá vergüenza al oficio.

ARTÍCULO OCTAVO

El octavo artículo nos muestra
Lo que el maestro tiene derecho a hacer.
Si emplea a un hombre del oficio,
Y no es tan perfecto como debiera,
Puede sin tardanza reemplazarlo,
Y tomar en su lugar a un hombre más perfecto.
Por imprudencia, un hombre así
Podría deshonrar el oficio.

ARTÍCULO NOVENO

Muy bien muestra el noveno artículo
Que el maestro debe ser fuerte y sabio;
Que no emprenda ninguna obra
Que no pueda acabar y realizar;
Y que sea provechoso a sus señores,
Así como a su oficio, allí donde vaya.
Y que las obras estén bien construidas,
Para que ni fisuras ni brechas haya.

ARTÍCULO DÉCIMO

El décimo artículo sirve para hacer saber,
A todos los del oficio, grandes o modestos,
Que ningún maestro debe a otro suplantar,
Sino estar juntos como hermana y hermano.
En este oficio singular, todos, unos y otros,
Trabajan para un maestro masón.
No debe él suplantar a ningún hombre
Que encargado esté de un trabajo.
El castigo por ello es muy duro,
No vale menos de diez libras,
A menos que sea hallado culpable
Aquel que primero tenía el trabajo.

Pues ningún hombre en masonería
Debe suplantar a otro impunemente,
Salvo si de tal manera ha construido
Que la obra se reduce a nada;
Puede entonces un masón pedir este trabajo,
Para no perjudicar al señor;
En tal caso, si ocurriera,
Ningún masón se opondría.
En verdad, quien ha comenzado las obras,
Si es un masón hábil y sólido,
Tiene la seguridad en su espíritu
De llevar la obra a buen fin.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO

El decimoprimero artículo, te lo digo yo,
Es a la vez justo y libre;
Pues enseña, con firmeza,
Que ningún masón debe trabajar de noche,
A menos de dedicarse al estudio,
Por el cual podrá mejorar.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO

El decimosegundo artículo es de gran honradez
Pues todo masón, allá donde se encuentre,
No debe despreciar el trabajo de sus compañeros
Si quiere mantener su honor;
Con honestas palabras lo aprobará,
Gracias al espíritu que Dios le ha dado;
Pero mejorándolo con todo tu poder,
Sin ninguna duda entre los dos.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

El artículo trece, que Dios me ayude,
Es que si el maestro tiene un aprendiz,
Le enseñará de manera completa,
Para que muchas cosas pueda aprender
Y así mejor conozca el oficio,
Allí donde vaya bajo el sol.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

El artículo catorce, con buenas razones,
Muestra al maestro cómo actuar;
No debe tomar aprendiz
A menos de tener diversas tareas por cumplir,
Para que pueda, mientras duren,
Aprender mucho de él.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

El decimoquinto artículo es el último;
Pues para el maestro es un amigo;
Le enseña que hacia ningún hombre
Debe adoptar un falso comportamiento,
Ni seguir a sus compañeros en el error,
Por muchos bienes que pueda conseguir;
Ni permitir que hagan falsos juramentos,
Por cuidado de sus almas,
So pena de atraer la vergüenza al oficio,
Y sobre sí mismo una severa culpa.

DIVERSOS ESTATUTOS

En esta asamblea otros puntos fueron adoptados,
Por grandes señores, y también maestros,

PUNTO PRIMERO

Que el que quiera conocer este oficio y abrazarlo,
Debe amar a Dios y a la santa Iglesia siempre,
Y a su maestro también, por lo que es,
Allá donde vaya, por campos y bosques,
Y ama también a tus compañeros,
Pues es lo que tu oficio quiere que hagas.

PUNTO SEGUNDO

El segundo punto os voy a decir,
Que el masón trabaje el día laborable
Tan concienzudamente como pueda,
A fin de merecer su salario el día de descanso,
Pues quien verdaderamente ha hecho su trabajo
Merece tener su recompensa.

PUNTO TERCERO

El tercer punto debe ser severo
Con el aprendiz, sabedlo bien,
El consejo de su maestro debe guardar y ocultar,
Y el de sus compañeros, de buen talante;
De los secretos de la cámara a nadie hablará,
Ni de la logia, se haga lo que se haga;
Aunque creas que debes hacerlo,
A nadie digas dónde vas;
Las palabras de la sala, y también las del bosque,
Guárdalas bien, por tu honor,
De lo contrario sobre ti el castigo caerá,
Y al oficio grande vergüenza traerás.

PUNTO CUARTO

El cuarto punto nos enseña,
Que ningún hombre a su oficio será infiel;
Error alguno le entretendrá
Contra el oficio, pues a él renunciará,
Y ningún perjuicio causará
A su maestro, ni a su compañero;
Y aunque el aprendiz sea tratado con respeto,
Siempre está sometido a la misma ley.

PUNTO QUINTO

El quinto punto es, sin duda,
Que cuando el masón cobre su paga
Del maestro, que él atribuya,
Humildemente aceptada debe ser;
Sin embargo justo es que el maestro,
Antes del mediodía, le advierta formalmente
Si no tiene intención de emplearle,
Como antaño se acostumbraba hacer;
Contra esta orden no puede rebelarse,
Si reflexiona bien, es en su interés.

PUNTO SEXTO

El sexto punto debe ser bien conocido,
De todos, grandes y modestos,
Pues un tal caso puede ocurrir;
Que entre algunos masones, si no todos,
Por envidia u odio mortal,
Estalle una gran pelea.
Entonces debe el masón, si puede,
Convocar a ambas partes un día fijado;
Pero este día no harán las paces,
Antes de finalizar la jornada de trabajo;
Un día de permiso debéis encontrar
Para dar oportunidad a la reconciliación,
Por temor a que siendo un día laborable
La disputa les impida trabajar;
Haced de manera que acabe la riña,
Para que permanezcan en la ley de Dios.

PUNTO SÉPTIMO

El séptimo punto bien podría decir,
Como tan larga es la vida que el Señor nos da,
Y así claramente se reconoce,
Que no yacerás con la mujer de tu maestro,
Ni de tu compañero, de ninguna manera,
Bajo pena de incurrir en el desprecio del oficio;
Ni con la concubina de tu compañero,
Así como no querrías que lo hiciera con la tuya.
El castigo por ello, sábelo bien,
Es permanecer de aprendiz por siete años completos,
Quien falte a una de estas prescripciones
Debe ser entonces castigado;
Pues gran preocupación podrá nacer
De tan odioso pecado mortal.

PUNTO OCTAVO

El octavo punto es, seguro,
Que aunque algún cargo hayas recibido,
A tu maestro queda fielmente sometido,
Pues jamás lamentarás este punto;
Un fiel mediador debes ser
Entre tu maestro y tus compañeros libres;
Haz lealmente cuanto puedas
Hacia ambas partes, y ésta es buena justicia.

PUNTO NOVENO

El noveno punto se dirige a aquel
Que es el intendente de nuestra sala;
Si os encontráis juntos en la cámara
Servios uno al otro con calmada alegría;
Gentiles compañeros, debéis saberlo,
Cada uno ha de ser intendente por turnos,
Semana tras semana, sin ninguna duda,
Todos a su vez intendentes deben ser,
Para servirse unos a otros, amablemente,
Como si fueran hermano y hermana;
Nadie se permitirá los gastos de otro,
Ni se librará de ellos en su beneficio,
Pues cada hombre tendrá la misma libertad
En este cargo, como debe ser;
Mira de pagar siempre a todo hombre
A quien hayas comprado las vituallas,
A fin de que no te haga ninguna reclamación,
Ni a tus compañeros, en cualquier grado;
A todo hombre o mujer, sea quien sea,
Paga bien y honestamente, así lo queremos;
A tus compañeros darás cuenta exacta
Del buen pago que has hecho,
Por temor a meterles en un aprieto,
Y de exponerles a la vergüenza.
Siempre cuentas debes dar
De todos los bienes adquiridos,
De los gastos que hagas en bien de tus compañeros,
Del lugar, las circunstancias y el uso;
Estas cuentas debes dar
Cuando te lo pidan tus compañeros.

