Constitución y Reglamentos de la Gran Logia de España

25 de enero de 2025

Constituida legalmente por la Resolución Administrativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256) de fecha 16 de octubre de 1980.

Modificación aprobada por la Gran Asamblea de la Gran Logia de España 3/3/1999 y certificado en dicho Registro 20/6/1999.

Modificación aprobada por la Gran Asamblea Extraordinaria de la Gran Logia de España 20/01/2024 en Fuengirola.

Modificación aprobada por la Gran Asamblea Extraordinaria de la Gran Logia de España el 25/01/2025 en Toledo.

Índice

OBLIGACIONES O REGLAS PARA UN BUEN FRANCMASÓN

EXTRAÍDAS DE LOS ANTIGUOS DOCUMENTOS DE LAS LOGIAS
De Ultramar, de Inglaterra, de Escocia y de Irlanda, para el uso de las Logias.

PARA SER LEÍDAS
Cuando se incorpora un nuevo Hermano o cuando el VENERABLE MAESTRO así lo ordene:

I. CONCERNIENTE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
Un Masón está obligado por su compromiso, a obedecer la Ley Moral y si en realidad comprende el Arte, nunca será un estúpido ateo ni un libertino irreligioso. Él, de todos los hombres, debe ser el que mejor comprenda que Dios no ve, como el hombre que mira a la apariencia exterior, sino que mira al corazón. Un Masón, por consiguiente, está particularmente obligado a no actuar contra los dictados de su conciencia. Profese cualquier religión o un modo de culto determinado, no podrá ser excluido de la Orden, siempre que crea en el glorioso arquitecto de los cielos y de la tierra y practique los deberes sagrados de la moral. Los Masones unen a la virtud de toda creencia el firme y grato vínculo del amor fraternal; se les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y a procurar, por la pureza de su propia conducta, demostrar la superior excelencia de la fe que ellos profesan.

De este modo la masonería es el centro de unión entre hombres buenos y sinceros y el feliz medio de establecer relaciones amistosas entre aquellos que, fuera de ella, hubieran permanecido perpetuamente distanciados.

II. DEL MAGISTERIO CIVIL SUPREMO Y SUBORDINADO
Masón es un hombre apacible, sometido a las autoridades en cualquier lugar que habite o en que trabaje y no debe dejarse arrastrar jamás en conjuras y conspiraciones contra la paz y el bienestar de la Nación, ni mostrarse rebelde contra los agentes de la autoridad pues las guerras, la efusión de sangre y la confusión han sido siempre funestas para la masonería. Por esta razón, desde la más remota antigüedad, los reyes y los príncipes se manifestaron muy favorablemente dispuestos en pro de los hombres del oficio a causa de la quietud y lealtad con qué prácticamente respondían a las calumniosas imputaciones de sus adversarios y fomentaban el honor de la Fraternidad que siempre prosperó en los tiempos de paz.

Es por ello que, si un Hermano se rebela contra el Estado, no se le ha de apoyar en su rebelión, aunque se le compadezca por tal desgracia. Y si no está convicto de ningún crimen, aunque la leal Fraternidad deba desaprobar la rebelión y no dar el menor motivo de recelo político, no podrán expulsado de la Logia y su relación con ella permanecerá indefectible.

III. DE LAS LOGIAS
Una Logia es el lugar en que los Masones se reúnen para trabajar, instruirse y progresar en el conocimiento de los misterios del Arte; por esto, semejante reunión o asamblea de Masones regularmente constituida, ha recibido el nombre de Logia.

Cada Hermano debe pertenecer a una de ellas y someterse no sólo a sus reglamentos particulares, sino también a las ordenanzas generales. Una Logia puede ser general o particular y el medio más fácil de adquirir conocimientos acerca de ellas es asistir regularmente a los trabajos y estudiar los reglamentos de las Logias particulares y generales o Grandes Logias.

En otros tiempos, ni los Maestros ni los miembros de estas Logias podían ausentarse, ni dejar de asistir, sobre todo cuando su presencia hubiera sido requerida, sin incurrir en una severa censura, a menos que pareciera al Maestro y a los Vigilantes que una pura necesidad se lo había impedido. Las personas que quieran ser admitidas en una Logia en calidad de miembros de ella, deben ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento y de edad madura y razonables. Está absolutamente prohibido recibir como Masones a los siervos, a las mujeres, a los hombres inmorales o escandalosos; aceptando únicamente a aquellos que disfrutan de buena reputación.

IV. DE LOS MAESTROS, VIGILANTES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Toda preferencia entre los Masones debe fundarse exclusivamente en el verdadero valor y mérito personal; se debe cuidar con especial atención que los señores clientes sean servidos a su entera satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan por qué avergonzarse de sus obras y de que la Real asociación (Royal Craft) no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los Maestros y Vigilantes deben ser elegidos teniendo en cuenta, más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito, cada hermano debe estar en su lugar y aprender estos principios según el método adoptado en cada corporación; debe sin embargo tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún Maestro puede aceptar a un aprendiz si no tiene bastante trabajo que darle y si este aprendiz no es un joven perfecto, sin deformidad alguna física y sin ningún defecto que le haga incapaz de instruirse en su Arte, de servir a su Maestro y de llegar a su vez ser hermano y compañero, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje, de conformidad a la costumbre del país.

Debe también ser hijo de padres honrados, para qué si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el honor de ser Vigilante y después Maestro de la Logia y más adelante Gran Vigilante, y Gran Maestro de todas las Logias, según sus méritos, virtudes y capacidades. Ningún hermano puede ser nombrado Vigilante si antes no ha sido pasado a compañero ni puede ser Maestro sin antes haber actuado como Vigilante ni gran Vigilante sin haber sido Maestro de una Logia, ni en fin Gran Maestro si no ha formado antes parte de la corporación en calidad de miembro. El Gran Maestro debe ser noble por su nacimiento o bien ser un hombre que ocupe una posición excepcional, de una educación perfecta, un hábil arquitecto o un artista nacido de padres honrados y que además tenga singulares méritos reconocidos por la opinión de las Logias. Para que pueda cumplir con los deberes de su cargo, el Gran Maestro tiene atribuciones para escoger a su propio diputado Gran Maestro, el cual debe ser y haber sido Maestro de una Logia particular y que tiene el privilegio de poder realizar todo acto que sea de la competencia directa del Gran Maestro, su superior, cuando éste se halle ausente y no haya hecho conocer su voluntad por escrito.

Todos los hermanos están obligados a prestar la más absoluta y sincera obediencia a estos gobernantes y dignatarios superiores, en sus diversos empleos, conforme a las antiguas leyes y reglamentos y a ejecutar sus órdenes con toda humildad, respeto amor y alegría.

V. DE LA CONDUCTA DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Todos los Masones deben trabajar lealmente durante los días laborables para que puedan pasar decorosamente los días festivos prescritos por las Leyes del país y que conforme a las costumbres deben ser observados. El más experimentado de los compañeros de la corporación debe ser escogido o designado Maestro y supervisor de los trabajos y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle Maestro. Los compañeros deben evitar toda conversación deshonesta y
abstenerse de pronunciar palabras descorteses; así como llamarse entre ellos mutuamente con el nombre de hermanos o compañeros y lo mismo en la Logia que fuera de ella, comportarse con la máxima cortesía.

El Maestro, conocedor de su habilidad, conducirá los trabajos que le sean confiados, en la forma más equitativa y justa posible y como si se tratara de sus propios bienes y no debe dar a ningún hermano o aprendiz más salario del que en realidad merezca. Ambos, el Maestro y los Masones que reciben el salarlo justo, deben ser fieles con el señor cliente y realizar honestamente su trabajo, tanto si es a destajo o a jornal, no debiendo trabajar a destajo cuando sea costumbre hacerla a jornal.

Nadie debe manifestar o sentir envidia de la prosperidad de un hermano, ni tratar de suplantarlo o procurar que abandone su trabajo, cuando sea capaz de llevarlo a feliz término, pues nadie puede terminar el trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, sino tiene un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Cuando un compañero ha sido escogido como Vigilante de los trabajos, bajo la dirección del Maestro, debe ser leal con el Maestro y con los compañeros y en ausencia del Maestro debe supervisar cuidadosamente los trabajos y todos los hermanos deben obedecerle.

Todos los Masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmurar y sin objeciones y no abandonarán al Maestro hasta que el trabajo haya finalizado, Un hermano recién aceptado debe ser instruido en los trabajos para impedir el desperdicio de los materiales, ya sea por inexperiencia o por un mal uso, para que así instruido se consolide y crezca en el verdadero amor fraternal.

Todos los útiles empleados en los trabajos deben ser aprobados por la Gran Logia. Ningún obrero podrá ser empleado en el trabajo propio de la masonería, ni ningún Francmasón trabajar nunca, a menos que una urgente necesidad le obligue a ello, con aquellos que no sean libres, ni tampoco podrá enseñar a obreros Masones no aceptados, todo aquello que deben enseñar a los hermanos o compañeros.

VI. DE LA CONDUCTA O COMPORTAMIENTO

1. EN LA LOGIA CUANDO ESTÉ CONSTITUIDA
No debéis mantener comités particulares, ni entablar conversaciones o negociaciones con nadie, sin el conocimiento del Maestro; no debéis tratar ninguna cuestión inconvenientemente o inoportuna; ni interrumpir al Maestro o a los Vigilantes o a cualquier Hermano que esté hablando al Maestro.

No debéis ocuparos de cuestiones ridículas o fútiles y sin importancia cuando la Logia está ocupada en asuntos serios y solemnes; bajo ningún pretexto debéis emplear un lenguaje inconveniente por el contrario debéis venerar a vuestro Maestro, a los Vigilantes y a los compañeros y dirigiros a todos ellos con respeto. Si se presentara cualquier queja o acusación, el hermano que fuera considerado culpable, deberá someterse y aceptar el juicio y la decisión de la Logia, que es el juez idóneo y competente en todas estas controversias (a menos que se presentara apelación ante la Gran Logia) ante la cual debe ser llevada. En tales casos debe cuidarse que con ello no se interrumpan los trabajos del cliente, lo que, si llegara el caso, se regulará oportunamente; pero nunca debéis acudir a la justicia ordinaria, sin que la Logia reconozca previamente la absoluta necesidad de hacerlo.

2. CONDUCTA CUANDO LA LOGIA ESTÉ CERRADA, PERO SIN HABERSE AUSENTADO LOS HERMANOS
Podéis entregaros a placeres inocentes y obsequiaros mutuamente, según vuestros medios, pero evitando todo exceso y sin inducir a ningún hermano a comer o beber más de lo que tenga inclinación: o de impedirle retirarse si las circunstancias así lo reclaman; así mismo debéis absteneros de decir nada ofensivo o que pueda turbar una conversación libre y franca, porque esto podría alterar nuestra armonía y frustrar nuestros laudables propósitos. Por esto las rencillas o las cuestiones personales no deben ser introducidas en la Logia y mucho menos las cuestiones referentes a la Religión o a la Nación o a la política del Estado, siendo nosotros únicamente, como Masones, practicante de la religión universal anteriormente descrita; y adversos a todo partidismo político, ya que todo ello no ha conducido nunca, ni podrá conducir jamás al bienestar de la Logia.

3. CONDUCTA CUANDO LOS HERMANOS SE ENCUENTREN SIN LA PRESENCIA DE EXTRAÑOS
Debéis saludaros de modo cortés, según habéis sido Instruidos, llamándoos mutuamente hermanos; comunicaros recíprocamente las noticias que os puedan ser útiles, cuidando de no ser observados u oídos y sin querer prevalecer el uno sobre el otro, dando a cada hermano el respeto debido, como si no fuera Masón. Porque aun cuando todos los Masones en calidad de Hermanos están al mismo nivel, la masonería no quita a nadie los honores de que anteriormente gozaba; por el contrario, aumenta estos honores, principalmente cuando han merecido bien de la Hermandad, que debe honorar a aquellos que son acreedores a ello y evitar las malas costumbres.

4. CONDUCTA EN PRESENCIA DE EXTRAÑOS, NO MASONES
Seréis circunspectos en vuestras palabras y vuestra conducta, para que los extraños, ni aun los más perspicaces, puedan entrever ni adivinar lo que no es oportuno que sepan; alguna vez sería bueno que cambiarais de conversación y conducirla prudentemente hacia el elogio y honor de la respetable Fraternidad.

5. CONDUCTA EN VUESTRA CASA Y EN LA VECINDAD
Debéis comportaros como conviene a un hombre moral y sabio; especialmente no dejéis que vuestra familia, amigos y vecinos, conozcan todo lo concerniente a la Logia etc. pero sabiamente cuidad vuestro honor y el de la antigua Fraternidad, por razones que no debemos mencionar aquí. Debéis cuidar vuestra salud, no permaneciendo mucho tiempo ausentes de vuestra casa, luego que han pasado las horas de vuestra asistencia a la Logia evitad la glotonería y la embriaguez, para que vuestras familias no queden desatendidas u ofendidas y vosotros mismos incapacitados para el trabajo.

6. CONDUCTA CON UN HERMANO EXTRANJERO
Debéis examinarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, para que no seáis engañados por un ignorante o falso pretendiente; en cuyo caso debéis rechazarlo con desprecio y decisión, cuidando de no hacer ningún signo de reconocimiento.

Pero si descubrís que se trata de un verdadero y genuino hermano, debéis otorgarle el mayor respeto y si se encuentra en una necesidad, debéis ayudarle en lo que podáis o indicarle donde puede obtener ayuda. Debéis procurarle algunos días de trabajo, o recomendarle donde puede encontrar ocupación. Pero no estáis obligado a hacer por él, más de lo que permitan vuestras posibilidades, solamente debéis dar preferencia a un hermano pobre, que es un hombre bueno y sincero, sobre cualquier otra persona pobre en las mismas circunstancias.

Finalmente, todos estos deberes son los que tenéis que observar, además de aquellos que os serán comunicados por otra vía; cultivando el amor fraternal; piedra fundamental, cimiento y gloría de nuestra antigua fraternidad; evitando todas las querellas y disputas, todas las maledicencias y calumnias, no permitiendo a nadie difamar a cualquiera de nuestros honestos Hermanos sino defendiendo su reputación para así prestarle el mejor servicio, en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestra seguridad. Y, si cualquiera os injuria, debéis acudir a vuestra Logia o a la suya y después, si es necesario, apelar a la Gran Logia en su asamblea regular, según la antigua y laudable costumbre de nuestros antepasados en todas las naciones. Jamás debéis entablar un proceso legal, a menos que el caso no pueda ser resuelto de otro modo y pacientemente escuchad los sinceros y amigables consejos del Maestro y de los Compañeros, cuando ellos tratan de evitar que acudáis a juicio delante de extraños; en todo caso, debe procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad en los asuntos de la Fraternidad. En cuanto a los Hermanos y Compañeros que tengan entre sí alguna diferencia, los Maestros y los Compañeros pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si á pesar de todo, se reconociera inútil de todo punto la aplicación de este medio, se aceptará incoar el procedimiento, pero evitando toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, para que todos sientan la influencia bienhechora de la masonería.

De ese modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en el porvenir.
Amén. Así Sea.

ANTIGUOS DEBERES, USOS Y COSTUMBRES

Que deben ser leídos al Venerable Maestro elegido, antes de su Instalación y ser aceptados por el mismo.

l. ¿Os comprometéis a conduciros honorable y honradamente y a seguir estrictamente los dictados de la Ley Moral?
2. ¿Os comprometéis a comportaros como leal ciudadano, amigo de la paz, y os someteréis de buena gana a las leyes del país donde residáis?
3. ¿Prometéis no tomar parte jamás en ningún complot o conspiración contra el gobierno legalmente constituido y someteros a las decisiones de la Magistratura Suprema?
4. ¿Os comprometéis a dar el respeto debido a los Poderes Civiles Legítimos, a trabajar honestamente, a llevar una vida honorable y a actuar lealmente?
5. ¿Os comprometéis a venerar la memoria de los primeros Patronos y Fundadores de la Orden Francmasónica, respetar a sus sucesores legítimos, jefes supremos o bien oficiales subalternos, según su rango, y aceptar las decisiones y resoluciones tomadas en Logia por vuestros Hermanos, en todos los casos, si son conformes a las Constituciones de la Orden?
6. ¿Prometéis evitar cualquier polémica o querella verbal y precaveros contra cualquier intemperancia o cualquier exceso?
7. ¿Prometéis ser prudente y circunspecto en vuestra conducta y en vuestras acciones, cortés con vuestros Hermanos y fiel a vuestra Logia?
8. ¿Prometéis respetar a los genuinos y verdaderos Hermanos regulares y rechazar a los impostores y a todos los que se alejan de la práctica de los Principios fundamentales de la Francmasonería?
9. ¿Os comprometéis a contribuir al bien general de la sociedad, a cultivar las virtudes sociales y a propagar el conocimiento del Arte Místico, hasta el límite que lo permitan vuestra habilidad y capacidad?
10. ¿Prometéis respetar al Gran Maestro en activo, así como a los Grandes Oficiales debidamente instalados y rendir plena obediencia a todas las decisiones de la Gran Logia?
11. ¿Reconocéis que no está en poder de ningún hombre, ni de ninguna colectividad de hombres, introducir innovaciones en las reglas básicas de la Francmasonería?
12. ¿Prometéis participar regularmente en las reuniones de la Gran Logia o de sus comisiones cuando hayáis recibido convocatorias regulares y cumplir a conciencia todos vuestros deberes de Francmasón, en toda circunstancia regular y debida?
13. ¿Reconocéis que ninguna nueva Logia puede constituirse sin autorización del Gran Maestro o de su Diputado y que no debéis otorgar ninguna consideración ni ayuda a una Logia irregular, ni tampoco a los que hubieran sido iniciados en ella; que ningún cortejo público de Masones decorados con insignias de la Orden, puede tener lugar sin el permiso especial del Gran Maestro o de su Diputado?
14. ¿Reconocéis que nadie puede ser regularmente sometido en la Francmasonería o afiliado en una Logia sin previo aviso a los Hermanos y sin una encuesta previa sobre su carácter y honestidad, que ningún Hermano puede ser avanzado a un grado superior si no es conforme y rigurosamente con lo establecido en la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia?
15. ¿Prometéis que ningún visitante será jamás recibido en vuestra Logia antes de haber sido examinado cuidadosamente y de haber dado pruebas inconfundibles de haber sido iniciado en una Logia regular?

Al finalizar la lectura, el Oficial instalador, se dirigirá al Venerable Maestro elegido, así:
«¿Os obligáis a practicar y prometéis hacer respetar estos Antiguos Deberes, Usos y Costumbres, tal como lo han venido haciendo, en todo tiempo, los Venerables Maestros?».
A la respuesta afirmativa del Venerable Maestro elegido, la Ceremonia de Instalación seguirá según el ritual.

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA RECONOCER A UNA GRAN LOGIA

La Gran Logia de España establece como principios básicos que deberá reunir una Gran Logia, para poder ser reconocida, los siguientes:
l. Regularidad de origen. Toda Gran Logia deberá ser regularmente establecida por una Gran Logia reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas.
2. La creencia en el Gran Arquitecto del Universo y su voluntad revelada debe constituir una obligación esencial para todos sus miembros.
3. Todos los iniciados deben tomar su obligación ante la presencia visible del Volumen de la Ley Sagrada, debidamente abierto, donde esté la revelación de lo anteriormente citado, de conformidad con la conciencia particular de la persona que sea iniciada.
4. Que sólo pueden ser miembros de la Gran Logia, así como de las Logias en particular, exclusivamente varones y que la Gran Logia no tenga relaciones masónicas de ninguna clase, con cualquier tipo de Logias o cuerpos que admitan, como miembros, a personas de sexo femenino.
5. Que la Gran Logia debe tener jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su Obediencia; que por lo tanto debe ser responsable, independiente y con gobierno propio, con sola e indiscutible autoridad sobre los tres grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón en toda su jurisdicción y no debe, en ningún caso, estar sujeta a compartir dicha autoridad con un supremo consejo o con cualquier otro poder que reclame algún control o supervisión sobre estos grados.
6. Que las tres grandes luces de la Francmasonería (O sea el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) deben siempre estar presentes cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas, estén trabajando, siendo el principal de ellas el volumen de la Ley Sagrada.
7. Que las discusiones sobre religión o política en las Logias deben ser estrictamente prohibidas.
8. Que los Antiguos Principios, Usos y Costumbres, así como los Landmarks de la Orden, deben ser estrictamente observados.

REGLA DE DOCE PUNTOS DE LA FRANCMASONERIA

Esta Regla ha sido aceptada por la mayor parte de las Grandes Logias regulares del mundo y es exigida su aceptación para obtener el reconocimiento como Obediencia regular, por todas ellas.
Dice así:
1. La Francmasonería es una Fraternidad iniciática, que tiene como fundamento tradicional la creencia en Dios, el Gran Arquitecto del Universo.
2. La Francmasonería se basa en los «Antiguos Deberes» y en los «Landmarks» de la Fraternidad, especialmente en cuanto al absoluto respeto a las tradiciones específicas de la Orden, esenciales para la regularidad de la obediencia.
3. La Francmasonería es una Orden a la cual no pueden pertenecer más que los hombres Libres y respetables, que se comprometan a poner en práctica un ideal de Paz, Amor y Fraternidad.
4. La Francmasonería tiene como objetivo el perfeccionamiento moral de sus miembros, así como el de la humanidad entera.
5. La Francmasonería impone a todos sus miembros la práctica exacta y escrupulosa de los rituales y simbolismos, como modo de acceso al Conocimiento por las vías espirituales e iniciáticas que le son propias.
6. La Francmasonería impone a todos sus miembros el respeto a las opiniones y creencias de cada uno. Prohíbe en su seno toda discusión o controversia política o religiosa. Así se constituye en centro permanente de Unión Fraternal, donde reina una comprensión tolerante y una fructífera armonía entre los hombres, los cuales, sin ella, hubieran permanecido extraños los unos de los otros.
7. Los Francmasones toman sus obligaciones sobre un Volumen de la Ley Sagrada, con el fin de dar al juramento o promesa prestados sobre el mismo, el carácter solemne y sagrado indispensable para su perennidad.
8. Los Francmasones se reúnen, fuera del mundo profano, en Logias donde deben estar siempre presentes las Tres Grandes Luces de la Orden: un libro de la Ley Sagrada, una Escuadra y un Compás, para trabajar según el rito, con celo y asiduidad, conforme a los principios y reglas prescritas por la Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales de la Obediencia.
9. Los Francmasones no deben admitir en sus Logias más que hombres mayores, de reputación perfecta, personas de honor, leales y discretos dignos bajo todo punto de vista de ser sus hermanos y aptos para reconocer los límites del dominio del hombre y el infinito poder del Eterno.
10. Los Francmasones cultivan en sus Logias el amor a la Patria, el sometimiento a las Leyes y el respeto a las Autoridades constituidas y consideran el trabajo como el Deber primordial del ser humano y lo honran en todas sus formas.
11. Los Francmasones contribuyen, por el ejemplo activo de su sabio, viril y digno comportamiento, al esplendor de la Orden, dentro del respeto al secreto masónico.
12. Los Francmasones se deben mutuamente ayuda y protección fraternales, aún en caso de peligro de su propia vida. Practican el arte de conservar, en toda circunstancia, la calma y el equilibrio indispensables para una perfecta maestría de sí mismos.

CONSTITUCIÓN DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA

Última modificación aprobada por la Gran Asamblea Extraordinaria de la Gran Logia de España 25/1/2025

PREAMBULO

La Francmasonería tiene su fundamento esencial en la fe en un Poder Supremo expresado bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo; sus principios se resumen en estas dos máximas: conócete y ama a tu prójimo como a ti mismo.

La Francmasonería es una asociación libre de hombres independientes, los cuales sólo dependen de su conciencia y se dedican a poner en práctica un ideal de paz, amor y fraternidad.

Tiene como objetivo el perfeccionamiento moral de la humanidad y como medio de propagación una verdadera filantropía, con el empleo de costumbres y formas simbólicas.

Impone a todos sus miembros el respeto a las opiniones ajenas y les prohíbe toda discusión política o religiosa a fin de constituir un centro permanente de unión fraternal. Los Francmasones se reúnen en lugares especiales llamados Logias con el fin de trabajar allí ritualmente, con celo y asiduidad, y sólo admiten a hombres mayores de edad, creyentes, de buenas costumbres, honorables, leales y dignos en todos los aspectos.

En las Logias se aprende a amar a la Patria, someterse a sus Leyes, respetar a las Autoridades legítimamente constituidas; a considerar el trabajo como un deber esencial en el ser humano y en consecuencia, a honrarlo en todas sus formas y hacer de él, por medio de la palabra, del ejemplo y de lo escrito, toda difusión útil.

El desarrollo de todo lo anterior, que constituye en síntesis los objetivos universales de la Francmasonería, son los fines de la Gran Logia de España.

Art. 1. De los Principios Inspiradores

Forman parte de la presente Constitución, como principios inspiradores de la misma, los siguientes documentos reconocidos por todas las Grandes Logias Regulares existentes en el mundo:

  • Los «Landmarks» o Hitos Masónicos.

  • Las Obligaciones o Reglas para un Francmasón extraídas de los antiguos documentos de las Logias.

  • Los Antiguos Deberes, Usos y Costumbres.

  • La Regla de los Doce Puntos de la Francmasonería.

  • Los Principio Básicos para reconocer a una Gran Logia.

La Gran Logia de España declara que la verdadera, pura y antigua Francmasonería, consta únicamente de tres Grados: Aprendiz, Compañero y Maestro. Los trabajos en todas las Logias y Tenidas, serán siempre abiertos y cerrados a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo y el Volumen de la Ley Sagrada permanecerá abierto durante los trabajos, colocando encima la Escuadra y el Compás en la forma ritualmente establecida.

Toda discusión política o religiosa está absolutamente prohibida en las Logias.

Art. 2. De la Gran Logia de España

La Gran Logia de España la constituyen todos los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados bajo su jurisdicción, esto es Aprendices, Compañeros y Maestros francmasones en plenitud de sus derechos que practican el Arte Masónico según los Antiguos Usos y Costumbres Ancestrales.

Art. 3. De la Jurisdicción y Competencia. Domicilio Social

La Gran Logia de España quedó constituida legalmente por la Resolución Administrativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior (número de inscripción 37.256) de fecha 16 de octubre de 1980, como una Obediencia Masónica Regular sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

El ámbito jurisdiccional de la Gran Logia de España abarca todo el territorio del Estado Español.

Masónicamente nació a la Regularidad por los Decretos Nos. 656 y 657 de la Grande Loge Nacional Française, quien la consagró el día 6 de noviembre del año 1982. Tiene su principal domicilio social en la ciudad de Barcelona, en la Gran Vía de las Cortes Catalanas N.° 617 – Bajo y podrá constituir delegaciones y sedes en otros puntos del Estado Español.

La Gran Logia de España representa y gobierna los intereses generales de todas las Logias bajo su Obediencia. Tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa y es la Suprema Autoridad de la Francmasonería Regular Española dentro del territorio de su jurisdicción, siendo la única que pueda aprobar, modificar o derogar las Leyes de la Orden.

La Gran Logia tiene igualmente el poder de investigar, regular y decidir, sobre todas aquellas materias relativas a la Institución en general, a las Logias en particular y, masónicamente, a sus miembros.

La Gran Logia retiene la autoridad exclusiva para irradiar a un Hermano y abatir columnas de una Logia retirando su Carta Patente. Estas facultades de la Gran Logia de España se ejercen a través de sus Órganos de Dirección y Gobierno.

Art. 4. Idioma, Bandera e Himno

El idioma para todas las ceremonias y actividades de Gran Logia es el español. El uso de cualquier otro idioma en Logia, Gran Logia Provincial o Gran Logia de España deberá regularse en los Reglamentos Internos correspondientes.

La bandera española junto con la bandera o estandarte Masónico presidirán los trabajos de Gran Logia y Grandes Logias Provinciales.

El himno nacional español será el utilizado en todas las ceremonias de Gran Logia, así como los himnos masónicos u otras composiciones musicales masónicas o afines.

Art. 5. De los Ritos

La Gran Logia de España es multiritual y practica los Ritos Escocés Antiguo y Aceptado, Emulación, Escocés Rectificado y York entre otros, pero podrá autorizar a las Logias de su Obediencia a trabajar en otros Ritos, previamente aprobados por la Gran Logia de España y practicados por Grandes Logias de la Amistad, bajo la condición formal y expresa de practicarlos con toda su pureza.

Art. 6. De la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la Gran Logia de España

Los miembros de la Gran Logia de España adquirirán tal condición al cumplir los trámites establecidos reglamentariamente para su ingreso.

Podrán causar baja, según desarrollen los Reglamentos Generales, por alguna de las siguientes causas:

  • Por dimisión voluntaria.

  • Por falta de pago de tres o más capitaciones mensuales, tanto a la Logia de pertenencia, como a su Gran Logia Provincial o a la Gran Logia de España.

-Por falta de asistencia a las tenidas ordinarias sin la debida justificación.

  • Por resolución firme de la Corte Suprema de Justicia, debidamente aprobada por la Gran Asamblea.

Todas las referidas causas de baja deberán ser definidas y concretadas en los Reglamentos Generales.

Art. 7. De los derechos y deberes de los francmasones de la Gran Logia de España

Derechos:

  • Los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, como tales, tienen derecho a votar en cuantas cuestiones correspondan a su Grado.

  • Tienen derecho a asistir a todas las Ceremonias que celebre su Logia en su Grado Masónico.

  • Tienen derecho a recibir las instrucciones y enseñanzas masónicas pertinentes sin límite alguno, atendiendo a las llamadas al trabajo cuando hayan sido debidamente convocados.

  • Tienen la calidad de elegible para cualquier responsabilidad masónica siempre que reúnan las cualidades y condiciones requeridas.

  • Tienen derecho a acceder a todos las instancias de la Justicia Masónica reflejadas en la Constitución y en los Reglamentos Generales.

  • Tienen derecho a pedir al Gran Maestro el derecho de gracia cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales.

  • Recibirán, cuando lo soliciten, un Certificado de Retiro si han cumplido previamente con todas sus obligaciones masónicas.

  • Todo Maestro Masón tiene derecho a doble afiliación, conforme quede desarrollado en los Reglamentos Generales.

  • Los francmasones son libres de dar a conocer o silenciar su condición de tal, salvo los comprometidos por razón de su Oficio Masónico, pero les está prohibido revelar la de sus hermanos.

Deberes:

  • Todo Masón debe acatamiento y obediencia al Jefe del Estado, Al Gobierno, a las leyes y a las instituciones democráticas del Estado.

  • Todo Masón debe acatar y cumplir lo dispuesto en la Constitución y en los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.

  • Todo Masón debe acatar y respetar las decisiones del Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como las instrucciones, reglas y enseñanzas de aquel o aquellos Oficiales de más elevado grado o condición en la Orden, siempre que no vayan contra los principios masónicos, ni contra las leyes que nos rigen.

  • Todo Masón respetará a sus Hermanos y compartirá con ellos sus conocimientos, salvaguardando siempre los secretos de su Grado.

  • Todo Masón debe asistir regularmente a las reuniones a las que sea formalmente convocado.

  • Todo Masón debe contribuir al sostenimiento de la Gran Logia de España, satisfaciendo puntualmente las aportaciones que establezcan los órganos competentes.

Art. 8. De la Estructura Administrativa

La Gran Logia de España está constituida por las Logias y estructurada por las Grandes Logias Provinciales y los Órganos de Dirección y Gobierno, así como el Consejo del Gran Maestro, constituido en órgano consultivo y de asesoramiento que estará formado por los Pasados Grandes Maestros y los hermanos distinguidos con la medalla del Fundador en activo y cuantos otros miembros se estipulen en el reglamento que regule la composición y funcionamiento del mismo.

Todas ellas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses en orden a sus Reglamentos Internos.

Art. 9. De la Logia

La Logia es donde radica la soberanía masónica y, por tanto, es la parte esencial de la Francmasonería.

El origen y la esencia de la Logia nacen de un grupo de Hermanos que, como Maestros Masones, se agrupan y solicitan al Gran Maestro una Carta Patente. La Gran Logia de España, conserva en todo caso la propiedad de dicha Carta Patente.

La Logia se nutre exclusivamente de hombres libres, mayores de edad y de buena reputación, quienes accederán a los grados masónicos por la vía de la iniciación.

Es soberana, pues elige y determina su propio gobierno siguiendo los Usos y Costumbres heredados de sus Ancestrales Maestros.

Es fiel, puesto que cada uno de los Hermanos acata y respeta a su Venerable Maestro, a su Gran Maestro Provincial, al Gran Maestro de la Gran Logia de España, así como al Soberano o Jefe de Estado del país donde reside y a los Reglamentos de la Gran Logia de España.

La Logia está integrada por no menos de siete Hermanos, entre los cuales debe haber cinco Maestros, quienes, autorizados por la Carta Patente, se reúnen para realizar sus trabajos masónicos.

Gobierna la Logia el Venerable Maestro asistido por dos Vigilantes y por los Oficiales que integran el Cuadro Ritual. Los Oficios elegibles son los de Venerable Maestro, Tesorero y aquellos otros que indique el ritual que se practique.

Cada Logia podrá tener adscrita a su jurisdicción un Triángulo de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Generales.

Art. 10. De las Grandes Logias Provinciales

El mejor y más eficiente gobierno de la Obediencia requiere que las funciones de la Gran Logia de España y de su Gran Maestro sean parcialmente delegadas y compartidas con Órganos locales para la supervisión y el servicio de las Logias de su área. Por ello, la Gran Logia de España y en su nombre el Gran Maestro, pueden crear Grandes Logias Provinciales atendiendo a las circunstancias masónicas de una zona geográfica de su jurisdicción, bajo las cuales se agrupan todas las Logias de ese territorio.

Constituyen el lugar de reunión e intercambio donde los Hermanos de un determinado ámbito geográfico, con objetivos masónicos comunes, puedan reforzar lazos de fraternidad y realizar enseñanzas y labores masónicas.

Las Grandes Logias Provinciales pueden abrirse a ámbitos profanos y dar la verdadera imagen de la Gran Logia de España por medio de conferencias, exposiciones y funciones sociales de otra índole, siempre respetando el principio tradicional y no escrito de no hacer proselitismo y cumpliendo los Reglamentos correspondientes.

La Gran Logia Provincial, como extensión y parte de la Gran Logia de España, será centro de acogida para aquellos proyectos promovidos dentro de su ámbito que puedan servir a las Logias de su jurisdicción para realizar con dignidad y buen hacer sus trabajos masónicos.

Será objetivo de todo miembro de la Gran Logia de España contribuir a desarrollar y ampliar su Gran Logia Provincial, como estructura administrativa.

La Gran Logia Provincial se constituye en Asamblea formada por los Maestros, en plenitud de sus derechos masónicos, pertenecientes todos a las Logias de su jurisdicción y que tengan una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos como miembro de la Gran Logia de España en el momento de la convocatoria de dicha Asamblea.

El Gran Maestro Provincial será designado por el Gran Maestro de la Gran Logia de España, entre aquellos hermanos que se propongan. Las proposiciones se presentarán según lo establecido en los Reglamentos Generales.

Las Grandes Logias Provinciales deberán estar formadas por un mínimo de seis logias y de cien hermanos de los que la mitad más uno han de ser Maestros.

El gobierno de la Gran Logia Provincial está encomendado a un Gran Maestro Provincial designado por el Gran Maestro de la Gran Logia de España, quien lo podrá sustituir por propia decisión. Estará asistido por un cuadro de Oficiales de su libre designación, excepto el Gran Tesorero Provincial y el o los Representantes Provinciales ante la Gran Logia de España, que deberán ser elegidos por la Gran Asamblea Provincial.

Art. 11. De los Órganos de Gobierno y Dirección

Son órganos de gobierno y dirección de la Gran Logia de España:

  • La Gran Asamblea.

  • El Gran Maestro y sus Grandes Oficiales.

  • El Gran Cónclave.

  • El Gran Consejo Rector.

  • La Corte Suprema de Justicia Masónica.

  • El Consejo de Beneficencia y Solidaridad.

Art. 12. De la Gran Asamblea

La componen todos los Maestros de la Gran Logia de España que estén en pleno uso de sus derechos masónicos y que tengan una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos como miembro de la Gran Logia de España en el momento de la convocatoria de dicha Asamblea.

Es la máxima autoridad de la Francmasonería Regular de España y, como tal, es el Órgano que aprueba, rectifica, suspende o deroga las decisiones que se hayan tomado por cualquiera de los órganos de gobierno o administrativos a lo largo del año Masónico o entre dos sesiones de la Asamblea.

El Gran Maestro someterá su Plan de Actuación anual para la aprobación por la Gran Asamblea.

La Gran Logia se reunirá obligatoriamente en Asamblea Masónica Ordinaria una vez al año, en el segundo sábado del mes de marzo, para aprobar o censurar la gestión del Gran Cónclave y del Gran Consejo Rector; examinar y aprobar los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, presentados por el Gran Tesorero, así como el Estado Anual de Cuentas que quedará cerrado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Además de lo anterior, corresponde a la Gran Asamblea:

  • Elegir y cesar al Gran Maestro.

  • Elegir y cesar al Gran Orador y al Gran Tesorero.

  • Nombrar y cesar a los Censores de Cuentas.

  • Aprobar o rechazar la irradiación de un miembro.

  • Constituir, suspender o disolver Grandes Logias Provinciales según se establezca en los Reglamentos Generales.

También deliberará y resolverá sobre todo aquello que constituya el Orden del Día, de conformidad con la Constitución y con los Reglamentos Generales.

La Asamblea Masónica se reunirá en Sesión Extraordinaria siempre que lo acuerde el Gran Cónclave por propia iniciativa, a propuesta del Gran Maestro o por solicitud expresa de la décima parte, como mínimo, de sus integrantes. En todo caso será necesario reunir la Asamblea Masónica Extraordinaria, para conocer de las siguientes materias: adquisición, disposición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles; disolución de la Gran Logia de España, así como para aprobar, o rechazar propuestas regladas para la modificación de esta Constitución.

Art. 13. Del Gran Maestro

Será el valedor y garante de la Regularidad de la Gran Logia de España, como máximo representante de la misma, y su autoridad está enmarcada dentro de la Constitución y de los Reglamentos Generales.

Como toda preferencia entre los francmasones debe fundarse en el verdadero valor y méritos personales, el Gran Maestro deberá ser ejemplo de abnegación, de conducta intachable y de espíritu de servicio.

Ha de ser justo en sus decisiones a fin de proteger y ensalzar la Institución.

Debe cuidar ante todo del cumplimiento más estricto de todos los preceptos, reglas y Landmarks de la Orden, para que ésta perviva por los siglos como ha pervivido hasta hoy.

Debe cumplir con equidad y benevolencia la prerrogativa de ser la última instancia a la que pueden recurrir los francmasones después de haber sido sometidos a proceso por la Corte Suprema de Justicia Masónica.

El Gran Maestro, sabedor de sus muy altas responsabilidades y privilegios, debe considerarse a sí mismo como el principal servidor de la Gran Logia, sin que nunca su objetivo pueda llegar a ser otro que el de servir a sus Hermanos y a la Francmasonería Universal con lo mejor de su habilidad.

Ninguna otra calificación salvo el valor propio, mérito y servicio ha de guiar a los Hermanos al elegir a su Gran Maestro. Ningunas otras valoraciones profanas, tales como la condición social o económica, de raza o creencia religiosa, deben empañar el juicio de los Hermanos ante la elección del Gran Maestro.

En el caso de que el Gran Maestro a pesar de lo que antecede, se comportase de forma impropia a juicio del Gran Cónclave, este Órgano de Dirección tomaría las medidas que considerase oportunas al caso, sometiendo su decisión a una Asamblea Extraordinaria de la Gran Logia.