 

PUNTO DÉCIMO

El décimo punto muestra la buena vida,
Cómo vivir sin preocupaciones ni peleas;
Si el masón lleva una mala vida,
Y en su trabajo no es honrado,
Y busca malas excusas,
Injustamente podrán a sus compañeros difamar,
Y por tales infames calumnias
Atraer la vergüenza sobre el oficio.
Si así a éste deshonra,
No le debéis favor alguno,
Ni mantenerle en su mala vida,
Por miedo a caer en fracaso y conflicto;
Pero no le deis plazo alguno
Hasta no haberle citado
A comparecer dónde bien os parezca;
En el lugar acordado, de grado o por fuerza,
A la próxima asamblea le convocaréis,
Para comparecer ante sus compañeros;
Y si rechaza allí acudir,
Se le hará renunciar al oficio;
Castigado será según la ley
Que fue establecida en los tiempos antiguos.

PUNTO DECIMOPRIMERO

El decimoprimero punto es de buena discreción,
Como podréis comprender por buena razón;
Un masón que conoce bien su oficio,
Que a su compañero ve tallar una piedra,
Y que a punto está de romperla,
Ha de cogerla tan pronto pueda,
Y mostrarle cómo corregirla;
Para que la obra del señor no se estropee,
Muéstrale dulcemente cómo corregirla,
Con buenas palabras, que Dios te guarde;
Por el amor de quien mora en lo alto,
Con dulces palabras nutre su amistad.

PUNTO DECIMOSEGUNDO

El decimosegundo punto es de gran autoridad,
Allí donde la asamblea se celebrará,
Habrá maestros, y compañeros también,
Y otros muchos grandes señores;
Estará el juez de la comarca,
Y también el alcalde de la villa,
Y habrá caballeros y escuderos,
Y además magistrados, como veréis;
Todas las ordenanzas que allí se adopten
Se han acordado para ser respetadas;
Contra cualquier hombre, sea quien sea,
Que pertenezca al oficio bello y libre,
Si alguna querella hace contra ellas,
Detenido será y puesto a vigilar.

PUNTO DECIMOTERCERO

El decimotercero punto requiere de toda nuestra voluntad,
Él jurará no robar jamás,
Ni ayudar a quien trabaje en este mal oficio,
Por ninguna parte de su botín,
Saberlo debes, o pecarás,
Ni por su bien, ni por el de su familia.

PUNTO DECIMOCUARTO

El decimocuarto punto es ley excelente
Para aquel que bajo su temor esté;
Un buen y verdadero juramento debe prestar,
A su maestro y compañeros que aquí están;
También fiel debe ser, y constante,
A todas las ordenanzas, vaya donde vaya,
Y a su señor leal al rey,
Por encima de todo ha de ser fiel.
Sobre todos estos puntos
Debes tú prestar juramento;
Y el mismo prestarán todos
Los masones, por las buenas o por las malas,
Sobre todos estos puntos,
Así lo establece una excelente tradición.
Y de cada hombre averiguaran
Si los pone bien en práctica,
O si alguien es reconocido culpable
Sobre uno de estos puntos en particular;
Que se le busque, sea quien sea,
Y que sea llevado ante la asamblea.

PUNTO DECIMOQUINTO

El decimoquinto punto es excelente tradición,
Para aquellos que han prestado juramento
A esta ordenanza, llevada a la asamblea
De grandes señores y maestros, como se ha dicho;
Para los desobedientes, yo lo sé,
A la presente constitución,
Y a los artículos que han sido promulgados,
Por grandes señores y masones juntos,
Y siendo sus faltas probadas
Ante esta asamblea, con celeridad,
Y si no quieren corregirse,
Deberán entonces abandonar el oficio,
Y jurar jamás volver a ejercerlo.
Salvo si aceptan enmendarse,
Jamás tomarán parte en él;
Y si se negaran a ello,
El juez sin tardanza los detendrá,
Y en un calabozo profundo los encerrará,
A causa de su trasgresión,
Y confiscará sus bienes y su ganado
En provecho del rey, en su totalidad,
Y tanto tiempo allí les dejará
Como plazca a nuestro amado rey.

EL ARTE DE LOS CUATRO CORONADOS

Oremos ahora al Dios Omnipotente,
Y a su radiante madre María,
A fin de que podamos seguir estos artículos
Y los puntos, todos juntos,
Como hicieron los cuatro santos mártires,
Que en este oficio tuvieron gran estima;
Fueron ellos tan buenos masones
Como pueda hallarse sobre la tierra,
Escultores e imagineros también eran,
Por ser de los obreros mejores,
Y en gran estima el emperador los tenía;
Deseó éste que hicieran una estatua
Que en su honor se venerara;
Tales monumentos en su tiempo poseía
Para desviar al pueblo de la ley de Cristo.

Pero ellos firmes permanecieron en la ley de Cristo,
Y sin compromisos en su oficio;
Amaban bien a Dios y a su enseñanza,
Y se habían volcado a su servicio para siempre.
En aquel tiempo fueron hombres de verdad,
Y rectamente vivieron en la ley de Dios;
Ídolos se negaron a erigir,
Y por muchos beneficios que pudieran reunir;
No tomaron a este ídolo por su Dios
Y rechazaron su construcción, pese a su cólera;
Por no renegar de su verdadera fe
Y creer en su falsa ley,
Sin demora el emperador los hizo detener,
Y en una profunda cárcel los encerró;
Más cruelmente les castigaba,
Más en la gracia de Dios se regocijaban.
Viendo entonces que nada podía
Les dejó ir a la muerte;
Quien lo desee, en el libro puede leer
De la leyenda de los santos,
Los nombres de los cuatro coronados.
Su fiesta es bien conocida por todos,
El octavo día tras Todos los Santos.

Escuchad lo que he leído,
Que muchos años después, con gran espanto,
El diluvio de Noé fue desencadenado,
La torre de Babilonia comenzó a erigirse,
La más grande obra de cal y piedra
Que jamás hombre alguno haya visto;
Tan alta y grande fue pensada
Que siete mil su altura sombra arrojaba;
El rey Nabucodonosor la hizo construir
Tan potente para la defensa de sus hombres,
Que si un tal diluvio ocurriera
La obra sumergir no pudiera;
Pero tan fiero orgullo tenían, y tanta jactancia,
Que todo el trabajo se perdió;
Un ángel les castigó sus lenguas dividiendo,
Y así nunca más uno al otro se comprendieron.

Muchos años más tarde, el buen clérigo Euclides
El oficio de geometría enseñó por el mundo,
Y en este tiempo hizo también
Diversos oficios en gran número.
Por la alta gracia del Cristo en el cielo

Las siete ciencias fundó;

Gramática es la primera, lo sé,
Dialéctica la segunda, me congratulo,
Retórica la tercera, que no se niegue,
Música la cuarta, os lo digo,
Astronomía es la quinta, por mis barbas,
Aritmética la sexta, sin duda alguna,
Geometría la séptima, y cierra la lista,
Pues es muy humilde y cortés.

En verdad, la Gramática es la raíz,
Todos la aprenden en el libro;
Pero el arte supera este nivel,
Como del árbol el fruto es mejor que la raíz;
La Retórica mide un lenguaje esmerado,
Y la Música es un suave canto;
La Astronomía da el nombre, querido hermano,
La Aritmética demuestra que una cosa es igual a otra,
La Geometría es la ciencia séptima,
Y distingue la verdad de la mentira, lo sé;
Quien de estas siete ciencias se sirva,
Bien puede ganar el cielo.

Ahora, mis queridos hijos, tened buen espíritu
Para apartar el orgullo y la codicia,
Y aplicaos a bien juzgar,
Y a bien conducios, allá donde estéis.

Os pido ahora mucha atención,
Pues esto debéis saber,
Pero mucho mejor aún
Que como aquí está escrito.
Si para ello te falta inteligencia,
Pide a Dios que te la conceda;
Pues el mismo Cristo nos enseña
Que la santa iglesia es la casa de Dios,
Y no para otra cosa está hecha
Sino para orar, como la Escritura nos dice;
Es allí donde el pueblo debe congregarse
Para orar y llorar sus pecados.

Trata de no llegar tarde a la iglesia,
Por haber tenido en la puerta palabras libertinas;
Cuando a ella estés en camino
Ten en la mente en todo instante
Venerar a tu señor Dios día y noche,
Con todo tu espíritu, y toda tu fuerza.
Al llegar a la puerta de la iglesia
Tomarás un poco de agua bendita,
Pues cada gota que toques
Limpiará un pecado venial, sábelo cierto.

Pero antes debes descubrir tu cabeza,
Por el amor de aquel que murió en la cruz.
Cuando entres en la iglesia,
Eleva hacia Cristo tu corazón;
Alza entonces los ojos a la cruz,
Y arrodíllate sobre las dos rodillas;
Ora entonces para que Él te ayude a obrar
Según la ley de la santa iglesia,
Y a guardar los diez mandamientos
Que Dios a todos los hombres legó.

Y ruégale con voz dulce
Que te libre de los siete pecados,
A fin de que en esta vida puedas
Mantenerte lejos de preocupaciones y querellas;
Y que te dé además la gracia
Para un lugar encontrar en la beatitud del cielo.

En la santa iglesia abandona las palabras frívolas
Del lenguaje lascivo, y las bromas obscenas,
Y deja de lado toda vanidad,
Y di tu Padre Nuestro y tu Ave;
Vigila de no hacer ruido,
Mas estate siempre en oración;
Pero si no quieres rezar,
No molestes al prójimo de ninguna manera.
En este lugar no estés ni de pie ni sentado,
Sino en el suelo bien arrodillado,
Y cuando yo lea el Evangelio,
Álzate, sin apoyarte en los muros,
Y persígnate si sabes hacerlo
Cuando se entone el gloria tibi;
Y cuando acabe la lectura,
De nuevo puedes arrodillarte,
Y caer sobre tus dos rodillas,
Por amor a quien a todos nos ha redimido;

Y cuando oigas sonar la campana
Que anuncia el santo sacramento,

Debéis arrodillaos, jóvenes y viejos,
Y elevar las manos al cielo,
Para entonces decir en esta actitud,
En voz baja y sin hacer ruido:
“Señor Jesús, sé bienvenido,
En forma de pan, como te veo,
Ahora Jesús, por tu santo nombre,
Protégeme del pecado y de la culpa;
Dame la absolución y la comunión,
Antes de que me vaya de aquí,
Y sincero me arrepiento de mis pecados,
A fin, Señor, de que jamás muera en este estado;
Y tú, que de una virgen has nacido,
No sufras porque me haya perdido;
Mas cuando de este mundo haya partido,
Otórgame la beatitud sin fin;
¡Amén! ¡Amén! ¡Así sea!
Y ahora, dulce dama, orad por mí”.

He aquí lo que has de decir, o algo parecido,
Cuando te arrodilles ante el sacramento.
Si buscas tu bien, no ahorres nada
Para venerar a quien todo lo ha creado;
Pues para un hombre es un día de alegría,
Que una vez ese día pueda verle;
Es algo tan precioso, en verdad,
Que nadie puede ponerle precio,
Pues tanto bien hace esta visión.

Como dijo san Agustín muy justamente,
El día en que veas el cuerpo de Dios,
Poseerás estas cosas, con toda seguridad:
Comer y beber lo suficiente,
Nada ese día te faltará;
Los juramentos y vanas palabras,
Dios también te perdonará;
La muerte sufrida ese mismo día
En absoluto la has de temer;
Y tampoco ese día, te lo prometo,
Perderás la vista;

Y cada paso que entonces des,
Para ver esta santa visión,
Será contado a tu favor,
Cuando de ello tengas necesidad;
Este mensajero que es el ángel Gabriel
Exactamente los conservará.
Tras esto, ahora puedo pasar
A hablar de otros beneficios de la misa;
Ven entonces a la iglesia, si puedes,
Y oye misa cada día;

Si no puedes acudir a la iglesia,
Allí donde estás trabajando,
Cuando oigas sonar la misa,
Ora a Dios en el silencio de tu corazón,
Para que te dé parte en este servicio
Que en la iglesia se celebra.

Quiero además enseñarte,
Y a tus compañeros, oíd esto,
Cuando ante un señor te presentes,
En una casa, en el bosque o en la mesa,
La capucha o el gorro debes quitarte,
Antes de estar frente a él;
Dos o tres veces, sin duda,
Ante el señor debes inclinarte;
Doblarás también la rodilla,
Y tendrás así salvo tu honor.

No te pongas el gorro o la capucha
Hasta que te dé permiso.
Todo el tiempo que hables con él
El mentón alto con franqueza y amabilidad mantén;
Así, como el libro te enseña,
Mírale a la cara con gentileza.
Tus pies y manos ten tranquilos,
Sin rascarte, ni tropezar, sé hábil;
Evita también escupir y sonarte la nariz,
Espera a estar solo para ello,
Y si quieres ser sabio y discreto,
Gran necesidad tienes de gobernarte.

Cuando entres en la sala,
Entre personas bien nacidas, buenos y corteses,
No presumas de nada,
Ni de nacimiento, ni de tu saber,
Ni te sientes ni te apoyes,
Es el signo de una buena y apropiada educación.

No te dejes llevar en tu conducta,
En verdad la buena educación salvará la situación.
Padre y madre, sean quienes sean,
Digno es el hijo que actúa dignamente,
En la sala, en la cámara, donde te encuentres;
Las buenas maneras hacen al hombre.

Presta atención al rango de tu prójimo,
Para dirigirle la reverencia que conviene;
Evita saludar a todos a la vez,
Excepto si les conoces.
Cuando a la mesa sentado estés,
Come con gracia y decoro;
Vigila que tus manos estén limpias,
Y que tu cuchillo sea cortante y afilado,
Y no cortes más pan para la vianda
Que aquel que puedas comer;
Si así actúas junto a un hombre de rango superior,
Bien entonces harás.

Déjale que se sirva primero la comida,
Antes de tocarla tú.
No cojas el mejor trozo,
Aunque él te lo indique;
Mantén las manos limpias y decentes,
Para no tener que usar la servilleta;
No la uses para sonarte las narices,
Ni te limpies los dientes en la mesa;
Ni mojes mucho los labios en la copa,
Aunque tengas mucha sed;
Esto te haría lagrimear,
Lo cual no es demasiado cortés.

Mira de no tener la boca llena
Cuando vayas a hablar o a beber;
Si ves que alguien bebe
Escuchando tus palabras,
Interrumpe pronto tu historia,
Para que beba el vino o la cerveza.
Vigila además de no ofender a nadie,
Por achispado que esté;
Y de ninguno murmures
Si quieres salvar tu honor;
Pues lanzar tales palabras
En molesta situación te pondrían.

Retén tu mano en el puño

Para evitar decir: “si lo hubiera sabido”,
En un salón entre bellas damas,
Ata tu lengua y sé todo ojos;
No rompas en carcajadas,
Ni armes jaleo como un bellaco.
No bromees si no es con tus semejantes,
Y no cuentes a todos lo que has oído;
Ni te vanaglories de tus actos,
En broma o por interés;
Con bellos discursos puedes realizar tus deseos,
Pero también los puedes echar a perder.