Un Reglamento General determinará el modo de cesar al Gran Maestro debiendo en cualquier caso aprobarse el cese en votación secreta de la Gran Asamblea, requiriéndose un mínimo del 60% de los votos a favor del cese de los miembros de la Gran Asamblea presentes o representados. La votación se llevará a cabo en una Gran Asamblea Extraordinaria con presencia física o telemática de los Maestros con derecho a voto.

Art. 14. De la calificación

El Gran Maestro de la Gran Logia de España, ha de ser español, Maestro instalado, en plenitud de sus derechos masónicos y con domicilio en el territorio de la Jurisdicción.

Deberá tener una antigüedad ininterrumpida en la Gran Logia de España, en el momento del inicio del proceso electoral, de un mínimo de quince (15) años.

Art. 15. De la elección

El Gran Maestro será elegido en votación secreta por la Gran Asamblea. La decisión de la Gran Asamblea se tomará por mayoría simple de los miembros presentes o representados, pudiéndose también realizar la votación de forma telemática.

El proceso de elección y transferencia de poderes se regulará mediante los Reglamentos Generales.

Art. 16. Del mandato y sustitución

El mandato del Gran Maestro durará cuatro (4) años y podrá ser reelegido adicionalmente, sólo una segunda vez más, ya sea de manera consecutiva o no.

En caso de fallecimiento, renuncia o vacancia del Gran Maestro, el Diputado Gran Maestro o, a falta del mismo el Director del Consejo Rector, asumirá sus funciones hasta la elección de un nuevo Gran Maestro, lo que se llevará a cabo en un plazo no superior a tres (3) meses.

El Gran Orador convocará al Gran Cónclave para proceder a las elecciones.

Art. 17. De las prerrogativas y deberes

Corresponden al Gran Maestro las siguientes prerrogativas fundamentales:

  • Representar a la Gran Logia de España en todos los ámbitos sin excepción.

  • Presidir, a su discreción, todas las Reuniones Masónicas.

  • Conceder la Carta Patente autorizando la creación de nuevas Logias.

  • Consagrar las Grandes Logias Provinciales y las Logias Simbólicas, personalmente o por delegación.

  • Designar a los Grandes Oficiales con excepción del Gran Orador y del Gran Tesorero.

  • Investir a los Grandes Oficiales.

  • Dirigir la Obediencia por medio de Decretos o Resoluciones sancionados con su firma y sello.

  • El derecho de gracia al que pueden recurrir los francmasones sometidos a expedientes disciplinarios.

  • Hacer francmasones a la vista.

  • Convocar elecciones reglamentarias en caso de vacancia del Gran Orador o del Gran Tesorero.

El Gran Maestro, como garante de la Regularidad de la Gran Logia de España y en función de esta responsabilidad, asume principalmente los siguientes deberes:

  • Someter a la Gran Asamblea un informe anual de sus actuaciones.

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Gran Asamblea. Asegurar el cumplimiento del derecho de formación masónica de los Hermanos.

  • Velar por la fraternidad y la armonía entre los miembros de la Orden.

  • Garantizar una resolución justa, en el menor plazo posible, de los conflictos internos, evitando la indefensión de los encausados.

  • Cumplir con equidad y benevolencia la prerrogativa del derecho de gracia masónica.

Art. 18. De los Grandes Oficiales

Los Grandes Oficiales de la Gran Logia de España serán aquellos Hermanos que, por sus cualidades, disponibilidad y entrega a la Gran Logia, puedan desempeñar los cargos que designe el Gran Maestro para el buen fin de los Trabajos, con la excepción del Gran Tesorero y del Gran Orador.

Habrán de ser suficientemente independientes en su vida profana para poder ejercer las funciones que les sean encomendadas sin detrimento de sus responsabilidades familiares ni profanas en general.

Siendo el cargo de Gran Oficial en ejercicio el más alto honor que puede corresponder a un francmasón y siendo éste el más elevado grado de servicio a prestar a la Francmasonería, aquellos Grandes Oficiales que pertenezcan al Gran Cónclave deberán estar dispuestos a asumir funciones que puedan incluso estar abiertas al mundo profano.

Todo Gran Oficial de la Gran Logia o de una Gran Logia Provincial que desempeñe un oficio durante cuatro (4) años, de forma continuada o no, adquirirá por derecho el rango de Pasado Gran Oficial del oficio de mayor rango, siempre que lo haya desempeñado durante al menos un (1) año. Se sancionará mediante decreto.

Se establecen dos tipos de Grandes Oficiales, los que desempeñan funciones ejecutivas o administrativas, y aquellos que desempeñan funciones rituales. Las funciones, honores, privilegios y el número de los Grandes Oficiales, se regirán por lo establecido en los Reglamento Generales.

Los Grandes Oficiales elegidos, lo serán por un periodo de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un segundo mandato, consecutivo o no. Un reglamento establecerá el número y las funciones de cada Gran Oficial, así como el régimen de nombramiento, elección y cese.

Art. 19. Del Gran Cónclave

El Gran Cónclave será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la Constitución y en los Reglamentos Generales y para cubrir sus lagunas, lo que quedará reflejado en Decretos y Resoluciones del Gran Maestro. Tendrá además las funciones que le son atribuidas por la Constitución y por los Reglamentos Generales o que le puedan ser confiadas por la Gran Asamblea.

Sus miembros serán natos por razón de los Oficios que desempeñen o elegidos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Generales. En todo caso, formarán parte del Gran Cónclave el Gran Maestro, quien lo presidirá, el Gran Tesorero, el Gran Orador y el Gran Secretario, que lo será también del mismo.

Los miembros elegidos como representantes de las Grandes Logias Provinciales han de ser Maestros con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos como miembro de la Gran Logia de España en el momento de su elección, y han de representar a la mitad más uno de los componentes del Gran Cónclave.

El Gran Cónclave, de conformidad con los Antiguos Usos y Costumbres, tendrá la potestad de nominar candidatos para Gran Maestro, así como para Gran Orador y para Gran Tesorero con la periodicidad que se establezca en los Reglamentos Generales. Dicha nominación será ratificada o desestimada por la Gran Asamblea en escrutinio por mayoría simple. Asimismo, tendrá la potestad de crear, sancionar o modificar los Reglamentos Generales dando debida cuenta a la Gran Asamblea.

El Gran Cónclave podrá designar entre sus miembros Grandes Comisiones, con funciones consultivas y de asesoramiento y albergará en su seno la Corte Suprema de Justicia Masónica de la Gran Logia de España, así como el Consejo de Beneficencia y Solidaridad, siendo estos últimos Órganos de Gobierno y Dirección de la Gran Logia de España.

El Gran Cónclave se reunirá tres (3) veces al año en sesión ordinaria. Lo hará en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición expresa de un tercio de sus miembros, así como por lo previsto en el Artículo 16.

El Gran Orador, como su portavoz y representante, someterá a la aprobación de la Gran Asamblea las actuaciones realizadas por el Gran Cónclave entre dos reuniones consecutivas de la misma.

Art. 20. Del Gran Consejo Rector

El Gran Consejo Rector es el Órgano de gestión ejecutiva cotidiana de la Gran Logia de España que entiende de todos los temas para la administración de la Obediencia. Su composición está definida en los Reglamentos Generales, con expresión explícita de sus atribuciones y responsabilidades. Tiene dependencia directa del Gran Maestro y somete sus actuaciones al Gran Cónclave.

Se compondrá de un máximo de nueve (9) Hermanos con derecho a voto. Entre ellos estarán el Gran Maestro, quien lo preside, así como el Gran Tesorero, Gran Orador y el Director del Gran Consejo Rector.

Art. 21. De la Justicia Masónica

La conducta de los Hermanos en su vida masónica y profana, así como la fraternidad entre ellos, constituye una de las bases fundamentales de la francmasonería.

Corresponde a la Gran Logia velar por el cumplimiento de aquellos deberes y conductas, sí bien cuando este buen hacer se infringe, delega esta función en la Corte Suprema de Justicia Masónica dentro de sus diferentes ámbitos de competencia.

La Corte Suprema de Justicia Masónica, integrada en el Gran Cónclave de la Gran Logia de España, velará por que esta justicia prevalezca para todos los miembros por igual, sin distinción de rango, grado o antigüedad, pero, en cualquier caso, siempre quedará a salvo el derecho de cualquier Hermano sancionado de recurrir al Gran Maestro, invocando su potestad de gracia cuando se hayan agotado todas las posibles instancias. El Gran Maestro evitará, en todo caso, la indefensión de cualquier Hermano.

Si algún Hermano de la Gran Logia de España fuese condenado por tribunales profanos en última instancia como consecuencia de un delito doloso, podrá ser dado de baja del Libro de Registro de miembros y suspendido o irradiado de la forma y duración que se estipule en los Reglamentos Generales.

La Corte Suprema de Justicia Masónica emitirá anualmente un informe pormenorizado de toda su actividad durante el curso.

Se desarrollará en un reglamento la figura del Hermano Conciliador al que habrá de recurrirse de manera obligatoria y previa a la interposición de una denuncia masónica entre Hermanos. Habrá un Hermano conciliador por cada Logia, otro por cada Provincia y otro de la Gran Logia de España.

Art. 22. De la Beneficencia y Solidaridad

Siendo la ayuda uno de los pilares básicos de la Fraternidad Masónica, tanto a Hermanos desvalidos y en desgracia, como a sus familiares y necesitados en general, la Gran Logia de España, a través del Consejo de Beneficencia y Solidaridad y de las instituciones que se establezcan para este propósito, instrumentará en la medida de sus posibilidades los fondos para atender las necesidades de quienes los precisen.

A propuesta del Gran Cónclave, la Gran Asamblea establecerá una aportación anual al Fondo para atender las necesidades de beneficencia del ámbito de la Gran Logia, Por su parte, las Grandes Logias Provinciales y las Logias dispondrán de los Fondos de Solidaridad propios que recauden para atender las necesidades de sus Hermanos, y podrán proponer acciones solidarias o benéficas a cargo del Fondo de Solidaridad de la Gran Logia de España.

La composición y funciones del Consejo de Beneficencia y Solidaridad se definen en los Reglamentos Generales.

Art. 23. De Finanzas y Patrimonio

La Gran Logia de España como organización legal y con personalidad jurídica es la titular del patrimonio inmobiliario, cuentas bancarias, derechos y demás bienes muebles que forman parte del inventario de la Orden.

Las Grandes Logias Provinciales y las Logias tendrán autonomía para gestionar sus finanzas y los bienes patrimoniales de los que dispongan en orden a lo que se establezca en los Reglamentos Generales.

La Gran Logia de España podrá establecer mediante convenios o acuerdos específicos y bilaterales, la autonomía financiera y patrimonial de las Grandes Logias Provinciales y de las Logias, atendiendo siempre a las necesidades y características de cada Provincia y de cada Logia. Los Reglamentos Generales desarrollarán la forma y alcance de los convenios o acuerdos que garanticen la autonomía financiera y patrimonial de las Grandes Logias Provinciales y de las Logias.

No habrá Hermano o grupo de Hermanos que se asignen o apropien de estos fondos, objetos ni pertenencias, cuya aportación y gestión corresponde a los miembros de la Logia, aunque la titularidad sea de la Gran Logia de España. Cuando una Logia abata columnas, todas sus pertenencias de cualquier tipo pasarán a ser propiedad de la Gran Logia de España a través del procedimiento establecido en los Reglamentos Generales.

Es obligación de todos y cada uno de los francmasones de la jurisdicción, velar por la conservación y buena utilización de este patrimonio, así como por la buena gestión de los fondos que forman parte de su Tesoro.

Las aportaciones puntualmente necesarias, referidas a necesidades de ámbito general de la Gran Logia y de carácter voluntario, tendrán el reconocimiento adecuado por los Órganos de Gobierno según el Reglamento correspondiente.

Art. 24. Del Régimen Económico y Financiero

Los recursos económicos de la Gran Logia de España estarán constituidos por los ingresos siguientes:

  • Las tasas y capitaciones de los miembros.

  • Subvenciones, herencias, aportaciones o donaciones o donativos de Organismos Oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.

  • Las rentas de su patrimonio.

  • El producto de las actividades que organice.

  • Cualquier otro ingreso autorizado por la Gran Asamblea, acorde con lo establecido en los Antiguos Usos y Costumbres.

Al inicio del año contable, se prorrogará el presupuesto del año anterior de manera proporcional, hasta que, en la Gran Asamblea Ordinaria, se apruebe el presupuesto de dicho año.

Los fondos disponibles serán depositados en entidad bancaria nacional, en una cuenta a nombre de la Gran Logia de España, procurando que el efectivo en Caja sea el mínimo necesario para las atenciones urgentes.

Los libramientos de pago serán firmados conjuntamente por el Gran Maestro y el Gran Tesorero, pudiendo existir una tercera firma reconocida para casos de ausencia.

Las Grandes Logias Provinciales gestionan los fondos que sus miembros aporten a las mismas, entregando la documentación justificativa para consolidar sus cuentas con la Gran Logia de España.

Art. 25. De Honores y Distinciones

Es habitual en toda Sociedad que se premie a aquellos de sus miembros que, por méritos personales, hayan alcanzado un nivel de reconocimiento entre sus pares que reconocen su valía.

La Francmasonería, como Antigua Institución que sigue las enseñanzas de sus Próceres, reconoce los méritos de los trabajos de sus Hermanos, los honra y premia como corresponde a esos méritos y así deja constancia de la labor bien hecha.

No debe un buen Masón ocultar nunca, con modestias mal entendidas, sus premios y condecoraciones que le muestran como ejemplo para aquellos que en su día pueden emularle. Tanto es así, que deben enorgullecerse de las condecoraciones que como buenos francmasones han ganado por servir a nuestra Insigne Institución.

Sea pues una buena enseñanza de bondad y servicio, el seguido por aquellos francmasones que premian a quienes merecen ser premiados como el Rey Salomón premió en su día al Maestro Hiram por sus bondades y buenos trabajos.

La Gran Logia de España, siendo portadora de estas tradiciones, reconocerá por medio de diplomas, medallas, insignias y títulos a aquellos Hermanos eminentes, así como a entidades o profanos, que hayan rendido servicios estimables a la Francmasonería.

Art. 26. De los Distintivos, Decoraciones y Vestimenta

El simbolismo, dentro de Orden de los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, conlleva una referencia constante a aquellas vestimentas, símbolos y decoraciones que nos recuerdan Oficios, Rangos y Labores que aprendimos de nuestros mayores.

Es imprescindible para todo buen francmasón conservar y respetar con extremo celo y cuidado la decoración simbólica, tanto en la Logia como en su vestimenta para los actos masónicos.

Los Reglamentos Generales establecerán los distintivos, insignias y joyas autorizados para su uso en cada oportunidad.

Art. 27. Del Régimen Documental contable

Integrará el régimen documental y contable de la Gran Logia de España:

  • El Libro de Registro de Miembros en el que constarán al menos, sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número de D.N.I., o tarjeta de residencia, y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Gran Logia de España. En el Libro de Registro de Miembros quedarán reflejadas las fechas de alta y baja de los mismos.

  • El Balance consolidado de la Gran Logia de España, junto al de las Grandes Logias Provinciales, que recoja las cuentas de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio anual, cerrado a 31 de diciembre, que deberá formalizarse durante el primer mes trimestre de cada año y que será distribuido en la Gran Asamblea Ordinaria.

  • Inventario detallado de todos los bienes inmuebles de la Gran Logia de España, tanto en propiedad, como en régimen de alquiler, que será distribuido en la Gran Asamblea Ordinaria.

  • Inventario detallado de bienes muebles cuyo valor económico, histórico, moral, etc. que se considere de relevancia.

  • Inventario de bienes muebles o inmuebles que tenga la GLE en usufructo.

El Balance consolidado, así como los inventarios indicados estarán a disposición de los Hermanos.

La estructura y contenido de los diferentes libros e inventarios será establecido por los Reglamentos Generales o Manuales de Procedimientos específicos.

Art. 28. De la Reforma de la Constitución

Siendo la Francmasonería una Institución donde la recta conciencia del individuo y el sentido del deber prevalecen ante cualquier ley mundana, no se debe jamás pretender sustituir, modificar ni ampliar las Leyes Civiles a las que juramos obediencia, sino guiar el quehacer del Hermano hacia una perfección en su conducta.

Es por esto por lo que la Constitución, como principal guía de los francmasones, debe tener un sentido de permanencia entre los Hermanos y sus modificaciones deben ser mínimas, ya que su contenido debe servir más de camino ético y espiritual que de legislación profana.

Cuando se muestren imprescindibles en algunos casos estas modificaciones, se tratará de meditar muy profundamente la posible alteración o reforma de la Constitución, llevando más al camino de los Reglamentos Generales aquellas materias de uso y trabajo operativo que puedan necesitar una actualización más cotidiana.

La reforma total o parcial de la Constitución podrá iniciarse a instancia de:

  • El Gran Maestro de la Gran Logia de España.

  • La mayoría absoluta de los miembros del Gran Cónclave.

  • El 10 % de los Hermanos miembros de la Gran Asamblea.

  • El 5 % del censo de los Hermanos con más de cinco años en la Gran Logia de España.

Una Gran Comisión Constitucional Permanente, formada por nueve maestros, cinco

elegidos por la Gran Asamblea, tres por el Gran Cónclave y uno designado por el Gran Maestro, será la encargada de analizar la propuesta de reforma, emitir un dictamen sobre su sometimiento al ordenamiento y los usos y costumbres de la Gran Logia de España y propondrá su toma en consideración ante una Gran Asamblea, que deberá aprobar el dictamen por mayoría simple de los hermanos presentes o representados y dar inicio al trámite de reforma. Cada uno de los miembros de la Gran Comisión Permanente serán elegidos por un periodo de cinco años, a excepción del designado por el Gran Maestro que podrá ser sustituido antes de cumplir los cinco años de mandato a iniciativa del Gran Maestro. El funcionamiento, estructura y calidad de esta comisión y sus miembros se desarrollará en un Reglamento General.

Admitida a trámite la reforma, se establecerá un plazo no superior a un año para desarrollar un análisis en profundidad de la propuesta en el que podrán participar todos los Hermanos de la Gran Logia de España.

En el plazo de un año desde la admisión a trámite de la propuesta de reforma se convocará una Gran Asamblea presencial en la se someterá a escrutinio la reforma. Se precisará el voto de la mayoría absoluta de los Hermanos presentes y representados.

La reforma válidamente aprobada deberá ser refrendada por el Gran Maestro de la Gran Logia de España.

Si la reforma fuera rechazada, no podrá volverse a presentar una propuesta de reforma en iguales o similares términos hasta transcurridos tres años.

Art. 29. De los Reglamentos Generales

Los preceptos de esta Constitución se desarrollan en los Reglamentos Generales, cuyo articulado nunca podrá estar en contradicción con el texto constitucional.

Los Reglamentos Generales, por su propia funcionalidad, serán objeto de actualización por el Gran Cónclave, quién decidirá sobre las propuestas que reciba en la medida que lo requieran las circunstancias.

Art. 30. De la Disolución y Liquidación de la Gran Logia de España

Aun siendo inconcebible para un Masón la desaparición de la Francmasonería Regular Española, deberemos acatar las Leyes y Reglas que dicte la Administración española en relación con esa eventualidad.

En el caso de propuesta para disolver la Gran Logia de España, la Asamblea Masónica Extraordinaria que acuerde dicha disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros extraídos del Gran Cónclave, la cual se hará cargo de los fondos existentes para que, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier Entidad legalmente constituida y que se dedique a los mismos o análogos fines de los de la Gran Logia de España.

Art. 31. Del derecho a la participación

El derecho de participación de todo miembro de la Gran Logia de España se ejerce a través de los órganos de gobierno y dirección, directa o a través de su representación, en los términos que establece la Constitución y los Reglamentos Generales.

De manera excepcional, cualquier demanda de información o propuesta se puede trasladar a través de la Secretaría de la Logia, quien la hará llegar a la Gran Secretaría de la Gran Logia Provincial, y ésta a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España, quien responderá en el plazo máximo de un (1) mes.

Art. 32. Transparencia en la gestión y dirección

En favor de una mayor transparencia, se establecerán formas de rendición de cuentas de los diferentes órganos de gobierno y dirección de la Gran Logia de España:

  • El Gran Maestro lo hará en la Gran Asamblea Ordinaria, trasladará un informe por escrito de su labor del año anterior, y propondrá un plan de actuación del año en curso.

  • El Gran Consejo Rector, en las reuniones ordinarias del Gran Cónclave, trasladará un informe por escrito de las actividades realizadas, a través del Director del Consejo Rector.

  • El Gran Cónclave, en la Gran Asamblea Ordinaria, trasladará un informe por escrito de la actividad del Gran Cónclave.

  • La Corte de Justicia y el Gran Orador, informarán según lo recogido en el artículo 26 de esta Constitución.

  • El Consejo de Beneficencia y Solidaridad, informará en el Gran Cónclave, con carácter anual y por escrito de su actividad.

Estas medidas, deben trasladarse a nivel de las Grandes Logias Provinciales, tal y como establecen sus Reglamentos Internos, o en su defecto en la forma y tiempo indicados en este artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Gran Maestro tomará las medidas necesarias para adaptar los Reglamentos Generales a la presente Constitución en el plazo de un (1) año desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Constitución entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Gran Asamblea.

REGLAMENTOS GENERALES DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA

Aprobado por la Asamblea Extraordinaria celebrada en Valencia el 13 de marzo de 1999.

I DE LAS LOGIAS

Modificación según Decreto número 1451 de fecha 25 de junio de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 20 de junio de 2025.

CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA LOGIA

Art. 1. Constitución de una nueva Logia y Reglamento Interno

La Logia es la base fundamental de la Francmasonería y en ella radica la soberanía francmasónica, siendo por tanto la parte esencial de la Francmasonería; es en ella donde se inicia a los profanos y donde se conceden los grados simbólicos francmasónicos a sus miembros.

Un mínimo de nueve Maestros regulares y activos puede solicitar una Carta Patente para la formación de una Logia, expresando los motivos, así como a nominar a los Oficiales Principales que proponen para dirigirla a partir de su consagración. Los Maestros peticionarios se comprometen a permanecer en la Logia durante un tiempo mínimo de tres años. El formulario de solicitud se ajustará al modelo incluido en el Anexo 1.

Las Logias de origen de las que procedan los Maestros peticionarios no podrán quedar con menos de dieciocho Hermanos en primera afiliación, a fin de mantener su estabilidad.

La petición de una nueva Logia se presentará al Muy Respetable Gran Maestro, tramitándose a través de la Gran Logia Provincial correspondiente a los Valles donde habrá de domiciliarse. El Respetable Gran Maestro Provincial informará y recomendará oportunamente sobre la procedencia de la solicitud, en un plazo máximo de quince (15) días.

El Muy Respetable Gran Maestro, una vez informado, ponderará la conveniencia de la petición y, en su caso, autorizará, mediante Decreto, la emisión de una Carta Patente que legitime la consagración y posterior actuación de la nueva Logia. En caso de denegación, la solicitud será devuelta a los peticionarios, argumentando las razones en que se fundamenta, en un plazo máximo de quince (15) días naturales.

La nueva logia podrá dotarse de un Reglamento Interno de texto normalizado según el modelo del Anexo 2, el cual podrá acomodar a sus peculiaridades una vez consagrada, previa aprobación en Logia abierta.

El Reglamento Interno se tramitará ante la Gran Logia de España a través de la Gran Secretaría Provincial, quien lo enviará a la Gran Secretaría con el correspondiente informe. No será aplicable hasta ser debidamente aprobado por la Gran Logia de España. Cualquier modificación posterior del Reglamento Interno, habrá de seguir el mismo trámite de aprobación.

La concesión de una Carta Patente nueva devengará unas tasas establecidas en los presupuestos anuales y que la Gran Tesorería habrá de certificar como recibidas, previamente a la emisión del documento de Carta Patente.

La concesión de una Carta Patente ya existente devengará también una tasa que no podrá superar el tercio del valor de la tasa por una nueva.

Cuando se constituya una nueva Logia con una Carta Patente ya existente, podrán añadirse a los fundadores primigenios, los nombres de los Hermanos que hayan promovido su reactivación con el título de refundadores de la logia.

Art. 2. Título y número

Toda Logia será identificada por un nombre o título y con el número correspondiente del registro de la Gran Logia de España. El nombre será inalterable salvo por expresa autorización del Muy Respetable Gran Maestro, previa solicitud argumentada de la Logia. El número no puede ser cambiado y determina la precedencia entre las Logias de la Obediencia.

Art. 3. Rito

La Gran Logia de España es una Obediencia multiritual y sus Logias pueden trabajar en diferentes Ritos regulares.

Las Logias de nueva formación decidirán el Rito que desean emplear en sus trabajos y así constará en la Carta Patente.

El Muy Respetable Gran Maestro podrá autorizar el cambio de Rito en una Logia a solicitud de la misma. El cambio deberá ser aprobada en Logia abierta por al menos las tres cuartas partes de los miembros activos con derecho a voto de la misma.

Los Ritos se practicarán en toda su pureza, de acuerdo con los rituales aprobados y publicados por la Gran Logia de España.

Art. 4. Idioma

La Gran Logia de España autoriza a sus Hermanos a trabajar en los idiomas oficiales de su comunidad y además recibe a Hermanos de todas las nacionalidades a los que reconoce el derecho de trabajar en su idioma, circunstancia que quedará definida en la Carta Patente y en el Reglamento Interno.

Cuando deban realizarse comunicaciones externas a la Logia, junto al documento en el idioma de la Logia debe remitirse conjuntamente su traducción al idioma oficial de la Gran Logia de España, que es el español. En todo caso solo será válida y eficaz la interpretación del documento en español.

Art. 5. Fecha y lugar de reunión

Las Logias celebrarán sus Tenidas ordinarias en las fechas y los lugares preestablecidos en la Carta Patente y en su Reglamento Interno, si lo tuviere.

De forma ocasional y debidamente justificada el Respetable Gran Maestro Provincial podrá autorizar el cambio de fecha y hora de la celebración de la Tenida Ordinaria. No siendo necesario en el caso de Tenidas Extraordinarias.

El Gran Maestro de la Gran Logia de España podrá autorizar el cambio definitivo de lugar y/o fecha de celebración de las Tenidas de una logia.

  • El cambio deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros con derecho a voto de la logia.

  • Una vez aprobado el cambio, se solicitará a través de la Gran Secretaría Provincial que en el plazo de quince (15) días naturales emitirá un informe y lo elevará, junto con la solicitud, a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España.

  • La autorización del cambio deberá resolverse en el plazo de un mes desde su recepción en la Gran Secretaría de la Gran Logia de España.

En casos excepcionales se podrán celebrar reuniones de urgencia o Tenidas extraordinarias, que deberán ser convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles, con clara expresión del motivo y orden del día.

Las Logias no podrán celebrar Tenidas en los domingos y festivos bajo ninguna circunstancia, y en los sábados sólo excepcionalmente con la aprobación previa del Respetable Gran Maestro Provincial, o cuando así se refleje en el Reglamento Interno, debidamente aprobado, según el Artículo 1.

Art. 6. Consagración

Toda nueva Logia habrá de ser solemnemente constituida y consagrada, conforme a los Antiguos Usos y Costumbres, por el Muy Respetable Gran Maestro o el Gran Oficial en quien pueda delegar.

Sólo los Oficiales Principales nominados en la solicitud de Carta Patente podrán ser instalados en la consagración, salvo dispensa del Muy Respetable Gran Maestro.

Las Logias registradas, constituidas y consagradas en esta forma son las únicas reconocidas como regulares en la jurisdicción de la Gran Logia de España y lo mismo es aplicable a sus Oficiales miembros.

Art. 7. Carta Patente

La Carta Patente estará obligatoriamente presente en todas las Tenidas que celebre la Logia y sin ella no se podrán abrir los trabajos rituales. El Venerable Maestro en ejercicio es el custodio de este documento, quien lo transmitirá a su sucesor en la ceremonia de instalación.

La Carta Patente, autorizando los trabajos de un Taller, pertenece a la Gran Logia de España, quien podrá retirarla si se hace un uso indebido de la misma, como endoso o traspaso, sin perjuicio de las acciones que se puedan incoar contra los que la empleasen con fines inapropiados.

En caso de pérdida o destrucción de la Carta Patente, se suspenderán las Tenidas hasta que el Muy Respetable Gran Maestro autorice la edición de un duplicado.

Art. 8. Ceremonias

Las Logias Simbólicas se reúnen habitualmente en Tenidas ordinarias para trabajar en los tres grados simbólicos del Rito, realizar Iniciaciones o aumentos de salario de sus miembros o despachar los asuntos de índole interna. Normalmente se realizará una Tenida mensual, excepto los meses de Julio y agosto, aunque otras frecuencias pueden ser fijadas en el Reglamento interno que ha de aprobar la Gran Logia de España.

El secretario convocará las Tenidas, en nombre del Venerable Maestro, con la antelación debida; indicará en la convocatoria el lugar y la fecha de la reunión, así como el Orden del Día, que no podrá alterarse salvo por circunstancias muy justificadas.

Podrán celebrarse reuniones de urgencia y Tenidas extraordinarias, según se indica en el Artículo 5, en las cuales no se tratarán más temas que los expresamente motivadores de la reunión.

Todas las Tenidas se abrirán y cerrarán en Primer Grado, excepto en el Rito de York, antiguo que se efectuará en Tercer Grado, con independencia de que los trabajos programados exijan internamente la apertura y cierre en otros Grados.

A continuación de las Tenidas ordinarias es habitual que se continúe la reunión con un ágape fraternal, en el que se realizarán obligatoriamente los brindis tradicionales que se detallan en el Reglamento correspondiente.

El Muy Respetable Gran Maestro, el Respetable Gran Maestro Provincial, o los Grandes Oficiales en que pudieran delegar, tienen la completa autoridad para presidir cualquier Logia de la Obediencia (o de la Provincia en su caso). Si se hiciera uso de esta prerrogativa, el Venerable Maestro de la Logia visitada cederá el mallete y ocupará un sitio inmediato al lado izquierdo del Oficial que presida.

Las Logias pueden programar, a su libre decisión, reuniones del Comité de Logia, constituido según el Artículo 9, en las que, bajo la presidencia del Venerable Maestro, se tratarán los asuntos de gobierno de la Logia y de cuyos acuerdos se dejará constancia en acta. Estos acuerdos se trasladarán a la Logia, en Tenida abierta, en la forma que el Venerable Maestro decida libremente.

Adicionalmente, se podrán celebrar, con la debida autorización previa del Muy Respetable Gran Maestro, otras ceremonias regulares, rituales o sin ritual, para instrucción de los miembros o de tipo social con familiares o allegados, también denominadas Tenidas Blancas, utilizando exclusivamente, en su caso, los rituales aprobados por la Gran Logia de España. La autorización del Muy Respetable Gran Maestro para la celebración de las denominadas Tenidas Blancas se concederá siempre por razones excepcionales y con carácter restrictivo.

En las ceremonias rituales todos los masones presentes tienen un nivel de completa igualdad sin otra distinción que la correspondiente a sus grados o al Oficio que temporalmente tienen asignado dentro de la Orden; tienen reconocido el derecho de emitir libremente sus opiniones, dentro de las normas de mutuo respeto y fraternal cortesía. El Venerable Maestro regulará a su discreción el uso de la palabra en la Logia.

Debe respetarse la correcta indumentaria tradicional, rechazando la presencia en la Tenida de quien no vista de forma adecuada, por respeto al resto de Hermanos.

De todas las ceremonias rituales se redactará un Acta que refleje lo tratado y los trabajos efectuados, que habrá de ser leída y aprobada en la siguiente Tenida y quedara a disposición del Gran Maestro o del Gran Maestro Provincial. El libro de Presencias deberá ser cumplimentado por todos los asistentes.

TÍTULO II. DEL VENERABLE MAESTRO Y LOS OFICIALES DE LA LOGIA

Art. 9. Venerable Maestro

El Venerable Maestro preside la Logia y la representa ante la Gran Logia de España y ante el Muy Respetable Gran Maestro. Ante estas instancias es, asimismo, responsable del cumplimiento de las normas masónicas por los miembros de la Logia y también del mantenimiento de la pureza del Rito en que trabajen. Mantendrá su responsabilidad hasta que otro Venerable Maestro haya sido instalado en su lugar.

El oficio de Venerable Maestro tiene atribuidas fundamentalmente las siguientes competencias y obligaciones:

  • Designar a su cuadro de Oficiales, excepto a los oficios de elección.

  • Convocar y dirigir las Tenidas y Comités, sancionando con su firma todas las actas que reflejan lo actuado.

  • Iniciar a profanos y conferir grados simbólicos a los Hermanos según sus avances en la Orden.

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Logia y del Comité de Logia.

  • Asegurar la armonía y el buen orden en los trabajos del Taller, tanto en Tenidas como en

  • Ágapes

  • Requerir, advertir o amonestar a cualquier miembro de la Logia cuyo comportamiento lo exija.

  • Controlar la labor y eficacia de los Oficiales de la Logia en sus responsabilidades asignadas.

El mandato del Venerable Maestro tiene una duración máxima de dos cursos masónicos consecutivos, si bien puede ser reelegido posteriormente. Bajo ninguna circunstancia se podrá ocupar el oficio de Venerable Maestro simultáneamente en más de una Logia.

En cualquier supuesto de ausencia del Venerable Maestro, las Tenidas serán convocadas y dirigidas por el Pasado Maestro Inmediato o, a falta de él por el Maestro Instalado que designe el Comité de Logia de entre sus miembros activos.

Art. 10. Cuadro de Logia

Además del Venerable Maestro, una Logia dispondrá del siguiente cuadro de oficiales principales, en orden de preferencia:

– Primer Vigilante.

– Segundo Vigilante.

– Orador o Maestro de plegarias (según el Rito).

– Tesorero.

– Secretario.

– Maestro de Ceremonias o Director de Ceremonias (según el Rito).

Primer Dcono o Experto.

Segundo Diácono o Experto.

– Guarda Templo o Guarda Interior (según el Rito).

– Cubridor o Guarda Exterior (en los ritos que lo incluyan).

El Venerable Maestro puede designar Oficiales adicionales, como Hospitalario, Organista, Intendente y otros, estableciendo el orden de precedencia de los mismos.

Ningún Hermano puede desempeñar simultáneamente y en la misma Logia más de un Oficio, ni hacerlo antes de tener el grado de Maestro, salvo dispensa especial del Muy Respetable Gran Maestro. Tampoco tiene el derecho de pedir designación para desempeñar un Oficio.

La condición de Pasado Maestro Inmediato no es un oficio en la Logia; sin embargo, implica ser el consejero y el sustituto natural del Venerable Maestro en ejercicio hasta que cese en su oficio. Su posición de precedencia es delante del Tesorero. Para el gobierno de la Logia, se constituirá un Comité de Logia compuesto por el Venerable Maestro, los Vigilantes, el Tesorero, el Secretario y los Maestros Instalados miembros activos de la misma.

Todos los oficios de la Logia, como los de los demás estamentos masónicos, deben ser considerados temporales y honoríficos. Una vez aceptados, son de obligado cumplimiento.

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Art. 11. Elección de los oficios de la Logia.

1. Oficios elegibles:

Los oficios elegibles de la Logia son, como mínimo, los de Venerable Maestro, Tesorero y aquellos otros que indique el ritual que se practique, siendo el resto de oficiales designados por el Venerable Maestro o elegidos, según se determine, en su caso, en el Reglamento Interno de cada Respetable Logia Simbólica.

Todos los oficiales, electos o designados, deberán expresar por escrito la aceptación del oficio.

2. Elección del Venerable Maestro:

La elección de Venerable Maestro se efectuará anualmente, de acuerdo con los usos y costumbres del rito y de la logia.

Serán elegibles todos los Maestros activos de la Logia que tengan una antigüedad mínima de dos años en primera afiliación en la misma y que, con anterioridad, hayan sido instalados como Venerables Maestros, o bien hayan desempeñado el oficio de Vigilante en una Logia Regular Simbólica durante un período de un curso masónico.

Salvo dispensa concedida por el Muy Respetable Gran Maestro,sólo podrán ser nombrados Vigilantes, aquellos Hermanos de primera afiliación en la Logia y que posean un mínimo de cuatro (4) años de servicio a la Francmasonería y que hayan desempeñado satisfactoriamente, por lo menos, tres (3) oficios logales en sendos cursos masónicos completos.

La elección se efectuará por votación secreta y se declarará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos de los votantes presentes. En caso de empate, se efectuará una nueva votación entre los candidatos empatados solamente.

En la eventualidad de que la elección sea impugnada por escrito, motivada y firmada por no menos de dos miembros, se someterá a la consideración de la Logia; si esta decide aceptarla por al menos las tres cuartas partes de los miembros presentes, deberá repetirse el proceso de elección.

Si se diera la circunstancia de que un Venerable Maestro electo no aceptara su oficio o, habiéndolo aceptado y ocupado lo abandonara por cualquier causa, el Pasado Maestro Inmediato habrá de convocar una Tenida especial de elecciones para que la Logia elija un nuevo Venerable Maestro, en la forma señalada.

3. Elección de oficiales:

Los oficios de Tesorero y aquellos otros que indique el ritual que se practique, serán los oficios de Tesorero y aquellos otros que indique el ritual que se practique, serán elegidos entre los miembros activos de la Logia, con el grado de Maestro, cuya candidatura haya sido propuesta y secundada.

La elección de estos oficios puede hacerse a mano alzada si ningún votante presente se opone a ello; en caso contrario se realizará en votación secreta.

Art. 12. Instalaciones

La primera Tenida del curso masónico se dedicará a la instalación del Venerable Maestro electo y a la investidura de los Oficiales Principales de conformidad con el Rito y los Antiguos Usos.

Ningún Oficial, incluido el Venerable Maestro, podrá asumir su oficio sin haber sido regularmente investido.

En la Tenida de Instalación se presentarán los informes de secretaria y Tesorería y se procederá a la votación del informe de los censores de cuentas cerrado a fecha del último día del mes anterior a la Tenida de Instalación.

El orden del día de esta Tenida, aparte de la instalación, investidura, lectura de los informes y votación del que corresponda, no contemplará otros puntos.

Todo Venerable Maestro electo, antes de ser Instalado o Inducido, deberá prometer solemnemente preservar los Landmarks, así como los Antiguos Usos y Costumbres de la Orden y hacerlos observar y respetar en lo sucesivo.

Una vez asumida la responsabilidad de Venerable Maestro, procederá a la investidura de los Oficiales que previamente habrá designado y a los elegidos por la Logia. Si durante el curso masónico se produjeran bajas entre los Oficiales, el Venerable Maestro designará al Hermano que hubiera de hacer la sustitución, salvo en el caso de los oficios electos cuya designación será “pro tempore” hasta la correspondiente elección que habrá de realizarse en el plazo de tres (3) meses.

Los Oficiales ocuparán sus puestos durante el curso masónico para el que son designados o elegidos.

Inmediatamente después de la ceremonia de Instalación e Investidura, las Logias comunicarán a la Gran Secretaría, a través de la Gran Secretaría Provincial, la relación de los Oficiales para el curso masónico, junto a la de los miembros activos en primera afiliación en esa fecha, con expresión de su grado masónico.

TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA LOGIA

Art. 13. Ingreso de nuevos miembros

Las Logias pueden ingresar nuevos miembros por medio de la Iniciación, Afiliación, Reincorporación o Regularización.

Las propuestas de ingreso serán tramitadas por escrito, avaladas por dos Maestros de la Logia, presentadas en Tenida regular y sometidas a dos votaciones:

  • La primera será una toma en consideración para proceder a la información sobre el candidato.

  • La segunda, una vez transmitido a la Logia el resultado de esta información, para que se determine la aceptación, rechazo o aplazamiento. Sólo votan los miembros activos de la Logia con derecho a voto según el rito que se practique.