Cuando te encuentres a un hombre de valor,
No debes llevar gorro o capuchón;
En la iglesia, el mercado o el pórtico,
Salúdale según su rango.
Si andas con alguien de un rango
Superior al tuyo,
Ves por detrás de él,
Pues esto es de buena educación y sin falta;

Cuando él hable, estate tranquilo,
Cuando acabe, di lo que quieras,
En tus palabras sé discreto,
Y a lo que diga presta atención;
Pero no interrumpas su historia,
Aunque sea debida al vino, o a la cerveza.
Que Cristo entonces, por su gracia celestial,
Os conceda el espíritu y el tiempo,
Para comprender y leer este libro,
A fin de obtener en recompensa el cielo.

¡Amén! ¡Amén! ¡Así sea!
Digamos todos, por caridad.

Carta de Bolonia, 1248 e∴ v∴

Statuta et Ordinamenta Societatis Magistrorum Tapia et Lignamiis

El “Statuta et Ordinamenta Societatis Magistrorum Tapia et Lignamiis” o “Carta di Bologna”, fue redactado originariamente en latín por un notario de Bolonia –a partir de las ordenes del alcalde de Bolonia, Bonifacii De Cario– el día 8 de agosto de 1248. Actualmente se conserva el original en el Archivo de Estado de Bolonia.

Tan importante documento ha sido incomprensiblemente ignorado por los estudiosos de la historia de la Masonería –por más que las causas de su olvido sean obvias, dado el empeño generalizado en resaltar solo los orígenes ingleses de la Masonería– aunque fue publicado por A. Gaudenzi en el nº 21, correspondiente a 1899, del Boletín del Instituto Histórico Italiano, titulando su trabajo: “Las Sociedades de las Artes de Bolonia. Sus Estatutos y sus Matrículas”.

El legajo correspondiente a la “Carta di Bologna” está integrado por documentos fechados en 1254 y 1256 y ha sido reproducido íntegramente y con fotografías del original en un libro con el título “In Bologna. Arte e società dalle origini al secolo XVIII”, publicado en 1981 –hoy ya fuera de catálogo– por el “Collegio dei costruttori edili di Bologna”.

Consciente de la importancia masónica de tal documento, el H.·. Eugenio Bonvicini lo editó en 1982 junto con un Ensayo de su autoría, presentado oficialmente con ocasión del “Congreso Nacional de los Sublimes Areópagos de Italia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado” reunido en Bolonia aquel mismo año. Del trabajo del H.·. Bonvicini publicó un resumen la Revista Pentalfa (Florencia 1984). Además, se reproduce en un capítulo de “Massoneria a Bologna”, de Carlo Manelli (Editorial Atanor, Roma, 1986) y en “Massoneria di Rito Scozzese”, Eugenio Bonvicini. (Editorial Atanor, Roma, 1988).

Está muy claro que la “Carta di Bologna” es a todos los efectos el documento masónico (original) sobre la Masonería Operativa, más antiguo de los hallados hasta ahora. Es anterior en 142 años al “Poema Regius” (1390); 182 años al “Manuscrito de Cooke” (1430 / 40); 219 años al “Manuscrito de Estrasburgo” reconocido en el Congreso de Ratisbona de 1459 y autorizado por el emperador Maximiliano en 1488; y 59 años del “Preambolo Veneziano dei Taiapiera” (1307).

El conocido historiador español, especializado en Masonería, padre Ferrer Benimeli, s.j., en su cometario sobre la “Carta di Bologna” dice (traducido del italiano):

“Tanto por el aspecto jurídico, cuanto por el simbólico y representativo, el Estatuto de Bolonia de 1248 con sus documentos anexos, nos ponen en contacto con una experiencia constructiva que no fue conocida y que interesa a la moderna historiografía internacional, sobre todo de la Masonería, porque lo sitúa, por su cronología e importancia, hasta ahora no conocida, a la altura del manuscrito británico “Poema Regius”, del que es muy anterior y que hasta de ahora fue considerada la obra más antigua e importante.”

La “Carta di Bologna” confirma el texto de las Constituciones de Anderson, 1723, cuando dice haber haberlas redactado tras consultar antiguos estatutos y reglamentos de la Masonería Operativa de Italia, Escocia y muchas partes de Inglaterra. Revisando el texto del “Statuta et ordinamenta societatis magistrorum tapia et lignamiis” no queda la menor duda de que este fue uno de los estatutos y reglamentos consultados por Anderson. Los estatutos de 1248 fueron continuados por los de 1254 / 1256, publicados en 1262, 1335 y 1336. Este último estuvo en vigor e inalterado hasta que en 1797 la “Società dei maestri muratori” fue disuelta por Napoleón Bonaparte.

En 1257 se acordó la separación entre Maestros del Muro y Maestros de la Madera, hasta aquel entonces en una única Corporación, pero separados desde antes en los trabajos de las correspondientes Asambleas, mas con los mismos Jefes.

En el mismo Archivo de Estado de Bolonia se conserva una “lista de matrícula” fechada en 1272 y ligada a la “Carta di Bologna”, que contiene 371 nombres de Maestros Masones (Maestri Muratori), de los que 2 son notarios, otros 2 frailes y 6 nobles.

CARTA DE BOLONIA, 1248, e∴ v∴

En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

El año del Señor de 1248, indicción sexta.

Estatutos y Reglamentos de los Maestros del Muro y de la Madera

He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad de los maestros del muro y de la madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y para el honor y el buen estado de la ciudad de Bolonia y de la sociedad de dichos maestros, respetando el honor del podestá y capitán de Bolonia que la gobierna o gobiernan o gobernarán en el futuro, y respetando los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia hechos y por hacer. Y que todos los estatutos que siguen se apliquen en adelante a partir del día de hoy, el año 1248, indicción sexta, el octavo día de agosto.

I Juramento de los susodichos maestros

Yo, maestro de la madera y del muro, que soy, o seré, de la sociedad de dichos maestros, juro, en honor de nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y en honor del podestá y capitán que es ahora o serán en el futuro, y para el honor y buen estado de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer las ordenes del podestá y capitán de Bolonia y de todos los que sean gobernantes de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer todas y cada una de las órdenes que me den el macero y los oficiales de la sociedad de los maestros de la madera y del muro, o uno de ellos, por el honor y el buen nombre de la sociedad, y conservar y mantener la sociedad y los miembros de la sociedad en buen lugar, y de guardar y mantener los estatutos y reglamentos de la sociedad tal y como están regulados ahora o lo serán en el futuro, con respeto en todo a los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia, estando precisado que estaré obligado [a ello] a partir de [mi] entrada, y que seré libre tras [mi] salida.

Y si soy llamado a dirigir la sociedad, no rehusaré, sino que aceptaré la dirección y en conciencia dirigiré, conduciré y preservaré la sociedad y a los miembros de la sociedad. Y repartiré equitativamente las tareas entre los miembros de la sociedad según lo que yo y el consejo de maestros juzguemos conveniente. Y daré y haré dar las sanciones que comportan los estatutos de la sociedad y, en ausencia de reglas estatutarias, impondré las sanciones según la voluntad del consejo. Y todas las sanciones que inflija por cualquier hecho que sea, las haré escribir en un cuaderno y las trasmitiré y daré al macero de la sociedad. Y las sanciones, los fondos o sueldos de la sociedad, los estatutos, y todo lo que de los fondos de la sociedad esté en su poder, y todos los escritos o escrituras referidas a la sociedad, el macero está obligado, en el término que establecen los estatutos, a trasmitirlos y entregarlos al macero sucesor en la asamblea de la sociedad, bajo pena de una multa de veinte sueldos boloñeses. Y los inspectores de cuentas están obligados a controlar esto y a pronunciar una sanción en la asamblea de la sociedad a menos que se lo impida una decisión del consejo de la sociedad unánime o por mayoría, o porque exista una buena razón. Y si, como oficial, quiero imponer una contribución para los gastos de la sociedad, expondré en primer lugar la razón al consejo, y ésta será impuesta como decidiere el consejo unánimemente o por mayoría.

II De las palabras injuriosas contra los oficiales o el macero

Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad dice palabras injuriosas contra los oficiales o el macero o contra el notario, o si los acusa de mentir, que sea sancionado con el pago de X sueldos boloñeses.

III De las sanciones a los que no se presentan habiendo sido convocados en el lugar fijado

Estatuimos y ordenamos que si alguno es convocado por los oficiales, el macero o el nuncio a venir al lugar donde la sociedad se congrega, está obligado a venir cada vez y tan frecuentemente como se le pida u ordene, bajo pena de una multa de seis denarios. Estatuimos y ordenamos que cada uno está obligado a venir al lugar donde la sociedad se congrega cada vez y tan frecuentemente como le sea ordenado o pedido por los oficiales o el macero o el nuncio, bajo pena de una multa de VI denarios boloñeses6. Y si no fuera requerido, que cada uno esté obligado a venir el penúltimo domingo del mes, sin convocatoria, de buena fe, sin engaño ni fraude. Que no solamente esté obligado a ello por juramento, sino que incurra en penalización incluso si no se le ha ordenado venir. Y si ha llegado a un lugar donde la sociedad se reúne y se va sin autorización del macero o de los oficiales, que pague a título de multa doce denarios boloñeses. A no ser que, en ambos casos, haya tenido un impedimento real, o a menos que haya estado enfermo o fuera de la ciudad o [en servicio] por la comuna de Bolonia, en cuyos casos, y en otros casos también, puede invocar como excusa el juramento de obligación de servicio. Y si él se excusa engañosamente, que sea sancionado con XII denarios.

IV De la elección de los oficiales y del macero y de las reuniones de la sociedad

Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera y del muro está obligada a tener ocho oficiales, así como dos maceros, a saber, uno por cada oficio de la sociedad; y deben ser repartidos equitativamente entre los barrios, y elegidos por listas en la asamblea de la sociedad de manera que en cada barrio de la ciudad haya dos oficiales, a saber uno por cada arte. Y que los oficiales, con el macero, permanezcan seis meses y no más. Y que estén obligados a hacer que la sociedad se reúna y se congregue el segundo domingo de mes bajo pena de una multa de tres sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan, a menos que no estén impedidos por un caso real de fuerza mayor. Añadimos que el hijo de un maestro de la sociedad no debe ni puede ser inscrito en las listas electorales si no tiene XIV años por lo menos. Y su padre no está obligado a introducirlo en la sociedad antes de dicho tiempo y el hijo no debe ser recibido en la sociedad antes de dicho tiempo. Y que nadie tome un aprendiz que tenga menos de XII años, bajo pena de una sanción de XX sueldos y que el contrato hecho así quede sin valor.

V Que no se pueda elegir a alguien que sea su hijo o hermano

Estatuimos y ordenamos que no se pueda elegir oficial o macero a alguien que sea hermano o hijo del votante, y que el voto emitido a este efecto no tenga valor.

VI Que los maestros obedezcan a los oficiales y al macero

Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad debe a otro maestro una cierta suma de dinero a causa del oficio, o si un maestro tiene una discusión con otro a causa del o de los oficios susodichos, que los maestros que tengan este diferendo entre ellos estén obligados a obedecer los preceptos que los oficiales de los maestros del muro y de la madera establezcan entre ambos, bajo pena de una multa de diez sueldos boloñeses.

VII Cómo y de qué manera los maestros entran en la sociedad y cuánto deben pagar por su entrada

Estatuimos y ordenamos que todos los maestros que quieran entrar en la sociedad de los maestros del muro y de la madera paguen a dicha sociedad diez sueldos boloñeses si estos son de la ciudad o del condado de Bolonia; si no son de la ciudad ni del condado de Bolonia, que paguen a la sociedad veinte sueldos boloñeses. Y que los oficiales trabajen a conciencia a fin de que todos los maestros que no son de la sociedad deban entrar en ella. Y que esta prescripción sea irrevocable, que [nadie] pueda estar exento de ningún modo ni manera salvo que lo decida al menos una décima parte de la sociedad, o salvo que sea el hijo de un maestro, el cual puede entrar en la antedicha sociedad sin ningún pago. Y si el macero o un oficial apoya en el consejo o en la asamblea de la sociedad […] a alguien que quisiera que se le eximiera de los diez o veinte sueldos boloñeses para darlas a la sociedad, que él sea sancionado con de diez sueldos boloñeses. Y si alguno de la sociedad, estando sentado en la sociedad o en el consejo, se levantase para decir de alguien que se le debería eximir de los diez o veinte sueldos boloñeses, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses. Y si un maestro tiene un hijo o más de uno que conocen las artes de los maestros susodichos, o que ha permanecido durante dos años aprendiendo con su padre una de dichas artes, entonces su padre debe hacerle entrar en la sociedad sin ninguna recepción, pagando a la sociedad como se ha dicho más arriba, bajo pena de una multa de XX sueldos. Y una vez pagada está obligado a hacerle entrar en la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las sumas debidas por aquellos que han entrado en la sociedad, y los cuatro denarios para las misas, y las sanciones impuestas durante su tiempo [de funciones]. Y que ellos les hagan prestar juramento en la sociedad. Y que el macero esté obligado a recibir del maestro que entre en la sociedad una buena garantía de que en un plazo de menos de un mes tras su entrada en la sociedad, pagará diez sueldos si es de la ciudad o del condado de Bolonia, como está dicho más arriba. Y si es de otro distrito, veinte sueldos boloñeses. Y si el macero y los oficiales no recaudan estas sumas, que estén obligados a pagar a la sociedad de lo suyo y a darle una compensación suficiente en dinero o en prendas, para que la sociedad esté bien garantizada, antes de ocho días después de fin de mes. Y que los inquisidores de las cuentas sean encargados de controlar todo tal como está dicho más arriba y, si esto no es observado, a condenar según lo que esta contenido en los estatutos de la sociedad. Añadimos que cualquiera que entre en la sociedad, que pague por su entrada XX sueldos boloñeses a la sociedad. Lo ordenamos para aquellos que en lo sucesivo se empleen en aprender el arte, y que esto valga a partir de hoy, 1254, indicción duodécima, octavo día de marzo. Por otra parte, ordenamos que los que no tuvieran maestro para aprender el arte, paguen por su entrada en la sociedad tres libras boloñesas.

VIII Que ningún maestro debe perjudicar a otro maestro en su trabajo

Estatuimos y ordenamos que ningún maestro del muro y de la madera debe perjudicar a otro maestro de la sociedad de maestros aceptando una obra a destajo después que le haya sido asegurada y formalmente prometida o que haya obtenido esta obra de algún otro modo o manera. Salvo que, si algún maestro sobreviene antes de que [la obra] le haya sido formalmente prometida y asegurada y aquél le pide una parte, éste está obligado a darle una parte si [el otro] la quiere. Pero si ya se ha hecho un pacto para dicha obra, no está obligado a darle una parte si no quiere. Y quien lo contraviniere, que pague a modo de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y los oficiales deben entregar las multas que se contienen en los estatutos en el plazo de un mes después de que la [infracción] sea clara y manifiesta para ellos, respetando los estatutos y ordenamientos de la comuna de Bolonia. Y que las multas y penalizaciones ingresen en la junta de la sociedad y permanezcan en ella.