Las votaciones serán secretas, por el procedimiento de balotas blancas y negras. Tres balotas negras significan rechazo de la candidatura en cualquier votación, si bien, el Reglamento Interno de cada Logia puede hacer este requisito más estricto, según su criterio.

Una candidatura rechazada debe esperar al menos un (1) año, desde su rechazo, para ser presentada de nuevo en una Logia de la Obediencia.

En el caso de la candidatura de un profano, la información se hará a través de dos aplomadores como mínimo, designados por el Venerable Maestro, que entrevistarán al candidato en la forma establecida y trasladarán sus opiniones a los Hermanos en Logia abierta.

Para poder ingresar en una Logia a través de la iniciación, se requiere:

  • Ser varón. Tener mayoría de edad civil.

  • Ser libre en sus decisiones de conducta.

  • Poseer adecuadas condiciones morales y buena reputación.

  • Poseer la formación cultural que le permita comprender y cumplir los principios de la Orden.

  • Ser aceptado por los miembros de la Logia.

Cuando se trate de afiliaciones procedentes de una Logia de la Obediencia junto a la solicitud deberá acompañarse una plancha de la Logia de procedencia en la que se acredite que el Hermano se halla “a plomo” con el Tesoro de la misma.

Cuando se trate de afiliaciones de Hermanos procedentes de otras Grandes Logias de la Amistad se requiere que presente un documento de su Logia o Gran Logia de procedencia, certificando que está “a plomo” con el tesoro y que no tiene causas pendientes.

Para el supuesto de regularización (cuando el candidato viene de una Obediencia no regular o no reconocida por la Gran Logia de España), se requiere el certificado del grado masónico y un examen previo por aplomadores, en relación con sus motivos y formación.

En el caso de regularizaciones de hermanos que en su día pertenecieron a una logia regular, habrá de recabarse un informe de la última logia regular a la que perteneció si es distinta de la logia de reincorporación, debiendo tomarse en consideración por parte de la Logia antes de su admisión.

Para el caso de afiliaciones procedentes de otras Obediencias de la Amistad, de Reincorporaciones o de Regularizaciones se precisará la autorización del Muy Respetable Gran Maestro.

Para los masones que soliciten la afiliación, procedentes de otras Obediencias o la Regularización se exige que tomen un juramento o promesa, ante el G. A. D. U., y en presencia de la Logia, por el cual se comprometen a respetar la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España y las decisiones del Muy Respetable Gran Maestro en el ejercicio de su oficio, de acuerdo con el texto contenido en el Anexo 4. De este hecho se remitirá certificación a la Gran Logia de España a través de la Gran Logia Provincial.

El ingreso, en una Logia situada en localidad distinta a la del domicilio del solicitante, si en la localidad donde reside existe una Logia activa, requiere, para ser recibido como miembro, una justificación de motivos junto a la autorización escrita de la Logia local, o de la correspondiente Gran Logia Provincial.

Art. 14. Procedimiento de admisión

1.-Los trámites administrativos previos al ingreso requieren cubrir los siguientes pasos:

  • Cumplimentar la solicitud en modelo normalizado oficial, por el candidato y los presentadores. Deberá ir firmado con firma digital si se tramita por medios telemáticos, o con firma manual si se tramita por medios postales. El modelo de solicitud incluirá compromiso de confidencialidad y cláusula de protección de datos debidamente firmada.

  • Adjuntar la documentación correspondiente en cada caso de solicitud establecido en el artículo anterior, sea vía telemática o vía postal.

  • En los casos señalados en el artículo anterior, se requerirá la autorización del Muy Respetable Gran Maestro.

  • Una vez revisados y gestionadas las solicitudes se anotará en el registro de la Gran Logia de España con la asignación del número de matrícula, siendo este trámite preceptivo y previo a la ceremonia de dicha solicitud.

  • Los trámites precedentes son requisitos y previos a la ceremonia de iniciación, afiliación, reincorporación o regularización.

  • El incumplimiento de alguno de estos trámites supone la anulación de todo el procedimiento y el archivo del expediente.

  • Convocatoria de la Tenida en la que se deberá incluir de forma específica la iniciación, afiliación, reincorporación o regularización del candidato. La convocatoria no se enviará a la Gran Secretaría, salvo que se solicite de forma expresa.

  • Aquellas logias que de forma reiterada incumplan los procedimientos podrán ser intervenidas por la Gran Secretaría de la Provincia, hasta que se restablezca la normalidad.

2.-En el caso de iniciación, se limita a dos (2) el máximo de profanos que pueden ser admitidos en una Tenida.

3.-Las Logias mantendrán un registro exacto de los miembros afiliados a la misma, con indicación de todos sus datos identificativos, además de las fechas de su progreso masónico, y de la baja en su caso.

4.-La tramitación administrativa se realizará de forma digital, preferentemente.

Art. 15. Instrucción

Todos los miembros activos de una Logia tienen el derecho de recibir instrucción masónica sobre el grado o los anteriores, impartida en Talleres de Formación por los Vigilantes respectivos o por el Venerable Maestro cuando sea aplicable.

Se deberán tratar temas sobre los ritos, el simbolismo, la historia de la Francmasonería, así como comportamiento y actitud en las Tenidas y fuera de ellas. También se explicará el trabajo y la responsabilidad competente a cada Oficio de posible desempeño en la Logia.

Art. 16. Cambios de grado

Todos los masones tienen el derecho de avanzar iniciáticamente por los diferentes grados o calificaciones masónicas y, a tal efecto, los Vigilantes respectivos propondrán al Comité de Logia el “aumento de salario” de aquellos Hermanos que consideren con la formación masónica suficiente en cada caso.

Es necesario que se cumpla una permanencia de, al menos tres meses en cada grado, antes de cambiar a un grado superior. El Muy Respetable Gran Maestro tiene la potestad de alterar esta disposición, si lo estima conveniente por el bien de la Orden.

Las Logias sólo pueden elevar de grado a sus miembros activos en primera afiliación, por lo que la posibilidad de hacerlo a miembros de otras Logias está condicionado a la petición escrita del Venerable Maestro de la Logia de procedencia del Hermano que se ha de aumentar. A este respecto se estará a lo dispuesto en el Artículo 17.

Los trámites administrativos previos a un cambio de grado o condición han de cubrir los mismos pasos que en el caso de ingreso (ver Art. 14), con excepción del número de matrícula que ya existe.

Art. 17. Afiliaciones secundarias

Todos los maestros activos de la Gran Logia de España están autorizados a pertenecer a otras Logias de la Obediencia, en la que tendrán todos los derechos de miembro activo que disfrutan en la primera, excepto el de ser Venerable Maestro o Vigilante, si bien en el registro de la Gran Logia de España están inscritos con un único número de matrícula.

Los trámites de admisión están definidos en el Artículo 13 y se excluyen en este caso los administrativos definidos en el Artículo 14; no obstante, debe informarse nueva afiliación a la Gran Secretaría, a través de la Gran Secretaría Provincial, por motivos estadísticos.

La pertenencia a Logias de otras Obediencias regulares fuera de la jurisdicción de la Gran Logia de España debe ajustarse a los requerimientos y normas que estas Obediencias tengan establecido al respecto.

Art. 18. Miembros de Honor

El Comité de Logia, previa deliberación, podrá proponer en Tenida el nombramiento de Miembro de Honor a un Maestro –miembro activo de otra Logia regular de la Obediencia o de otra Obediencia regular reconocida- que se haya distinguido por sus merecimientos o comportamientos, a juicio de los proponentes. Las razones de la propuesta se argumentarán convenientemente para que los Hermanos de la Logia puedan votar en consecuencia. La aprobación requiere el voto favorable de los miembros activos presentes en el acto, por balotaje secreto, con no más de tres bolas negras

Los Miembros de Honor tienen, en la Logia que los distingue, el derecho de proposición y voz, pero no de voto, y estarán exentos de pago de capitaciones de cualquier tipo.

La condición de miembro de Honor se puede revocar por decisión de la Logia con el mismo procedimiento que para el nombramiento.

Art. 19. Visitantes

Todos los miembros activos de la Gran Logia de España tienen derecho de visita a las Tenidas de las Logias de la Obediencia, previa identificación documental, salvo que sea reconocido por un Hermano presente que responda de su regularidad. Los miembros de otras Obediencias reconocidas deberán identificarse por medio de documento que acredite su calidad de masón regular y en activo, así como su grado, antes de ser admitido en una ceremonia ritual, no pudiendo asistir de forma continuada a las Tenidas de la Logia.

Cada Logia podrá establecer en su Reglamento Interno el número de visitas necesarias para que un Hermano pueda afiliarse o reincorporarse a la misma. De no existir previsión reglamentaria, la podrá visitar hasta un máximo de tres veces.

Considerando como una cortesía la aceptación de una visita, es potestad del Venerable Maestro el denegar la admisión a un Hermano si considera que con su presencia se verá perturbada la armonía de los trabajos.

Art. 20. Baja, exclusión y retirada de una Logia

1.- Baja de la Obediencia

Todos los masones tienen el derecho de causar baja libremente, en su Logia o en la Obediencia, de forma inmediata, sin más explicación que la manifestación de su deseo, personalmente en Tenida o por carta al Venerable Maestro.

Presentada a la Logia esta decisión, no está sujeta a discusión, votación o aprobación, salvo que el Hermano que desea retirarse esté incurso en proceso masónico o tenga cuentas pendientes con el tesoro de la Logia. Una vez solventados estos dos supuestos no habría ningún impedimento para la baja del Hermano, en cuyo momento se le facilitará el certificado de retiro “a plomo”.

La falta de asistencia continuada y no justificada durante más de seis (6) meses puede estimarse por el Comité de Logia como causa suficiente para la baja administrativa de un Hermano.

El impago injustificado de tres (3) o más capitaciones mensuales, podrá ser causa de baja inmediata de la Logia. El impago habrá de reflejarse en la ficha personal del Hermano y comunicada a la Provincia y a la Gran Logia de España para su anotación contable. La Logia, atendiendo a las circunstancias concretas de cada Hermano podrá asumir la deuda o establecer medidas que faciliten el pago de capitaciones sin llegar al extremo de la baja, siempre que el Hermano asista de forma asidua a los trabajos y se comprometa a cumplir con sus obligaciones económicas una vez solventados los problemas puntuales que pudieran acaecerle.

2.-Exclusión de una Logia

La Logia tiene la capacidad de excluir de su membresía a cualquier Hermano de la misma si su conducta perturba gravemente la armonía y la fraternidad que debe imperar entre los Obreros del Taller.

El Hermano que sea objeto del proceso de exclusión deberá ser notificado fehacientemente de los motivos concretos que fundamentan esta decisión con al menos quince días de antelación a la fecha de la Tenida en que se llevará a cabo la votación. La convocatoria de la Tenida se enviará a los miembros del Taller también con al menos quince días de antelación a su celebración y se incluirá expresamente este punto en el Orden del Día para conocimiento general de los Hermanos.

El Hermano propuesto para exclusión tendrá el derecho de alegar lo que considere oportuno ante los Hermanos de la Logia, ya sea por escrito o personalmente en Tenida.

La decisión de exclusión de un Hermano deberá ser tomada por una mayoría de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes en la votación secreta y tendrá efectos inmediatos.

El Hermano excluido tendrá un plazo de seis (6) meses para incorporarse a cualquier otra Logia de la Obediencia y, en caso de no encontrar una Logia que lo admita, la Logia promotora de la exclusión deberá iniciar un proceso de petición de intervención del Conciliador Provincial o de la GLE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento VII de la justicia masónica, a los efectos de solventar el conflicto.

Ningún masón podrá ser excluido del Taller por hechos que constituyan infracciones reglamentarias que deban ser objeto de un expediente masónico disciplinario.

3º.- Retirada temporal de la Logia

El Hermano que de forma motivada necesite una retirada temporal de la masonería activa, podrá solicitarlo a la Gran Logia de España a través de la Secretaría de su logia.

El plazo máximo de retirada temporal será de un (1) año, pudiéndose prorrogar por otro año más si la causa de la retirada persiste y esa fuera la voluntad del Hermano. La solicitud de prórroga deberá hacerse de la misma forma que la solicitud de retirada.

Durante el tiempo en que el Hermano esté en retiro no estará obligado al pago de capitaciones ni a la asistencia a las Tenidas. En ningún caso se generará deuda ni con la Logia, ni con la Provincia ni con la Gran Logia de España.

El Hermano podrá pedir su reincorporación en cualquier momento durante el periodo de retiro concedido. Podrá solicitar la reincorporación a su Logia o en cualquier otra, previos los trámites de cambio de Logia establecidos.

Durante el periodo de retiro, el Hermano podrá asistir a los trabajos de Logia de forma excepcional y previa comunicación por escrito a la Logia, que deberá comunicarlo a la Provincia y a la Logia de origen, si fuera distinta. La asistencia deberá ser autorizada por el venerable maestro o por el comité de logia y no tendrá derecho a voto en ningún caso.

Transcurrido el plazo máximo de dos (2) años, el Hermano en retiro pasará a sueños y causará baja de la Gran Logia de España de forma inmediata.

TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA LOGIA

Art. 21. Clases de Logias

La Gran Logia de España acoge dos clases de Logias, según sus características: Las Logias

Simbólicas y las Logias Especializadas.

Las Logias Simbólicas están dedicadas a la profundización del simbolismo y a la transmisión de la Masonería, mediante la Iniciación de profanos otorgando el Grado de Aprendiz entrado, el Pase de los Aprendices al Grado de Compañero del Oficio y la Elevación de los Compañeros al Grado de Maestro Masón.

Se engloban dentro del término “Logias Especializadas”, las Logias de Instrucción, las de Maestros Instalados, las Logias de Estudio, así como cualesquiera otras cuya dedicación no tenga por objeto la Iniciación, Pase y Elevación.

Todos los hermanos pertenecientes a una Logia de Especialización deben pertenecer, en Primera Afiliación, a una Logia Simbólica de la Gran Logia de España.

El Venerable Maestro y los Vigilantes de las Logias Especializadas deben ser Maestros Regularmente Instalados en una Logia Simbólica de la Gran Logia de España.

La pertenencia a una Logia Especializada no conlleva la adquisición de derechos iniciáticos ni administrativos, por lo que sus miembros no devengarán Capitaciones a la Gran Logia de España.

Las Logias Especializadas tienen dependencia directa del Muy Respetable Gran Maestro, aun cuando éste podrá delegar dicha dependencia a los Grandes Maestros Provinciales, en cuya provincia actúen estas Logias Especializadas.

Las Logias Especializadas podrán ser itinerantes en el ámbito geográfico de su adscripción.

El Muy Respetable Gran Maestro podrá conceder la itinerancia de una Logia Especializada en todo el territorio de la Gran Logia de España, o en más de una Provincia, a instancia de parte y tras el informe de las Provincias afectadas.

Art. 22 Certificados

Las Logias habrán de expedir, a requerimiento del interesado, los certificados que acrediten (si ése es el caso) la pertenencia activa, la de Miembro Honorario, la situación “a plomo” con su tesoro y la de no estar incurso en ningún proceso masónico. También, ante una petición de baja, los Hermanos tienen derecho de recibir estos documentos.

Con excepción de los indicados, las Logias no pueden identificar a sus miembros con ningún documento oficial, si bien, pueden tramitar ante la Gran Secretaría, a través de la Gran Secretaría Provincial, cualquier solicitud de otro tipo de certificación cuya competencia sea de la Gran Logia de España.

El grado de Maestro Masón y la condición de Maestro Instalado conllevan el derecho a recibir un diploma acreditativo de tal condición, emitido por la Gran Logia de España.

TÍTULO V. DEL TESORO DE LA LOGIA

Art. 23. Capitaciones y Tasas

Todos los miembros activos de la Obediencia tienen el deber de sostener, con sus aportaciones, las actividades de la Logia, la Gran Logia Provincial y la Gran Logia de España, así como el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que forman el tesoro.

La Asamblea de la Gran Logia de España, en su reunión ordinaria anual, fijará las capitaciones periódicas y las tasas puntuales que se deberán satisfacer respectivamente por la calidad de miembro activo y por los diferentes conceptos establecidos que devengan tributos para el tesoro. En el presupuesto anual de la Gran Logia de España se relacionarán los conceptos y las tasas aplicables por la Gran Logia de España. Además, deben abonarse las capitaciones y tasas establecidas por la Gran Logia Provincial y las propias de la Respetable Logia Simbólica.

Los Hermanos retrasados en el pago de capitaciones o tasas por un período superior a seis meses deberán causar baja administrativa automáticamente, si bien, deben ser apercibidos de forma fehaciente con anterioridad a esta medida.

Las Logias retrasadas en cualquiera de sus obligaciones económicas con la Gran Logia Provincial o la Gran Logia de España por un período superior a seis (6) meses, en primera medida tendrán paralizada la tramitación de sus documentaciones y, de persistir en la situación, podrían ser propuestas, por la Gran Logia Provincial o por la Gran Logia de España, para abatir columnas de forma temporal o definitiva.

Art. 24. Tesoro de las Logias

Corresponde el control de ingresos y gastos, bajo la supervisión del Venerable Maestro, al Hermano Tesorero, quien mantendrá una contabilidad clara y al día, en libros que estarán a disposición de la Logia para ser examinados en cualquier Tenida o reunión del Comité.

Cada logia deberá establecer los mecanismos legales, para poder dotarse de una o más cuentas bancarias para tramitar los cobros, pagos, compras, acciones de beneficencia, etc. de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Gran Logia de España.

En el caso que una Logia establezca una estructura jurídica ajena a la Gran Logia de España, habrá de establecer en sus estatutos que, en caso de disolución, los bienes de su propiedad serán donados a la Gran Logia Provincial de pertenencia o en su defecto a la Gran Logia de España.

Al final del curso masónico se presentará a la Logia un estado de cuentas, debidamente auditado por dos miembros del Taller, que será sometido a aprobación y entregado, con toda la documentación, al Tesorero del siguiente curso. Por separado, y de igual manera, se controlará y gestionará el Fondo de Beneficencia correspondiendo al mismo la totalidad de lo recaudado por la Logia. A tal fin, durante el curso masónico, la Logia elegirá a dos Maestros Masones, como Hermanos Censores de Cuentas, los cuales se reunirán con el Hermano Tesorero a fin de practicar los oportunos exámenes y emitir los preceptivos informes que serán presentados en Logia abierta en la tenida de Instalación del nuevo Venerable Maestro.

Forman parte del tesoro de la Logia los muebles, enseres, decoraciones, joyas, y cualquier otro derecho o bien inventariable, cuya custodia es responsabilidad del Venerable Maestro y de los Vigilantes.

Con el traspaso anual a los nuevos Oficiales, se entregará y verificará el inventario de bienes, a los que se unen los libros de actas, los registros y archivos en general, de manera que se asegure la continuidad e integridad del patrimonio de la Logia. Este patrimonio será intransferible excepto a la Gran Logia de España.

TÍTULO VI. DE LA JUSTICIA MASÓNICA EN LOGIA

Art. 25. Corte de Justicia y Hermano Conciliador

1.-Corte de justicia del a Logia.

La Logia, como Taller soberano, tiene la facultad de honrar o sancionar a cualquiera de sus miembros debido a los merecimientos o comportamiento del Hermano, tanto dentro como fuera del ámbito de la Institución. A tal efecto se constituirá, al inicio de cada curso masónico el Comité de Hermandad y la Magistratura de la Logia de acuerdo con lo indicado en el Reglamento VII “De Justicia Masónica”.

A la Magistratura de la Logia le compete recibir todas las propuestas y denuncias sobre los miembros de la Logia, analizarlas, investigarlas y juzgarlas con su mejor criterio, todo ello de acuerdo con lo indicado en el Reglamento VII “De Justicia Masónica”.

2.- Hermano conciliador

Cada logia elegirá de entre sus miembros con el grado de Maestro, a un Hermano que habrá de ejercer las funciones de Hermano Conciliador y a un suplente.

La elección el Hermano Conciliador será por un periodo de dos (2) años prorrogables por otros dos años consecutivos.

Se precisará su intervención en todo conflicto que pueda haber en el seno de la logia, con carácter previo a la vía judicial masónica.

Su objetivo será conciliar las diferencias que pueda haber entre hermanos emitiendo un dictamen que será de obligado cumplimiento para las partes.

Si no hubiera avenencia entre las partes, habrá de procederse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1) del presente artículo.

Art. 26. Manifestaciones externas de la Logia y de sus miembros

Los miembros activos de una Logia, antes de hacer cualquier tipo de manifestación en el mundo profano en su condición de masones y por su especial relevancia en cuanto a la imagen de la Gran Logia de España en el mundo profano, deberán consultar con el Venerable Maestro, el Respetable Gran Maestro Provincial, o en su caso, con el Muy Respetable Gran Maestro y respetar su criterio razonado.

Por la misma razón, deberá consultarse previamente a aparecer ante público no masón, revestido con las decoraciones propias del trabajo ritual.

Art. 27 Derecho de apelación

En el supuesto de sanciones, el Hermano juzgado que considera la resolución no aceptable para él, tiene el derecho de apelación ante la Magistratura de Apelación Provincial y la Corte Suprema de Justicia y en última instancia ante el Muy Respetable Gran Maestro.

Las faltas cometidas por miembros de la Logia, en tanto que Oficiales en la Gran Logia Provincial o en la Gran Logia de España, salen de la jurisdicción de la Magistratura de la Logia para entrar en las de los estamentos correspondientes, a los efectos de juicio y eventual apelación.

Art. 28 Cierre de una logia

Una Logia puede “abatir columnas” o cesar en sus actividades por varias razones:

  • Porque sus miembros activos, Maestros Masones en primera afiliación, sean menos de siete y no realicen al menos una Iniciación en cada curso masónico, salvo dispensa del Muy Respetable Gran Maestro.

  • Por no celebrar Tenidas durante un período superior a seis meses.

  • Porque lo decida la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros, en Tenida convocada especialmente con este fin.

  • Por sanción disciplinaria de la Gran Logia de España.

El cese de actividades de una Logia puede ser temporal o definitivo, y puede reanudar sus actividades más adelante con los miembros que la componían o con otros diferentes, a discreción del Muy Respetable Gran Maestro.

En caso de cierre de una Logia, la Carta Patente, los libros, archivos, documentos y todos los enseres de la misma se entregarán a la custodia de la Gran Logia de España, quien decidirá su destino futuro de acuerdo con la Gran Logia Provincial a la que pertenezca la Logia.

TÍTULO VII. DE LOS TRIÁNGULOS

Art. 29 Triángulos masónicos

Con el objetivo de facilitar la creación de futuras logias, se permite la posibilidad de la creación de Triángulos masónicos en aquellos casos en los que existan dificultades para constituir nuevas logias de acuerdo con los requisitos establecidos.

1) Los objetivos de un Triángulo son:

  • Mantener las relaciones fraternales entre los masones de localidades alejadas de una Logia Simbólica.

  • Dar a conocer la existencia de la masonería en dichas localidades.

  • Desarrollar la formación masónica de sus miembros a través de reflexiones y ensayos de ceremonias.

  • Como regla general, sólo se podrá constituir un triángulo en localidades en que no exista ninguna logia simbólica excepto en el caso de que el triángulo tenga como objetivo la creación de una nueva logia de diferente rito de las existentes.

2) Creación de un Triángulo masónico.:

Un mínimo de tres (3) Maestros Masones podrán solicitar la creación de un triángulo en orden a lo siguiente:

a) Los solicitantes deberán ser Maestros Masones en activo de la GLE y al corriente de todas sus obligaciones masónicas.

b) Deberán dirigir su solicitud a la Gran Secretaría Provincial que emitirá un informe en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud, pronunciándose sobre el cumplimiento de los requisitos para constituir un Triángulo.

c) El Gran Secretario Provincial remitirá la solicitud junto con el informe a la Gran Secretaría, vía Gran Secretaría, al Coordinador de Triángulos, que en el plazo de quince (15) días naturales emitirá un dictamen, a favor o en contra, de la constitución del Triángulo.

d) Si el dictamen es favorable, el Gran Maestro otorgará autorización para la creación del Triángulo que habrá de constar de numero de registro, nominación, miembros que lo constituyen, idioma, lugar y fechas de reunión.

e) Si el dictamen es negativo, se establece un plazo de diez (10) días naturales para que los proponentes presenten las alegaciones que estimen ante el Coordinador de Triángulos, que resolverá dichas alegaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles elevando a definitivo su dictamen.

f) Contra la resolución definitiva cabe recurso ante la Corte de Justicia que habrá de resolver en el plazo de un (1) mes. Si La Corte de Justicia desestima el recurso, los proponentes no podrán volver a solicitar un Triángulo en el plazo de un (1) año.

g) El Gran Maestro, resolverá siempre en función de los informes y de los dictámenes emitidos.

  • En la solicitud se expresará de forma clara el nombre propuesto del Triángulo, los objetivos concretos del mismo, la relación de proponentes con nombre, apellidos, logia y nº de matrícula, idioma, ritual o rituales sobre los que trabajarán y lugar y fechas de la celebración de sus reuniones ordinarias. La solicitud irá acompañada de un certificado de la logia de adscripción en el que se refleje la tenida en la cual dicha adscripción fue presentada y votada favorablemente.

  • Una vez autorizado el Triángulo, los miembros del mismo redactarán una memoria, en el plazo de tres (3) meses, donde establecerán un calendario de actuaciones, objetivos, metodología de los trabajos y un reglamento interno de funcionamiento que habrán de remitir a la Gran Secretaría que hará las observaciones que estime y que deberán ser recogidas en la memoria.

  • El Triángulo debe estar adscrito a una Logia Simbólica de la GLE donde se tramitarán todas las iniciaciones, reincorporaciones, afiliaciones o regularizaciones que puedan tener lugar en orden a la actividad del Triángulo. En esta logia de adscripción se realizarán todas las ceremonias de iniciación y subida de grado.

  • Con el fin de que la Gran Logia de España pueda realizar un seguimiento y control de las actividades de los Triángulos, las Logias Simbólicas de adscripción deberán crear en su Secretaría un archivo específico del Triángulo.

  • El archivo deberá guardar una copia del reglamento interno de funcionamiento del Triángulo, su memoria y calendario de actuaciones.

  • El Triángulo adscrito deberá remitir a la Logia las convocatorias de las reuniones fraternales, actas de las mismas, listado de miembros actualizados y todos los documentos que la actividad realizada genere. La Logia de adscripción enviará a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España toda la información recibida del Triángulo el 1 de septiembre de cada año.

  • Podrá formar parte del Triángulo todo masón que lo desee, siempre que esté en activo en la GLE, independientemente de su grado, rito o logia de pertenencia.

  • El Triángulo no celebrará ceremonias masónicas de ningún tipo, exceptuando las propias de los ensayos y reflexiones.

  • Toda actividad del Triángulo que implique algún grado de exposición al mundo profano habrá de ser supervisada y autorizada por el Gran Maestro.

  • El Triángulo mantendrá los libros de visitas, actas y miembros, de manera independiente a la Logia Simbólica de adscripción. Esta documentación pasará al archivo de la futura nueva Logia.

  • El Triángulo dispondrá de cinco (5) años, desde la fecha del decreto de constitución, para transformarse en Logia Simbólica si cumple los requisitos establecidos o se disolverá automáticamente al cumplirse ese plazo.

  • En aquella localidad donde se haya constituido un triángulo sin que se llegase a formalizar una nueva Logia Simbólica, no podrá constituirse un nuevo triángulo en los tres (3) años siguientes a la disolución del anterior.

3) Nueva logia a partir de un Triángulo.

  • En el plazo de cinco (5) años el Triángulo podrá constituirse en una nueva Logia Simbólica.

  • La nueva Logia deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento para la constitución de logias.

  • De forma excepcional y motivada, en orden a la posibilidad de crecimiento efectivo y de implantación de la masonería en la localidad, podrá autorizarse la transformación de un Triángulo en Logia reduciendo a siete (7) el número de Hermanos necesarios para constituir la nueva logia, de los que al menos cinco (5) han de ser Maestros Masones.

ANEXOS REGLAMENTO I

Anexo 1. Formato de solicitud de Carta Patente

Anexo 2. Formato normalizado de Reglamento Interno de las Logias

Anexo 3. Juramento o Promesa en las Afiliaciones, Reincorporaciones o Regularizaciones

Anexo 4. Descripción de los Oficios Principales y Adicionales

ANEXO 1 REGLAMENTO I .SOLICITUD DE CARTA PATENTE

La Masonería no tien

Muy Respetable Gran Maestro de la GRAN LOGIA DE ESPAÑA:

Nosotros, los abajo firmantes, habiendo sido regularmente registrados como Maestros Masones Instalados en las Respetables Logias mencionadas a continuación de nuestros respectivos nombres, teniendo en nuestro corazón la prosperidad de la Orden y ansiosos de ayudar a la difusión de los genuinos principios del Arte, teniendo en cuenta nuestra pertenencia a la jurisdicción Provincial de

……………., de y por otras muy buenas razones, estamos deseosos de formar una nueva Logia, bajo el nombre de……………………………………………………………………………, que trabajará según el Rito ……………………… y en idioma ………………..

En consecuencia, os pedimos acceder a este deseo y os rogamos otorgarnos una Carta-Patente nueva, o reactivar la carta patente de nombre_________________________________ Numéro________,que nos autorice a reunirnos como Logia Regular en …………………., en los días que establezca nuestro Reglamento Interno, para cumplir con los deberes masónicos de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España, ajustándonos a las formas de la Orden y a las Leyes y Disposiciones de la Gran Logia.

Hemos nominado y os recomendamos, porque reúnen las condiciones establecidas:

Al Hermano …………………………………………..…..……….para Venerable Maestro, así como al Hermano ………………………………………………………….para Primer Vigilante, así como al Hermano…………………………………………………….para Segundo Vigilante de esa Logia.

Si la solicitud merece vuestro asentimiento, comprometemos nuestro respeto y obediencia al

Gran Maestro a sus Decretos y a las resoluciones que emanen de la Gran Logia de España.

En………………, a día……… de …………………………. de …… (e. v.) NOMBRE LOGIA FIRMA

1

2

2

4

5

6

7

8

9

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11

dogmas, tiene principios e ideales, cultiva virtudes, pero siempre con la máxima amplitud de criterios. El dogma, como verdad revelada o principio innegable, está en las antípodas de la Masonería que no reconoce otro límite que la razón para acceder al conocimiento.

ANEXO 2 REGLAMENTO I

MODELO NORMALIZADO DE REGLAMENTO INTERNO DE LAS LOGIAS SIMBÓLICAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA RESPETABLE LOGIA SIMBÓLICA

……………………………………….NÚMERO ………… DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA, AL ORIENTE

DE ……………….

Preámbulo

De acuerdo con el Artículo 1º del Reglamento I los Hermanos, (fundadores) solicitaron, al Muy Respetable Hermano ………….., Gran Maestro de la Gran Logia de España, una Carta Patente para constituir una Logia Simbólica bajo la denominación de …………………. para trabajar en el Rito

…………………………. y en idioma ……………….

Esta solicitud fue acogida favorablemente, procediéndose a su consagración, de acuerdo con los antiguos Usos y Costumbres, en ………………………. el día …….. de ………………………… de

……… por ……………………..

Artículo 1º.-

De acuerdo con la Carta Patente entregada, en depósito, por la Gran Logia de España, el nombre distintivo de esta Respetable Logia Simbólica es el de ………………………. y se halla inscrita con el número ……………… en el registro de la Gran Logia de España.

Artículo 2º.

Los trabajos se desarrollarán en los tres Grados simbólicos de la Francmasonería según el Rito de …………………………… en toda su pureza y de acuerdo con los Rituales Oficiales aprobados por la Gran Logia de España.

Artículo 3º.

Los trabajos de esta Respetable Logia Simbólica …………………… se desarrollarán en el templo instalado en ……………………, celebrándose sus tenidas ordinarias los días

………………. a las ……………….. horas, excepto los meses de julio y agosto. El curso masónico se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto.

Artículo 4º.

El idioma oficial de esta Respetable Logia Simbólica …………………… es el

………………………., el cual será utilizado en sus trabajos. De acuerdo con el Artículo 4º del Reglamento I cuando deban realizarse comunicaciones externas a la Logia, junto al documento en el idioma oficial de la Logia se remitirá conjuntamente su traducción al idioma oficial de la Gran Logia de España, que es el castellano.

Artículo 5º

Se establece que el sello (describirlo), el estandarte (describirlo) y la medalla de la Logia (describirla), aprobados en Logia abierta por los Hermanos, y sancionado por la Gran Logia de España, se utilizará en todas las actividades de la misma.

Artículo 6º.

Los Hermanos fundadores son miembros en primera afiliación de la Respetable Logia Simbólica ………………; asimismo lo serán aquellos Hermanos que se Inicien, se Afilien, se Reincorporen o se Regularicen en la misma. Podrá haber Hermanos en segunda afiliación, los cuales, a efectos administrativos de la Gran Logia de España, no devengan capitaciones ni gozan de derechos complementarios por esta segunda afiliación. De acuerdo con la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España, aquellos Hermanos que deban al Tesoro de la Logia las capitaciones, por un período de seis meses, serán dados de baja administrativa automáticamente, una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en la Constitución y Reglamentos generales.

Artículo 7º.

Los dignatarios y oficiales de esta Respetable Logia Simbólica ………………………, serán……………., de los cuales serán elegidos ……………….; la duración de los mismos será de un (1) curso masónico.

Artículo 8º

Se constituirá un Comité de Logia o un Consejo de Familia constituido por

……………………………. cuyas funciones serán …………….

Artículo 9º

La vestimenta para las Tenidas será traje negro, camisa blanca, corbata negra y guantes blancos. Los Hermanos ostentarán el mandil, establecido oficialmente por la Gran Logia de España, propio de su Grado y podrán lucir las medallas y condecoraciones propias de la Francmasonería simbólica y las autorizadas por la Gran Logia de España, actualmente la de pertenencia a un Capítulo del Arco Real.

Artículo 10º

Los fondos dinerarios de la Respetable Logia Simbólica …………………., se hallarán depositados en una cuenta corriente abierta en un Banco o Caja en la que debe figurar “Gran Logia de España – R. L. S. …………………… cuenta general” autorizada por el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España y en la cual constarán, además de la firma del titular de la cuenta, Gran Maestro, las firmas autorizadas para disponer de los fondos, del Venerable Maestro, el Secretario y el Tesorero, dos de los cuales deberán firmar los documentos. Igualmente dispondrá de otra cuenta para ingresar el “Fondo de Beneficencia” con los mismos requisitos “Gran Logia de España – R. L. S. …………………… cuenta beneficencia” en la cual tendrá también firma autorizada el Hermano Hospitalario.

Artículo 11º

Una vez aprobado por la Gran Logia de España este Reglamento Interno, para su modificación será preciso la presentación de las reformas en Tenida abierta y aprobadas por dos tercios de los miembros de esta Respetable Logia Simbólica. El acta de la Tenida con el Registro de presencias, las modificaciones y el resultado de las votaciones será remitida, reglamentariamente, a la Gran Logia de España para su aprobación. Las modificaciones propuestas no tendrán vigencia hasta que sean aprobadas definitivamente, mediante Decreto, por la Gran Logia de España.

Disposición Final

Este Reglamento es un complemento de la Constitución y Reglamentos generales de la Gran Logia de España y del Reglamento de la Gran Logia Provincial de …………………, no pudiendo contradecir ningún aspecto de los anteriores documentos.

ANEXO 2 REGLAMENTO I

MODELO NORMALIZADO DE REGLAMENTO INTERNO DE LAS LOGIAS SIMBÓLICAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA RESPETABLE LOGIA SIMBÓLICA

……………………………………….NÚMERO ………… DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA, AL ORIENTE

DE ……………….

Preámbulo

De acuerdo con el Artículo 1º del Reglamento I los Hermanos, (fundadores) solicitaron, al Muy Respetable Hermano ………….., Gran Maestro de la Gran Logia de España, una Carta Patente para constituir una Logia Simbólica bajo la denominación de …………………. para trabajar en el Rito

…………………………. y en idioma ……………….

Esta solicitud fue acogida favorablemente, procediéndose a su consagración, de acuerdo con los antiguos Usos y Costumbres, en ………………………. el día …….. de ………………………… de

……… por ……………………..

Artículo 1º.-

De acuerdo con la Carta Patente entregada, en depósito, por la Gran Logia de España, el nombre distintivo de esta Respetable Logia Simbólica es el de ………………………. y se halla inscrita con el número ……………… en el registro de la Gran Logia de España.

Artículo 2º.

Los trabajos se desarrollarán en los tres Grados simbólicos de la Francmasonería según el Rito de …………………………… en toda su pureza y de acuerdo con los Rituales Oficiales aprobados por la Gran Logia de España.

Artículo 3º.

Los trabajos de esta Respetable Logia Simbólica …………………… se desarrollarán en el templo instalado en ……………………, celebrándose sus tenidas ordinarias los días

………………. a las ……………….. horas, excepto los meses de julio y agosto. El curso masónico se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto.

Artículo 4º.

El idioma oficial de esta Respetable Logia Simbólica …………………… es el

………………………., el cual será utilizado en sus trabajos. De acuerdo con el Artículo 4º del Reglamento I cuando deban realizarse comunicaciones externas a la Logia, junto al documento en el idioma oficial de la Logia se remitirá conjuntamente su traducción al idioma oficial de la Gran Logia de España, que es el castellano.

Artículo 5º

Se establece que el sello (describirlo), el estandarte (describirlo) y la medalla de la Logia (describirla), aprobados en Logia abierta por los Hermanos, y sancionado por la Gran Logia de España, se utilizará en todas las actividades de la misma.

Artículo 6º.

Los Hermanos fundadores son miembros en primera afiliación de la Respetable Logia Simbólica ………………; asimismo lo serán aquellos Hermanos que se Inicien, se Afilien, se Reincorporen o se Regularicen en la misma. Podrá haber Hermanos en segunda afiliación, los cuales, a efectos administrativos de la Gran Logia de España, no devengan capitaciones ni gozan de derechos complementarios por esta segunda afiliación. De acuerdo con la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España, aquellos Hermanos que deban al Tesoro de la Logia las capitaciones, por un período de seis meses, serán dados de baja administrativa automáticamente, una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en la Constitución y Reglamentos generales.

Artículo 7º.

Los dignatarios y oficiales de esta Respetable Logia Simbólica ………………………, serán……………., de los cuales serán elegidos ……………….; la duración de los mismos será de un (1) curso masónico.

Artículo 8º

Se constituirá un Comité de Logia o un Consejo de Familia constituido por

……………………………. cuyas funciones serán …………….

Artículo 9º

La vestimenta para las Tenidas será traje negro, camisa blanca, corbata negra y guantes blancos. Los Hermanos ostentarán el mandil, establecido oficialmente por la Gran Logia de España, propio de su Grado y podrán lucir las medallas y condecoraciones propias de la Francmasonería simbólica y las autorizadas por la Gran Logia de España, actualmente la de pertenencia a un Capítulo del Arco Real.

Artículo 10º

Los fondos dinerarios de la Respetable Logia Simbólica …………………., se hallarán depositados en una cuenta corriente abierta en un Banco o Caja en la que debe figurar “Gran Logia de España – R. L. S. …………………… cuenta general” autorizada por el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España y en la cual constarán, además de la firma del titular de la cuenta, Gran Maestro, las firmas autorizadas para disponer de los fondos, del Venerable Maestro, el Secretario y el Tesorero, dos de los cuales deberán firmar los documentos. Igualmente dispondrá de otra cuenta para ingresar el “Fondo de Beneficencia” con los mismos requisitos “Gran Logia de España – R. L. S. …………………… cuenta beneficencia” en la cual tendrá también firma autorizada el Hermano Hospitalario.