IX De las cuentas que el macero rinde y del desempeño de su oficio

Estatuimos y ordenamos que el macero de la sociedad de los maestros esté obligado a rendir cuentas a los inquisidores de las cuentas en el plazo de un mes tras deponer su cargo, a no ser que tenga licencia de los nuevos oficiales y del consejo de la sociedad o esté impedido por un caso real de fuerza mayor. Y que dicho macero esté obligado a rendir cuenta de todos sus ingresos y gastos habidos y hechos durante su tiempo [de funciones]. Y que todos los maestros que hayan entrado en la sociedad durante su tiempo sean anotados en un cuaderno especial a fin de que se sepa si han pagado o no. Y ordenamos que todas las escrituras deben quedar en poder del macero. Y que todas las escrituras referidas a la sociedad y todo lo que tenga relación con los bienes de la sociedad, que el macero esté obligado a entregarlas y transmitirlas por escrito en la asamblea de la sociedad al macero siguiente, de manera que los fondos de la sociedad no puedan de ninguna manera ser objeto de un fraude. Y si el macero omite fraudulentamente lo antedicho y no observa lo anterior, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses. Y si ha retenido en su poder fraudulentamente fondos de la sociedad, que restituya el doble a la sociedad. Así mismo, que el antiguo macero, después de su salida del cargo, esté obligado a dar y remitir al nuevo macero todos los fondos de la sociedad, tanto las escrituras referidas a la sociedad como el tesoro de esta misma sociedad el primer o segundo domingo del mes. Y el nuevo macero no debe prolongar el plazo para el antiguo macero más de XV días. Y que esta prescripción sea irrevocable. Y si fuera contravenido por alguno de los maceros, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses pagados a la sociedad.

X De la elección de los inquisidores de cuentas

Estatuimos y ordenamos que los inquisidores de las cuentas sean elegidos al mismo tiempo que los oficiales, y que sean dos, a saber, uno para cada [oficio]. Que estos inquisidores estén obligados a examinar con diligencia al macero y a los oficiales que estarán [en función] al mismo tiempo que el macero. Y si descubren que el macero y los oficiales han delinquido su cargo y que han cometido fraude o dolo, que los condenen a la restitución del doble de los fondos descubiertos en su poder y además que los condenen a restituir el equivalente de la retribución que han recibido. Y que estén obligados a actuar así y a examinar y condenar o absolver en el plazo de un mes después del cese de la función del macero y de los oficiales. Y ya sea que condenen o absuelvan, que estén obligados a hacerlo por escrito en la asamblea de la sociedad. Y si los inquisidores lo contraviniesen y no observasen estas [prescripciones], que cada uno de ellos sea sancionado con diez sueldos y que sean expulsados de su cargo, a no ser por un verdadero caso de fuerza mayor o si tuvieran la licencia de los oficiales y del consejo de la sociedad.

XI De la trascripción de las reformas del consejo

A fin de que ninguna discordia se desarrolle jamás entre los socios, ordenamos que todas las reformas de la sociedad de los maestros del muro y de la madera o del consejo de dicha sociedad estén transcritas en un cuaderno especial, y que el macero y los oficiales estén obligados a hacerlas cumplir bajo pena de una multa de cinco sueldos boloñeses.

XII Que el macero y los oficiales estén obligados a rendir cuentas de su cargo una sola vez y ninguna más

Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales de la sociedad estén obligados a rendir cuentas una sola vez de todos los ingresos y gastos. Y después que hayan sido examinados una vez acerca de las cuentas a rendir, que no estén obligados a más rendiciones de cuentas, a menos que fueran denunciados o acusados de haber cometido dolo o fraude o de haberse apoderado injustamente del tesoro de la comuna y de la sociedad, en cuyo caso que sea escuchado cualquiera que desea escucharlos. Y aquellos que hayan sido examinados una vez no deben ser examinados nuevamente. Y que esta prescripción se aplique tanto para el pasado como para el futuro.

XIII Ordenes a dar por los oficiales y el macero

Estatuimos y ordenamos que todos los preceptos que sean establecidos por los oficiales y el macero o uno de ellos acerca del tesoro o de otras cosas relativas al arte que un maestro debe dar o hacer a otro maestro, que estas ordenes sean dadas y ordenadas en 10 días. Y si el maestro a quien se ha dado una orden no cumple en diez días, que los oficiales y el macero estén entonces obligados en los cinco días después de estos diez días a dar al acreedor una hipoteca sobre los bienes de su deudor, a fin de que sea pagado completamente lo que corresponde y sus gastos. Y que además sea sancionado con cinco sueldos boloñeses, si los oficiales lo juzgan oportuno. Y que esto sea irrevocable. Y el que deba dinero a otro maestro u otra persona si ha estado convocado o citado por los oficiales o por el nuncio de la sociedad y no ha comparecido ante los oficiales o el macero, que sea sancionado cada vez con doce sueldos boloñeses si se lo encuentra y, si no es hallado al ser citado una segunda vez, que se sancione con la misma suma.

XIV Si un maestro toma a otro para trabajar

Estatuimos y ordenamos que, si un maestro tiene una obra a destajo o a jornal o de cualquier otro modo o manera y quiere tener con él otro maestro para hacer esta obra y trabajar con él, el maestro que ha contratado al otro está obligado a satisfacer su precio, a menos que sea un oficial o el macero de la sociedad quien ponga este maestro al trabajo para la comuna de Bolonia. Y quien lo contravenga, que sea sancionado a voluntad de los oficiales.

XV Cuánto deben tener por retribución los maestros oficiales y el macero

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero que estarán [en función] en lo sucesivo deben tener cada uno cinco sueldos boloñeses por retribución en seis meses. Y que dichos oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las multas, sanciones y contribuciones antes de salir de su cargo, a saber, cada uno por su barrio. Y si no las han recaudado antes del tiempo prescrito, que sean obligados a pagar a la sociedad de su propio dinero una suma igual a lo que no hayan recaudado. Y que los oficiales y el macero estén apartados de sus cargos durante un año después de abandonarlos. Y prescribimos que los oficiales no reciban sueldo ni dinero, sino que el macero reciba íntegramente la totalidad de los sueldos y del dinero y, que antes de su salida [del cargo], pague a los oficiales su retribución con los fondos de los miembros de la sociedad.

XVI De los cirios que es necesario poner por [cuenta de] la sociedad de los maestros para los difuntos

Estatuimos y ordenados que sean comprados dos cirios a cuenta de los miembros de la sociedad, los cuales deberán quedar en presencia del macero de la sociedad. Y que sean de dieciséis libras de cera en total, y deberán ser colocados junto al cuerpo cuando alguno de los maestros fallezca.

XVII Que todos los maestros estén obligados a acudir junto a un socio difunto cuando fueran convocados

Estatuimos y ordenamos que si alguno de nuestros socios fuera llamado o citado por el nuncio o por otro en su lugar afín de acudir cerca de un socio suyo difunto y no se presentara, que pague a título de multa doce denarios boloñeses, a menos que tuviera una autorización o un real impedimento. Y el cuerpo debe ser portado por hombres de dicha sociedad. Y el nuncio de la sociedad debe obtener de la asamblea de la sociedad XVIII denarios boloñeses por muerte de los haberes de la sociedad. Y si el nuncio no fuese ni acudiese para reunir a los socios, que pague a título de multa XVIII denarios a la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar estas sumas.

XVIII Que los oficiales estén obligados a asistir a los socios enfermos y a darles consejo

Estatuimos y ordenamos que si uno de nuestros socios estuviera enfermo que los oficiales tengan el deber de visitarlos si se enteran y de darles consejo y audiencia.Y si fallece y no tiene como ser enterrado, que la sociedad lo haga enterrar honorablemente a sus expensas. Y que el macero pueda gastar hasta la suma de X sueldos boloñeses y no más.

XIX Que los nuncios se desplacen a costa de aquellos que han sido sancionados y que se niegan a dar una fianza

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y los maceros que estén [en función] en el futuro, si fijan fianzas a algún maestro por contribuciones o sanciones u otros motivos, perciban de él todos los gastos que hagan al [recurrir] a los nuncios de la comuna de Bolonia o a otro modo para recuperarlas, afín de que la sociedad no tenga ningún gasto. Y los oficiales o el macero que hagan los gastos por ello, que los hagan por su cuenta, a no ser que hagan este gasto según la voluntad de la sociedad o de su consejo. Y si aquél que debe abonar el dinero para ello no deja que el nuncio de la sociedad le empeñe, que sea sancionado con tres sueldos boloñeses cada vez que lo haya contravenido.

XX De los que se comprometen por contrato

Estatuimos y ordenamos que si alguno se compromete con otro por contrato sin que haya permanecido ni cumplido su tiempo al lado de su maestro o patrón, que no sea recibido antes del término por ningún maestro de la sociedad, y que ninguna ayuda ni asistencia le sea dada por ningún maestro que se haya enterado de ello o a quien le haya sido denunciado. Y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.

XXI Que ninguno vaya a recibir la bendición más que una sola vez

Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad vaya a recibir la bendición más que una sola vez. Y quien lo contraviniese, que sea sancionado cada vez con seis denarios boloñeses.

XXII Que ninguno reciba la bendición de su propia autoridad

Estatuimos y ordenamos que si alguno recibe la bendición de su propia autoridad, sea penalizado con seis denarios boloñeses cada vez que lo contravenga.

XXIII Que ninguno debe estar más allá de la esquina del altar

Estatuimos y ordenamos que ninguna persona debe estar junto a la esquina del altar, vuelto hacia la iglesia, bajo pena de una multa de tres denarios cada vez que lo haya contravenido.

XXIV Del reparto equitativo de las faenas entre los maestros

Estatuimos y ordenamos que si un oficial ordena a un maestro de su barrio de entregarse a un trabajo para el municipio, tratándolo equitativamente en relación a los otros maestros, y éste no acude, que sea sancionado con X sueldos boloñeses. Y ningún maestro debe elegir a un maestro cualquiera del muro y de la madera para labor alguna de la comuna de Bolonia u otro lugar; y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses. Y los oficiales que estén en el futuro, es decir, los oficiales que estén presentes en la ciudad cuando se haga la elección, deben hacer dicha elección repartiendo equitativamente a los maestros por barrio. Y si un oficial no trata equitativamente a un maestro, cometiendo dolo o fraude, o si actúa por odio que tenga hacia él, y siendo esto claro y manifiesto, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses, salvo que, si es convocado por el podestá, o por alguno de su entorno, con el fin de ocuparse de una obra para el municipio de Bolonia, podrá asociarse a ella a su voluntad, sin penalización ni multa.

XXV Que uno no debe levantarse en una reunión de maestros para dar su parecer más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero

Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad debe levantarse para hablar y dar su opinión en una reunión más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XII sueldos boloñeses, y que pague sin restricción esta suma o que se empeñe.

XXVI Que uno no debe hacer ruido ni gritar cuando alguno hable o haga una proposición en la asamblea de la sociedad de los susodichos maestros

Estatuimos y ordenamos que si alguno hiciese ruido en una reunión después de que un oficial, u oficiales, o el macero, o cualquier otro haya hecho una proposición o haya tomado la palabra en medio de los miembros de la sociedad, si lo contraviene, que sea sancionado con tres denarios y que los pague sin restricción. Y que los oficiales y el macero actúen así por juramento. Y si no los perciben, que paguen el equivalente a la sociedad.

XXVII De la retribución del nuncio

Estatuimos y ordenamos que la sociedad tenga un nuncio, es decir [uno por dos barrios y] otro por los [otros] dos barrios; y deben tener, para cada uno de ellos, XXX sueldos boloñeses anuales. Y deben aportar los cirios si alguno fallece e irlos a buscar al domicilio del macero. Y [ellos deben de recibir] un denario por cada comisión de parte de aquellos que los encargan.

XXVIII Cómo y de qué manera los miembros de la sociedad deben reunirse por un miembro fallecido y en qué lugares

Estatuimos y ordenamos que si el difunto es del barrio de la puerta de Steri, los miembros de la sociedad se reunirán en San Gervasio. Si el difunto es del barrio de San Próculo, que los miembros se reúnan en San Ambrosio. Por otro lado, si el difunto es del barrio de la puerta de Rávena, que los miembros se reúnan en San Esteban. Y si el difunto es del barrio de la puerta de San Pedro que los miembros se reúnan en la iglesia de San Pedro. Y que los nuncios estén obligados a decir de qué barrio es el difunto cuando convoquen a los miembros de la sociedad. Y si no lo dicen, que sean penalizados con dos sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.

XXIX Que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro [denarios] para las misas

Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro denarios para las misas, y que los oficiales sean los encargados de recaudar estas sumas.

XXX Que nadie puede tomar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años

Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe de ningún modo ni manera tomar ni amparar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años, y ello [a condición de darle] un par de hogazas cada [semana] y un par de capones en la fiesta de Navidad y veinte sueldos boloñeses en cinco años. Y quien contravenga el plazo de cuatro [años], que sea penalizado con tres libras boloñesas. Y quien contravenga los veinte sueldos boloñeses y las hogazas y los capones, que sea sancionado con veinte sueldos boloñeses cada vez que contravenga cada uno [de estos puntos]. Y prescribimos que, a partir de hoy y de ahora en adelante, todos las actas sean hechas por el notario de la sociedad en presencia de, al menos, dos oficiales, y deben ser transcritas en un cuaderno que estará siempre en posesión del macero. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas. Y que esto sea irrevocable.

XXXI Que cada uno esté obligado a mostrar a los oficiales el contrato de su aprendiz en [el plazo] de un año a partir del momento en que lo tenga

Estatuimos y ordenamos que cada [miembro] de la sociedad esté obligado en [el plazo] de un año a partir del momento en que haya tomado a un aprendiz, a mostrar el acta a los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga.

XXXII Que nadie pueda tomar a alguien que no sea de la ciudad o del condado de Bolonia o [que sea] un doméstico de alguien

Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad puede amparar ni debe tomar como aprendiz a alguien que sea un criado o [que sea] de otro territorio. Y quien lo contravenga que sea sancionado con C sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga. Y prescribimos que si alguno de la sociedad toma a una criada por mujer, pague a título de multa X libras boloñesas y que sea excluido de la sociedad. Y que esto sea irrevocable.

XXXIII Que los maestros estén obligados a hacer ingresar a los aprendices en la sociedad al cabo de dos años

Estatuimos y ordenamos que cada maestro esté obligado a hacer ingresar en la sociedad a su aprendiz, después de que éste haya permanecido a su lado durante dos años, y a recibir de este aprendiz una buena e idónea garantía con relación a su entrada en la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga, al menos si no recibe dicha [garantía].

XXXIV Que nadie de la sociedad deba trabajar para alguien que debe alguna cosa a un maestro

Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe trabajar a jornal o a destajo para alguien que debe dar o pagar dinero a un maestro a causa de su arte, tan pronto lo haya sabido o que la cuestión le haya sido denunciada por ese maestro o por los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga que sea penalizado con XX sueldos boloñeses por maestro cada vez que lo contravenga, y que pague a los maestros [las indemnizaciones] por su trabajo. Y que los oficiales estén obligados a imponer las multas dentro de los ocho días posteriores a que la cosa se les haya hecho clara y manifiesta, y a pagar a los maestros [las indemnizaciones].

XXXV Que la sociedad dure X años

Del mismo modo estatuimos y ordenamos que la sociedad debe durar los próximos diez años, en total, o más tiempo según decida la sociedad o la mayoría por escrutinio.

XXXVI Que uno no se queje de los oficiales ante el podestá o su tribunal

Así mismo estatuimos y ordenamos que un maestro de la sociedad no puede ni debe de ningún modo ni manera comparecer ante el podestá o su tribunal para quejarse de los oficiales o de uno de ellos. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y que esto sea irrevocable.

XXXVII Publicación de los estatutos

Estos estatutos han sido leídos y hechos públicos en la asamblea de la sociedad reunida por los nuncios de la manera acostumbrada en el cementerio de la iglesia de San Próculo, el año del Señor de 1248, indicción sexta, día octavo de agosto, en el tiempo del señor Bonifacio de Cario, podestá de Bolonia.