Artículo 11º

Una vez aprobado por la Gran Logia de España este Reglamento Interno, para su modificación será preciso la presentación de las reformas en Tenida abierta y aprobadas por dos tercios de los miembros de esta Respetable Logia Simbólica. El acta de la Tenida con el Registro de presencias, las modificaciones y el resultado de las votaciones será remitida, reglamentariamente, a la Gran Logia de España para su aprobación. Las modificaciones propuestas no tendrán vigencia hasta que sean aprobadas definitivamente, mediante Decreto, por la Gran Logia de España.

Disposición Final

Este Reglamento es un complemento de la Constitución y Reglamentos generales de la Gran Logia de España y del Reglamento de la Gran Logia Provincial de …………………, no pudiendo contradecir ningún aspecto de los anteriores documentos.

ANEXO 3 REGLAMENTO I

JURAMENTO O PROMESA A REALIZAR EN LA AFILIACIÓN O EN LA REGULARIZACIÓN

Yo ………………, de mi pleno grado y consentimiento, en presencia del G. A. D. U., y de esta digna y respetable Logia Simbólica de Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, regularmente reunida y debidamente constituida, por esto y sobre esto, muy solemne y sinceramente, prometo o juro observar fiel e íntegramente los compromisos que, como miembro de esta Respetable Logia Simbólica, contraigo con mis Hermanos y con la Gran Logia de España.

Me comprometo, igualmente, a someterme a la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España de Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados, a mantener la más estricta lealtad al Muy Respetable Gran Maestro, único Jefe de la Orden Francmasónica en España y a acatar y respetar las disposiciones de sus Órganos de Gobierno.

Estos diferentes puntos prometo o juro observarlos bajo mi honor de hombre y de Francmasón, y bajo la fe de mis obligaciones precedentes.

Que el G, A. D. U. Me ayude y me arme de constancia, para cumplir fielmente con esta Obligación Solemne.

Como prueba de vuestra fidelidad y para que ello no pueda considerarse una simple promesa y se convierta en una Obligación Solemne, selladla con vuestros labios una vez sobre el Volumen de la Ley Sagrada. (Lo realiza). Levantaos, nuevo Hermano de la Gran Logia de España.

ANEXO 4 REGLAMENTO I

DESCRIPCIÓN DE LOS OFICIOS PRINCIPALES DE UNA LOGIA

VENERABLE MAESTRO

Dada la importancia de este cargo y la instrucción masónica que requiere, es condición indispensable haber sido Vigilante de una Logia regularmente constituida al menos durante un curso masónico.

En efecto, el que ha de dirigir los trabajos deberá tener una mayor instrucción y ser prudente, ilustrado y virtuoso. Tratará a los hermanos con afecto, siendo indulgente con quien yerre e inexorable con quien falte a sabiendas, así como fiel observador de las Leyes masónicas.

Debe conocer el Rito y las Liturgias de los tres grados para que las ceremonias resulten brillantes y solemnes, prestigiando así a la Institución y honrando al profano o Hermano que las protagoniza.

Tendrá presente que el mallete que recibe como signo de autoridad, ha de servir de contrapeso en la balanza de Justicia para que ésta triunfe y nunca para que resulte perjudicada.

Grande es la responsabilidad que adquiere el Venerable Maestro, si por su indiferencia y poca vigilancia se altera la paz que debe reinar en los Templos de la Sabiduría y de la Fraternidad, pero grandes son también los derechos que recobra al aprecio y consideración de la Orden y al de los Hermanos que le eligieron como primera autoridad, si cumple bien su cometido.

En consecuencia, es deber de todos los Maestros Masones que tengan la antigüedad prescrita para ser elegibles como Venerables, el procurar adquirir, si aún no las poseen, las cualidades consignadas y no olvidar que, si es elegido finalmente para presidir una logia, sólo será un «primum ínter pares» y que deberá completar su obra, abandonando con dignidad el cargo cuando otro hermano venga a reemplazado con el fin de contribuir a la obra común.

VIGILANTES

Cuando un Maestro es elegido para uno de estos cargos, procurará tener en cuenta que los Vigilantes de un Taller tienen una misión difícil y delicada. Como jefes y maestros de sus respectivas columnas les corresponde la enseñanza y dirección de sus pupilos: los aprendices y compañeros. Son los que sirven de guía a dichos obreros, animándolos en sus primeros pasos masónicos, enseñándoles las normas y familiarizándoles con las prácticas y las ceremonias del Rito, iniciándoles en los secretos y explicándoles los símbolos. Han de corregir los malos hábitos, apoyando y motivando en todas las ocasiones, así como proponiendo los aumentos de salario. Son, en una palabra, los preceptores masónicos de los obreros bajo su dirección, interesándose tanto por su buen nombre como por su bienestar. Si a estos se añade que los Vigilantes, junto con el Venerable Maestro, son las luces que iluminan la Logia, las fuertes columnas que sostienen su edificio, se comprenderá el tacto y las excepcionales condiciones que se requieren para realizar el cometido de su Oficio con acierto. Es necesario por lo tanto que el Maestro designado para este desempeño, haga todos los esfuerzos para colocarse a la altura de las circunstancias, conociendo a la perfección los rituales para mejor enseñarlos y dar la mayor brillantez en las ceremonias.

ORADOR

Es el representante de la Ley e intérprete del Rito. Todos sus deberes son esenciales y dignos de la mayor atención considerando su responsabilidad de garante de la ortodoxia. Como encargado de instruir en la doctrina a los iniciados en los tres grados, explicándoles los emblemas y alegorías de cada uno de ellos, es preciso que sea de superior instrucción y buen conocedor del Rito para que sus conclusiones revistan la más absoluta imparcialidad y espíritu de justicia. La cualidad más predominante de un buen Orador es, sin duda, el buen criterio, siendo éste preferible a la elocuencia, pues no siempre se tiene el don de juzgar adecuadamente en tanto que siempre se pueden comunicar bellas palabras, tanto debidas a la propia inspiración como a la repetición de pensamientos ajenos. Un Orados prudente e inspirado a la vez de buenas intenciones interesa y complace a los Hermanos que le escuchan porque saben que con él están seguros y sus derechos defendidos.

Las conveniencias que impone el Oficio aconsejan que, si éste quiere conservar la libertad e independencia que le son necesarias, se abstenga de tomar posición en las discrepancias y, en todo caso, presente alternativas que tiendan a cambiar el carácter de una discusión.

SECRETARIO

A la actividad del secretario se debe generalmente la vida y la prosperidad de una Logia; es por tanto indispensable que el Maestro elegido para el cargo sea discreto y reservado. Tiene la confianza de todos los Hermanos y es el más poderoso auxiliar del Venerable, junto con el Tesorero.

Su trabajo ha de estar presidido por el orden más estricto.

EXPERTOS

Quienes ocupen este oficio deberán tener la suficiente experiencia y conocimiento profundo del hombre y de la sociedad, así como de las ceremonias de iniciación, pase y elevación o exaltación, puesto que tienen el deber de dirigir y preparar las operaciones de recepción del profano que desee ingresar en la Orden, o de los Hermanos que hayan de recibir aumento de salario.

Es indispensable que conozcan perfectamente los signos, toques y palabras de cada grado, no sólo en su Rito, sino también en otros ritos regulares, para instruir convenientemente a quienes ha de guiar en las ceremonias y para retejar a visitantes que no sean debidamente conocidos.

II. DE LAS GRANDES LOGIAS PROVINCIALESToggle Title

Modificación según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 13 de enero de 2025.

Art. 1. Constitución de una Gran Logia Provincial

Para el mejor y más eficiente gobierno de la Obediencia, es conveniente que las funciones de la Gran Logia de España y de su Muy Respetable Gran Maestro sean parcialmente delegadas en órganos territoriales, delimitados territorialmente, para facilitar las relaciones de las Respetables Logias Simbólicas con la Gran Logia de España, prestarles los servicios que precisen y servir de nexo de unión entre todas las Respetables Logias Simbólicas activas de su área, cuya relación será especificada en el correspondiente Decreto de Constitución dado por el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España.

Tales órganos territoriales serán denominados Grandes Logias Provinciales y son parte de la Gran Logia de España, teniendo como misión delegada la de gestionar los trámites administrativos y de comunicación, fomentar la instrucción de los Hermanos, la de informar respecto a las actividades desarrolladas y en su caso, decidir en relación con las actuaciones de las Respetables Logias Simbólicas asignadas a su jurisdicción.

La Gran Logia Provincial está constituida por la totalidad de Hermanos registrados en primera afiliación en las Respetables Logias Simbólicas de su jurisdicción.

La Gran Logia de España, y en su nombre el Muy Respetable Gran Maestro, previa deliberación del Gran Consejo Rector, puede crear una Gran Logia Provincial atendiendo a las circunstancias masónicas de un área determinada.

El orden de precedencia de los Respetables Grandes Maestros Provinciales viene regulado por la fecha de consagración de la Gran Logia Provincial correspondiente.

Art. 2. Ámbito jurisdiccional

EI ámbito jurisdiccional de una Gran Logia Provincial viene determinado en función del número de Respetables Logias Simbólicas y de Hermanos en cada zona geográfica del territorio español, pero debe abarcar, como mínimo, una Comunidad autónoma de las delimitadas en la Constitución Española y tener un mínimo de seis logias y de cien hermanos de los que la mitad más uno han de ser Maestros.

En cada Provincia Masónica existirá una Gran Logia Provincial, cuya estructura de funcionamiento y competencias delegadas serán las que la Gran Logia de España le confiera, limitadas a su ámbito jurisdiccional y, por ello, las Grandes Logias Provinciales constituyen el segundo escalón administrativo de la Gran Logia de España.

El Muy Respetable Gran Maestro puede ampliar o refundir los espacios de jurisdicción asignados a cada Provincia Masónica, sobre la base de las necesidades reales en el tiempo de decisión, pero manteniendo siempre la estructura de Comunidades Autónomas completas.

Art. 3. Reglamento Interno

Cada Gran Logia Provincial se dotará de un Reglamento Interno, en el que quedarán definidas sus funciones, los deberes y derechos de los Hermanos que la integran, la fecha de celebración de la Gran Asamblea Provincial Ordinaria, la forma de convocar las Tenidas

Solemnes Provinciales, las fechas de los Grandes Consejos Provinciales Ordinarios, así como los procedimientos de justicia masónica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento VII.

Se reflejarán en él los trámites administrativos, la captación de recursos económicos propios y la gestión y control de los mismos, debiendo comunicarlos trimestralmente a la Gran Logia de España para su coordinación y consolidación contable.

Este Reglamento, y sus eventuales revisiones posteriores, será aprobado por la Gran Asamblea Provincial previamente a la sanción aprobatoria del Gran Maestro de la Gran Logia de España. Nada de lo que en él se estipule podrá ser contradictorio con el contenido de la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.

Si algún Hermano estimase que se contraviene algún precepto constitucional en el Reglamento de la Provincia, podrá presentar una duda ante la Gran Comisión Constitucional Permanente.

Art. 4. Gran Asamblea Provincial

La Gran Asamblea Provincial está integrada, en cada momento, por todos los maestros en plenitud de sus derechos masónicos y que tengan una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos como miembro de la Gran Logia de España en el momento de la convocatoria de dicha Asamblea. Todos ellos pertenecerán en primera afiliación, a las respetables logias simbólicas de la jurisdicción de la Gran Logia Provincial.

La Gran Asamblea Provincial se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al año, en la fecha definida en su Reglamento Interno para oír y deliberar y en su caso aprobar los informes del Respetable Gran Maestro Provincial, del Gran Secretario Provincial, del Gran Tesorero Provincial, de los Censores de Cuentas Provinciales, así como de las Comisiones que hubiera formadas, si tienen materias que presentar a la Gran Asamblea Provincial, y las proposiciones presentadas formalmente en bien de la Orden. Igualmente deben presentarse para su aprobación los presupuestos anuales para el curso masónico y las capitaciones y derechos de tipo provincial. Tienen derecho de voz y voto los Hermanos que la integran y derecho de asistencia, sin voto, todos los Hermanos de la Gran Logia Provincial.

Podrán celebrarse Grandes Asambleas Provinciales extraordinarias cuando existan asuntos que lo requieran y así se decida en el Gran Consejo Provincial, por mayoría simple de sus asistentes. Se fijará un orden del día que trate exclusivamente de estos asuntos, se convocará en debida forma para conocimiento previo de todos los Hermanos.

Las convocatorias para las Grandes Asambleas Provinciales deben remitirse con la antelación suficiente, fijada en el Reglamento de Régimen Interno, a todos los Hermanos miembros de la misma y a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España.

Lo tratado en las Grandes Asambleas Provinciales se recogerá en un proyecto de acta, copia del cual será remitido a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la celebración de las mismas. Este proyecto de acta habrá de ser aprobado en la siguiente Gran Asamblea Provincial que celebre la Gran Logia Provincial.

En las Grandes Asambleas Provinciales se trabajará en Rito de Gran Logia, abriendo y cerrando en Tercer Grado, si bien, el resto de los trabajos se desarrollarán en Primer Grado, salvo que las materias a tratar exijan la tramitación parcial en otros niveles. De las conclusiones acordadas en estos niveles se informará a todos los asistentes, guardando la necesaria discreción masónica relacionada con los temas iniciáticos.

Art. 5. Designación del Gran Maestro Provincial

  1. El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España designará al Gran Maestro Provincial en orden al siguiente procedimiento: El Gran Maestro instará al Gran Maestro Provincial en la silla para que reúna a su Consejo Provincial de forma urgente y extraordinaria para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, proceda a proponer una terna de candidatos para designar a un nuevo Gran Maestro Provincial.

  2. El Gran Maestro de la Gran Logia de España podrá deliberar con su Consejo sobre la terna propuesta antes de tomar una decisión. Seguidamente designará al Gran Maestro Provincial de entre los propuestos.

  3. El Gran Maestro de la Gran Logia de España podrá recabar toda la información que precise sobre los candidatos propuestos y tendrá derecho a vetarlos de forma individual y motivada.

  4. En caso de ser vetada toda la terna propuesta, El Consejo Provincial podrá proponer una nueva terna en el plazo de cinco (5) días.
  5. El Consejo Provincial podrá solicitar al Gran Orador en el plazo de tres (3) días naturales un informe sobre la motivación del veto del Gran Maestro. El Informe deberá emitirse en el plazo de cinco (5) días naturales y si fuera contrario, El Consejo Provincial podrá proponer el levantamiento del veto ante una Gran Asamblea Provincial Extraordinaria urgente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La Asamblea podrá celebrarse de forma telemática. Este procedimiento es incompatible con lo establecido en el punto anterior.

  6. En el caso del que el informe del Gran Orador fuera favorable al veto presentado por el Gran Maestro, éste podrá designar a su libre elección al nuevo Gran Maestro Provincial.

Art. 6. Sustitución del Gran Maestro Provincial

En caso de ausencia temporal o fallecimiento del Respetable Gran Maestro Provincial, asumirá plenamente sus funciones el Diputado Gran Maestro Provincial hasta su vuelta o su sustitución.

Art. 7. Instalación

El Respetable Gran Maestro Provincial será instalado en Tenida Solemne de la Gran Logia Provincial, convocada por la Gran Secretaría de la Gran Logia de España, por el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España, por su antecesor o por un Gran Oficial de la Gran Logia de España si el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España les delegara para tal fin. Sus responsabilidades y funciones empezarán a partir de la fecha de la instalación y estarán vigentes hasta que otro Gran Maestro Provincial sea instalado en su lugar.

Como delegado del Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España, deberá responder e informar de sus decisiones ante Él y los Órganos de Gobierno de la Gran Logia de España.

Art. 8. Atribuciones

El Gran Maestro Provincial representa la máxima autoridad masónica en la Provincia, con las atribuciones siguientes:

  • Convocar y presidir las Grandes Asambleas Provinciales y las reuniones del Gran Consejo Provincial.

  • Consagrar, por delegación del Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España, nuevas Respetables Logias Simbólicas en la jurisdicción, cuando se les haya otorgado Carta Patente por la Gran Logia de España.

  • Asegurar, en su jurisdicción, el mantenimiento de la regularidad, la pureza de los Ritos y la conveniente formación masónica de todos los Hermanos, según su grado.

  • Visitar discrecionalmente a las Respetables Logias Simbólicas de su jurisdicción y presidir, opcionalmente en su caso, sus ceremonias y reuniones rituales o no.

  • Sancionar con su firma toda la documentación oficial de la Gran Logia Provincial.

  • Intervenir en todos los casos de irregularidad que se produzcan en las Respetables Logias Simbólicas de su jurisdicción, o que se refieran a Hermanos individuales de las mismas, dando conocimiento de ellos, si procede, a la Corte de Justicia competente de acuerdo con el Reglamento VII.

  • Amonestar o proponer al Muy Respetable Gran Maestro la suspensión temporal de derechos masónicos, mientras se tramita el correspondiente expediente sancionador, a quien juzgue merecedor por sus actos contrarios al espíritu de la constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España, dando cuenta de esta solicitud a la Corte de Justicia Provincial.

Las atribuciones del Respetable Gran Maestro Provincial no incluyen, en ningún caso, las de irradiación de un miembro o las de cierre de una Respetable Logia Simbólica, las cuales son de competencia de la Gran Asamblea de la Gran Logia de España y de su Muy Respetable Gran Maestro.

Art. 9. Gran Consejo Provincial

El Respetable Gran Maestro Provincial formará un Gran Consejo Provincial para ayudarle en las funciones de gobierno y que estará constituido, bajo su presidencia, por los Grandes Oficiales activos de la Gran Logia de España miembros de la Asamblea Provincial, por los representantes de la provincia ante el Gran Cónclave de la Gran Logia de España y, al menos, por los siguientes Grandes Oficiales Provinciales:

    • Diputado Gran Maestro Provincial.

    • Grandes Asistentes Provinciales.

    • Gran Primer Vigilante Provincial.

    • Gran Segundo Vigilante Provincial.

    • Gran Capellán.

    • Gran Orador Provincial.

    • Gran Tesorero Provincial.

    • Gran secretario provincial.

    • Gran Director de Ceremonias Provincial.

    • Grandes Diáconos Provinciales.

    • Gran Persevante Provincial.

    • Gran Guarda Templo Exterior Provincial.

El número de Grandes Asistentes Provinciales estará relacionado con el número de Respetables Logias Simbólicas (un Gran Asistente Provincial por cada cinco Respetables Logias Simbólicas) y está limitado, salvo dispensa, a un máximo de tres.

Todos los Grandes Oficiales Provinciales son de libre designación y cese por el Respetable Gran Maestro Provincial de entre los Maestros Instalados pertenecientes en primera afiliación a la jurisdicción, con excepción del Gran Tesorero Provincial, del Gran Orador Provincial y del

Gran Guarda Templo Exterior Provincial, quienes serán elegidos por un período de tres años, por la Gran Asamblea Provincial, pudiendo ser reelegidos.

El Gran Consejo Provincial podrá encargar el estudio o proposición de temas específicos a las Comisiones creadas al efecto, las cuales le rendirán sus informes en los plazos que se les fijen.

Art. 10. Decretos y resoluciones

Los nombramientos, disposiciones y normas de funcionamiento se reflejarán en Decretos Provinciales que, por mandato del Respetable Gran Maestro Provincial y con su firma, se comunicarán y distribuirán, principalmente por vía informática, a todas las Respetables Logias Simbólicas de la jurisdicción, para su información y divulgación entre los Hermanos.

Los nombramientos honoríficos como Pasados Grandes Oficiales Provinciales se reflejarán en Decretos Provinciales, previa aprobación por la Gran Logia de España.

Otras instrucciones de menor rango se reflejarán en ordenanzas con la firma del Gran Secretario Provincial y el Vº. Bº. del Respetable Gran Maestro Provincial.

De todos los documentos de esta índole se dará traslado a la Gran Secretaría de la Gran Logia de España para su información y archivo.

Art. 11. Corte de Justicia

Se aplicará lo señalado en el Reglamento VII

Art.12. Respetables Logias Simbólicas de dependencia directa

Las Respetables Logias Simbólicas que no se encuentren bajo la jurisdicción de una Gran Logia Provincial, dependerán directamente del Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España, el cual podrá delegar las funciones de relación con las mismas a uno de sus Grandes Oficiales. La Gran Logia de España actuará, en este caso, desarrollando las funciones encomendadas a las Grandes Logias Provinciales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Primera: Las modificaciones descritas en el presente reglamento entrarán en vigor en el momento de su publicación como decreto del Gran Maestro, excepto las referidas a la designación de los Grandes Maestros Provinciales reflejadas en el artículo 5, que entrarán en vigor tras la próxima elección de un nuevo Gran Maestro.

III DE LA GRAN ASAMBLEA

Modificación según Decreto número 1451 de fecha 25 de junio de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 20 de junio de 2025.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de enero de 2024 se aprobó la Reforma de la Constitución de la Gran Logia de España. Entre los mandatos de la nueva Constitución está la de adaptar los Reglamentos Generales a la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor (Disposición Transitoria Primera).

Partiendo de la insoslayable e invariada premisa de que la soberanía de la Gran Logia de España reside en los Hermanos que la componen, representados directa o indirectamente en la Gran Asamblea, la nueva Constitución trata de mejorar los mecanismos de participación en la misma y consagra su supremacía sobre los altos dignatarios de la orden, por medio del establecimiento de mecanismos de control y de transparencia sobre la gestión llevada a cabo por los mismos.

Como no podía ser de otro modo, la aprobación del nuevo texto constitucional exige acometer una reforma de los Reglamentos que la desarrollan para asegurar que el conjunto normativo que gobierna el destino de la Gran Logia de España supera las exigencias de unidad y de coherencia interna que exige cualquier estructura normativa compleja.

Cabe destacar que, tratándose de una ampliación de derechos, no sería razonable que la aplicación de la Reforma supusiera la eliminación de un derecho adquirido. En este sentido es obligado mantener el derecho al voto de todos los Maestros Masones Instalados que lo tenían en el cierre del censo previo a la asamblea extraordinaria del 20 de enero de 2024 y ampliarlo a todos los Maestros que a partir de la misma fecha cumplan con los requisitos establecidos en la nueva Constitución. Principio de irretroactividad desfavorable.

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y TIPOS DE ASAMBLEAS

Art. 1. Composición

La Gran Asamblea de la Gran Logia de España la componen todos los Maestros que estén en plenitud de sus derechos masónicos y que tengan una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos como miembro de la Gran Logia de España en el momento de la convocatoria de dicha Asamblea.

Art. 2. Competencia

  1. Son competencias de la Gran Asamblea las definidas en el Artículo 12 de la Constitución, además de las siguientes:

    1. Aprobar o rechazar el Plan General de actuación propuesto por el Gran Maestro.

    2. Censurar el informe de gestión del Gran Cónclave presentado por el Gran Orador.

    3. Aprobar o rechazar el Estado de Cuentas, que quedará cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

    4. Aprobar o rechazar los Presupuestos Anuales propuestos por el Gran Tesorero.

    5. Aprobar el cierre o clausura de una logia con propuesta de sanción disciplinaria firme de la Corte de Justicia.

    6. Resolver todos los asuntos incluidos en el Orden del Día previamente aprobado por el Gran Cónclave.

La Gran Asamblea es el único órgano competente para aprobar o rechazar la irradiación de un Hermano o la clausura de una Logia. En el intervalo entre Asambleas, el Gran Maestro podrá decretar la suspensión cautelar de los derechos, deberes u honores masónicos de un Hermano o de una Logia hasta que la Gran Asamblea ratifique o revoque la decisión cautelar.

Art. 3 Tipos de asambleas

  1. La Gran Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

  2. Las Gran Asamblea ordinaria se reunirá una (1) vez al año.

  3. La Gran Asamblea extraordinaria podrá reunirse cuando se solicite, no pudiéndose superar el número de tres (3) asambleas extraordinarias en el mismo año.

CAPÍTULO II. CONVOCATORIA

Art. 4. La Gran Asamblea Ordinaria

  1. La Gran Asamblea se reunirá obligatoriamente una (1) vez al año en sesión ordinaria, el segundo sábado del mes de marzo.

  1. La convocatoria de la Gran Asamblea Ordinaria deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Gran Asamblea mediará, al menos, un plazo de quince (15) días naturales, pudiéndose reducir a diez (10) con la debida justificación.

  1. La Gran Asamblea se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, la décima parte, al menos, de sus miembros o media hora después con el número de Hermanos presentes o representados que haya.

Art. 5. La Gran Asamblea Extraordinaria

  1. La Gran Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde:

  1. El Gran Cónclave por propia iniciativa o por petición de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

  2. Un 20 % de los miembros de la Gran Asamblea.

  3. El Gran Maestro de forma expresa.

  1. Será necesario reunirse en Asamblea Extraordinaria para:

  1. Aprobar o rechazar la reforma de la Constitución.

  2. Decidir sobre la adquisición, disposición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Gran Logia de España.

  3. Disolución de la Gran Logia de España.

  4. Las convocatorias de la Gran Asamblea Extraordinaria deberán expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Gran Asamblea mediara, al menos, un plazo de quince (15) días naturales, pudiéndose reducir a cinco (5) en caso de urgente necesidad. No pudiéndose establecer la urgencia para las cuestiones expresadas en el apunto anterior.

  5. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán preferentemente de forma presencial física de los Hermanos a los efectos de facilitar los debates, los acuerdos y agilizar las votaciones. Podrá habilitarse el voto telemático cuando lo acuerde el Consejo Rector y siempre que lo permita la tecnología disponible por la Gran Logia de España.

  1. La solicitud de celebración de una Gran Asamblea Extraordinaria se acompañará de una relación de los temas a tratar y deberá ser convocada en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de su solicitud.

  1. La Gran Asamblea Extraordinaria se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, la décima parte, al menos, de sus miembros o media hora después con el número de Hermanos presentes o representados que haya.

Art. 6. Representaciones

  1. Cualquier miembro de la Gran Asamblea podrá hacerse representar ante ella, por causa justificada, a través de otro Maestro Masón miembro de la Gran Asamblea que asista a la misma.

  1. Solo se admite una representación por cada Miembro de la Gran Asamblea que asista a la misma.

  1. En cualquier caso, la validez del voto propio y del representado deberá ser acreditada mediante un certificado expedido por la Gran Logia Provincial de pertenencia que confirme que ambos Maestros están al corriente de sus obligaciones masónicas con el Tesoro de la Gran Logia de España.

  1. Ningún Hermano en situación de deuda con la Gran Logia podrá tomar parte de las Asambleas Masónicas.

CAPÍTULO III. DEL CENSO Y LOS MIEMBROS DE LA GRAN ASAMBLEA

Art. 7. Censo

  1. El censo de Hermanos con derecho a voto se cerrará de forma provisional un mes (1) antes de la celebración de la Gran Asamblea de marzo.

  1. Cada logia recibirá de su Provincia la relación de Hermanos con derecho a voto de dicha logia en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde la fecha de cierre provisional del censo.

  1. Si hubiera alguna discrepancia, la logia lo comunicará a la Secretaría de su Provincia en el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la fecha de remisión del censo de la logia.

  1. El Secretario de la Provincia remitirá un informe sobre la discrepancia a la Gran Secretaría en el plazo de tres (3) días, que será la que resuelva.

  1. El censo definitivo quedará cerrado siete (7) días naturales antes de la celebración de la Gran Asamblea.

  1. La Gran Asamblea extraordinaria se regirá por el censo cerrado de la última Gran Asamblea ordinaria, abriéndose un plazo de cinco (5) días naturales desde que se convoque para que las logias comuniquen a su Provincia si debe haber nuevas incorporaciones o exclusiones al censo.

  1. La Secretaría de la Provincia emitirá un informe a la Gran Secretaría en el plazo de tres (3) días naturales proponiendo la aceptación o no de la propuesta de la Logia.

  1. En el caso de Asambleas Extraordinarias urgentes será de uso obligatorio el último censo cerrado, no pudiéndose abrir periodo de actualización del mismo.

Art. 8. Asistencias

  1. Todo miembro de la Gran Asamblea tiene el derecho y la obligación de asistir a sus reuniones, cumpliendo así con el antiguo deber masónico de acudir a toda citación a la que haya sido regularmente convocado.

  1. La no asistencia a la Gran Asamblea deberá ser excusada y justificada ante la Gran Logia de España. El miembro de la Gran Asamblea que no asista ni excuse su ausencia, podrá ser amonestado en la logia por el Venerable Maestro haciendo constar dicha amonestación en el orden del día y en el acta de la tenida con la siguiente fórmula:

El Hermano (nombre y nº de matrícula) siendo miembro de pleno derecho de la Gran Asamblea de la Gran Logia de España (o la que corresponda) ha incumplido su deber de asistir a la misma o de excusar su ausencia si alguna causa le impidiera asistir, en orden a lo establecido en el artículo 7 de nuestra Constitución, por lo que se le apercibe públicamente para que así conste en el acta de la tenida de hoy y no vuelva a suceder.”

Dicha amonestación se deberá hacer en la tenida posterior, más próxima posible a la Gran Asamblea en la que no se haya excusado la ausencia. En cualquier caso, las ausencias no excusadas se incluirán y detallarán en el informe de secretaría de la logia de cada curso masónico.

La logia podrá establecer en su reglamento interno acciones más severas con el objetivo de hacer cumplir a sus miembros con el deber de asistir regularmente a las reuniones a las que formalmente sea convocado.

La amonestación y cualquier otra sanción deberá estar siempre sujeta al procedimiento establecido en el Reglamento VII de la justicia masónica.

  1. El día de celebración de la Gran Asamblea se dispondrá de un libro de registro de votantes en el que deberán inscribirse todos los Hermanos con derecho a voto presentes, incluidos aquellos Hermanos que no hayan comunicado su asistencia con anterioridad. Este libro permanecerá abierto hasta media hora antes de la hora fijada para el inicio de la Gran Asamblea. Aquellos Hermanos que no se inscriban podrán participar en la Gran Asamblea con voz, pero sin voto.

  1. Se dispondrá también de un libro de presencia para todos los Hermanos de la Gran Logia de España presentes, incluidos aquellos Hermanos sin derecho a voto y para los miembros de otras obediencias de la amistad que asistan a la Gran Asamblea.

  1. Todos los Hermanos de la Gran Logia de España, sea cual sea su grado y condición y que no sean miembros de la Gran Asamblea, pueden asistir a la misma sin voz ni voto.

  1. Los Hermanos activos de las Grandes Logias de la Amistad, podrán asistir a la Gran Asamblea de la Gran Logia de España en calidad de visitadores sin voz y sin voto, siempre que la Gran Asamblea no tenga carácter restringido.

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LA GRAN ASAMBLEA

Art. 9. Orden del día

  1. En las Asambleas Masónicas se abordarán, deliberarán y votarán, exclusivamente, las proposiciones y materias incluidas en el Orden del Día. Únicamente el Gran Maestro, o el Gran Oficial que presida, están autorizados para someter a discusión o votación, sin previo aviso, cualquier asunto o moción que estime de urgencia.

  1. Todas las proposiciones o mociones que deseen presentar los miembros de la Gran Logia a la consideración de la Asamblea Masónica deberán ser enviadas por escrito a la Gran Secretaría, con una antelación mínima de quince (15) días a la celebración del Gran Cónclave previo a la Asamblea, para que este Órgano determine si deben o no ser incluidas en el Orden del día.

Art. 10. Debates

  1. La Asamblea Masónica será presidida por el Gran Maestro, en su ausencia la presidirá el Diputado del Gran Maestro. No estando presentes ninguno de los dos, ejercerá la presidencia un Pasado Gran Maestro.

  2. El derecho al uso de la palabra de los Hermanos sobre un mismo tema durante los debates queda limitado a dos veces y, solo en casos especiales, previa autorización del Gran Maestro o a su demanda, esta norma podrá ser alterada.

Art. 11 Votación

  1. Para realizar las votaciones de la Gran Asamblea, Se podrá optar por el voto presencial con voto representado, por el voto telemático o por una combinación de ambas opciones. En el caso de que se opte por el voto telemático o el uso combinado de ambas opciones de voto, no se admitirá el voto representado.

  1. Corresponde al Consejo Rector acordar el tipo de voto a utilizar en la Gran Asamblea.

  1. Los acuerdos de la Asamblea Masónica se adoptarán por mayoría de los votos emitidos de forma presencial y los votos representados. No obstante, será necesaria la mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos para adoptar acuerdos sobre adquisición, disposición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, solicitud de declaración pública, modificación de la Constitución y disolución de la Gran Logia de España.

  1. En el acta de la Gran Asamblea se dejará constancia de los acuerdos adoptados únicamente con las palabras “aprobado” o “rechazado” sin que quepa dejar constancia de la disconformidad particular de ningún Hermano con el acuerdo tomado, salvo que esté dispuesto a apelar por escrito ante la Corte Suprema de Justicia Masónica, por la eventual contrariedad del acuerdo con las disposiciones reglamentarias o constitucionales de la Gran Logia de España.

  1. Las votaciones pueden ser ordinarias o secretas.

    1. Ordinarias son las que se verifican manifestando la voluntad por medio de los signos convencionales acostumbrados. Este sistema se empleará en todos los casos no reservados a la votación secreta.

    2. La votación secreta es cuando se utilicen balotas, papeletas o voto telemático anónimo.

  1. Iniciada una votación presencial ninguno de los presentes podrá ausentarse hasta finalizar la misma, bajo ningún concepto.

  1. El voto telemático podrá ser solicitado por los Hermanos con derecho a voto en la forma y el plazo que estipule el Consejo Rector para cada Asamblea y se emitirá con todas las garantías legales e informáticas necesarias.

  1. La votación telemática se realizará siempre con antelación a la Gran Asamblea y el resultado será custodiado por el Gran Orador, El Gran Secretario y el Presidente de la Corte de Justicia, que lo darán a conocer en la Gran Asamblea.

  1. En caso de que algún miembro de la Gran Asamblea actúe de forma inadecuada o impropia contra otro u otros Hermanos o Instituciones, habiendo desatendido las correspondientes llamadas al orden, el responsable de tal actitud será expulsado de la Gran Asamblea, procediéndose a la incoación de un expediente disciplinario.

IV DEL GRAN MAESTRO Y LOS GRANDES OFICIALES

Modificación según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 13 de enero de 2025

TÍTULO I DEL GRAN MAESTRO

Art. 1. Calificación

El Gran Maestro debe ser de nacionalidad española, Maestro Instalado, miembro de pleno derecho de la Gran Logia de España y estar domiciliado en el territorio de la jurisdicción.

Deberá tener una antigüedad ininterrumpida en la Gran Logia de España, en el momento del inicio del proceso electoral, de un mínimo de quince (15) años.

Art. 2. Prerrogativas

Como máximo representante de la Gran Logia, tiene fundamentalmente las atribuciones siguientes:

  • Presidir Asambleas y demás reuniones de la Gran Logia, del Gran Cónclave y del Gran Consejo Rector y, a su discreción, las de cualquier Logia de la Obediencia.

  • Designar a los Grandes Oficiales, excepto al Gran Orador y al Gran Tesorero.

  • Instalar a todos los Grandes Oficiales y a los Representantes de las Logias.

  • Consagrar las Grandes Logias Provinciales y designar e instalar a los Grandes Maestros Provinciales.

  • Representar a la Gran Logia de España en todos los ámbitos.

  • Dirigir la Obediencia por medio de Decretos o Resoluciones sancionándolos, así como todos los documentos oficiales, con su firma y con el Sello de la Gran Logia.

  • Conceder Carta Patente para la constitución de nuevas Logias en la jurisdicción.

  • Designar representantes permanentes y delegados ante cualquier Instancia Masónica o profana.

  • Decidir sobre celebración de actos masónicos en los cuales intervengan profanos.

  • Delegar funciones para el cumplimiento de misiones en aquellos hermanos que estime oportuno.

  • Ejercer el derecho de gracia como última instancia de la Justicia Masónica.

  • Hacer Masones a la vista.

Art. 3. Deberes

Como garante de la Regularidad Masónica de la Gran Logia de España asume entre otros los siguientes deberes:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente tomados en Asamblea Masónica.

  • Someter a la Gran Asamblea su Plan de Actuación, así como el informe anual del ejercicio vencido.

  • Asegurar el cumplimiento de la obligación que demanda la formación masónica de los

  • Hermanos.

  • Velar por que entre los hermanos reine siempre la más franca, sincera y perfecta armonía y fraternidad.

  • Garantizar la correcta aplicación de la Justicia Masónica, evitando la indefensión de los encausados.

Art. 4. Elección y mandato

El Gran Maestro será elegido en votación secreta por la Gran Asamblea a propuesta del Gran Cónclave.

El mandato del Gran Maestro durará cuatro (4) años y podrá ser reelegido adicionalmente, sólo una segunda vez más, ya sea de manera consecutiva o no.

La elección del Gran Maestro se llevará a cabo, preferentemente, en una Gran Asamblea con la presencia física de los hermanos con derecho a voto.

Para la elección el Gran Maestro, el Consejo Rector podrá optar por el voto presencial, el voto delegado y el voto telemático, o una combinación de estas modalidades, en la medida de las posibilidades técnicas de que disponga la Gran Logia de España.

Art. 5. Sustitución

En el supuesto de vacancia en la Gran Maestría por fallecimiento, renuncia u otras causas, el Diputado Gran Maestro asumirá temporalmente la dirección de la Gran Logia hasta la elección de un nuevo Gran Maestro, lo que se ha de producir en un plazo no superior a tres (3) meses. En un supuesto similar en relación con el Diputado durante ese período, el sustituto, en igualdad de condiciones y plazos, será el Director del Gran Consejo Rector.

CAPÍTULO I DEL CESE DEL GRAN MAESTRO

Art. 6. Causas de cese:

  1. El Gran Conclave, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución acordará proponer a una Gran Asamblea Extraordinaria el cese del Gran Maestro en los siguientes casos:
  • Condena firme de la Corte Suprema de Justicia.

  • Por acusación formal de un delito en la justicia profana.

  • Pérdida de confianza.

Art. 7. El proceso de cese del Gran Maestro será el que sigue:

  1. Al día siguiente de la publicación de la condena de la Corte de Justicia o de la acusación formal de la justicia profana del Gran Maestro, el Gran Secretario convocará al Gran Cónclave que se celebrará en el plazo de siete (7) días naturales. El Gran Cónclave acordará la propuesta de cese del Gran Maestro por mayoría simple.

Si el Gran Maestro dimite por voluntad propia antes de iniciarse el procedimiento del cese, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 5 del presente reglamento.

  1. Una vez acordada la propuesta de cese, se celebrará una Gran Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de un (1) mes. La Gran Asamblea acordará el cese por un mínimo del 60% de los votos favorables de los miembros presentes o representados.

  1. La pérdida de confianza se formalizará mediante la presentación de una cuestión de confianza ante una Gran Asamblea Extraordinaria avalada por la firma de un mínimo del 5 % de los miembros de la Gran Asamblea y debidamente fundamentada en orden a nuestro ordenamiento.

  1. La cuestión de confianza se presentará ante la Gran Secretaría que, una vez comprobada la identidad de los firmantes y el cumplimiento del porcentaje de firmantes exigido, emitirá un certificado de conformidad en el plazo de cinco (5) días hábiles.

  2. Una vez conformada la cuestión de confianza se convocará una Gran Asamblea Extraordinaria en el plazo de un (1) mes, con el único punto del orden del día de votar la confianza, que habrá de ser ratificada por el 60% de los votos favorables de los miembros presentes o representados.

  1. Aprobada la pérdida de confianza, el Diputado del Gran Maestro asumirá las funciones de Gran Maestro. En el supuesto de que del Diputado del Gran Maestro no las asumiera por cualquier causa, lo hará el Director del Consejo Rector.

  1. Si no prospera la pérdida de confianza, no podrá volver a presentarse otra cuestión de confianza hasta pasado un (1) año desde su rechazo.

CAPÍTULO II DEL TRASPASO DE PODERES DEL GRAN MAESTRO

Art. 8. Una vez proclamado el Gran Maestro

Una vez proclamado el Gran Maestro recibirá el título de Gran Maestro Electo hasta el momento de su Instalación en una Gran Asamblea.

Art. 9. Desde la proclamación del Gran Maestro Electo

Desde la proclamación del Gran Maestro Electo hasta su instalación en Gran Asamblea, no podrá transcurrir más de un (1) mes.

En el caso de que la votación se lleve a cabo en una Gran Asamblea con presencia física de los hermanos con derecho a voto, una vez proclamados los resultados deberá procederse de forma inmediata a la instalación del Gran Maestro Electo.

Art. 10. Una vez proclamado el Gran Maestro Electo

Una vez proclamado el Gran Maestro Electo, el Gran Maestro Saliente pasará a estar en funciones y solo podrá tomar decisiones en el ámbito administrativo de la Gran Logia de España y siempre con el conocimiento y beneplácito del Gran Maestro Electo.

Art. 11. Desde la proclamación del Gran Maestro Electo

Desde la proclamación del Gran Maestro Electo se pondrá en marcha una comisión de traspaso de poderes formada por el Gran Orador, el Gran Secretario en funciones, el Gran Tesorero, el Diputado del Gran Maestro en funciones, el Gran Maestro saliente, el Gran Maestro Electo y tres hermanos más a elección del Gran Maestro Electo.

Art. 12. La comisión de traspaso de poderes

La comisión de traspaso de poderes tendrá una duración no mayor de tres (3) meses y estará obligada a poner a disposición del Gran Maestro Electo y su equipo, toda la información requerida para el ejercicio de sus funciones, así como la documentación y los procedimientos de cambio de claves, firmas y todo cuanto sea preciso para el ejercicio de la Gran Maestría.

Art. 13. La falta de colaboración entre la Gran Maestría saliente

La falta de colaboración entre la Gran Maestría Saliente y la Electa será causa de apertura de expediente sancionador por contravenir la obligación de proteger a la Gran Logia de España y a su ordenamiento

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DEL GRAN MAESTRO

Art. 14. El Gran Maestro contará con un Consejo del Gran Maestro

El Gran Maestro contará con un Consejo del Gran Maestro que lo presidirá con voz y sin voto y estará formado por los pasados Grandes Maestros en activo, por los Hermanos condecorados con la orden Masónica del Fundador y con la Medalla al Mérito Masónico.

Art. 15. El consejo emitirá informes a petición del Gran Maestro

El consejo emitirá informes a petición del Gran Maestro sobre cualquier asunto que considere.

Art. 16. El consejo se reúne obligatoriamente una vez al año

El consejo se reúne obligatoriamente una (1) vez al año en la fecha que estime el Gran Maestro, lo más próxima posible a la Gran Asamblea Ordinaria de marzo. Así también se reunirá cuantas veces los estime el Gran Maestro.

Art. 17. El consejo se dotará de un reglamento interno

El Consejo se dotará de un reglamento interno para su funcionamiento que deberá ser ratificado por el Gran Cónclave.

TITULO II DE LOS GRANDES OFICIALES

Art. 18. Grandes Oficiales

Constituye el Colegio de Grandes Oficiales de la Gran Logia de España el conjunto de los Oficios necesarios para la ejecución de las ceremonias y de los trabajos masónicos, así como en su caso, un mejor funcionamiento de la propia Gran Logia.

El Gran Maestro tiene la facultad de designar y sustituir a los Grandes Oficiales, exceptuando al Gran Orador y al Gran Tesorero.

Art. 19. Denominación y rango

La denominación y posición protocolaria de los Grandes Oficiales será la establecida en el Reglamento X de honores y distinciones.

Tras los Grandes Oficiales en activo irán inmediatamente después el antiguo Gran Oficial y el Pasado Gran Oficial correspondiente.

RELACIÓN DE OFICIALES EN ACTIVO
  1. Gran Maestro

  2. Diputado del Gran Maestro

  3. Presidente Gran Comisión constitucional Permanente

  4. Asistentes del Gran Maestro

  5. Gran Orador

  6. Director del Gran Consejo Rector

  7. Presidente de la Corte Suprema de Justicia

  8. Gran Canciller

  9. Grandes Inspectores

  10. Grandes Maestros Provinciales

  11. Gran Primer Vigilante

  12. Gran Segundo Vigilante

  13. Gran Hospitalario

  14. Presidente del Consejo de Beneficencia y Solidaridad

  15. Gran Conciliador de la GLE

  16. Gran Secretario

  17. Gran Tesorero

  18. Gran Capellán.

  19. Gran Director de Ceremonias

  20. Gran Registrador

  21. Gran Superintendente

  22. Gran Porta Espada

  23. Gran Primer Diácono

  24. Gran Segundo Diácono

  25. Diputado del Gran Canciller.

  26. Diputado del Gran Orador

  27. Diputado del Gran Secretario

  28. Diputado del Gran Director de Ceremonias

  29. Diputado Gran Tesorero

  30. Asistente del Gran Secretario

  31. Asistente del Gran Director de Ceremonias

  32. Asistente del Gran Tesorero

  33. Gran Organista

  34. Gran Porta Estandarte

  35. Gran Archivero

  36. Gran Persevante

  37. Gran Experto

  38. Gran Guardia Interior

  39. Gran Guardia Exterior ó Cubridor

  40. Diputado Gran Porta Espada

  41. Diputado Gran Porta Estandarte

  42. Asistente Gran Persevante

En los sitiales de Oriente tendrán preferencia los Grandes Oficiales activos sobre los pasados, excepto para el caso de los Pasados Grandes Maestros, que ocuparán su lugar según el orden de precedencia señalado en este mismo artículo.

Art. 20. Permanencia en el cargo

El mandato del Gran Maestro, del Gran Orador y del Gran Tesorero tendrá una duración de cuatro (4) años, y podrán ser reelegidos adicionalmente, sólo una segunda vez más, ya sea de manera consecutiva o no.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia será nombrado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento VII de la Justicia Masónica y por un periodo de tiempo no inferior a tres (3) años.

El Gran Maestro, atendiendo a circunstancias concretas, podrá nombrar y reemplazar a los Grandes Oficiales a su criterio, salvo a los electos.

Todo Gran Oficial de la Gran Logia que desempeñe un oficio tendrá derecho al título de Antiguo o Pasado Gran Oficial, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento X de honores y distinciones.

Los Grandes Maestros, tendrán derecho al rango y privilegios de Pasado Gran Maestro desde el momento en que cesen de sus responsabilidades.

Art. 21. Diputado Gran Maestro

Será designado por el Gran Maestro y asumirá los deberes y funciones que éste le delegue, sustituyéndole en caso de ausencias temporales para realizar todas las funciones ordinarias que corresponden a la Gran Maestría.

Tendrá también las funciones de sustitución contempladas en el Artículo 16 de la Constitución de la Gran Logia de España.

Art. 22. Gran Orador

Es guardián de la Constitución de la Gran Logia de España, así como de sus Reglamentos Generales y de los Antiguos Usos y Costumbres de la Orden.

Será elegido cada cuatro (4) años por la Gran Asamblea, en la reunión ordinaria del mes de marzo. Es el encargado de instruir las causas disciplinarias en las que se hallen encausados los Grandes Oficiales. El ámbito de competencia de su instrucción corresponde al Gran Cónclave, previo dictamen preceptivo y no vinculante de la Corte Suprema de Justicia Masónica.

Será asimismo el encargado de trasladar al Gran Cónclave las sentencias, conclusiones y proposiciones de la Corte Suprema de Justicia Masónica en el marco de su competencia específica.

Será también el único portavoz autorizado por el Gran Cónclave ante la Gran Asamblea y ante el Gran Maestro, a quienes trasladará las conclusiones de aquel que, entre otras, podrán ser las relativas a permisos, sanciones u honores al más alto nivel.

En su calidad de representante máximo del Gran Cónclave, asistirá al Gran Maestro en todas las cuestiones relativas al funcionamiento estricto y al cumplimiento de obligaciones y funciones del mencionado Órgano, así como las relativas a cualquier otro Órgano de Dirección y Gobierno de la Gran Logia de España.

Presidirá las reuniones del Gran Cónclave por delegación del Gran Maestro, en su ausencia y en la del Diputado Gran Maestro.

Será de competencia del Gran Orador la dirección y sanción de todos los procesos electorales que se realicen en la Gran Logia de España, con la excepción del correspondiente a su propia elección en el que será sustituido por el Director del Gran Consejo Rector.

Art. 23. Gran Tesorero

Es el guardián del patrimonio económico de los Hermanos y vela por su seguridad, protegiendo la solidez financiera de la Gran Logia de España. El Gran Tesorero, como máximo responsable en esta materia, dirige la gestión económica de la Orden, ejecutando lo acordado por los órganos competentes y tomando las decisiones oportunas en beneficio de la Obediencia.

Será elegido cada cuatro años por la Gran Asamblea, en la reunión Ordinaria del mes de marzo. La elección a Gran Tesorero se realizará dos (2) años después de la del Gran Maestro de forma que exista una alternancia en las fechas de sus respectivas elecciones.

Ejerce funciones de intervención, comprobando que los pagos ordenados se hacen contra partidas autorizadas y firma los libramientos de pago conjuntamente con el Gran Maestro o el Gran Secretario.

Elabora un proyecto de Presupuestos Anuales de ingresos y gastos que presenta a la Gran Asamblea para su examen y aprobación si procede y asimismo somete a la decisión de la Gran Asamblea el Estado de Cuentas cerrado al 31 de diciembre del año anterior. El Gran Tesorero es también responsable de controlar la ejecución del presupuesto evitando gastar más de lo que se haya aprobado por los órganos competentes y ostentará la facultad de negar pagos o disposiciones de dinero cuando considere que los mismos no responden a ninguna finalidad masónica o de interés de la Gran Logia.

Responde ante los Hermanos, que son los que le han elegido para esta tarea, informándoles periódicamente de su gestión y de la situación económica de la Orden.

Art. 24. Gran Canciller

Tiene la delegación del Gran Maestro para las relaciones con las Grandes Logias de la Amistad, propone su reconocimiento y es el asistente del Gran Maestro para todos los asuntos de la convivencia exterior de la Gran Logia.

Art. 25. Gran Secretario

Es el jefe administrativo y de personal de la Gran Logia de España. Desempeña sus funciones de acuerdo con las instrucciones que reciba del Gran Maestro y, en su caso, del Director del Gran Consejo Rector.

Por orden del Gran Maestro -y en relación con la Gran Logia-, convoca las reuniones y redacta las actas, redacta y tramita los Decretos, mantiene la correspondencia oficial, emite los diplomas y, en general, genera y tramita la documentación necesaria para que los Grandes Oficiales con responsabilidades ejecutivas delegadas por el Gran Maestro, así como los Electos puedan desempeñar las funciones que tengan encomendadas.

Art. 26. Gran Hospitalario

Asume las labores sociales relacionadas con los Hermanos y su entorno familiar, procurando su bienestar en el más amplio sentido de la palabra, coordinando sus acciones en caso necesario con el Consejo de Beneficencia y Solidaridad de la Gran Logia de España.

Art. 27. Gran Director de Ceremonias

Tendrá bajo su responsabilidad la disposición y dirección de todas las procesiones y ceremonias de la Gran Logia, así como la custodia de las insignias, joyas y demás decoraciones de la Gran Logia.

Art. 28. Otros Oficios y Cargos

Las responsabilidades inherentes al Director del Consejo Rector, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica y al Gran Tesorero quedan definidas con las funciones descritas en los Reglamentos específicos que cubren estas actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: Las Modificaciones efectuadas en el presente reglamento entrarán en vigor en el momento de su publicación como decreto del Gran Maestro.

Segunda: El Consejo del Gran Maestro descrito en el capítulo III del presente Reglamento aprobará un reglamento interno de funcionamiento en el plazo de un año desde su constitución.

V DEL GRAN CÓNCLAVE

Modificación según Decreto número 1451 de fecha 25 de junio de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 20 de junio de 2025

TÍTULO I:

FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL GRAN CONCLAVE

Art. 1. Funciones

El Gran Cónclave es el Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la Constitución y en los Reglamentos Generales y para cubrir sus lagunas. Tendrá además las funciones que le atribuyen la Constitución y los Reglamentos Generales o las que le puedan ser confiadas por la Gran Asamblea.

Tendrá la potestad, de conformidad con los Antiguos Usos y Costumbres, para proponer los candidatos a Gran Maestro, a Gran Orador y a Gran Tesorero. Las propuestas serán ratificadas o desestimadas por la Gran Asamblea, en escrutinio por mayoría simple. Asimismo, tendrá la potestad de crear, sancionar o modificar los Reglamentos Generales informando debidamente a la Gran Asamblea.

El Gran Orador, como su portavoz y representante, someterá a la aprobación de la Gran Asamblea las actuaciones realizadas por el Gran Cónclave entre dos reuniones consecutivas de la misma.

Art. 2. Composición

Compondrán el Gran Cónclave, los Maestros en plenitud de sus derechos masónicos y con una antigüedad mínima de tres (3) años ininterrumpidos como miembros de la Gran Logia de España y que ostenten la siguiente cualificación:

  • Ser Elegidos por las Logias de dependencia directa o las Grandes Logias Provinciales.

  • Ser miembros natos por razón de su oficio o cargo en la Gran Logia.

Todos los anteriores perderán su condición de miembros del Gran Cónclave si pierden sus derechos o su condición de activos en una Logia bajo la Obediencia de la Gran Logia de España.

El número máximo de componentes del Gran Cónclave podría limitarse en el futuro, por razones de funcionalidad, si bien los miembros elegidos han de representar siempre la mitad más uno de sus componentes.

Art. 3. Miembros electos

Cada Gran Logia Provincial elegirá en votación secreta a un representante como miembro del Gran Cónclave. Adicionalmente, por cada grupo de cien (100) miembros o fracción elegirá a otro Hermano para ostentar igual representación ante el Gran Cónclave. Queda limitado a siete (7), en cualquier caso, el número de Representantes Provinciales.

Las Logias de dependencia directa de la Gran Maestría, agrupadas a estos efectos en zonas de proximidad geográfica, elegirán de entre sus Maestros a un Representante ante el Gran Cónclave por cada grupo de veinticinco (25) miembros o fracción.

Se elegirá así mismo un número igual de Representantes Suplentes que de Representantes electos titulares.

Los Representantes electos, titulares y suplentes, se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 4. Miembros natos

Por razón de su Oficio o Cargo, serán miembros natos del Gran Cónclave:

  • El Gran Maestro.

  • Los Pasados Grandes Maestros.

  • El Diputado Gran Maestro.

  • El Presidente de la Gran Comisión Constitucional Permanente.

  • Los Asistentes del Gran Maestro, nombrados específicamente para este Órgano.

  • El Gran Orador.

  • El Director del Gran Consejo Rector.

  • El Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica.

  • El Gran Canciller.

  • Los Grandes Maestros Provinciales.

  • El Gran Primer Vigilante.

  • El Gran Segundo Vigilante. Los Grandes Inspectores, nombrados específicamente para este órgano.(incluido el Gran Conciliador)

  • El Gran Secretario.

  • El Gran Tesorero.

  • El Gran Hospitalario.

  • El Gran Director de Ceremonias.

  • El Gran Superintendente.

Además de los Grandes Oficiales indicados, el Gran Maestro podrá designar a otros hasta alcanzar el cupo máximo establecido de la mitad menos uno de los miembros del Gran Cónclave.

TITULO II:

ESTRUCTURA DEL GRAN CONCLAVE

Art. 5. Comisiones

El Gran Cónclave podrá designar entre sus miembros Grandes Comisiones con funciones consultivas, investigación o de asesoramiento y albergará en su seno la Corte Suprema de Justicia Masónica de la Gran Logia de España, así como el Consejo de Beneficencia y Solidaridad.

A título orientativo, no exclusivo, estas Comisiones podrán atender los siguientes aspectos:

  • Jurisprudencia, Legislación y Guarda de la Constitución.

  • Rituales y Liturgia.

  • Relaciones Interiores y Exteriores.

  • Formación e Investigación.

  • Comunicación y Publicaciones.

  • Hacienda e Inmobiliaria.

Art. 6. Reuniones

El Gran Cónclave se reunirá tres (3) veces al año, en sesión ordinaria, los meses de marzo, junio y noviembre. Lo hará en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Gran Maestro o por petición estricta y razonada de un tercio de sus miembros, así como por lo previsto en el Artículo 16 de la Constitución de la Gran Logia de España.

La presencia de la mitad más uno de sus miembros, constituye “quorum” suficiente para tomar acuerdos válidos.

Preside el Gran Cónclave el Gran Maestro que podrá delegar la presidencia en su Diputado y actúa como secretario el Gran Secretario de la Gran Logia.

Cualquier Hermano miembro del Gran Cónclave, que no pueda asistir al mismo, podrá delegar el voto en otro Hermano miembro del Gran Cónclave, que tenga su misma condición (electos o natos). Cada miembro del Gran Cónclave podrá ser portador de dos delegaciones de Hermanos de su misma condición (electos o natos).

Si todos los representantes de una Gran Logia Provincial, o al menos el 10% de los miembros del Gran Cónclave, solicita la realización de una votación secreta respecto a alguno de los puntos del orden del día, dicha votación deberá llevarse a cabo en esa modalidad. No obstante, esta solicitud deberá comunicarse a la Gran Secretaría con una antelación mínima de diez (10) días antes de la fecha de celebración del Gran Cónclave. En caso de que no fuera posible garantizar la correcta ejecución del voto secreto en esa sesión, la votación se trasladará a la siguiente convocatoria del Gran Conclave, asegurando en todo momento las garantías necesarias para su desarrollo.

Art. 7. Convocatorias

Las convocatorias para las reuniones del Gran Cónclave deberán ser difundidas fehacientemente por la Gran Secretaría con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha programada para la reunión. En la convocatoria se indicará el Orden del Día, el lugar y la hora de la reunión.

TÍTULO III:

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL GRAN CÓNCLAVE

Art. 8. Derechos y deberes de los miembros del Gran Cónclave

1. Los derechos:

  • Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gran Cónclave.

  • Presentar propuestas, enmiendas, proposiciones o acciones en los términos del presente Reglamento.

  • Solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día por conducto del Gran Orador.

  • Acceder a toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

  • Formar parte de las Comisiones internas cuando que constituya el Gran Cónclave.

2. Los deberes:

  • Representar con fidelidad los intereses y posicionamientos de la provincia o Logias que los hayan elegido (solo los miembros electos).

  • Actuar conforme a los principios de la Constitución y Reglamentos Generales.

  • Informar periódicamente a las Logias de su circunscripción de las decisiones y debates mantenidos en el seno del Gran Cónclave, (solo miembros electos)

  • Informar a sus respectivas provincias de cualquier propuesta que deseen presentar para incluir en el orden del día del Gran Cónclave, acreditando debidamente que dicha información se ha realizado. (solo los miembros electos).

  • Participar activamente en las comisiones y trabajos que les sean encomendados.

Art. 9. Derechos y Deberes específicos de los miembros designados (natos)

1. Derechos:

  • Ejercer su cargo con plena participación en los debates y votaciones.

  • Presentar propuestas o mociones directamente vinculadas a sus funciones específicas a instancia del Gran Consejo Rector o del Gran Maestro. En el caso de hacer propuestas o mociones por iniciativa propia, deberán informar debidamente al Gran Maestro que dará su visto bueno.

2. Deberes:

  • Ejercer sus atribuciones conforme a su cargo, respetando el principio de equidad entre todos los miembros.

  • Facilitar apoyo y colaboración al conjunto del Cónclave desde su posición institucional.

TÍTULO IV:

DEL PROCEDIMIENO DE PROPUESTA Y APROBACIÓN

Art. 10. Presentación de propuestas y enmiendas

  1. Toda propuesta que se presenten para ser incluida en el orden del día deberá presentarse por escrito ante la Gran Secretaría con al menos veinte (20) días naturales de antelación a la celebración de la sesión en la que se desee tratar el asunto.

  2. Las propuestas de los miembros electos para su inclusión en el orden del día deberán ponerse en conocimiento de los miembros de su Provincia con carácter previo y exclusivamente a título informativo, no precisando autorización de ningún tipo.

  3. El Gran Secretario remitirá dichas propuestas al Gran Orador y las incluirá en el Orden del Día, previo informe de admisión.

  4. Las enmiendas a textos propuestos deberán ser presentadas con un mínimo de cinco (5) días naturales antes de la reunión correspondiente.

  5. En casos excepcionales, el Gran Maestro podrá autorizar la presentación y debate de propuestas de urgencia, justificando su necesidad y urgencia.

TÍTULO V:

DEL CESE DE LOS MIEMBROS DEL GRAN CÓNCLAVE

Art. 11. Causas del cese de los miembros electos

A instancia del Gran Maestro Provincial o del 10% de los miembros con pleno derecho de las grandes asambleas provinciales podrá promoverse el cese de uno o varios representantes ante el Conclave por los siguientes motivos:

  1. Por inasistencia injustificada a dos o más reuniones seguidas del Gran Conclave.

  2. Por condena firme de la Corte de Justicia Provincial o la Suprema Corte de Justicia.

  3. Por ignorar o contravenir el mandato de la Gran Asamblea Provincial en aquellos aspectos que sean competencia del Gran Cónclave y sobre los que se haya pronunciado la Gran Asamblea Provincial de forma expresa.

  4. Por incumplir con uno o más de los deberes establecidos en el artículo 8.2 del presente Reglamento, de forma reiterada.

Art. 12. Causas del cese de los miembros natos

El Gran Maestro podrá de oficio instar al Consejo Rector para que cese a cualquier miembro nato del Gran Conclave y sustituirlo por otro Gran Oficial en los siguientes supuestos:

  1. Por inasistencia injustificada a dos o más reuniones seguidas del Gran Conclave.

  2. Por condena firme de la Suprema Corte de Justicia.

  3. Por incumplir con uno o más de los deberes establecidos en el artículo 9.2 del presente Reglamento, de forma reiterada.

  1. Art. 13. Procedimiento de cese

De los miembros natos: A instancia y propuesta del Gran Maestro, el Consejo Rector aprobará el cese y la sustitución de los miembros natos en orden a lo establecido en el artículo precedente.

De los miembros electos: en orden a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento, se tomará la decisión de cese y sustitución de los representantes provinciales ante el Gran Conclave en una Gran Asamblea Provincial con el voto mayoritario de los miembros presentes y representados, si los hubiera.

VI. DEL GRAN CONSEJO RECTOR

Modificación según Decreto número 1411 de fecha 3 de enero de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 26 de septiembre de 2024.

Art. 1. Funciones

Es el Órgano de gobierno ejecutivo de la Gran Logia de España, que entiende de todos los temas para la administración de la Obediencia. Depende directamente del Gran Maestro, quien establece sus directrices de actuación.

Sus funciones son:

Ejecutar los acuerdos y decisiones aprobados por la Gran Asamblea y el Gran Cónclave, así como las propuestas por el Gran Maestro.

Todas las funciones ejecutivas que no estén específicamente asignadas a otro órgano de la Gran Logia de España se ejercerán por el Gran Consejo Rector.

Art. 2. Áreas de trabajo

Las áreas de trabajo de su competencia son, además de las que pueda encargarle expresamente el Gran Maestro, las siguientes:

  • Rituales

  • Relaciones Institucionales

  • Legislación

  • Formación, Docencia y Divulgación

  • Relaciones con Cuerpos Masónicos

  • Honores y Distinciones

  • Comunicación

  • Patrimonio

Art. 3. Composición

El Gran Consejo Rector está integrado por el Gran Maestro, el Gran Orador, el Gran Tesorero, el Director del Gran Consejo Rector y por un máximo de cinco (5) Grandes Oficiales a los que se asignará una o varias áreas de trabajo.

Cada responsable de área podrá presidir un Comité, compuesto por un máximo de cinco miembros, que llevará a cabo los proyectos correspondientes a su actividad. Los integrantes de dichos Comités deben contar con la aprobación del Gran Maestro o, en su ausencia, del Director del Gran Consejo Rector.

El Gran Maestro preside este órgano, delegando en el Director del Gran Consejo Rector el ejercicio de las funciones cotidianas.

A las reuniones del Gran Consejo Rector podrán asistir, invitados por el Gran Maestro, otros miembros de la Gran Logia de España, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Art. 4. El Director del Gran Consejo Rector

Convoca y preside las reuniones en ausencia o por delegación del Gran Maestro.

En representación del Gran Maestro hace un seguimiento de la labor encomendada a los Grandes Oficiales y demás responsables de áreas de actuación, supervisando su trabajo, así como el de los diversos Comités a su cargo.

En el marco de las líneas de actuación establecidas por el Gran Maestro, tiene capacidad para dar las instrucciones oportunas a los Grandes Oficiales y demás responsables de áreas de actuación, los cuales dependen funcionalmente de él.

Informa directamente al Gran Maestro del trabajo realizado por los miembros del Gran Consejo Rector y somete la gestión de este órgano a la decisión del Gran Cónclave.

En caso de fallecimiento, renuncia o vacancia del Gran Maestro, y a falta del Diputado Gran Maestro, el Director del Consejo Rector asumirá sus funciones hasta la elección de un nuevo Gran Maestro, lo que se llevará a cabo en un plazo no superior a tres (3) meses.

Trasladará en cada sesión ordinaria del Gran Conclave, un informe por escrito de las actividades realizadas por el Gran Consejo Rector en el intervalo de Conclaves.

Art. 5. Reuniones y Acuerdos

El número de reuniones ordinarias será de tres (3) durante el curso masónico, celebrándose las mismas el tercer sábado de los meses de mayo, septiembre y enero.

El Gran Maestro podrá convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente y las necesidades así lo aconsejen.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, siendo dirimente el voto del Gran Maestro o, en su ausencia, del Director del Gran Consejo Rector.

En relación a las decisiones que se tomen en el seno del Gran Consejo Rector se aplica el principio de solidaridad.

De las decisiones y acuerdos que se tomen en el Gran Consejo Rector se informará a todos los Hermanos a través de la Gran Secretaría.

Art. 6. Comunicaciones de la Gran Logia

La Gran Logia de España se rige en todas sus actuaciones por Decretos y Resoluciones. También podrán utilizarse para el buen funcionamiento de los trabajos comunicados, notas informativas y notas internas o cualquier otro medio usual.

Toda comunicación, publicación o transmisión de imagen de la índole que sea, emanante desde cualquier órgano de la Gran Logia de España hacia el exterior profano, sea por el medio que fuere, deberá contar con la preceptiva autorización del Gran Secretario antes de publicarse o difundirse.

Asimismo, cualquier comunicación con el mundo masónico relacionada con la Gran Logia de España, las Grandes Logias Provinciales y las Logias deberán ser canalizadas a través de la Gran Secretaría, salvo la relativa a la Justicia Masónica, en la que se seguirá lo establecido por su normativa específica.

VII. DE LA JUSTICIA MASÓNICA

Modificación según Decreto número 1411 de fecha 3 de enero de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 26 de septiembre de 2024.

TITULO I JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS, SUJETOS INTERVINIENTES

CAPÍTULO I. JURISDICCIÓN

Art. 1. Derecho de Autorregulación

El presente Reglamento se dicta al amparo del derecho de Autorregulación conforme al Derecho Fundamental de Asociación, en el sentido de que los miembros de la G. L. E., en su conjunto, tienen derecho a rechazar o apartar temporalmente de sus actividades asociativas a aquellos Hermanos que incumplan las normas que la propia entidad ha establecido y que se resumen en este texto y en otros previamente conocidos por los Hermanos a los que se hace referencia expresa en el Articulo 13

Art. 2.- Jurisdicción

  1. Todo Hermano, miembro activo de la G. L. E., cuya conducta sea contraria a las normas éticas de la Francmasonería será objeto de expediente conforme a las normas de este Reglamento Interno.

  2. Todos los Hermanos tienen el derecho y el deber de pedir que se corrijan estas conductas por este procedimiento y en todo caso pedir del Orador, o quien realice esta función en el Rito de que se trate, que por el mismo se analice la conducta del presunto infractor, que habrá de ser juzgada por un órgano imparcial que se llama Corte.

  3. Si tales infracciones fueron cometidas siendo miembro activo, estando pendiente de resolver el Escrito Iniciador y el asociado se da de baja, esta conducta dará lugar al expediente que proceda cuando se reincorpore a la G. L. E. el Querido Hermano, como miembro activo, sino hubieran prescrito conforme al Artículo 6 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE ESTE REGLAMENTO

Art. 3.- Principios de Proceso. El proceso masónico respetará en todo caso los siguientes principios:

  1. Presunción de inocencia, por cuanto hasta el momento en que el expediente no haya concluido con la imposición de alguna de las sanciones previstas, no se puede afirmar que el expedientado sea culpable de falta o infracción alguna, y en tal sentido debe ser protegido según sea preciso en cada momento, salvo las medidas cautelares de suspensión que pueda adoptar el Muy Respetable Gran Maestro en bien general de la Orden.

  2. El expedientado tiene derecho a la defensa de cualquier acusación, conociéndola previamente, usando para ello la contradicción de alegaciones, así como, el derecho a utilizar los medios de prueba necesarios y que se consideren válidos para acreditar sus alegaciones.

  3. El expedientado tiene derecho a que se concluya el expediente de forma motivada, sin dilaciones indebidas, así como a que las infracciones cometidas prescriban en un tiempo razonable.

  1. Ningún miembro puede ser expedientado por hechos no considerados previamente infracciones.

Art. 4. Deber de colaborar

  1. El acto de enjuiciar en la masonería se considera un deber, en el que se encuentran comprometidos todos los miembros de la G. L. E. y todos ellos en el ámbito de su competencia masónica ofrecerán su desinteresada colaboración y responderán a los requerimientos, notificaciones o comparecencias que sean ordenadas por el Presidente de la Corte que tenga encomendada la labor de enjuiciar y que sean necesarias para la averiguación de los hechos que son objeto del proceso.

  2. La negativa injustificada a la prestación del deber de colaborar dará lugar a las amonestaciones públicas que procedan.

Art. 5. Principio de la buena fe en el proceso

  1. Todos los actos del proceso se basan en la buena fe, en el sentido de que ninguno de los partícipes ocultará maliciosamente datos o documentos que le sean exigidos o faltará a la verdad cuando sea preguntado directamente.

  2. Cualquier acto o hecho que por su intención evidencie un comportamiento torticero o mendaz en contravención de este principio, será individualmente sancionado por la Corte en la forma que proceda.

  1. El falso testimonio en la causa de un Querido Hermano, se considerará una falta grave y dará lugar a un procedimiento.

Art. 6. Prescripción de las Infracciones

Se exonerará de responsabilidad al infractor si ha transcurrido más de tres (3) años para las infracciones leves, más de nueve (9) años para las infracciones graves y más de quince (15) para las infracciones muy graves desde que se produjo el hecho sancionable.

Art. 7. Caducidad del Expediente

Desde la apertura del Expediente por escrito iniciador hasta su resolución no podrán transcurrir más de dos (2) años. Si no hubiere prescrito la infracción, podrá renovarse el expediente nuevamente las veces necesarias hasta la completa investigación de los hechos.

Art. 8. Medidas cautelares de suspensión

Una vez incoado un expediente sancionador y durante toda la tramitación del mismo, el Muy Respetable Gran Maestro podrá dictar la medida cautelar de suspensión, que no podrá superar el período de caducidad del artículo anterior, para no perturbar la armonía de los trabajos masónicos, sin que esta medida cautelar menoscabe el Principio de Presunción de Inocencia, ni prejuzgue la resolución definitiva a imponerse por la Corte correspondiente, a la que no vincula esta medida, y quedando la misma sin efecto una vez se dicte resolución firme.

CAPÍTULO III. INTERVINIENTES EN EL EXPEDIENTE

Art. 9. Organización y competencia de las Cortes de Justicia

La Gran Logia de España resuelve las materias recogidas en este Reglamento a través de siguientes instituciones:

1.- Corte de Justicia de la Logia: Competencia:
  1. Por razón del miembro expedientado: Es la Magistratura competente para conocer de todas cualesquiera infracciones cometidas por los miembros de la Logia en su ámbito de trabajo o relación interna.

  2. Por razón de límite de la sanción susceptible de ser impuesta: Las Cortes de Logia podrán imponer las sanciones leves de Amonestación Fraternal o de Exclusión de los Actos ordinarios de la Logia. Si la Corte de la Logia o el Orador en el Escrito de Cargos entendieran que por la gravedad de los actos deben ser impuestas sanciones más graves, se abstendrá y dará traslado de lo actuado a la Corte de Justicia de la Gran Logia Provincial para su enjuiciamiento.

Composición:
  • Presidente, será el Venerable Maestro, siempre y cuando no sea él mismo el que, en ejercicio de su alta función, haya presentado la denuncia iniciadora del procedimiento o esté afectado por la denuncia. De ser así, le sustituirá el inmediato anterior en el cargo.

  • Dos (2) Vocales miembros de la Logia, con el grado de Maestro Masón, elegidos por la Logia al comienzo del Curso masónico, y los dos (2) sustitutos, cuyo mandato concluirá al ser elegidos los nuevos designados para el curso siguiente. Supuesto que haya presentado la denuncia alguna o algunos de los miembros de la Corte de Justicia de la Logia, o estén afectados por la misma, éstos los sustituirán.

Los vocales titulares podrán ser sustituidos de forma temporal, en los casos descritos para el Orador en artículo 10 del presente Reglamento, por los vocales suplentes.

  1. Corte de Justicia de la Gran Logia Provincial: Competencia:
  1. Por razón del miembro expedientado: Por infracciones cometidas por los Grandes Oficiales Provinciales, cuando actuaron en calidad de tales.

  2. Infracciones cometidas por miembros de Logias por actos cometidos fuera del ámbito de su Logia y efectuados en el ámbito jurisdiccional de la Provincia.

  3. Por razón de la Sanción susceptible de ser impuesta: A la Corte de Justicia de la Gran Logia Provincial le corresponde imponer la Amonestación Fraternal en Asamblea de Gran Logia Provincial, Exclusión Temporal de los Actos Ordinarios de las Asambleas Provinciales, y Suspensión Total Temporal de los Derechos masónicos con límite en el tiempo de cinco (5) años. Si la Corte de Justicia de la Gran Logia Provincial entendiera que por la gravedad de los actos deben ser impuestas sanciones más graves, se abstendrá y dará traslado de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia Masónica.

Composición:
  • Estará formada por tres (3) Maestros Instalados miembros de la Provincia que conserven todos sus derechos y prerrogativas, siendo elegidos por la Gran Asamblea Provincial; uno (1) de ellos actuará como presidente y el resto como vocales. Se elegirán asimismo los miembros suplentes.
  • Los Maestros titulares podrán ser sustituidos de forma temporal, en los casos descritos para el Orador en artículo 10 del presente Reglamento, por los vocales suplentes.

  1. Corte Suprema de Justicia Masónica: Competencia:
  • Para enjuiciar las infracciones cometidas por los Grandes Oficiales y los Dignatarios de la Gran Logia de España cuando actúen en su calidad de tales.

  • Para la revisión de cualesquiera sanciones que las otras magistraturas hayan impuesto, siempre y cuando el Orador que haya actuado o el denunciado, interesen la revisión del procedimiento o su resultado ante la Corte Suprema de Justicia Masónica.

  • Para enjuiciar las infracciones cometidas por los Queridos Hermanos y los Grandes Oficiales de una Gran Logia Provincial actuando en el ámbito de la Gran Logia de España, es decir, superando el ámbito de la Logia o de la Provincia.

  • Por razón de la sanción impuesta o susceptible de ser impuesta: La Corte Suprema de Justicia masónica, todas las Sanciones.

Composición:

La Corte Suprema de Justicia Masónica estará formada por un (1) Presidente y dos (2) Vocales, así como tres (3) suplentes, todos los cuales serán elegidos por el Gran Cónclave de entre los Maestros Instalados de la Gran Logia de España que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos masónicos.

Los Maestros titulares podrán ser sustituidos de forma temporal, en los casos descritos para el Orador en artículo 10 del presente Reglamento, por los vocales suplentes.

La pertenencia a la Corte Suprema de Justicia es incompatible con el ejercicio de cualquier otro oficio de Gran Logia o Gran Logia Provincial.

Mandato:

El mandato de los miembros de la Corte Suprema de Justicia Masónica será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Los suplentes sustituirán, en su caso, a los miembros titulares hasta que finalice el período para el que fueron elegidos.

    1. – Una vez designados los miembros que componen las distintas Cortes de Justicia, tales nombramientos resultan inamovibles salvo por incompatibilidad, abstención, enfermedad o alguna otra causa justificada.

    2. – Los miembros que componen las Cortes de Justicia no deben ser perturbados en su alta y digna función, ni se les someterán a actos que puedan afectar a su imparcialidad, en todo caso si así fuera, podrán pedir el amparo que precisen de la Institución y del Muy Respetable Gran Maestro en cualquier momento o circunstancia, que se les prestará sin dilación o excusa.

    3. – Los miembros de las distintas Cortes no podrán ser molestados, perturbados o sancionados por su actuación como tales, salvo que se pruebe, mediante la apertura de expediente, que han actuado con interés personal en el procedimiento o haber actuado de forma parcial o de forma conscientemente injusta.

4.- Los miembros de las Cortes de Justicia deberán abstenerse, o podrán ser recusados por los mismos supuestos previstos en la normativa procesal civil.

  1. En el supuesto de que la Corte de justicia estuviera totalmente formada por legos en derecho, la misma podrá acordar la designación de un Hermano experto en derecho con el grado de Maestro Masón, cuya función solo será consultiva en temas procedimentales.

  2. No podrá tratarse en la vía masónica ningún asunto que ya se trate en la vía procesal profana, siempre que se trate de los mismos Hermanos contendientes y la misma causa.

Art. 10. El Orador, o quien cumpla esta función

El Orador, o quien cumpla esta función, tiene el cometido y la obligación de analizar el contenido de la denuncia, recibiéndola, y proceder en consecuencia, participando en el proceso en defensa de la legalidad masónica, de las Instituciones masónicas y amparar los derechos de todos los Hermanos de la Institución en su ámbito, Logia, Provincia o Gran Logia, tanto individual como colectivamente.

El orador será sustituido para cumplir sus funciones en los siguientes casos:

  1. Por inhibirse de forma voluntaria y de manera justificada del asunto que se pretende expedientar.

  2. Por enfermedad que le impida el ejercicio temporal de sus funciones.

  3. Por ser recusado y admitida la recusación por parte de la Corte de Justicia correspondiente.

  4. Por ser el denunciado en la solicitud de inicio de expediente.

  5. Cualesquiera otras circunstancias que pueda concurrir y que sea debidamente argumentada y admitida por la Corte de Justicia Correspondiente.

En cualquiera de los casos que impidan que el Orador ejerza sus funciones será sustituido para cumplir con su cometido por los siguientes oficiales:

En la Logia, por el Pasado VM inmediato.
En la Provincia, por el Gran Primer Vigilante.
En la Gran Logia de España por el Director del Consejo Rector.

Art. 11. El defensor

Cualquiera que aparezca como expedientado tiene derecho a actuar y que sea oído directamente ante la Corte o puede pedirle a un Querido Hermano que habrá de ser Maestro Masón y miembro activo para que le represente y defienda.

Art. 12. El Secretario

El Secretario de la Logia, la Provincia o la Gran Logia actuarán como Secretario de la Corte; se ocupará de actuar como fedatario de las sesiones y actas del procedimiento, así como de las notificaciones y requerimientos que se acuerden por la Corte.

TITULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

CAPÍTULO I. INFRACCIONES

Art. 13. Infracciones

Conforme a los Antiguos Usos y Costumbres de la Francmasonería Universal, se consideran infracciones los hechos intencionados y conscientes contrarios a los textos conocidos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las formas expresivas que son legítimas en su seno, cuya actuación tienda a socavar los principios esenciales:

  1. Los contrarios a las obligaciones o reglas impuestas a los francmasones extraídas de los Antiguos documentos de las Logias.

  2. Los incumplimientos o actos tendentes a revocar o alterar los “Landmarks”.

  3. Los actos contrarios a los Antiguos Deberes, Usos y Costumbres.

  4. Los incumplimientos o actos que contravengan la regla de doce puntos de la Francmasonería.

  5. Aquellos incumplimientos o actos individuales tendentes a alterar ilegítimamente los principios básicos para reconocer a otra Gran Logia o que supongan un acto individual de reconocimiento o acatamiento o trabajos en favor de otra Gran Logia o potencia masónica no reconocida por la Gran Logia de España.

  6. Los actos que contravengan la Constitución de la Gran Logia de España.

  7. Los actos que contravengan frontal y gravemente lo previsto en los Reglamentos Generales de la Gran Logia de España.

  8. Los actos que contravengan los Decretos o Decisiones reglamentarias y firmes dictadas por el Muy Respetable Gran Maestro, el Respetable Gran Maestro Provincial y el Venerable Maestro en el ámbito de su competencia.

  9. Los actos que contravengan los Reglamentos de la Logia.

  10. Los actos que tiendan a generar división entre las Logias o los Queridos Hermanos que trabajan en ellas.

Art.14. Hechos que determinan la gravedad de la sanción

La sanción, se debe imponer teniendo en cuenta determinadas circunstancias concurrentes en los actos del Hermano infractor que establecen una conducta más grave o más leve:

  1. Favorables (Atenuantes):
    1. La ignorancia o el desconocimiento del significado de los actos que constituyen la infracción.

    2. El error.

    3. La negligencia grave.

    4. La obediencia debida.

    5. El grado iniciático o la responsabilidad en la Orden del infractor, en el sentido de que cuanto menos relevante es el mismo, menor es la responsabilidad.

    6. El arrepentimiento espontáneo.

    7. El tiempo transcurrido entre la infracción y el acto de enjuiciar, siempre y cuando no hubiera prescrito.

  2. Desfavorables (Agravantes):
    1. La reiteración, contumacia, persistencia en el acto o repetición de la conducta, del infractor.

    2. La actuación dolosa.

    3. El grado iniciático o la responsabilidad en la Orden del infractor, en el sentido de que cuanto más relevante es el mismo, mayor es la responsabilidad.

    4. La persistencia demostrada en perjudicar a la Institución en general o a la Logia en particular.

    5. Que el expedientado para la comisión de la infracción haga uso de medios o instrumentos mediáticos o informáticos, o con publicidad o que hubiera dado conocimiento de una forma generalizada o indiscriminada a Queridos Hermanos, siendo la más grave que lo haga con riesgo de que sea conocido por profanos, o por aprendices.

    6. Que el infractor haya actuado con absoluto desprecio de las opiniones, valoraciones, apreciaciones o resultados de las votaciones del resto de sus Hermanos.

    7. Que el infractor con su conducta perjudique gravemente la economía del resto de los Queridos Hermanos, de la Logia, de la Gran Logia Provincial o G. L. E. causando relevantes trastornos financieros.

Art. 15. Calificación de las conductas concurrentes en relación con la infracción.

Una vez producido el hecho infractor determinado en el Artículo 13, se determinará la gravedad o atenuación en función de las circunstancias concurrentes del Artículo 14 lo que determinará alguna de las sanciones siguientes:

      1. Sanciones leves. – La concurrencia de una o más circunstancias atenuantes determina la existencia de una sanción leve. Si concurren varias atenuantes y una agravante, será leve.

      2. Sanciones graves. – La concurrencia de una de las circunstancias agravantes en la infracción determina la presencia de una sanción grave. La concurrencia de circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes determinan la presencia de una sanción grave o leve en función de la que resulte más determinante.

      3. Sanciones muy graves. – La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes en la infracción.

      4. En el supuesto de que ninguna circunstancia agravante o atenuante concurra en los hechos quedará a criterio de la Corte la aplicación de una sanción leve o grave en su grado mínimo.

CAPÍTULO II. SANCIONES

Art. 16. Las sanciones que se podrán imponer serán:

        1. Leves:

  • Amonestación Fraternal, para lo que el Venerable Maestro, en Tenida abierta y en el grado que corresponda al sancionado, reprenderá, amonestará y corregirá la conducta del infractor, advirtiendo cuál hubiera sido la conducta correcta frente a la incorrecta que se sancionó y, en todo caso, se referirá a los Antiguos Usos, Deberes y Costumbres, que son base de la Institución.

  • Exclusión Temporal de los actos Ordinarios de la Logia, de las Asambleas Provinciales y de las Asambleas de la Gran Logia de España, que consistirá en que el infractor quede privado del derecho de asistir a las Tenidas, Asambleas o actos ordinarios consecutivos de la Logia, la Provincia o la Gran Logia de España, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos que indique la resolución, que será como mínimo una (1) y máximo veinte (20). El Secretario contabilizará las Tenidas o Asambleas a fin de que quede acreditado el cumplimiento de la sanción. La imposición de esta sanción no impedirá el ejercicio del resto de los derechos y deberes masónicos del infractor siempre y cuando no sean incompatibles con la sanción impuesta.

        1. Graves:

  • La Suspensión Total Temporal de los Derechos masónicos o Baja Administrativa consistirá en una sanción por la cual el infractor queda privado por un tiempo determinado de todos los derechos masónicos, por lo que no puede participar en ninguno de los trabajos de ninguna Logia, Asamblea, Cónclave o cualesquiera reunión masónica o relacionada con la Institución o donde se reúnan Queridos Hermanos. para tratar asuntos de la Orden; durante el tiempo de esta sanción ninguna obligación le será exigible al infractor; la suspensión o baja temporal será como mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15).

        1. Muy Graves:

  • La irradiación o expulsión, consistirá en la baja definitiva de la Gran Logia de España según las tradiciones de la masonería. Esta sanción deberá ser ratificada por la siguiente y más próxima Asamblea de la Gran Logia de España, a cuyo fin, el proponente de la sanción, expondrá, ante la misma, las bases objetivas que sirvieron para dictar la resolución de la referida irradiación.

En todas las faltas, y con independencia de su calificación en leves, graves o muy graves, y para el supuesto de establecerse responsabilidad civil por parte del infractor, se impondrá en la sentencia la obligación de devolver lo sustraído, ya fuera dinero, material o cualquier otro objeto, como condición indispensable para su readmisión después de cumplida la sanción.

TITULO III PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. FASE INICIAL

Art. 17. Escrito Iniciador

  1. – Cualquier Hermano activo, en plenitud de sus derechos masónicos, personalmente, puede solicitar que se inicie expediente a otro Hermano, por escrito, que habrá de dirigir, según entienda que le corresponde su conocimiento al Orador de su Logia, al Gran Orador de la Provincia o al Gran Orador de la G. L. E., a través de la Secretaría respectiva para su traslado al Orador y en ella habrá de detallar de forma clara y sucinta los hechos, las personas que hayan intervenido, y si dispusiera de documentos u otros medios de prueba, los aportará junto con el escrito.

  2. – También está legitimado, directamente, como defensor de la Ley, así como de la legalidad masónica, el Orador que de oficio puede redactar el Escrito iniciador remitiéndolo a la Corte que corresponda, a través de la Secretaría respectiva para su traslado al Presidente de la Corte, sin que sea necesario cumplir el trámite establecido en el artículo siguiente.

Art. 18. Estudio por el Orador o quien cumpla esta función

  1. Recibido el escrito iniciador del Expediente, pedirá el Orador al denunciante que ratifique o aclare cualquier extremo que considere necesario en el plazo de cinco (5) días hábiles. Agotado este plazo podrán practicarse diligencias informativas, breves y concretas, para obtener la convicción necesaria y suficiente para continuar el expediente o llegar a la certeza de que no existe motivo para seguirlo.

  2. Las diligencias deberán solicitarse en los tres (3) días siguientes a la ratificación y practicarse en el plazo de un (1) mes, debiendo el orador declarar la continuidad o no del expediente en los cinco (5) días siguientes a la práctica de todas las diligencias.

  3. De no solicitarse la práctica de diligencias, habrá de pronunciarse sobre la continuidad del expediente en el plazo improrrogable de quince (15) días desde el día siguiente en que recibe la denuncia. Una vez admitida o no la continuidad del expediente dispondrá de cinco (5) días naturales para remitir a la Corte el Escrito de Cargo o Descargo, según sea el caso.

  4. Si el Orador entendiera que no existe motivo para dar continuidad al expediente y el denunciante entienda que procede continuar la causa y así lo manifieste, se procederá a dar traslado a la Corte para que resuelva sobre este extremo, ordenando el archivo o la continuación del mismo. Así también se comunicará la decisión a todos los interesados en el procedimiento.

Art. 19. Escrito de Cargo

  1. – Si el Orador considera, en conciencia, que existen indicios suficientes, solicitará por Escrito dirigido a la Corte, a través de la Secretaría respectiva, que se inicie el Expediente señalando la sanción que entienda procede imponer, expresando en el Escrito de Cargo, con claridad, lo siguiente:

    1. Hechos a enjuiciar

    2. Preceptos infringidos

    3. Circunstancias concurrentes

    4. Sanción que se propone

  2. – Asimismo adjuntará al Escrito iniciador, si lo hubiere, del expediente y los documentos que lo acompañan y la prueba de que intente valerse en el acto de la vista.

  3. – Si en el momento de redactar el Escrito de Cargo, el Orador observara que por su contenido debe ser conocido por otra Corte, conforme al Artículo 9 de este Reglamento, dará traslado del mismo a la Secretaría para que proceda en consecuencia.

Art. 20. Escrito de Descargo

  1. – La Corte remitirá de forma fehaciente copia de todo ello al expedientado, que dispondrá de veinte (20) días hábiles para, si lo estima oportuno, contestar por Escrito en los términos expresados en el Artículo 19.1 de este Reglamento y aportar los medios de prueba que considere oportunos, y propondrá la prueba de que intente valerse en la vista.

  2. – El denunciado puede declinar su derecho de contestar por escrito sin perjuicio de que lo haga verbalmente en el acto de la Vista y aportar las pruebas que estime en su descargo en este acto.

  1. – La Corte comunicará a las partes la admisión o el rechazo de las pruebas propuestas y señalará la fecha para la celebración del acto de la vista, ordenando al Secretario para la práctica de la prueba. De esta resolución, fijando la fecha de la vista, dará traslado a la Gran Logia Provincial o a la G. L. E., según proceda por instancia, a los efectos de que se provea, a la Corte, de los medios necesarios para la práctica de las Sesiones de la Vista.

CAPÍTULO II. VISTA

Art. 21. Vista

  1. – Las partes, debidamente convocadas, comenzando por el Orador, ratificarán o modificaran sus escritos iniciales no substancialmente y ampliaran, si ello fuere posible para su práctica las pruebas propuestas; también responderán a las precisiones y aclaraciones que la Corte pueda interesar de las partes en ese momento inicial.

  2. – En la vista se practicarán las pruebas documentales, declaraciones, periciales, informes, etc., en debida forma.

  3. – Todas las pruebas están encaminadas a la averiguación de la verdad de lo acaecido en relación con la infracción sometida a la Corte, por lo que las pruebas serán útiles o inútiles al fin de enjuiciar estos hechos.

  4. – Las pruebas se practicarán en presencia de la Corte.

  5. – Supuesto de no haberse podido practicar alguna prueba que resulte ser fundamental o esclarecedora, se suspenderá la vista y se reanudará cuando sea posible para su práctica.

  6. – Las partes formularán los alegatos finales que procedan en defensa de sus respectivas posiciones, principiando por el Orador y concluyendo el expedientado o el Maestro Masón defensor.

  7. – La vista será pública, salvo que la Corte disponga otra cosa. En todo caso el Muy Respetable Gran Maestro y el Respetable Gran Maestro Provincial podrán designar un Observador para que asista al acto de cualquier Vista que se celebre en el ámbito de su competencia.

  8. – La vista deberá celebrarse en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de la presentación del escrito de inicio de expediente.

  9. – Las partes podrán solicitar la celebración de la vista por vía telemática. Así también la Corte, de oficio y viendo las circunstancias de cada caso, podrán acordar la celebración de la vista por los medios telemáticos a su elección.

CAPÍTULO III. RESOLUCIÓN, REVISIÓN Y EJECUCIÓN

Art. 22. Resolución

  1. – En los cinco (5) días inmediatos a la celebración de la Vista los miembros de la Corte deliberarán, a puerta cerrada y de forma secreta, respecto de los debates producidos. La votación y resultado será por mayoría. Si uno de los miembros discrepara podrá emitir Voto particular explicativo que se unirá a la resolución. La resolución se emitirá, por escrito, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales.

  2. – La resolución que se dicte, resolverá sobre el Escrito de Cargo y de Descargo, recogiendo los hechos que entienda probados y dictando alguna de las siguientes resoluciones:

Absolución, en el sentido de declarar la inocencia de aquel que resultara expedientado de los cargos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables

Sanción solicitada por el Orador u otra inferior, determinando las reflexiones que sirvan para considerar las infracciones (Art. 13), y las circunstancias concurrentes (Art. 14)

Recomendaciones al Muy Respetable Gran Maestro o el Respetable Gran Maestro Provincial a los efectos de corregir o adoptar las medidas que la Corte entienda se deben adoptar en lo sucesivo en bien General de la Orden.

Art. 23. Revisión

La resolución que se dicte será remitida en el plazo de tres (3) días a través de la Gran Secretaría, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que dispondrá de un (1) mes para su revisión de oficio. Si entendiera que precisa de mayores precisiones, interesará la remisión completa del expediente, recomendando lo que proceda al Muy Respetable Gran Maestro o el Respetable Gran Maestro Provincial o Venerable Maestro de la Logia.

Art. 24. Ejecución de lo Resuelto

De lo resuelto se dará traslado al Venerable Maestro, al Respetable Gran Maestro Provincial o al Muy Respetable Gran Maestro de la G.L. E. a fin de que se proceda a dar cumplimiento a lo resuelto.

TITULO IV EL HERMANO CONCILIADOR

Art. 25.- Objeto

El Hermano Conciliador será al que habrá de recurrirse de manera obligatoria y previa a la interposición de una denuncia masónica entre Hermanos. Habrá un Hermano Conciliado por cada Logia, por cada Gran Logia Provincial y otro por la Gran Logia de España.

Es una figura de intermediación entre los Hermanos que tengan alguna desavenencia que habrá de actuar a instancia de parte o de oficio cuando conozca de algún conflicto entre Hermanos.

Art. 26.- Elección:

-Hermano Conciliador de Logia: será elegido de entre todos los Hermanos con derecho a voto de la Logia por un periodo de dos (2) años prorrogables por otros dos (2) años consecutivos. Salvo dispensa del Gran Maestro Provincial y por causas motivadas, ningún Hermano podrá ostentar el cargo más de cuatro (4) años consecutivos.

Hermano Conciliador Provincial: Se elegirá, de entre todos los Hermanos con derecho a voto, en Gran Asamblea ordinaria por mayoría de los Hermanos presentes y representados. Su mandato será de cuatro (4) años prorrogables de forma consecutiva por otros cuatro (4) años. Pasados los dos (2) mandatos consecutivos solo podrá volver a presentarse una vez haya trascurrido al menos un (1) año desde que abandonase el cargo.

-Hermano Conciliador de la Gran Logia de España: Será elegido en Gran Asamblea en los mismos términos que el Hermano Conciliador de la Provincia.

Se elegirá en cada caso en la misma sesión y mediante el mismo procedimiento, a un Hermano Conciliador suplente que sustituirá al titular en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28.

Art. 27.- Competencias.

Es la primera instancia a la que deben dirigirse los Hermanos para dirimir los conflictos de cualquier índole que se den entre Hermanos.

El Hermano Conciliador de logia tratará todos los conflictos o desavenencias que se den entre los Hermanos de esa logia.

El Hermano Conciliador Provincial conocerá los asuntos que afecten a hermanos de diferentes logias dentro de la jurisdicción de la Provincia, así como los asuntos que impliquen a un Gran Oficial Provincial.

El Hermano Conciliador de la Gran Logia de España conocerá los asuntos en que intervengan Hermanos de diferentes provincias, así como aquellos en los que esté implicado un Gran Oficial de la Gran Logia de España.

Art. 28.- Procedimiento:

Cualquier Hermano podrá recabar la intervención del Hermano Conciliador que corresponda para que interceda en los conflictos o desavenencias que tenga con otro u otros Hermanos.

Dirigirá un escrito de petición a la secretaría que corresponda solicitando la intercesión del Hermano Conciliador y exponiendo los detalles del asunto que se trate.

El Hermano Conciliador asumirá el asunto y llevará a cabo todas las acciones necesarias para conseguir que haya acuerdo entre las partes y se ponga solución al problema procurando que el asunto no necesite de ser llevado ante las diferentes instancias judiciales masónicas.

En el plazo máximo de tres (3) meses, el Hermano Conciliador emitirá un acta de avenencia en el que expresará los extremos del acuerdo que vinculará a las partes. En el supuesto de no llegar a avenencia entre las partes, emitirá un acta relatando los hechos e instando a resolver el conflicto en la vía judicial masónica.

Si en el plazo de los tres (3) meses indicados no se emitiera el acta correspondiente, cualquiera de las dos partes podrá recurrir a la vía judicial masónica.

Art. 29.- Compatibilidades y tratamiento.

-El Hermano Conciliador de Logia ejercerá sus funciones y las podrá compatibilizar con cualquier otro oficio de la Logia excepto el de Venerable Maestro, Orador (o similar) o vigilante. Su rango será el de oficial de la Logia.

-El Hermano Conciliador Provincial podrá compatibilizar sus funciones con cualquier oficio de Logia y será equiparable en rango y tratamiento al Diputado del Gran Orador Provincial.

-El Hermano Conciliador de la Gran Logia de España podrá compatibilizar sus funciones con cualquier otro oficio provincial o de logia y tendrá el tratamiento y grado equiparable al de Gran Inspector.

El Hermano conciliador Provincial

Art. 30.- Sustitución o cese.

1.- El Hermano Conciliador será sustituido por el Hermano suplente en los siguientes casos:

  • Cuando uno de los implicados en el conflicto sea el Hermano Conciliador.

  • Cuando existan intereses personales que puedan poner en riesgo la objetividad del Hermano Conciliador.

  • Cuando dimita de forma irrevocable. El Hermano suplente terminará el mandato que reste por cumplir.

  • Cuando pase a sueños. El Hermano suplente terminará el mandato que reste por cumplir.

2.- El Hermano Conciliador podrá ser cesado:

  • Por la decisión de la mayoría de dos tercios de los Hermanos con derecho a voto presentes o representados, en la asamblea. En este caso será sustituido por el Hermano Conciliador suplente y se convocará una nueva asamblea, que podrá ser telemática, para la elección del nuevo Hermano Conciliador. La propuesta de Cese podrá ser interpuesta por el Gran Maestro o por un tercio de los miembros de la Asamblea.

  • Cuando sea condenado por cualquiera de las cortes de justicia de la Gran Logia de España.

VIII DEL CONSEJO DE BENEFICENCIA Y SOLIDARIDAD

Modificación según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 4 de marzo de 2025.

Art. 1. Funciones

El Consejo de Beneficencia y Solidaridad desarrolla todas las actividades relacionadas con la captación y administración del Fondo de Beneficencia, dedicado a atender las necesidades de francmasones y profanos en situación de dificultad, así como para cumplir las disposiciones testamentarias, en su caso, de los Hermanos fallecidos. Estas actividades tradicionales de fraternal solidaridad propias de la Francmasonería y, como tal, de la Gran Logia de España, se regularán por una reglamentación especial que el Consejo de Beneficencia y Solidaridad propondrá a la aprobación del Gran Cónclave, en relación con las normas y procedimientos, campos de actuación, financiación, etc.

El Consejo de Beneficencia y Solidaridad será el único con capacidad decisoria sobre los proyectos de caridad a realizar, para lo cual se reunirá periódicamente y aprobará, a propuesta de las Logias o las Grandes Logias Provinciales, los proyectos que considere adecuados y los llevará a cabo, manteniendo informados de manera constante a los Hermanos de la Gran Logia de España sobre su actividad.

Art. 2. Composición

El Consejo de Beneficencia y Solidaridad estará compuesto por el Gran Hospitalario y tres (3) Grandes Oficiales de la Gran Logia de España de entre estos cuatro (4) miembros, el Muy Respetable Gran Maestro designará al presidente del Consejo. Además, formarán parte del Consejo todos los Grandes Hospitalarios Provinciales.

Art. 3. Reuniones

El Consejo de Beneficencia y Solidaridad se reunirá dos (2) veces al año en el lugar que a tal efecto se designe. No obstante, podrán convocarse reuniones extraordinarias tantas veces como las circunstancias lo demanden a juicio del Gran Maestro o del Presidente del Consejo.

Cuatro miembros constituyen «quórum” para tomar acuerdos válidos.

Art. 4. Presidente del Consejo

Las funciones asignadas al Consejo serán coordinadas y dirigidas por el Presidente, quien someterá la gestión de este órgano, así como los proyectos realizados, ante el Gran Cónclave.

Art. 5 Fuentes de financiación

El Fondo de Beneficencia y Solidaridad se formará mediante aportaciones voluntarias de los Hermanos. Adicionalmente se podrá nutrir de las disposiciones testamentarias de los Hermanos fallecidos, de donaciones voluntarias y de todas las iniciativas recaudadoras que, debidamente aprobadas, organice el propio Consejo con la ayuda de la Gran Logia de España.

Las cantidades recaudadas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de Gran Logia de España – Fondo de Beneficencia, a la que tendrán acceso, con firma mancomunada, el Gran Maestro, el Gran Secretario y el Gran Tesorero, los cuales sólo podrán disponer de dichos fondos previa autorización expresa del Presidente del Consejo de Beneficencia y Solidaridad. El Fondo de Beneficencia estará destinado, de manera única y exclusiva, a atender los objetivos de caridad y ayuda fraternal recogidos en nuestra Constitución y Reglamentos Generales.

Art. 6. Fundación Acacia

En mayo de 1987 quedó constituida la Fundación Acacia, de carácter benéfico – asistencial e inscrita en el Registro General de Acción Social con el número 15.375 de 16/05/87.

Sus fines son de carácter benéfico, humanístico y cultural y están exentos de toda finalidad lucrativa, concretándose en la dedicación a la problemática de personas en situaciones de necesidad que se hallan en situaciones de desamparo o en riesgo de exclusión física, social o cultural, con pérdida de su dignidad como seres humanos; en la propagación y defensa de los derechos humanos y los principios de libertad, igualdad y fraternidad; y el estudio y la divulgación de la cultura y la arquitectura singular en su carácter simbólico.

Toda su reglamentación está recogida en sus Estatutos, de los que cabe destacar la adscripción al Patronato de buena parte de cargos institucionales de la Gran Logia de España, correspondiendo la Presidencia al Muy Respetable Gran Maestro, o en quién éste delegue.

IX DE LOS RITOS, CEREMONIAS Y PROTOCOLOS

Modificación según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 4 de marzo de 2025.

Art. 1. Rito

El Rito es el conjunto de ceremonias, actos y procedimientos mediante los cuales se confiere la calidad de Aprendiz, de Compañero o de Maestro Masón. El Rito debe ser practicado y desarrollado en la forma más pura, sin supresiones ni modificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución, la Gran Logia de España es multiritual y practica principalmente los Ritos Escocés Antiguo y Aceptado, Emulación, Escocés Rectificado, Francés y York entre otros, pero podrá autorizar a las Logias de su Obediencia a trabajar en otros Ritos previamente sancionados y aprobados por la Gran Logia y practicados por las Grandes Logias de la Amistad, bajo la condición formal y expresa que se trabajen en toda su pureza.

En el momento de su fundación, las Logias manifiestan, junto al idioma, el Rito en que deseen trabajar, el cual quedará consignado en su Carta Patente, así como en su Reglamento Interno.

Art. 2. Procedimientos

La representación de las ceremonias de un Rito se desarrolla de acuerdo con el contenido de los rituales oficialmente aprobados. Además de los correspondientes a los diferentes grados de los Ritos citados, son de uso oficial en la Gran Logia de España los siguientes rituales:

  • De apertura y cierre de Gran Logia.

  • De instalación del Gran Maestro y los Grandes Oficiales.

  • De ceremonia del recuerdo o de Tenida Fúnebre.

  • De consagración de Logias, templos, estandartes y de edificios.

  • De instalación del Venerable Maestro y de los Oficiales de las Logias.

Cualquier nuevo Rito, Ritual o Ceremonia que vaya a ser practicado por las Logias de la Obediencia, necesita de su aprobación por el Gran Consejo Rector, previos los estudios, informes y dictámenes especializados emitidos por la Comisión de Rituales.

Art. 3. Celebración de las Tenidas

Las Logias deberán fijar en su Carta Patente el lugar, rito, idioma y fecha de sus reuniones ordinarias. Y en su Reglamento Interno, podrán fijar además la hora.

No podrán celebrar ninguna reunión en lugar, día y hora diferentes de lo establecido en su Carta Patente y su Reglamento Interno, salvo con autorización expresa del Gran Maestro, en casos de Logias de dependencia directa, o del Gran Maestro Provincial.

En casos excepcionales podrán celebrarse Tenidas extraordinarias, previamente autorizadas por el Gran Maestro Provincial, que deberán ser convocadas por el Venerable Maestro. En estas Tenidas extraordinarias no se podrán tratar asuntos distintos de los fijados en el propio Orden del Día de la convocatoria extraordinaria.

Ninguna Logia podrá cambiar permanentemente su lugar de reunión, dentro de la jurisdicción a la que pertenece, sin haber sometido la petición de traslado, avalada por siete (7) Maestros, a una votación en Logia abierta, debiendo obtener, por lo menos, el voto favorable de los dos tercios de los Hermanos votantes. Si el traslado es aprobado, deberá obtenerse también de forma preceptiva y vinculante, la aprobación de la Gran Logia Provincial.

En caso de denegación del cambio la Logia podrá recurrir, indistintamente, al amparo del Gran Maestro o de la Gran Comisión Constitucional Permanente, cuya resolución será inapelable.

Art. 4. Vestimenta y decoración

Todos los Hermanos deberán acudir a las Tenidas vistiendo traje oscuro, camisa blanca, corbata negra, zapatos negros y guantes blancos. También se admitirá cualquier otra corbata que no contravenga los usos y costumbres de la Gran Logia de España.

La Gran Logia de España establecerá la vestimenta que deberán llevar los Grandes Oficiales en cada ocasión, de acuerdo con su oficio.

Los vestidos, collares, joyas e insignias señalados en el presente Reglamento han de ser utilizados por los miembros de la Orden y ningún Hermano debe ser admitido en ningún acto ritual sin la decoración distintiva del Rito que practica o del Rango que representa.

Art. 5. Joyas del Oficio

Las joyas correspondientes a los diferentes Oficios, representadas en el Apéndice I, serán las siguientes:

  • Gran Maestro: el compás unido a la escuadra con un segmento de círculo graduado en las puntas y una placa de oro en el interior en la que se representa el sol.

  • Diputado Gran Maestro: El compás y la escuadra unidos con una estrella de cinco puntas en el centro en oro.

  • Presidente de La Gran Comisión Constitucional Permanente: El Compás y la Escuadra.

  • Asistente del GM: El Compás y la Escuadra.

  • Gran Orador: Un manuscrito medio enrollado.

  • Director del Gran Consejo Rector: escudo de armas de la Gran Logia de España.

  • Gran Capellán: un libro abierto sobre un triángulo colocado sobre estrella de doce puntas.

  • Presidente de la Corte Suprema de Justicia: Escudo de la Gran Logia de España con un rótulo en pergamino que diga “Justicia”.

  • Gran Canciller: El compás y la escuadra unidos con el escudo de la Gran Logia en el centro.

  • Grandes Maestros Provinciales: el compás y la escuadra unidos con una estrella de cinco puntas en el centro, todo dentro de un círculo en el que se inscribe el nombre de la Provincia.

  • Primer Gran Vigilante: El nivel.

  • Segundo Gran Vigilante: La plomada.

  • Grandes Inspectores: El compás abierto en 45º.

  • Gran Secretario: Dos plumas unidas.

  • Gran Registrador: Un pergamino enrollado con un sello de lacre.

  • Gran Tesorero: Una llave labrada.

  • Gran Hospitalario: una bolsa con un corazón perfilado en dorado.

  • Gran Director de Ceremonias: Dos bastones cruzados.

  • Gran Superintendente: Un semicírculo graduado.

  • Gran Bibliotecario: Una lámpara de aceite inscrita en un círculo.

  • Gran Archivero: Una llave y una pluma cruzadas.

  • Gran Porta espada: Una espada con la empuñadura situada hacia abajo.

  • Gran Primer Diácono: Un mazo.

  • Gran Segundo Diácono: Una paleta.

  • Gran Organista: Una lira.

  • Gran Portaestandarte: Dos estandartes cruzados.

  • Gran Persevante: Dos espadas cruzadas con la empuñadura hacia abajo y detrás de un escudo.

  • Gran Experto: El cuerno de la abundancia situado dentro de un compás abierto 45°.

  • Gran Guarda Interior: Dos espadas cruzadas con la empuñadura hacia arriba.

  • Gran Guarda Exterior: Una espada con la empuñadura hacia arriba.

  • Venerable Maestro: Una escuadra.

  • Pasado Venerable Maestro: Una escuadra de la que prende la representación geométrica del teorema de Pitágoras.

Los Diputados llevan la misma joya que el titular, pero con la leyenda «DIPUTADO», excepto el Diputado del GM

Los Asistentes llevan la misma joya que el titular, pero con la leyenda «ASISTENTE». A excepción del Asistente del Gran Maestro.

Los Grandes Oficiales Provinciales llevan las mismas joyas que los Grandes Oficiales de la Gran Logia de España dentro de un aro en el que está inscrito el nombre de la respectiva Provincia.

Los Grandes Oficiales activos hasta el rango de Gran Tesorero portarán una cadena de metal dorado en la que colgará la correspondiente joya de su Oficio.

Los Hermanos que ostenten la condición de Pasado Gran Oficial podrán llevar el mandil y un collar, nunca cadena, y joya del máximo Oficio que hayan desempeñado y al que tengan derecho según los Reglamentos.

El collar de los Grandes Oficiales con uso de cadena, llevarán el maíz y el trigo bordados. Los Grandes Oficiales sin cadena, portarán el mismo collar que cuando estaban en activo, un collar azul con el emblema de la Gran Logia de España.

La joya de Pasado Gran Oficial está compuesta por el emblema de su Oficio dentro de una medalla ovalada de color azul y rodeada por una corona compuesta por una hoja de acacia y una espiga de trigo.

El Conciliador de la Gran Logia de España portará la misma decoración que un Gran Inspector

Art. 6. Tratamientos rituales

Los tratamientos que deben usarse entre los Hermanos de la Gran Logia de España, tanto a los activos como a los pasados, son los siguientes:

  • Muy Respetable Hermano (M.R.H.) para el Gran Maestro y Pasados Grandes Maestros.

  • Respetable Hermano (R.H.) para el Diputado del Gran Maestro, Presidente Gran Comisión Constitucional Permanente, Asistentes del Gran Maestro, Gran Orador, Director del Gran Consejo Rector, Gran Hospitalario, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gran Canciller, Grandes Maestros Provinciales, Grandes Inspectores, Grandes Primer, Segundo Vigilante, Gran Tesorero, Gran Secretario y Gran Capellán

  • Muy Venerable Hermano (M.V.H.) para el Gran Director de Ceremonias, Gran Registrador, Gran Porta Espada, y Gran Superintendente.

  • Venerable Hermano (V.H.) para el resto de Grandes Oficiales y para los Maestros Instalados.

  • Querido Hermano (Q.H.) para todos los Hermanos no incluidos en las anteriores definiciones.

Art. 7. Decoración de los Templos

Los Templos se decorarán según el Rito o Ceremonia que se vaya a desarrollar en ellos. En ningún caso podrán utilizarse decoraciones diferentes de las establecidas en los Rituales aprobados por la Gran Logia de España.

Art. 8. Visitantes de otras Obediencias

Los Hermanos visitantes de una Gran Logia de la Amistad sólo podrán entrar en las Asambleas previo permiso del Hermano que presida la reunión y, en caso de ser admitidos, no tendrán derecho al uso de la palabra sin previa autorización del Gran Maestro, Gran Maestro Provincial o el Venerable Maestro. En ninguna circunstancia tendrán derecho a voto.

Los Hermanos visitantes miembros de una Logia de la Amistad, deberán presentar el certificado o diploma que les acredite como miembros de una Obediencia Masónica Regular y reconocida por la Gran Logia de España, así como de estar al corriente de sus obligaciones masónicas.

Ningún Hermano de una Gran Logia de la Amistad podrá ser admitido en un Logia de la Obediencia como visitante sin haber sido previamente examinado, salvo que sea conocido personalmente por algún miembro de la Logia que responda de su regularidad.

Art. 9. Himnos, cánticos y música

Corresponde al Hermano Organista la elección de la música adecuada para el desarrollo de los Ritos, Rituales o Ceremoniales.

Los Hermanos podrán interpretar los cantos tradicionales de los diferentes Ritos, así como los himnos de la Gran Logia, Gran Logia Provincial y de las diferentes Logias de la Obediencia previamente aprobados por el Gran Consejo Rector.

Después de la entrada en procesión del Gran Maestro en las ceremonias solemnes de la Gran Logia se interpretará el himno nacional español.

Art. 10. Protocolo

El Gran Maestro goza de completa autoridad para presidir cualquiera de la Logias de la Obediencia. No estando presente el Gran Maestro, el Diputado Gran Maestro y los Asistentes del Gran Maestro tienen esta misma autoridad.

En el caso de que el Gran Maestro, el Diputado Gran Maestro, o cualquier Gran Oficial que ostente la representación expresa del Gran Maestro, se presentará a visitar una Logia decorado con las insignias de su cargo, será recibido en el vestíbulo exterior por una comisión especial y acompañado al Oriente por el Director / Maestro de Ceremonias. El Venerable Maestro le dirigirá un mensaje de bienvenida, le ofrecerá el mallete y ordenará que se le tributen los saludos correspondientes a su rango.

Los Grandes Oficiales que se presenten a visitar una Logia decorados con las insignias de su cargo, serán recibidos de pie y al orden o como se establezca en el rito que practiquen, introducidos por el Maestro de Ceremonias, conducidos a Oriente y se les tributará los saludos correspondientes a su oficio.

El Gran Maestro Provincial tiene la misma autoridad que el Gran Maestro en cualquier logia de la jurisdicción provincial que visite, la que será asumida por el Diputado Gran Maestro Provincial y los Asistentes del Gran Maestro Provincial en caso de ausencia del Gran Maestro Provincial.

Si el Gran Maestro Provincial que visite una Logia de su jurisdicción será recibido de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, así también los Grandes oficiales que visiten de forma oficial, y de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento X de Honores y Distinciones, serán recibidos con igual procedimiento.

En los casos en que se haga uso de la prerrogativa de aceptar el mallete para dirigir los trabajos, el Venerable Maestro de la Logia ocupará el lugar inmediato a la izquierda de quien presida la Logia.

El Gran Maestro puede enviar a cualquier Gran Oficial, activo o pasado, a visitar en su nombre cualquier Logia de la Obediencia. En este caso, el Gran Oficial visitante ocupará el lugar inmediato a la derecha del Venerable Maestro. El Gran Maestro Provincial puede, a su vez, ejercer en las Logias de su jurisdicción lo señalado en el párrafo anterior.

Art. 11. Saludos protocolarios

Los saludos, cuando correspondan, se tributarán del siguiente modo:
  • A los Muy Respetables Hermanos Gran Maestro y Pasado Gran Maestro: por once (11) veces.

  • A los Respetables Hermanos Diputado del Gran Maestro, Presidente de la Gran Comisión Constitucional Permanente y Asistentes del Gran Maestro, activos y pasados: por nueve (9) veces.

  • A los Respetables Hermanos Gran Orador, Director del Consejo Rector, Gran Hospitalario, Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica, Gran Canciller, Grandes Maestros Provinciales, Grandes Inspectores, y Gran Primer y Segundo Vigilantes, activos y pasados: por siete (7) veces.

  • A los Muy Venerables Hermanos Gran Tesorero, Gran Secretario, Gran Registrador, Gran Bibliotecario, Gran Director de Ceremonias y Gran Superintendente, activos y pasados: por cinco (5) veces.

  • En su Provincia, al Diputado del Gran Maestro Provincial y los Asistentes del Gran Maestro Provincial, activos y pasados: por cinco (5) veces.

  • El resto de los Grandes Oficiales Provinciales, activos o pasados: por tres (3) veces.

La Gran Asamblea solo tributara honores al Gran Maestro, al Diputado Gran Maestro y a los presidentes de las representaciones de las Grandes Logias de la Amistad en misión oficial.

Además de estos honores, quien presida la Gran Asamblea puede hacerlos tributar a quienes juzgue conveniente.

Art. 12. Ágapes y brindis

Los Maestros de Ágapes/Banquetes son los organizadores de las comidas rituales Cenas de Acompañantes y similares. De acuerdo con el Director/Maestro de Ceremonias, deben velar porque en todo ágape/banquete cada Hermano debe ocupar el lugar que le corresponde, en especial los Hermanos Visitantes en atención al rango de la representación que pudieran ostentar.

En todos los ágapes/banquetes han de efectuarse los siguientes brindis obligatorios:

  1. Por su Majestad el Rey de España.

  2. Por todos los Jefes de Estado que en el mundo protegen a la Masonería.

  3. Por el Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de España.

Una vez realizados estos brindis obligatorios, el Venerable Maestro, y los Pasados Maestros con autorización del Venerable, pueden realizar los brindis facultativos que deseen, siendo aconsejable brindar por los Grandes Oficiales presentes en el ágape, por el Gran Maestro Provincial, por los Hermanos visitantes y, en su caso, por los y las Acompañantes.

En los ritos que incluyan el oficio de Cubridor/Tejador o Guarda Exterior, este Hermano cerrará los brindis con el brindis “del Retejador”, o el equivalente en su Rito, en honor de todos los masones pobres y en la desolación. (SEGÚN DTO 1260 DE JUNIO DE 2019).

X DE LOS HONORES Y DISTINCIONES

Modificación según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 4 de marzo de 2025.

Art. 1. Objeto del Reglamento

La Gran Logia de España tiene instituidos diferentes honores, condecoraciones y menciones para premiar y distinguir a los francmasones, miembros de la GLE o de Obediencias regulares en Amistad con la GLE, así como a terceros que, en su criterio, sean merecedores de un reconocimiento por nuestra Institución, atendiendo a su entrega o a lo que hayan realizado en bien de la misma o de la Sociedad en general.

Estos honores y distinciones se concretan en los siguientes apartados:

  • Orden Masónica del Fundador (Medalla)

  • Medalla al Mérito Masónico (Medalla)

  • Medalla al Servicio Masónico (Medalla)

  • Hermano Protector

  • Logia Benefactora

  • Grandes Oficiales activos

  • Antiguos Grandes Oficiales

  • Pasados Grandes Oficiales

  • Miembros de Honor (Medalla)

Las medallas otorgadas por la Gran Logia de España podrán lucirse junto a la medalla de la Logia y las propias de la Francmasonería Simbólica, así como la del Supremo Gran Capítulo del Santo Arco Real a la que se tenga derecho. No podrán lucirse más de 3 medallas.