XXXVIII Que el macero y los oficiales estén obligados a recaudar las contribuciones

Estatuimos y ordenamos que el macero de los maestros de la madera tenga la obligación de recaudar todas las contribuciones impuestas y las sanciones pronunciadas por [él], y las multas [puestas] durante [su] tiempo. Y si no las recauda, que pague de su propio dinero, a título de multa, el doble. Y que el notario tenga la obligación de recaudar con el macero dichas contribuciones, sanciones y multas. Y el nuncio de la sociedad debe ir con el macero y si no van, que sean sancionados cada uno con V sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.

XXXIX Que el nuncio de la sociedad debe permanecer en su función durante un año

Estatuimos y ordenamos que el nuncio de la sociedad debe permanecer [en su función] un año, y que tenga por retribución XL sueldos boloñeses.

XL Del notario de la sociedad

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben tomar un buen notario para la sociedad, y que debe permanecer [en su función] un año; debe inscribir los ingresos del macero y sus gastos y hacer todas las escrituras, modificaciones y estatutos de la sociedad, y debe tener por retribución XL sueldos boloñeses.

XLI Que se deben hacer dos libros de nombres de los maestros de la madera

Estatuimos y ordenamos que deben hacerse dos libros de nombres de los maestros de la madera, y que haya en un cuaderno lo mismo que en el otro. Y que el macero deba guardar uno de ellos y otro maestro deba guardar el otro. Y si un maestro muriese que sea borrado de estos libros.

XLII De las cuentas a rendir por los oficiales y el macero

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben rendir cuentas el penúltimo domingo del mes bajo el altar de San Pedro.

XLIII De la confección de un cuadro

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados cada uno de hacer realizar un cuadro de los nombres de los maestros de la madera según lo que contenga la matrícula. Y si los oficiales envían a alguien al servicio de la comuna de Bolonia, él deberá ir en su turno con el fin de que nadie resulte perjudicado, bajo pena de una multa de V sueldos por cada vez que lo haya contravenido.

XLIV Que ninguno debe calumniar a la sociedad

Estatuimos y ordenamos que, si alguno de la sociedad dijera villanías o injurias a propósito de la sociedad, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez. Y que esto sea irrevocable. Y que los oficiales estén encargados de recaudarlos. Y si no los recaudan que paguen el doble de su propio dinero.

XLV Que los oficiales deben cesar

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro deben abandonarlas, finalizado su mandato.

Adiciones a los estatutos de los maestros.

XLVI Que las sociedades deben reunirse aparte

Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esa sociedad, y ello de tal forma que no puedan reunirse conjuntamente. Esto, salvo que los oficiales de las sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces, ellas podrían reunirse. Y los oficiales de las sociedades deben estar juntos para rendir cuentas a todos los maestros del muro y de la madera que deseen solicitárselas dos veces por mes, a saber dos domingos.

XLVII De la retribución de los redactores de los estatutos

Y además estatuimos y ordenamos que los cuatro comisionados para los estatutos que estarán [en funciones] en el futuro tengan cada uno dos sueldos boloñeses por retribución

XLVIII De la confección de un cirio

Y además estatuimos que se haga a cargo de la sociedad un cirio de una libra que siempre deberá arder en las misas de la sociedad.

IL De los cirios a dar cada año a la Iglesia de San Pedro

Y además estatuimos y ordenamos que, a cargo de la sociedad, se den cada año, a la Iglesia de San Pedro, catedral de Bolonia, en la fiesta de San Pedro, en el mes de junio, IV cirios de una libra. Y que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados a cumplirlo bajo pena de una multa de V sueldos boloñeses por cada uno de ellos.

L Que un maestro que otorgue licencia a su aprendiz antes de término no pueda recibir a otro

Estatuimos y [ordenamos] que si un maestro de la sociedad de los masones otorga licencia a un aprendiz suyo antes del término de cinco años, no puede tener otro aprendiz hasta que alcance el plazo de V años bajo pena y multa de XL sueldos boloñeses.

LI De la compra de un palio por la sociedad

Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales que estén en [funciones] en el nuevo año, estén obligados a comprar un buen palio para la sociedad a cargo de los fondos de la sociedad. Que el palio sea portado sobre los [miembros] de la sociedad que mueran así como sobre los [miembros] de la familia de aquellos que son de la sociedad para la que el palio se ha comprado, pero no sobre alguien que no sea de la sociedad.

LII De la retribución del consejo de ancianos

Estatuimos y ordenamos que el consiliario que sea dado a los ancianos de la sociedad de los maestros del muro sea elegido por los oficiales de esta sociedad. Y que tenga como retribución V sueldos boloñeses a cargo de los fondos de la sociedad de los que disponen los oficiales, si dura y permanece [en funciones] durante seis meses. Y si permanece tres meses que perciba solamente dos sueldos y seis monedas boloñesas.

LIII Que el macero y los oficiales estén obligados a dar cuentas

Estatuimos que los oficiales y el macero de la sociedad que estarán [en funciones] en el futuro, estén obligados ha hacer rendir cuentas, a cada [miembro] de la sociedad de los masones, a toda persona ajena a la sociedad que lo demande con relación al arte de los masones.

LIV Que no se debe hacer ruido en una asamblea

Y además estatuimos y ordenamos que no se debe hacer ruido ni reírse en una asamblea de la sociedad y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.

LV Que la sociedad debe reunirse en la Iglesia de San Pedro

Y además estatuimos y ordenamos que la sociedad debe reunirse para todos sus asuntos en la Iglesia de San Pedro o sobre el palacio del señor obispo. Y que los oficiales de la sociedad den a la Iglesia de San Pedro III cirios de una libra. Y que la misa de la sociedad sea celebrada en esta iglesia.

LVI Que debe haber varios nuncios cuando alguno de la sociedad fallece

Y además estatuimos y ordenamos que cuando alguno de la sociedad fallece, los oficiales de la sociedad pueden tener uno y más nuncios para hacer congregar a los miembros de la sociedad junto al cuerpo del difunto, y compensarle o compensarles como les parezca con cargo a los fondos de la sociedad.

LVII De aquellos que no entregan el dinero de las misas

Y además estatuimos y ordenamos que si alguien no paga los IV denarios boloñeses por las misas en el plazo fijado por los oficiales, que entregue el doble al nuncio que irá a su domicilio para recaudar esta suma.

LVIII De las copias de los estatutos de la sociedad

Y además estatuimos y ordenamos que todos los estatutos de la sociedad sean copiados de nuevo y que allí donde, [se dice] los oficiales del muro y de la madera diga sólo del muro, de modo que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de [los de la sociedad] de la madera. Y que esto sea irrevocable.

LIX De la fianza que hay que dar al nuncio de la sociedad

Y además estatuimos y ordenamos que si [un miembro] de la sociedad no da al nuncio de la sociedad una fianza cuando ésta le es solicitada por parte de los oficiales, nadie debe trabajar con él, bajo pena de una multa de XX sueldos boloñeses cada vez que se trabaje con él a menos que se avenga al mandato de los oficiales.

LX De la retribución del notario de la sociedad

Y además estatuimos y ordenamos [que] el notario de la sociedad tenga por retribución, al cabo de seis meses, una retribución de XX sueldos boloñeses y no más.

LXI De la retribución de los inquisidores de cuentas

Y además estatuimos y ordenamos que los inquisidores de cuentas deben tener por retribución V sueldos boloñeses y no más.

Constitución de York, 926 e∴ v∴

Leyes u obligaciones prescritas a los Hermanos Masones por el príncipe de Edwin

Invocación:

“Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna”.

1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.

2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.

3.- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

4.- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

5.- También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

6.- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

7.- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.

8.- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

9.- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

10.- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.

11.- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.

12.- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

13.- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.

15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

16.- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.

“Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten”.

Mención de autoría

Fuente: Publicado en Gran Logia de España.
Derechos: Dominio público.