Art. 2. Orden Masónica del Fundador

Su origen está fundamentado por el deseo de los Francmasones Regulares de España en reconocer al Muy Respetable Hermano Lluis Salat i Gusils como artífice de la Restauración de la Francmasonería en España y su inquebrantable fe y denodada lucha hasta la instauración de una Obediencia Regular en nuestro País. Culminó este esfuerzo con la creación de la Gran Logia de España y su reconocimiento universal como jurisdicción masónica regular por primera vez en la Historia.

En memoria del Muy Respetable Hermano Lluis Salat i Gusils, fundador de la Gran Logia de España y Primer Gran Maestro, merecedor del respeto y admiración de todos los Francmasones Regulares del Reino de España, será ésta la más alta condecoración que pueda conceder nuestra Gran Logia. Todos los Grandes Maestros que sucedan deberán mantener, como compromiso inquebrantable, la continuidad de esta Orden Masónica como símbolo de permanencia de nuestra Gran Logia.

Una vez instalado, el Gran Maestro se convierte de oficio en el titular y Jefe de la Orden Masónica del Fundador. Podrá entonces conceder esta distinción a cualquier Hermano, miembro de la GLE o perteneciente a una Gran Logia Regular en amistad con la GLE, que haya prestado servicios eminentes a la Orden.

El título correspondiente al receptor de la distinción será el de «Caballero de la Orden Masónica del Fundador», de los Francmasones Antiguos, Libres y Aceptados de la Gran Logia de España.

La concesión de tal distinción adopta la forma de un diploma y una medalla, al mismo tiempo que se inscribe en un registro custodiado por el Gran Registrador o, en su defecto, por el Gran Secretario.

El número máximo de Hermanos en posesión de esta medalla no podrá superar el número de doce (12), sin contar la del Gran Maestro.

Cada medalla está identificada individualmente con un número único, así como los nombres de los Hermanos que la han llevado sucesivamente.

Al fallecimiento del titular, su nombre permanece en el registro y en la medalla, que podrá volver a concederse.

La medalla tendrá en el anverso la efigie del Muy Respetable Hermano Lluis Salat i Gusils.

La concesión de la medalla corresponde al Gran Maestro de la Gran Logia de España, aprobada por la Gran Asamblea a propuesta de la Comisión de Honores y Distinciones.

La medalla de la Orden Masónica del Fundador será sufragada por la Gran Logia de España.

El francmasón al que se conceda la Orden Masónica del Fundador tiene derecho a incluir las
siglas O.M.F. después de su nombre.

Art. 3. Medalla al Mérito Masónico

El Gran Maestro podrá también conceder a cualquier Hermano experimentado, que se haya distinguido por su trabajo abnegado en favor de la Orden, sea miembro de la Gran Logia de España o perteneciente a una Gran Logia Regular en amistad con la Gran Logia de España, la medalla al Mérito Masónico de la Gran Logia de España.

La concesión de tal distinción adopta la forma de un diploma y una medalla, al mismo tiempo que se inscribe en un registro llevado por el Gran Registrador o, en su defecto, por el Gran Secretario.

Al fallecimiento del titular, su nombre permanece en el registro. Todo Hermano de la GLE que abandone la obediencia, por cualquier motivo, será borrado del registro.

La medalla podrá concederse anualmente:

  • A personalidades e instituciones, que apoyen y protejan la Masonería y a aquellos que por su labor destacada en bien de la Humanidad merezcan reconocimiento internacional, sean o no francmasones.

  • A aquellos profanos qué por su labor reconocida en la vida pública, las ciencias o las artes, hayan propiciado notablemente el conocimiento y la integración de la Francmasonería en la Sociedad, así como al desarrollo de las libertades cívicas y de la educación.

  • A aquellos francmasones, Grandes Oficiales de la Gran Logia de España, con un mínimo de diez (10) años como tales y veinticinco (25) años como Maestros Instalados, que hayan representado con honor el buen nombre de nuestra Institución y se hayan destacado por labores sobresalientes en relación con las obligaciones normales de un Gran Oficial.

  • A aquellos Hermanos que por sus meritorias labores masónicas, carácter y moralidad ejemplar, se hayan proyectado ante la sociedad profana como portadores de las virtudes de un buen masón.

  • A los Hermanos que en su vida profana hayan desarrollado de forma notable y ejemplar labores reconocidas por la propia sociedad en las artes, las ciencias o en funciones o servicios que, fuera de nuestra Institución, hayan beneficiado al conjunto de la sociedad.

La concesión de la medalla corresponde al Gran Maestro de la Gran Logia de España, a propuesta de la Comisión de Honores y Distinciones, y ratificada por mayoría de 2/3 en el Gran Cónclave.

La medalla al Mérito Masónico será sufragada por la Gran Logia de España.

El francmasón al que se conceda la medalla al Mérito Masónico tiene derecho a incluir las siglas MRT.M. después de su nombre.

Art. 4. Medalla al Servicio Masónico

Se otorgará por los años de servicio a la Gran Logia de España; la concederá el Gran Maestro y tendrá distintivos rojo, azul y blanco.

La Medalla al Servicio Masónico con distintivo rojo se concederá a aquellos Hermanos con más de cuarenta (40) años de permanencia en la Gran Logia de España.

La Medalla al Servicio Masónico con distintivo azul se concederá a los treinta (30) años de permanencia.

La Medalla al Servicio Masónico con distintivo blanco a los veinte (20) años de permanencia en la Gran Logia de España.

Estas medallas se concederán a aquellos Hermanos que las soliciten previa presentación del certificado de estar en paz y a salvo con su Logia y tras la comprobación de su antigüedad por el Gran Secretario.

También podrán ser solicitadas por las Logias y por las Grandes Logias Provinciales, debiendo aportar la documentación indicada.

La concesión de tal distinción adopta la forma de un diploma al mismo tiempo que se inscribe en un registro llevado por el Gran Registrador o, en su defecto, por el Gran Secretario.

La medalla será sufragada por el solicitante, salvo la otorgada con distintivo rojo, que lo será por la Gran Logia de España.

El francmasón al que se conceda la medalla al Servicio Masónico tiene derecho a incluir después de su nombre, las siglas:

OSMR – Distintivo rojo OSMA – Distintivo azul OSMB – Distintivo blanco

Art. 5. Hermano Protector

El título o Medalla de Hermano Protector se concederá asimismo por el Gran Maestro a quienes individualmente hagan aportaciones singulares al patrimonio de la Gran Logia de España.

A propuesta del Gran Cónclave, la Gran Asamblea establecerá el baremo según el cual se otorgarán las medallas con los diferentes distintivos honoríficos, así como la inscripción en el Cuadro de Honor de la GLE.

La concesión de tal distinción adopta la forma de un diploma y una medalla, sufragada por la Gran Logia de España, al mismo tiempo que se inscribe en un registro llevado por el Gran Registrador o, en su defecto, por el Gran Secretario.

Art. 6. Logia Benefactora

El título de Logia Benefactora se concederá por el Gran Maestro a aquellas Logias que hayan contribuido al desarrollo y al engrandecimiento del patrimonio de la Gran Logia de España.

Dependiendo de las cuantías aportadas, según baremos aprobados por la Gran Asamblea a propuesta del Gran Cónclave, las Logias tendrán derecho a la inscripción en su estandarte y en su documentación, el título de Logia Benefactora, y el Venerable Maestro de la Logia podrá portar una medalla especial conmemorativa durante su mandato.

La concesión de tal distinción adopta la forma de un diploma y una medalla, sufragada por la Gran Logia de España, al mismo tiempo que se inscribe en un registro llevado por el Gran Registrador o, en su defecto, por el Gran Secretario.

Art. 7. Grandes Oficiales

Para el gobierno y gestión de la Gran Logia, el Gran Maestro solo puede designar a un Hermano a título de Gran Oficial (Nacional) Activo siempre que haya ocupado la Silla del Rey Salomón en una Logia Simbólica de la GLE y ejercido las tareas de Venerable Maestro, durante un curso completo (12 meses) y siempre que haya ejercido previamente como Gran Oficial Provincial en la GLE al menos durante tres (3) años.

Sólo podrán ser nombrados Grandes Oficiales, los Hermanos que hayan desempeñado el oficio de Venerable Maestro de una Logia Simbólica durante un (1) año completo y haber ostentado la categoría de Gran Oficial Provincial durante al menos tres (3) años, salvo dispensa del Gran Maestro que deberá ser motivada y refrendada por la Gran Comisión Constitucional Permanente en el plazo de cinco (5) días desde el nombramiento. Este requisito será obligatorio para todos los Grandes Oficiales de cualquier categoría excepto para los Grandes Oficiales Honorarios.

Los Grandes Oficiales activos de la GLE son nombrados, por Decreto del Gran Maestro, por un período que se extiende, oficialmente, hasta el final de su mandato de cuatro (4) años.

El Gran Orador y el Gran Tesorero son nombrados por el Gran Maestro tras su elección por la Gran Asamblea de la Gran Logia.

El Gran Maestro podrá, en cualquier momento, relevar de sus funciones a un Gran Oficial Activo salvo al Gran Orador y al Gran Tesorero.

Una vez finaliza el mandato del Gran Maestro, finaliza también el de todos sus Grandes Oficiales Activos, Todos ellos pasarán a estar en funciones hasta que sean debidamente sustituidos y con sus funciones limitadas de acuerdo con el Reglamento General IV Del Gran Maestros y los Grandes Oficiales.

Art. 8. Antiguos Grandes Oficiales

Los Grandes Oficiales en activo que hayan desempeñado sus funciones durante todo el mandato de cuatro (4) años del Gran Maestro tienen derecho, de facto, al título de Antiguo Gran Oficial en el correspondiente que corresponda.

Si durante todo el mandato de cuatro (4) años del Gran Maestro un Gran Oficial desempeña diferentes oficios, tendrá derecho al título del Antiguo Gran Oficial del oficio desempeñado de mayor rango.

Este título podrá ser revocado exclusivamente, por decisión firme de la Corte Suprema de Justicia en los casos que así se establezcan en el Reglamento VII de la Justicia Masónica.

Art. 9. Pasados Grandes Oficiales

Los Grandes Oficiales en activo que no hayan ejercido sus funciones durante todo el mandato de cuatro años del Gran Maestro tendrán derecho, de facto, al título de Pasado Gran Oficial en su correspondiente oficio, siempre que al menos haya ejercido el oficio un mínimo de tres (3) años consecutivos o no. Se le otorgará el título de pasado Gran Oficial del oficio que más tiempo haya ejercido.

El Gran Maestro tiene también la facultad de conferir este título con carácter honorífico a cualquier Hermano que considere digno de ostentarlo; para ello, promulgará el correspondiente Decreto.

Sólo podrán ser nombrados Pasado Gran Oficial, los Hermanos que hayan desempeñado el oficio de Venerable Maestro de una Logia Simbólica durante un (1) año completo y haber ostentado la categoría de Gran Oficial Provincial durante al menos tres (3) años.

Art. 10. Miembros de Honor

El Gran Maestro podrá también conferir el título de Miembro de Honor a cualquier hermano que haya desempeñado sus funciones como masón de manera ejemplar.

Para ello emitirá un Decreto que se notificará al interesado.

Este título solo podrá ser revocado de forma temporal o definitiva, por la Gran Comisión Constitucional Permanente a instancia del Gran Maestro.

Art. 11. Tratamiento, Saludos, Título, Número, Cadena y Collar

El tratamiento, saludos, título y número de Grandes Oficiales Nacionales, así como su uniformidad son, por orden jerárquico:

Tratamiento

Saludos

Título

Mínimo

Máximo

Estrellas en cadena (Activos)

Collar

MRH

11

Gran Maestro

1

1

11

RH

9

Diputado Gran Maestro

1

1

9

RH

9

Presidente Comisión Constitucional Permanente

1

1

9

RH

9

Asistente Gran Maestro

1

3

9

RH

7

Gran Orador

1

1

7

RH

7

Director del Consejo Rector

1

1

7

RH

7

Presidente Corte de Justicia

1

1

7

RH

7

Gran Canciller

1

1

7

RH

7

Gran Inspector

1

10

7

RH

7

Gran Maestro Provincial

1 Por Prov.

7

RH

7

Gran Primer Vigilante

1

1

7

RH

7

Gran Segundo Vigilante

1

1

7

RH

7

Gran Hospitalario

1

1

7

RH

7

Presidente Don consejo de

Beneficencia Y solid.

1

1

7

RH

7

Gran Conciliador GLE

1

1

7

RH

7

Gran Secretario

1

1

5

RH

7

Gran Tesorero

1

1

5

RH

7

Gran Capellán

1

1

5

MVH

5

Gran Director de Ceremonias

1

1

No usa

si

MVH

5

Gran Registrador

1

1

No usa

si

MVH

5

Gran Superintendente

1

1

No usa

si

MVH

5

Gran Porta Espada

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Primer Diacono

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Segundo Diacono

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Canciller

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Orador

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Secretario

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Director de Ceremonias

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Tesorero

1

1

No usa

si

VH

3

Asistente Gran Secretario

1

2

No usa

Si

VH

3

Asistente Gran Director de

Ceremonias

2

10

No usa

Si

VH

3

Asistente Gran Tesorero

1

2

No usa

Si

VH

3

Gran Organista

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Porta Estandarte

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Archivero

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Persevante

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Experto

6

10

No usa

si

VH

3

Gran Guarda Interior

1

1

No usa

si

VH

3

Gran Guarda Exterior Tejador, Cubridor

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Porta Espada

1

1

No usa

si

VH

3

Diputado Gran Porta Estandarte

1

1

No usa

si

VH

3

Asistente Gran Persevante

1

1

No usa

Si

Los Pasados Grandes Oficiales y los Antiguos Grandes Oficiales tienen derecho al mismo estatus, al mismo número de saludos y al mismo rango que los Grandes Oficiales que ocupan el oficio correspondiente. Sin embargo, para el mismo rango, la precedencia se da, en orden jerárquico, a los Grandes Oficiales Activos, Antiguos y Pasados Oficiales.

Para un mismo rango, la precedencia se da, en orden jerárquico, al Hermano que lo ostente desde hace más tiempo.

Todos los Grandes Oficiales pueden solicitar un diploma a la Gran Secretaría, previo pago de las tasas correspondientes que cada año se aprueban en la Asamblea General Ordinaria.

Todos los Grandes Oficiales conservan sus títulos, derechos y prerrogativas mientras sigan siendo miembros cotizantes de una Logia de la GLE.

La Gran Logia de España prohíbe a sus miembros, afiliados en el extranjero, reivindicar un rango -incluso honorífico- jerárquicamente superior al que ostentan en el seno de la GLE.

Cualquiera que sea la fecha y el modo de obtención, la posesión de tal rango no dará lugar a su reconocimiento en el seno de la Gran Logia de España.

Art. 12. Venerable Maestro

Todos los Hermanos que ocupen la silla del Rey Salomón de su Logia durante un (1)

año completo tendrán derecho al tratamiento de Venerable Maestro.

Aquellos Hermanos que se hayan distinguido por sus servicios a la orden en cualquiera de sus ámbitos y que por cualquier razón no hayan adquirido nunca el tratamiento de Venerable Maestro, podrán adquirirlo a petición unánime de su logia, siempre que hayan cumplido un mínimo de diez (10) años en la orden. Este reconocimiento honorifico será otorgado mediante Decreto del Gran Maestro.

El Gran Maestro tiene también la facultad de conferir este título con carácter honorífico a cualquier Hermano que considere digno de ostentarlo; para ello, promulgará el correspondiente Decreto.

Art. 13 Vestimenta

Las decoraciones de los Grandes Oficiales se describen en los anexos del presente Reglamento Interno. La vestimenta consiste en el mandil correspondiente al rango más elevado y la cadena o el collar correspondiente del que cuelga la insignia del oficio (véase ilustraciones en los anexos).

Exclusivamente solo usarán cadena los Grandes Oficiales Activos que tengan derecho a ello según el oficio correspondiente.

El Gran Superintendente, o en su defecto el Gran Director de Ceremonias, hará ver al Hermano que su decoración o vestimenta es incorrecta y deberá ajustarse a lo indicando para su Rango. En el caso de negarse, se le invitará a abandonar el templo hasta que su decoración se corresponda con su rango.

Las decoraciones de Gran Oficial se utilizarán obligatoriamente en las ceremonias de Gran Logia y Gran Logia Provincial, así como cada vez que el Gran Maestro o el Gran Maestro Provincial lo decida y se indique en la convocatoria. Así mismo, en caso de visita oficial, exclusivamente, debidamente anunciada y comunicada a la Logia, el Gran Oficial vestirá de acuerdo con su rango y recibirá el tratamiento que le corresponde en su condición de visitante oficial.

Para el resto de los trabajos masónicos el Gran Oficial procurará ir vestido según las normas del Rito en el que trabaje su Logia. Si un Hermano es miembro de varias Logias, en las reuniones irá siempre decorado según el Rito que se practique en la Logia a la que asiste. Si visita una Logia de otro Rito, vestirá según su mejor criterio, pero no podrá recibir honores de Gran Oficial salvo si va en visita oficial.

XI. DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO

Art. 1. Criterios generales

La Gran Logia de España, en tanto que asociación civil sin ánimo de lucro y voluntad de ser Entidad de Utilidad Pública, está sujeta, entre otras, a las normas vigentes en todo momento en el Estado Español en materia financiera, contable y fiscal. En consecuencia, toda la normativa interna de la Gran Logia de España referente a temas económicos deberá estar siempre en consonancia con dichas normas externas y nunca podrán entrar en contradicción con las mismas, en cuyo caso, prevaldría la norma externa más general.

En concreto, la Gran Logia de España aplicará el Plan de Contabilidad referido a las entidades sin fines lucrativos y de utilidad pública, consolidando todas sus actividades a fin de obtener una imagen fiel y completa del patrimonio y situación financiera de la entidad.

La Gran Logia de España, para el desarrollo de sus actividades masónicas, se organiza territorialmente en Grandes Logias Provinciales, y precisamente por razón de este funcionamiento, es necesario establecer un paralelismo dentro del aspecto puramente asociativo, por lo que diremos, a esos solos efectos, que la Asociación civil Gran Logia de España está estructurada en una oficina central y tantas delegaciones territoriales como Provincias Masónicas existan en cada momento.

A efectos de gestión financiera, se establecen los siguientes criterios con carácter general: Se establece el año natural como período de cada ejercicio, para toda la organización.

La contabilidad de la Gran Logia de España será única y se llevará a cabo desde la oficina central, en base a la información facilitada mensualmente por las Grandes Tesorerías Provinciales. El objetivo es tener la imagen fiel de la situación patrimonial de la Gran Logia de España.

El Gran Tesorero, a propuesta de la Gran Comisión de Finanzas, elaborará un Manual de Procedimientos de Gestión y Control Financiero que vendrá a completar y desarrollar lo recogido en el presente Reglamento.

Se garantizará la autonomía financiera de las Grandes Logias Provinciales en cuanto a ingresos y gastos corrientes.

Los Grandes Tesoreros Provinciales elaborarán el Presupuesto de su respectiva Gran Logia Provincial, según formato que se definirá en el Manual de Procedimientos de Gestión y Control Financiero, que someterán a la aprobación de la correspondiente Gran Asamblea Provincial. Dichos Presupuestos Provinciales deberán ser remitidos al Gran Tesorero de la Gran Logia de España antes del 15 de febrero de cada año.

El Gran Tesorero elaborará el Presupuesto Consolidado de la Gran Logia de España, que incluirá los proyectos de la oficina central, así como los presupuestos de las Grandes Logias Provinciales.

Los Grandes Tesoreros Provinciales presentarán anualmente a sus Grandes Asambleas Provinciales para su aprobación, la rendición de cuentas del Ejercicio anterior, según formato que se definirá en el Manual de Procedimientos de Gestión y Control Financiero. Esta rendición de cuentas deberá ser remitida al Gran Tesorero de la Gran Logia de España antes del 15 de febrero del año siguiente al del ejercicio a que se refiera dicho cierre.

La Gran Tesorería de la Gran Logia de España realizará la verificación y la contabilización, así como el seguimiento del presupuesto consolidado, para ser presentados ante la Gran Asamblea Anual Ordinaria, a celebrarse dentro de la primera quincena del mes de marzo del año siguiente al del ejercicio a que se refiera dicho cierre, para su aprobación.

Con los cierres contables provisionales de cada trimestre natural (a excepción del cierre del mes de diciembre), el Gran Tesorero remitirá a todos los Hermanos un breve resumen de la situación financiera de la asociación.

Art. 2. Gran Comisión de Finanzas

La Gran Comisión de Finanzas tiene como funciones genéricas la de controlar la gestión económica y financiera de la Gran Logia de España y la de vigilar el gasto en que se incurra, todo ello con el fin de ganar en eficiencia y mejor uso de los fondos aportados por los Hermanos.

Está compuesta por el Gran Tesorero, que será el presidente de la misma, los Grandes Tesoreros Provinciales y el Diputado o Asistente del Gran Tesorero, que actuará como secretario de la misma, con voz, pero sin voto. Se reunirá al menos dos veces al año en el lugar que a tal efecto se designe y podrán convocarse reuniones extraordinarias tantas veces como las circunstancias lo demanden a juicio del Gran Tesorero o de un tercio de sus integrantes. Por razones de urgencia, disposición o conveniencia a juicio del Gran Tesorero sus miembros podrán debatir y tomar acuerdos válidos mediante la utilización de medios de comunicación tecnológicos sin necesidad de reunirse físicamente.

La Gran Comisión de Finanzas deberá autorizar cualquier gasto o inversión originado en la Gran Logia de España (tanto a nivel Central como Provincial) superior a quince mil euros, así como el traspaso de partidas presupuestarias -de cualquier importe-, a fin de abordar gastos imprevistos, en cualquier ámbito de la Gran Logia de España.

Art. 3. Manual de Procedimientos para la Gestión y Control Financiero

El Gran Tesorero, a propuesta de la Gran Comisión de Finanzas, elaborará un Manual de Procedimientos cuyo objeto será la gestión y control financiero de la Gran Logia de España en su conjunto y que afectará tanto a la Oficina Central como a las Grandes Logias Provinciales, con el fin de conseguir una armonización general de las finanzas en nuestra Orden.

El contenido de dicho manual será de obligado cumplimiento y versará, entre otras cuestiones, sobre la naturaleza de los ingresos y gastos, la elaboración del presupuesto, la gestión y control del gasto, la contabilización y la gestión de cobros y pagos, así como de las cuestiones administrativas derivadas de la gestión financiera.

Dicho manual se elevará al Muy Respetable Gran Maestro para su sanción y publicación en forma de Decreto, y vendrá a completar y desarrollar lo recogido en el presente Reglamento.

Art. 4. Censura de las Cuentas

En aras de una mayor transparencia en la situación financiera y patrimonial de la Gran Logia de España en su conjunto, se establece un doble control que se dará a nivel interno y a nivel externo.

A nivel externo, la Gran Logia de España contará con una firma de auditoría que, no más tarde del Ejercicio de 2015, emita anualmente el preceptivo Informe de Auditoría. El Gran Consejo Rector, a propuesta de la Gran Comisión de Finanzas, designará la firma de auditoría externa para un período mínimo de tres (3) años, incluyendo el Ejercicio en curso, de modo que pueda presentar su Informe junto con la rendición de cuentas y el informe de los censores internos en la Gran Asamblea del año siguiente.

A nivel interno, tanto la Gran Asamblea de la Gran Logia de España como las Grandes Asambleas Provinciales, elegirán anualmente de entre sus miembros con derecho a voto, a dos (2) Hermanos para que efectúen la Censura del Ejercicio en curso en su respectivo ámbito. La condición para ser electo como Censor de cuentas de su ámbito ha de ser, además de ser un buen masón, que al menos uno de los dos Hermanos electos a tal fin sea profesional de la economía y cuente con conocimientos contrastados en temas financiero-contables.

No podrá ejercer como Censor ningún Hermano cuya actividad coincidente como Gran Oficial –de la Gran Logia de España o de cualquier Gran Logia Provincial- esté relacionada con procesos decisorios y/o operativos de la gestión financiera (incluida la Beneficencia), aunque sea en ámbito distinto al que tuviera que censurar.

El objeto de censura por parte de los Censores Provinciales será exclusivamente el control presupuestario, esto es, la verificación de que los fondos dispuestos por la Gran Logia Provincial se ajustan en todo momento a los fines e importes aprobados por la respectiva Gran Asamblea Provincial, estén debidamente justificados y que sean presentadas por parte del Gran Tesorero Provincial según el modelo establecido en el Manual de Procedimientos de Gestión y Control Financiero.

Este control interno debe de realizarse con la mayor profundidad y detalle posibles a lo largo de todo el Ejercicio objeto de censura, de tal manera que el Informe de los Censores Electos Provinciales, que elaborarán por escrito y expondrán ante la correspondiente Gran Asamblea Provincial, será consecuencia de una labor y trabajo plenamente desarrollado y con todos los elementos a su alcance, referido al cumplimiento del Presupuesto Provincial y sus desviaciones. Los Censores Provinciales deberán enviar copia de su Informe al Gran Tesorero, quien a su vez lo transmitirá a los Censores Electos por la Gran Asamblea de la Gran Logia de España.

El objeto de censura por parte de los Censores Electos por la Gran Asamblea de la Gran Logia de España será, además del expuesto para el caso de las Grandes Logias Provinciales, el más general sobre la Memoria y Cuentas Anuales Consolidadas, así como el control interno sobre los circuitos contables, aconsejando en todo momento las posibles mejoras a introducir, de modo que puedan verificar que los Estados de Cuentas reflejen en todo momento la imagen fiel de la situación patrimonial de la Gran Logia de España. Su tarea deberá llevarse a cabo en coordinación con los auditores externos.

Este control interno debe de realizarse con la mayor profundidad y detalle posibles a lo largo de todo el Ejercicio objeto de censura, de tal manera que el Informe de los Censores, que elaborarán por escrito, remitirán con antelación suficiente a la Gran Secretaría para su conocimiento y envío a los Hermanos y, además, expondrán ante la Gran Asamblea, será consecuencia de una labor y trabajo plenamente desarrollado y con todos los elementos a su alcance, referido al cumplimiento del presupuesto, sus desviaciones y su contabilización de conformidad con el presente Reglamento, Manual de Procedimientos de Gestión y Control Financiero y las normas externas vigentes antes citadas. Para su labor, serán de su interés los Informes emitidos por los Censores Electos por las Grandes Asambleas Provinciales.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, la Gran Tesorería, las Grandes Tesorerías Provinciales y cualquier otro órgano de la Gran Logia de España que sea requerido para ello, pondrá a disposición de los citados Censores de Cuentas Electos por la Gran Asamblea de la Gran Logia de España, cuantos documentos, comprobantes, libros, registros e información en general les puedan facilitar su labor y buen hacer, así como toda aquella que les fuera demandada y permitiese completar su conocimiento y detalles sobre el desarrollo y evolución del ejercicio sometido a examen y comentarios.

Art. 5. Presupuestos

Los presupuestos de la Gran Logia de España serán realizados en dos niveles: Gran Logia Provincial y Gran Logia de España (Oficina Central), conteniendo parámetros y grupos de clasificación homogéneos para facilitar la consolidación, a cuyo fin el Gran Tesorero determinará anualmente los mismos conforme a las normas y criterios establecidos vigentes. Cualquier elemento tanto de Ingreso como de Gasto que no pudiese ser encajado en los grupos predeterminados, deberá ser incluido en el de “Otros” con los desgloses que se estime necesario para su mejor definición o interpretación.

La confección, presentación y aprobación de los Presupuestos es una obligación que asumen en su ámbito de competencia los Grandes Tesoreros Provinciales y el Gran Tesorero de la Gran Logia de España.

La contabilización y consolidación de estos presupuestos es una obligación que asume el Gran Tesorero de la Gran Logia de España, en base a la información que puntualmente le han de facilitar los Grandes Tesoreros Provinciales, a cuyo fin colaboran y participan en la responsabilidad de la misma.

Art. 6. Contratación

La capacidad contractual en nombre de la Gran Logia de España reside exclusivamente en el Muy Respetable Gran Maestro de manera individual o en el Gran Tesorero y el Gran secretario de forma mancomunada.

Para poder contratar la adquisición de cualquier servicio o suministro, con destino a cualquier dependencia de la Gran Logia de España, deberán remitirse a la Gran Tesorería los presupuestos y demás documentación justificativa de la conveniencia de su contratación, a fin de que se estudie su conveniencia e idoneidad y se pueda autorizar en su caso. En el supuesto de tratarse de un bien o servicio de importe superior a los quince mil Euros, el Gran Tesorero elevará la propuesta a la Gran Comisión de Finanzas para su aprobación.

Art. 7. Criterios y práctica contable

El criterio de registro o contabilización a utilizar será siempre el devengo.

1. Ejecución de inventario de activos fijos

GENERAL: Se deberá contar con un Inventario de Bienes permanentemente actualizado y según los criterios del plan general contable para entidades de utilidad pública españolas, que facilitará el conocimiento de los valores reales en todo momento, con vistas entre otros, a su aseguramiento.

ELEMENTOS. Cada componente se ha de encuadrar en el grupo adecuado según el plan contable, por razón de su naturaleza, y se identifica por una clave.

ADQUISICIÓN, DONACIÓN, DEPÓSITO: Se contemplan estas tres posibles modalidades, indicando una fecha cierta, aproximada o estimada para su incorporación a nuestro Inventario de modo que se pueda conocer en todo momento el origen y estado de los bienes inventariados.

TIEMPO ESTIMADO DE VIDA UTIL: Para indicar el tiempo medido en años o en meses que se estimen de vida en posible uso o utilización del elemento, partiendo del momento presente o desde la fecha de nuevas incorporaciones en el futuro.

VALOR DE COMPRA: Aquella cifra que se conozca o se presuma que costó en su adquisición o bien su posible valor en los momentos de incorporación en los casos de donaciones o depósitos.

2. Procedimiento para la gestión de existencias para la venta

COMPRAS: Las adquisiciones deberán realizarse con la antelación en el tiempo y en la cantidad acorde a un consumo previsible, para no incurrir en faltas de existencias ni efectuar acumulación y desembolsos innecesarios.

PRECIO DE VENTA: Se considerará el costo en factura del proveedor más sus impuestos, así como los gastos de transporte o acarreos si los hubiera, incrementándose a estos un porcentaje que no debería ser inferior al 15 %.

INVENTARIO FÍSICO: En el lugar de ubicación de los materiales se hará un recuento de la totalidad de los artículos al menos anualmente y con una mayor frecuencia la de aquellos que tengan un elevado índice de rotación. Con el concepto de “Inventario”, se registrará si hay diferencias o no entre el resultado del recuento físico y el registro contable de las operaciones.

DOCUMENTOS DE SOPORTE: Se utilizarán como tales los recibos pre-numerados para Venta/Cobro, copia de nota de cargo con numeración secuencial, fotocopia de facturas, albaranes, Notas/Justificante sobre las diferencias detectadas por los inventarios rotativos, debidamente conformados, etc.

ENTRADAS DE MATERIALES: Se registrará la recepción del material, previa verificación del mismo y se conformará la factura o albarán del proveedor, para posteriormente atender a su liquidación en las condiciones acordadas.

SALIDAS DE MATERIALES: Podrán realizarse mediante VENTA DIRECTA (con emisión del recibo de cobro y registro de la baja con indicación de fecha y nº del recibo), ENVIO DEL MATERIAL (con confección de la nota de cargo) y ENTREGA/ENVIO DE MATERIAL SIN CARGO (con confección de la nota de cargo valorada y con la indicación motivada de “Sin Cargo” y registro de la baja con indicación de fecha y nº de la Nota de Cargo)

3. Información contable

Todos los movimientos y operaciones que se produjesen en el transcurso de cada ejercicio deberán ser registrados en los Libros de Contabilidad, debiendo tener en todo caso su oportuno comprobante tanto para los Ingresos, Inversiones, Gastos y Desinversiones. En los comprobantes se hará constar un número de identificación que deberá coincidir con el atribuido a la operación en el registro contable de las mismas. Todos los comprobantes o justificantes serán debidamente archivados y conservados en la Oficina Central de la Gran Logia de España, al menos durante cinco años, de tal manera que resulte fácil su localización y cómoda su consulta o verificación.

Las Grandes Logias Provinciales facilitarán mensualmente toda la información documental relativa a sus movimientos para que la Gran Tesorería pueda disponer de la misma para la confección de los correspondientes Libros de Contabilidad y las declaraciones anuales ante la Agencia Tributaria, así como para el archivo y custodia de la documentación acreditativa de tales movimientos.

Todas las hojas auxiliares, presupuestos y libros contables se realizarán en soporte informático, de modo que la información se presente de forma unificada, clara, concisa, adecuada a las exigencias legales y que permita ver fácilmente la evolución y desviación de lo realizado, tanto absoluta como porcentualmente, al compararlo con lo presupuestado para el mismo período. A tal efecto la Gran Tesorería facilitará a las Grandes Tesorerías Provinciales las hojas de cálculo necesarias a tal efecto.

Art. 8. Ingresos

Las Grandes Logias Provinciales gestionan los fondos que les correspondan aportados por sus miembros, siempre de acuerdo con la Gran Tesorería de España, excepto en lo relativo a las cantidades aportadas a las cuentas de Beneficencia que serán de libre disposición de cada Logia provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Los Ingresos se contabilizarán por criterio de devengo. Los correspondientes al Ejercicio en curso se registrarán en la Cuenta de Resultados del mismo y los que pudieran corresponder a Ejercicios ya cerrados se contabilizarán contra el Patrimonio Neto.

Los Hermanos mayores de 80 años están exentos de cualquier pago a la Asociación Gran Logia de España, así como a las Respetables Logias de su jurisdicción.

La presente normativa, tanto de funcionamiento como sancionadora que se desarrolla en el presente Artículo 8, es también de aplicación en lo que concierne a las Grandes Logias Provinciales y sus relaciones financieras con las Respetables Logias de su jurisdicción.

8. 1. Ingresos por Capitaciones

La Gran Logia de España tiene establecido un régimen económico general para el sostenimiento y atención de sus obligaciones y cumplimiento de sus fines mediante aportaciones regulares y puntuales de sus miembros en activo denominadas capitaciones. Para que se produzca la modificación en su cuantía es necesaria su aprobación por el Gran Cónclave o la Gran Asamblea y la emisión de un decreto del Muy Respetable Gran Maestro ordenando su cumplimiento.

Las Grandes Asambleas Provinciales y las logias podrán aprobar recargos, para los Hermanos de su jurisdicción, sobre las cuotas aprobadas por la Gran Asamblea.

Se debe tender al cobro directo a los hermanos de las capitaciones evitando en la medida de lo posible la intermediación de organizaciones ajenas a la Gran Logia de España. En cualquier caso, todas las asociaciones vinculadas a las Respetables Logias o a las Grandes Logias Provinciales habrán de establecer en sus estatutos a la Gran Logia de España como beneficiaria de todos sus bienes y recursos en el caso de disolución de las mismas.

Hasta que no se establezca un sistema de cobro directo a los Hermanos, el pago de las capitaciones se regirá por el siguiente procedimiento:

  • En relación con las Capitaciones, el criterio que debe utilizarse es el de devengo, por el que se producirá el apunte de cargo en las respectivas cuentas de los Hermanos o, de las Logias (se entiende de sus asociaciones), según el caso, con abono a la cuenta de Capitaciones. Este apunte se producirá en el momento en que la Gran Tesorería emita la Nota de Cargo por Capitaciones.

  • Las capitaciones serán mensuales y las generará la Gran Logia de España a partir del Censo que obre en la Gran Secretaría el último día del mes anterior. La Gran Tesorería emitirá la correspondiente Nota de Cargo en que se detallarán los importes a cobrar por cuenta de la Gran Logia de España y por cuenta de la Gran Logia Provincial.

  • Las Grandes Logias Provinciales deberán efectuar el traspaso de la correspondiente Nota de Cargo a la cuenta general de la GLE-Central en un plazo máximo de diez (10) días después de la fecha de confección de la misma, y por el importe establecido en ella, sin que se admitan compensaciones o correcciones a la misma por parte de la Gran Logia Provincial. Una vez abonada dicha deuda, si existieran discrepancias en cuanto a su importe o contenido, la Gran Tesorería Provincial lo pondrá en conocimiento de su Gran Secretaría Provincial, quien comunicará sus diferencias de criterio a la Gran Secretaría a fin de que se resuelvan los posibles errores cometidos; en el supuesto de que en la Oficina Central se hubiera cometido un error, se procederá de manera inmediata y sin dilación a la devolución de las capitaciones o derechos cobrados indebidamente a la Gran Logia Provincial, mediante la correspondiente Nota de Abono.

  • Una vez transcurrido el plazo máximo de diez (10) días señalado, la Gran Tesorería aplicará un recargo del 15% sobre el importe total de la Nota de Cargo. A partir de los veinte (20) días desde la fecha de emisión, la Gran Tesorería procederá a cargar directamente el importe inicial, más el recargo, en la cuenta bancaria general de la Gran Logia Provincial que hubiere incumplido.

  • Con la información facilitada en las Notas de Cargo, las Grandes Tesorerías Provinciales emitirán los recibos a las Respetables Logias de su jurisdicción (se entiende las asociaciones de las mismas), en nombre de la Gran Logia de España y con el NIF de la misma. Las Grandes Tesorerías Provinciales llevarán el control de los recibos efectivamente cobrados y de los posibles impagados; información que transmitirán a la Gran Tesorería al menos una (1) vez al mes para su correcta contabilización.

  • Los criterios de emisión, reclamación y recargos por impago son de aplicación también por parte de las Grandes Logias Provinciales con respecto a las Respetables Logias de su jurisdicción (se entiende las asociaciones de las mismas). A fin de evitar perjuicios al conjunto de los Hermanos, las Respetables Logias podrán facilitar a su Gran Logia Provincial, la cuenta

  • bancaria en la que quieran domiciliar sus pagos a la misma. El impago de las capitaciones por parte de las Respetables Logias acarreará el que sus miembros no estén a plomo con el Tesoro de la Gran Logia de España.

  • Todo ello se establece con independencia de las responsabilidades disciplinarias masónicas a que hubiera lugar por aquellos que hayan incumplido sus obligaciones recogidas en los presentes Reglamentos y que se verán ante la Corte de Justicia Masónica correspondiente.

  • Se establece el criterio de que cualquier solicitud de Iniciación o incorporación se considerará alta a efectos de censo. En el caso de que dicha Ceremonia o incorporación no llegase a efectuarse o tuviera lugar con notable retraso con respecto a la fecha prevista, la Gran Secretaría Provincial remitirá notificación justificada a la Gran Secretaría para su conocimiento, y esta última lo informará a la Gran Tesorería, quien procederá a la devolución, mediante la correspondiente Nota de Abono, de las capitaciones o derechos cobrados indebidamente.

8.2. Ingresos por derechos rituales

En relación con los ingresos por derechos rituales el momento del devengo y el del cobro son coincidentes: recibo de documentaciones – cobro de derechos – tramitación.

8.3. Ingresos por actividades económicas

La venta de materiales masónicos que se realiza bien físicamente en alguna Gran Logia Provincial, bien virtualmente a través de la web, así como la existencia de cafetería o local social en alguna Gran Logia Provincial, es una actividad económica –y por lo tanto distinta a la actividad propia de la Gran Logia de España- que no está exenta de impuestos. El criterio a seguir en este caso será el del apunte en el momento de la salida o entrega del material, con baja en el detalle de su stock y cargo a las cuentas a cobrar o a banco o caja si se realiza el cobro contra la entrega.

La responsabilidad exclusiva de la gestión y control de dichos movimientos es del Gran Tesorero Provincial en donde se dé la actividad, o del Gran Tesorero en el caso de las ventas a través de la web.

Cualquier nueva actividad económica que se quiera poner en marcha requerirá el visto bueno de la Gran Comisión de Finanzas, que deberá evaluar el posible impacto de las mismas. Así mismo, dicha Gran Comisión podrá prohibir cualquier actividad de carácter económico que, por sus características y/o desarrollo inadecuado, pudiera acarrear riesgos contingentes para la Gran Logia de España.

En ningún caso podrán considerarse los ingresos de actividades económicas como donaciones para Beneficencia. En todo caso, podrán dedicarse a tal fin los resultados después de impuestos, obtenidos por tales actividades económicas.

8.4. Ingresos por otros conceptos

Se contabilizarán por devengo y se considerará como fecha del mismo la del documento soporte o cuando se tenga conocimiento del mismo a través del correspondiente cobro.

Art. 9. Gastos e Inversiones

Los Gastos e Inversiones se contabilizarán por criterio de devengo, según se establezca en el vigente Plan General Contable.

En aquellos Gastos en los que su reparto está previamente determinado o acordado, se distribuirá éste en el mismo momento de su conocimiento, emitiendo las oportunas notas de cargo a sus respectivos destinatarios, con cargo en sus cuentas bancarias generales.

9.1. Adquisiciones para inventario (actividades económicas)

Las compras de artículos para su posterior reventa se tratarán como activo susceptible de ser inventariado y se podrá disponer, si se considera conveniente, de una cuenta bancaria separada en la que se harán todas las operaciones de pagos y cobros, de modo que su gestión pudiese estar separada de los demás fondos.

9.2. Gastos de personal

En estos se efectuarán los registros contables de desglose de partidas o conceptos, tales como Seguridad Social e I.R.P.F., para poder obtener desde allí las correspondientes nóminas y sus importes, declaración y liquidación de Impuestos e información obligada y acumulada a los perceptores. Los pagos se efectuarán siempre en la cuenta bancaria general del centro en que preste servicio el personal afectado; en el caso de que el servicio prestado afectará a varias dependencias, el pago se efectuará con cargo a la cuenta bancaria general de la oficina central, quien posteriormente distribuirá el coste entre los centros afectados.

Art. 10. Responsabilidad de Gastos

Los gastos derivados del uso de instalaciones cuya titularidad, bien sea como propietario, bien sea como arrendatario, corresponda a la Gran Logia de España, serán a cargo de la Gran Logia Provincial que las utilice, bien sea directamente, bien a través de Respetables Logias de su jurisdicción; en este segundo caso, la Gran Logia Provincial podrá repercutirlos a los Hermanos que hagan uso de dichas instalaciones, bien sea a través de derechos de Uso de Templo, bien sea en forma de repercusión directa.

A título enunciativo, se entienden como gastos derivados del uso de instalaciones, los alquileres o gastos de comunidad, el coste de la hipoteca por adquisición del local, los impuestos, precios públicos y tasas municipales, impuestos sobre bienes inmuebles y demás gastos que afecten al dominio del inmueble; las nóminas y demás costes salariales y sociales de los trabajadores que desempeñen sus labores en las sedes de las Grandes Logias Provinciales o trabajen de cualquier modo para ellas; el coste de los contratos o suministros por servicios incluyendo en este concepto y a título de ejemplo, los suministros de luz, agua, gas, seguros, agencias de viaje, papelería, servicios informáticos, servicios profesionales, etc.

En el caso de que la Gran Logia de España utilice una parte de la superficie del local (de propiedad o arrendado) y la otra parte la utilicen los Hermanos de una Gran Logia Provincial, todos los gastos derivados del uso de las instalaciones serán asumidos por ambas partes en proporción a la superficie utilizada por cada una de ellas. A este respecto, se firmará un Convenio entre la Gran Logia de España y la correspondiente Gran Logia Provincial, en la que se determine las superficies utilizadas y los porcentajes de reparto que ello supone.

Por regla general se aplicará en materia de responsabilidad de gastos el principio de que las Grandes Logias Provinciales, y por derivación, los Hermanos que utilizan un bien inmueble, con independencia de su titularidad, deben asumir la totalidad de los gastos que incurra dicho inmueble y por su uso, incluidas las cargas reales. Este principio no se aplicará cuando la Gran Logia de España haya constituido una carga real sobre un inmueble de su propiedad no para su adquisición, sino con el fin de obtener capital para financiar las actividades generales de la Institución y dicha financiación haya beneficiado a la generalidad de Hermanos de la Gran Logia de España, pues en este caso la amortización de esta carga debe recaer en todos los Hermanos y no solamente en aquellos que utilizan dicho inmueble.

Art. 11. Custodia y movimiento de fondos

Los fondos de la Gran Logia de España bien correspondan a la Gran Logia de España o a las Grandes Logias Provinciales, deberán estar constituidos en depósitos a la vista o a plazo fijo, en Entidades Financieras de reconocida solvencia, a nombre de la Gran Logia de España y con su Número de Identificación Fiscal.

Excepcionalmente, podrán mantenerse fondos en efectivo de cuantía reducida para atender aquellos pequeños pagos que puedan producirse cotidianamente en dependencias bien sea en la Gran Tesorería, bien en las Grandes Tesorerías Provinciales, de tal manera que antes del agotamiento de este denominado “Fondo Fijo de Pequeña Caja”, sea repuesto, en la cuantía ya consumida, mediante la retirada del efectivo de la Entidad Bancaria donde estén depositados los fondos.

Los depósitos bancarios estarán asociados a finalidades, así la Gran Logia de España mantendrá al menos una cuenta para cada uno de los siguientes fines:

▪ Fondo General

▪ Fondo de Beneficencia

▪ Fondo Inmobiliario

Adicionalmente, el Gran Tesorero podrá decidir la apertura de otras cuentas para cubrir necesidades diversas, siempre que ello favorezca a la buena administración, en las condiciones de disponibilidad que correspondan.

Las Grandes Logias Provinciales, a fin de preservar su autonomía presupuestaria, deberán disponer de dos cuentas corrientes abiertas para mantener sus Fondos Generales y los de Beneficencia. Estas cuentas tendrán la denominación de Gran Logia de España, seguido del nombre distintivo de la Provincia y la indicación” General” o “Beneficencia” u otras de similares, registradas bajo el NIF de Gran Logia de España y serán de gestión directa por parte de la Gran Logia Provincial correspondiente.

En términos generales, la gestión de la liquidez de la Gran Logia de España en su conjunto deberá llevarse a cabo de forma coordinada, en el seno de la Gran Comisión de Finanzas, garantizando la máxima eficiencia en dicha gestión. En este sentido, los depósitos a plazo se negociarán de forma centralizada por parte del Gran Tesorero, en coordinación con el Gran Tesorero Provincial, Gran Hospitalario o Gran Hospitalario Provincial que corresponda. La Gran Comisión de Finanzas podrá decidir la contratación de sistemas de “cash pooling” o similares, a fin de rentabilizar en lo posible la liquidez de la Gran Logia de España en su conjunto.

11.1. Apertura, disponibilidad y seguimiento de las cuentas bancarias

Para la apertura y utilización de cuentas bancarias bajo el N.I.F. de la Gran Logia de España se requerirá la delegación de poderes al Muy Respetable Gran Maestro, así como la concesión de poderes notariales por parte de éste al Gran Tesorero y al Gran Secretario.

La disponibilidad de los fondos requerirá siempre dos firmas mancomunadas, siendo necesario en todo caso que una de ellas sea siempre la del Gran Tesorero. Para facilitar la gestión de los fondos de las Grandes Logias Provinciales, el Gran Tesorero juntamente con el Muy Respetable Gran Maestro o el Gran Secretario, autorizará al Gran Maestro Provincial, Gran Tesorero Provincial y Gran Secretario Provincial, para que puedan, de forma mancomunada dos de ellos y siempre contando con la firma del Gran Tesorero Provincial, disponer de los fondos depositados en las cuentas bancarias de su Provincia. En todos los casos se deberá de disponer de los medios telemáticos necesarios para su seguimiento.

La Gran Tesorería de la Gran Logia de España tendrá especial cuidado en mantener actualizada toda la información disponible sobre todas las cuentas bancarias abiertas a nombre de Gran Logia de España, independientemente de que estas sean administradas por la propia Gran Logia de España (oficina central) o las Grandes Logias Provinciales y sea cual sea su finalidad.

Las referidas cuentas están destinadas al desarrollo de las actividades de la Gran Logia de España y de las Grandes Logias Provinciales, en los términos expuestos en este Reglamento y normas concordantes de la Gran Logia de España. El uso indebido, inadecuado, o que exceda las facultades concedidas dará lugar a las responsabilidades que procedan.

11.2. Conciliación de saldos

Coincidiendo con los cierres mensuales, deberá efectuarse una conciliación entre los saldos de las cuentas bancarias abiertas en los registros contables, con los que muestran los respectivos extractos facilitados por las Entidades Financieras donde estuvieren depositados los fondos.

Las Grandes Tesorerías Provinciales deberán conciliar los saldos de sus cuentas bancarias. El resultado de dicha conciliación se remitirá, junto con toda la documentación que los acredite, a la Gran Tesorería de la Gran Logia de España.

Art. 12. Fondo de Beneficencia

Estará integrado por las aportaciones voluntarias de los Hermanos y adicionalmente se podrá nutrir de las disposiciones testamentarias de los Hermanos fallecidos, de donaciones voluntarias y de todas las iniciativas recaudadoras que, debidamente aprobadas, organice el Consejo de Beneficencia y Solidaridad con la ayuda de la Gran Logia de España. Los gastos serán los propios de esta naturaleza o las que sean determinadas de forma reglamentaria.

Las operaciones y movimientos que se produjeren en este fondo serán debidamente registradas en los presupuestos y en las cuentas anuales, manteniendo la máxima discreción y anonimato sobre datos personales individuales.

Toda disposición de fondos deberá contar obligatoriamente con la aprobación previa del Consejo de Beneficencia y Solidaridad e ir acompañada de un informe emitido por el Gran Hospitalario de la Gran Logia de España, en su condición de presidente del Consejo de Beneficencia y Solidaridad, en el que deberán quedar claros los siguientes conceptos:

      1. Motivos que originan la disposición.

      2. Duración, si es el caso, de la ayuda a efectuar.

      3. Plan de devolución, si es el caso, establecido entre la Respetable Logia, Gran Logia Provincial y Gran Logia de España.

Este procedimiento se aplica a los Fondos de Beneficencia Provinciales sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Reglamentos Provinciales.

Art. 13. Fondo Inmobiliario

Constituyen el patrimonio de este fondo los bienes inmuebles adquiridos por la Gran Logia de España, bien plenamente o bien en proceso de amortización de las hipotecas suscritas al efecto, así como los depósitos bancarios constituidos como provisión para futuras adquisiciones de inmuebles.

Las aportaciones dinerarias al Fondo Inmobiliario tendrán consideración de ingreso finalista y sólo podrán utilizarse para la adquisición de inmuebles, para la amortización de préstamos hipotecarios que financien tales adquisiciones, para inversiones en rehabilitación de inmuebles en propiedad, para cualquier otro gasto derivado del uso de inmuebles en propiedad. Dichas aportaciones dinerarias provendrán de:

  • Los derechos devengados por toda nueva incorporación (vía iniciación, afiliación o regularización).

  • Los importes asignados eventualmente por utilización de los locales propiedad de Gran Logia de España.

  • Cualquier tipo de herencias, donaciones y préstamos que permitan o apoyen tanto cualquier nueva adquisición, como los proyectos en curso de ejecución, amortización de hipotecas, préstamos y sus intereses, obras de instalación y reforma, equipamiento, etc.

  • El producto de la enajenación de cualquiera de los locales

  • Las operaciones y movimientos que se produjeren en este fondo serán debidamente registradas en los Presupuestos y en las Cuentas Anuales, según la normativa contable vigente.

XII DEL PROCESO ELECTORAL

Modificación según Decreto número 1451 de fecha 25 de junio de 2025.

Aprobada modificación en el Gran Conclave celebrado el día 20 de junio de 2025.

TITULO I.

DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL

Art. 1. Inicio del proceso electoral

El proceso electoral para las elecciones a Gran Maestro, Gran Orador y Gran Tesorero, que tiene su base normativa en los artículos 12, 15, 16 y 19 de la Constitución de la Gran Logia de España, se desarrolla en el presente Reglamento General.

A tal fin, tres (3) meses antes de la finalización del mandato de cualquiera de los Oficios mencionados en el párrafo anterior se constituirá la Gran Comisión Electoral quien anunciará el inicio del proceso y de un período de quince (15) días para la presentación de candidaturas.

Recibidas las solicitudes por parte de quien desee ser candidato, y tras comprobar que los postulantes cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y Reglamentos Generales, la Gran Comisión Electoral emitirá el informe pertinente.

Seguidamente, el Gran Maestro, en el supuesto de elecciones a Gran Orador y a Gran Tesorero, o el Gran Orador, en el supuesto de las elecciones a Gran Maestro, convocará al Gran Cónclave para la proclamación de candidatos.

En el supuesto de que los Oficios de Gran Orador y Gran Tesorero quedaran vacantes por cualquier motivo antes de la finalización de su mandato, el Gran Maestro nombrará sustitutos pro tempore hasta la celebración de una nueva elección que habrá de realizarse en el plazo improrrogable de tres (3) meses.

La elección podrá realizarse en una Gran Asamblea, de forma telemática o en votación en urna previa a una Gran Asamblea Virtual, de acuerdo con lo que decida el Consejo Rector.

En el supuesto de adelanto de las elecciones al oficio de Gran Maestro seguirá el procedimiento descrito en el TÍTULO III del presente reglamento.

Art. 2. Gran Comisión Electoral

La Gran Comisión Electoral tendrá la misión de velar por la transparencia y el cumplimiento de la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia de España durante todo el proceso electoral.

Estará compuesta por el Gran Maestro, el Gran Orador, el Director del Gran Consejo Rector y tres Hermanos elegidos por el Gran Cónclave de entre sus miembros, para cada proceso electoral, siendo su secretario el Gran Secretario, con voz, pero sin voto. Asimismo.

El Gran Conclave elegirá tres (3) sustitutos para los Hermanos elegidos por él y el Muy Respetable Gran Maestro, designará también tres Grandes Oficiales suplentes para los miembros natos de la Gran Comisión Electoral.

Esta Gran Comisión Electoral será provisional hasta que se presenten las candidaturas. En ese momento, si algún miembro de la Gran Comisión fuera candidato, quedará excluido de la misma de manera inmediata, sustituyéndolo los suplentes elegidos o designados, según corresponda, por riguroso orden.

Se incorporarán como miembros de la Gran Comisión Electoral un Maestro designado por cada uno de los candidatos nominados por el Gran Cónclave.

El Maestro designado por cada uno de los candidatos nominados será, ante la Gran Comisión Electoral y durante todo el proceso electoral, el representante legal del candidato, salvo que éste lo sustituya fehacientemente por comunicación al Gran Secretario. Consecuentemente, toda comunicación entre un candidato y la Gran Comisión Electoral se llevará a cabo entre el representante del candidato y el Gran Secretario.

En las elecciones a Gran Maestro presidirá la Gran Comisión Electoral el Gran Maestro saliente si no fuera candidato, en caso contrario presidirá a Comisión el Gran Orador. Por su parte, en las elecciones a Gran Orador y Gran Tesorero, será el Gran Maestro su presidente.

En la elección para Gran Maestro o Gran Orador, si el que ejerza el oficio indicado fuere candidato no podrá ser miembro de la Gran Comisión Electoral. En estos casos presidirá la Gran Comisión Electoral el Director del Gran Consejo Rector.

Las reuniones de la Gran Comisión Electoral quedarán válidamente constituidas con la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros con derecho a voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, siendo el voto del Presidente dirimente, en caso de empate.

Art. 3. Candidaturas

Aquellos Hermanos que deseen presentarse a las elecciones deberán remitir a la Gran Secretaría para su traslado a la Gran Comisión Electoral, por escrito o correo electrónico, en el plazo a tal efecto establecido, su propuesta de candidatura para el oficio al que deseen optar, así como un breve currículo masónico.

La Gran Comisión Electoral, una vez analizadas las candidaturas, emitirá, en el plazo máximo de seis (6) días tras el término del de presentación de candidaturas, un informe motivado comprensivo, en su caso, tanto de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos masónicos como del cumplimiento por cada candidato de los requisitos reglamentariamente exigibles para serlo, que remitirá a la Gran Secretaría.

Un Gran Cónclave, una vez recabados los informes de la Gran Comisión Electoral, proclamará los candidatos de forma oficial y se harán públicos a través de los medios internos de comunicación.

Los Candidatos, una vez proclamados, podrán hacer llegar sus propuestas, a través de la Gran Comisión Electoral, hasta dos (2) días antes de la fecha señalada para las elecciones, mediante su publicación en el área privada de la página web de la Gran Logia de España.

La Gran Logia de España facilitará gratuitamente los locales, si los mismos están disponibles, a los candidatos proclamados para que puedan explicar sus propuestas a los Hermanos.

TITULO II. DE LAS ELECCIONES

Art. 4. Elecciones

Las elecciones se celebrarán:

1.- En una Asamblea Masónica con presencia física de los miembros, debidamente convocada a tal efecto y en la que se señalará el horario de votación. Una vez abiertos los Trabajos de forma ritual, los mismos quedarán en suspenso hasta la finalización de la votación y su posterior escrutinio. Los Hermanos que tomen parte en las votaciones lo harán sin portar mandiles ni otra vestimenta ritual. Después de la votación y escrutinio, se reanudarán los trabajos masónicos conforme al Orden del Día establecido y se proclamarán los resultados.

2.- Mediante votación telemática a través de los medios informáticos de que pudiera disponer la GLE y que garanticen la limpieza, transparencia y legalidad de todo el proceso. Los resultados quedarán a recaudo del Gran Orador, el Gran Secretario y el Director del Gran Consejo Rector, que los mantendrán en secreto hasta su publicación en una Gran Asamblea convocada a tal efecto y de forma previa, que también podrá ser telemática.

La Gran Asamblea en la que se den a conocer los resultados de las votaciones, deberá celebrarse el sábado inmediatamente posterior al último día de votación.

3.- Mediante votación en urna física con proclamación de los resultados en una Gran Asamblea Extraordinaria virtual.

Art. 5. Censo

La Gran Comisión Electoral publicará, por conducto de la Gran Secretaría, el censo provisional de electores con cuarenta y cinco (45) días de antelación, al menos, de la fecha de las elecciones. El censo será la relación de los Maestros activos con derecho a voto, siendo el mismo distribuido a los Hermanos a través de las Grandes Logias Provinciales y, a su vez, por las Logias.

El Maestro que desee efectuar alegaciones a dicho censo lo deberá comunicar a la Gran Comisión Electoral, a través de la Gran Secretaría, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la publicación del censo.

La Gran Comisión Electoral resolverá, por una parte, la procedencia o no de las alegaciones recibidas comunicándolo, por conducto de la Gran Secretaría, al Maestro que las hubiere efectuado y, por otra, proclamará el censo definitivo de electores con, al menos, veinte (20) días de antelación al de las elecciones.

La Gran Secretaría entregará una copia del censo definitivo de electores a cada candidato proclamado, que firmarán un documento de confidencialidad comprometiéndose a hacer uso del censo en escrupuloso cumplimiento de las leyes de Protección de Datos vigentes en el Estado Español.

Art. 6. Mesa electoral

1.-Votación en urna física de forma presencial:

Se constituirá una Mesa Electoral en cada una de las sedes de las Grandes Logias Provinciales, así como otra en el lugar en el que se vaya a celebrar la Gran Asamblea General de la Gran Logia de España.

En cada Mesa Electoral ubicada en la Gran Logia Provincial habrá tantas urnas como Oficios a elegir. En la Mesa Electoral existente en el lugar en que se celebre la Gran Asamblea General de la Gran Logia de España habrá urnas diferenciadas por cada una de las Grandes Logias Provinciales y, a su vez, en razón a los Oficios a elegir.

Las Mesas Electorales estarán formadas por un representante de la Gran Comisión Electoral, un representante de la Gran Logia Provincial y, en su caso, un interventor por cada candidato, que deberá ser Maestro Instalado, a tal fin designado por el mismo con diez (10) días de antelación por comunicación fehaciente al Gran Secretario. Será su Presidente el representante de la Gran Comisión Electoral y su Secretario, con voz, pero sin voto, el Gran Secretario Provincial.

Tanto la Gran Comisión Electoral como la Gran Logia Provincial designarán también un (1) suplente para el supuesto de ausencia o imposibilidad del titular.

Las dudas que surjan durante el desarrollo de las votaciones propiamente dichas serán resueltas por acuerdo mayoritario de los miembros con voto de la Mesa Electoral y, en caso de empate, el voto de calidad corresponderá a su Presidente.

En todo caso, cabrá una impugnación a la resolución de la Mesa Electoral, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 48 horas ante la Gran Comisión Electoral que resolverá en el plazo máximo de tres (3) días.

2.-Votación telemática

Se llevará a cabo a través de los medios informáticos de que pueda disponer la Gran Logia de España y que sean aprobados por el Gran Consejo Rector.

La votación podrá desarrollarse durante varios días consecutivos, no pudiendo superar el número de cinco (5) días.

Cada Provincia desarrollará una reunión informativa sobre el proceso electoral con medios informáticos.

Una vez proclamados los resultados electorales, la empresa responsable de la aplicación informática utilizada, emitirá las certificaciones necesarias que den fe de la transparencia y legalidad del proceso.

3.- Votación en urna con proclamación en Gran Asamblea virtual

En cada Provincia se instalará al menos una (1) urna y podrá instalarse tantas urnas como la Provincia considere, debiendo siempre buscar la proporcionalidad entre el número de votantes y la distancia entre las urnas y las diferentes logias.

La Gran Comisión Electoral establecerá en este caso los plazos para que las Provincias decidan el número y la ubicación de las urnas, así como el periodo en el que podrán llevarse a cabo las votaciones.

Se puede establecer un máximo de tres (3) días de votación en un periodo de siete (7) días. Una vez terminadas las votaciones se proclamarán los resultados en una asamblea virtual extraordinaria que habrá de celebrarse en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde el último día de votación.

La asamblea Virtual extraordinaria se convocará en el momento de establecerse esta opción de votación por el Gran Consejo Rector.

Art. 7. Delegación de Voto

Los electores que no puedan asistir el día de las elecciones podrán delegar su voto, a cuyo efecto tramitarán ante la Gran Comisión Electoral el impreso en el que indicarán a qué Maestro delegan su voto.

El Gran Maestro Provincial de pertenencia del Maestro delegante y del Maestro delegatario, si fueran distintos, certificarán que tanto el Maestro que delega como el que recibe la delegación se hallan en plenitud de sus derechos masónicos.

El Maestro que emita personalmente su voto sólo podrá ser portador de un voto delegado.

El impreso de Delegación será conforme al anexo nº 1 del presente Reglamento General y deberá hallarse en poder de la Gran Comisión Electoral, como mínimo diez (10) días antes de la fecha de las elecciones.

En el caso de votaciones telemáticas no se admite la delegación del voto.

Art. 8. Votación y Escrutinio

El derecho a votar se acredita por la inscripción en la lista del censo definitivo y por la identificación documental del elector.

1.-Serán votos válidos:

Los votos emitidos en el impreso de papeleta oficial

Los votos en blanco.

2.-Serán votos nulos:  

El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial.

El voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3.- Escrutinio.

Una vez realizado el escrutinio de votos, que constará en el acta de escrutinio, que se extenderá en un impreso conforme al anexo nº 3 del presente Reglamento General, el Presidente de la Mesa Electoral lo comunicará inmediatamente a la Gran Comisión Electoral, quien elevará el acta de los resultados de las votaciones al Muy Respetable Gran Maestro o, en su caso, a su Diputado, para que los dé a conocer a los Hermanos presentes en la Gran Asamblea y a todos los Hermanos a través de las Grandes Logias Provinciales y del área privada de la página web.

Toda la documentación generada en cada Mesa Electoral, listas de presencias, papeletas de voto, acta certificada del resultado habido y cualquier otra documentación, deberá ser remitida, por medio urgente, a la Gran Secretaría que lo pondrá a disposición de los miembros de la Gran Comisión Electoral, en un plazo máximo de tres (3) días después de celebradas las elecciones.

Todos aquellos Maestros que asistan a la Gran Asamblea General, y que, por consiguiente, no pueden votar en la Mesa Electoral ubicada en la sede de su Provincia, podrán ejercer su derecho a voto, así como la delegación de la que sean portadores, en la urna habilitada a tal fin.

En el supuesto de la votación en urna y proclamación de los resultados en Gran Asamblea virtual no existirá la posibilidad de votar en la Gran Asamblea, debiéndose llevar a cabo toda la votación en las urnas fijadas por cada Provincia.

La Instalación o Investidura del candidato electo se efectuará con ocasión de la ceremonia masónica expresamente prevista y convocada.

La votación temática se regirá por lo establecido en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

Art. 9. Apelación

Cualquier resolución que dicte al efecto la Gran Comisión Electoral podrá apelarse ante la Corte Suprema de Justicia Masónica en un plazo de 48 horas desde su notificación, debiendo dictarse la Resolución definitiva en el plazo de cinco días desde su recepción por la Corte Suprema.

Art. 10. Cómputo de Plazos

Deben computarse como naturales los plazos señalados por días en el presente Reglamento General.

TÍTULO III. DEL ADELANTO DE LA ELECCION DEL GRAN MAESTRO. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 11. Decisión de adelanto electoral y comunicación al

Gran Consejo Rector


En el supuesto de que el Gran Maestro decida adelantar el proceso electoral relativo al Oficio de Gran Maestro, deberá comunicar dicha decisión de manera formal y fehaciente al Gran Consejo Rector. Recibida la comunicación, el Gran Consejo Rector dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para instar la convocatoria del Gran Cónclave al Gran Orador, con el fin de proceder a la apertura oficial del proceso electoral conforme a lo dispuesto en la Constitución y los Reglamentos Generales.

Artículo 12. Apertura del proceso electoral y constitución de la

Gran Comisión Electoral


Una vez convocado el Gran Cónclave, se emitirá anuncio de apertura del proceso electoral, el cual incluirá la solicitud formal de presentación de propuestas de candidatos al Oficio de Gran Maestro. Simultáneamente, se procederá a la constitución de la Gran Comisión Electoral, que tendrá la responsabilidad de supervisar el desarrollo del proceso electoral en todas sus fases, conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia.

El anuncio deberá hacerse público con una antelación mínima de treinta (30) días naturales respecto de la fecha prevista para la celebración del Gran Cónclave de proclamación.

Art. 13. Presentación y validación de candidaturas

Toda persona que desee postularse como candidato al Oficio de Gran Maestro deberá presentar su solicitud ante la Gran Comisión Electoral en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del Anuncio de Apertura del Proceso Electoral. La Gran Comisión Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución y los Reglamentos Generales, y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la conclusión del periodo de presentación de candidaturas.

Artículo 14. Convocatoria del Gran Cónclave para proclamación de candidatos y aprobación del calendario electoral


Una vez emitido el informe de la Gran Comisión Electoral, el Gran Maestro, si no fuera candidato, o el Gran Orador si el Gran Maestro en ejercicio presentara su candidatura, convocará el Gran Cónclave para la nominación y proclamación de los candidatos oficialmente admitidos. En el marco de dicho Gran Cónclave se procederá, asimismo, a la aprobación del calendario electoral, fijándose las fechas correspondientes al periodo de campaña, a la jornada de votación y a la eventual proclamación del nuevo Gran Maestro.

La convocatoria del Gran Cónclave deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión del informe de la Gran Comisión Electoral.

Art. 15. Plazo para la instalación del nuevo Gran Maestro


Desde la proclamación oficial del nuevo Gran Maestro por parte del Gran Cónclave, no podrá transcurrir un plazo superior a cinco (5) meses naturales hasta su efectiva instalación en el cargo. Este plazo será de aplicación con carácter excepcional, y durante el mismo estará en vigor la Comisión de Traspaso de Poderes, descritos en el Reglamento IV del Gran Maestro y los Grandes Oficiales.

El plazo fijado tendrá como único fin garantizar la continuidad institucional y el orden sucesorio, sin perjuicio del cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y los Reglamentos Generales.

Disposición adicional:

La elección de la Gran Comisión Constitucional Permanente, de su presidente, de la Corte Suprema de Justicia, de su presidente y del Hermano Conciliador, se regula en los respectivos reglamentos que regulan dichas figuras.

Disposición Final:


El presente reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Gran Cónclave y será de aplicación inmediata en cualquier proceso de adelanto electoral que se derive de la decisión del Gran Maestro, con carácter supletorio respecto a la normativa ordinaria.

ANEXO 1 REGLAMENTO XII

GRAN LOGIA DE ESPAÑA DELEGACIÓN DE VOTO ASAMBLEA ORDINARIA

__(día) de _________ (mes) de _________ (año)

El abajo firmante:

____________________(nombre) Maestro de la R. L. (nombre) número ____________________ inscrito en el Censo de Hermanos con derecho a voto de la Gran Logia de España, al no serle posible asistir a la Asamblea Ordinaria que tendrá lugar el día_______ de (mes) _____ de (año)_________ en (lugar), ________________ delega su voto a favor del Maestro:

________________________________________(nombre)

En_________ (lugar) el _________(día) de ____________________ (mes) de (año)
El Maestro Delegante

VISTO BUENO DE LA GRAN LOGIA PROVINCIAL

El R. H. (nombre), obrando en su condición de

Gran Maestro Provincial de (Provincia), da fe de que los Maestros Instalados delegante y delegado arriba mencionados se hallan en plenitud de sus derechos Masónicos y están a plomo con el pago de sus Capitaciones al Tesoro de la Provincia, y reconoce la autenticidad de la firma del Venerable Hermano delegante.

En ____________________  (lugar) el ___ (día) de____________________ (mes) de _________ (año)

Firma del Gran Maestro Provincial

ANEXO 2. REGLAMENTO XII

GRAN LOGIA DE ESPAÑA – PAPELETA DE VOTO

ELECCIONES XXX

Oficio de Gran Orador

TRATAMIENTO, NOMBRE Y APELLIDOS    SI   /  NO

Oficio de Gran Tesorero

TRATAMIENTO, NOMBRE Y APELLIDOS   SI   /  NO

ANEXO 3 REGLAMENTO XII

HOJA DE ESCRUTINIO

DE LOS RESULTADOS HABIDOS EN LAS ELECCIONES CONVOCADAS CON OCASIÓN DE LA GRAN ASAMBLEA

DE FECHA XX DE XXXXXX 2XXX

Los abajo firmantes, miembros de la Mesa Electoral, que se encuentra radicada en ___________________________, y representantes en la Mesa de los candidatos proclamados, CERTIFICAN que los resultados electorales han sido los siguientes:

Elecciones a : Gran Maestro, Gran Orador o Gran Tesorero

Votos emitidos:                                                                               Número

-Votos a favor del Tratamiento, Nombre y Apellidos                  _______

-Votos en contra del Tratamiento, Nombre y Apellidos              _______

-Votos en blanco:                                                                                 _______

-Votos nulos:                                                                                         _______

Elecciones a:                                                                                 Número

Votos emitidos: Número

-Votos a favor del Tratamiento, Nombre y Apellidos.                 _______

-Votos a favor del Tratamiento, Nombre y Apellidos                  _______

-Votos en blanco:                                                                                _______

-Votos nulos:                                                                                        _______

Lo que certifican en ______________________________________________________

XIII GRAN COMISIÓN CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA GRAN LOGIA DE ESPAÑA

Según Decreto número 1435 de fecha 4 de abril de 2025.

Aprobado en el Gran Conclave celebrado el día 13 de enero de 2025.

Preámbulo

La Constitución de la Gran Logia de España (GLE) constituye el marco jurídico fundamental que rige la organización y el funcionamiento de esta institución. En este contexto, el Artículo 28 establece las bases y competencias de la Gran Comisión Constitucional Permanente, un órgano encargado de interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución Masónica.

Este documento desarrolla las atribuciones, organización y procedimientos de esta Comisión, proporcionando un análisis detallado de su composición y funcionamiento.

Título Primero: Competencias y Composición de la Gran Comisión Constitucional Permanente

Art. 1: Definición de la Comisión

La Gran Comisión Constitucional Permanente es un órgano especializado de la Gran Logia de España encargado de:

  • Interpretar la Constitución Masónica y garantizar su correcta aplicación.

  • Resolver conflictos internos relacionados con la interpretación y cumplimiento de la Constitución.

  • Supervisar las decisiones de los órganos internos, velando porque estén en conformidad con los principios constitucionales.

Este órgano actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y tiene como objetivo principal preservar la unidad institucional y el respeto al marco legal masónico.

Art. 2: Competencias de la Gran Comisión

La Gran Comisión Constitucional Permanente ejerce las siguientes competencias:

  1. Interpretar oficialmente los artículos de la Constitución Masónica cuando surjan dudas o disputas.

  2. Emitir dictámenes vinculantes sobre cuestiones constitucionales sometidas a su conocimiento.

  3. Resolver recursos presentados por los miembros de la Gran Logia en relación con la vulneración de sus derechos constitucionales.

  4. Supervisar y garantizar que las decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos y legislativos de la GLE se ajusten a los principios constitucionales.

  5. Actuar de oficio cuando detecte violaciones graves de la Constitución Masónica.

Art. 3: Composición de la Gran Comisión

La Gran Comisión está integrada por miembros seleccionados entre los masones de mayor experiencia y prestigio dentro de la GLE. Los requisitos para ser miembro incluyen:

    • Ser maestro masón activo con al menos diez (10) años de antigüedad en la orden.

    • Poseer un conocimiento profundo de la Constitución Masónica.

    • Contar con un historial de comportamiento ético y servicio a la comunidad masónica.

El número de integrantes, que reciben el nombre de Grandes Comisarios, será de nueve (9) miembros, y el mandato tendrá una duración de cinco (5) años, con posibilidad de reelección.

  • Tres (3) Grandes Comisarios elegidos por el Gran Conclave.

  • Cinco (5) Grandes Comisarios elegidos por la Gran Asamblea

  • Un (1) Gran Comisario designado por el Gran Maestro. Este miembro puede ser designado y sustituido por el Gran Maestro cuando así lo estime. No podrá estar más de cinco (5) años seguidos como Gran Comisario designado.

Art. 4: Elección de los Grandes Comisarios

El proceso de elección de los miembros de la Gran Comisión se realiza de la siguiente forma:

1.- Elegidos por el Gran Cónclave:

    • Presentación de listas cerradas con tres candidatos.

    • Votación de listas en el Gran Conclave del mes de marzo.

    • Se aplica el sistema mayoritario de elección, resultando elegido la lista más votada.

    • Cada candidatura presentará también una lista de tres suplentes.

2.- Elegidos por la Gran Asamblea:

  • La elección de los Grandes Comisarios correspondientes a la Gran Asamblea se elegirá de igual modo que los correspondientes al Gran Conclave.

  • La elección se efectúa en la Gran Asamblea Ordinaria de marzo.

3.- Designación del Gran Maestro.

En la Gran Asamblea Ordinaria de marzo, el Gran Maestro designará a su representante en la Gran Comisión tras la elección de los cinco miembros correspondientes a la Gran Asamblea, con lo que quedará completa la Gran Comisión Constitucional Permanente.

4.- La votación será secreta y podrá ser telemática o en la Gran Asamblea con la presencia física de sus componentes, lo que decidirá el último Gran Consejo Rector celebrado en el año anterior al de las elecciones.

5.- El mandato de los Grandes Comisarios será de cinco (5) años, pudiendo volver a ser elegidos por otros cinco (5) años, harta un máximo de cinco (5) mandatos consecutivos o no.

Todos los Grandes Comisarios electos tomarán posesión de su cargo en la Gran Asamblea, en ceremonia solemne y prestarán promesa o juramento de guardar y hacer guardar la Constitución de la Gran Logia de España con lealtad al pueblo masónico representado por el Muy Respetable Gran Maestro de la forma siguiente:

Yo, (nombre completo) Gran Comisario Electo (o designado, según el caso) de la Gran Logia de España, juro por mi conciencia y honor de masón, guardar con celo, fidelidad y en todo momento, la Constitución de la Gran Logia de España y todo su ordenamiento.

Juro (o prometo) guiarme siempre por las sabias enseñanzas de nuestros ancestrales usos y costumbres con lealtad al pueblo masónico encarnado en la figura del Muy Respetable Gran Maestro.

Si fuera perjuro, que mi nombre permanezca execrable en la memoria de mis hermanos y la justicia caiga con toda su firmeza sobre mí.”

Art. 5: Incompatibilidades de los Grandes Comisarios

Para garantizar la imparcialidad de los miembros de la Gran Comisión, se establecen las siguientes incompatibilidades:

  • Ser Gran Comisario es incompatible:

    1. Con ser Gran Orador de la Gran Logia de España o de la Grandes Logias Provinciales.

    2. Hermano Conciliador de la Gran Logia de España o de las Grandes Logias Provinciales.

    3. Miembro de la Corte Suprema de Justicia o de las Cortes de Justicia Provinciales.

      • No pueden participar en actividades masónicas que representen conflictos de interés con su función.

      • Deben abstenerse de intervenir en casos donde tengan un interés personal por afinidad con alguna de las partes, definida por el parentesco, la pertenencia a la misma logia u otra que pudiera ser de relevancia y que determinará el pleno de la Gran Comisión en el caso de plantearse recusación de alguno de sus miembros.

      • El incumplimiento de estas incompatibilidades podrá ser causa de apertura de una investigación y posterior expediente de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno de la Gran Comisión.

Art. 6: Cese del Mandato de los Grandes Comisarios

El mandato de los comisarios cesará en los siguientes casos:

      • Por expiración del período para el que fueron elegidos.

      • Por renuncia voluntaria presentada al Gran Maestro.

      • Por resolución de la Corte Suprema de Justicia.

      • Por acusación formal de un delito en la justicia profana.

      • Por fallecimiento o incapacidad permanente.

Art. 7: Elección del presidente de la Gran Comisión

De entre los Grandes Comisarios elegidos en la Gran Asamblea, el Gran Maestro de la Gran Logia de España propondrá un candidato para presidir la Gran Comisión que deberá ser ratificado por la Gran Asamblea.

La ratificación se hará a mano alzada por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y representados y excepcionalmente por aclamación.

Si la Asamblea no ratifica con su voto al presidente propuesto, será nombrado de forma provisional hasta la celebración de una nueva Gran Asamblea Ordinaria, donde el Gran Maestro podrá proponer otro candidato de entre todos los Grandes Comisarios elegidos.

En el supuesto de que tampoco resultará elegido el segundo propuesto por el Gran Maestro, la Gran Comisión Constitucional Permanente se reunirá de urgencia en el plazo máximo de quince (15) días para elegir al presidente de entre los miembros elegidos.

Art. 8: Atribuciones del presidente

El presidente tiene las siguientes atribuciones específicas:

  1. Convocar las reuniones de la Gran Comisión presidirlas y establecer el orden del día.

  2. Representar oficialmente a la Gran Comisión en actos institucionales de la Gran Logia de España. Y cualesquiera otro que sea pertinente.

  3. Garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Gran Comisión.

  4. Actuar como portavoz oficial de la Gran Comisión.

  5. Coordinar la elaboración y firma de los dictámenes emitidos por la Gran Comisión.

  6. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Art. 9: Cese del mandato del presidente

El presidente cesará en su cargo en los siguientes casos:

    • Por conclusión del mandato para el que fue elegido, pudiendo ser reelegido en siguientes mandatos.

    • Por renuncia voluntaria.

    • Por destitución acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Gran Comisión. Título Segundo: Organización y procedimiento de toma de decisiones

Art 10: Organización de la Gran Comisión

La Gran Comisión establece su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual regula:

    • La frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

    • La creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos.

    • Los procedimientos para la presentación y deliberación de recursos.

    • Reglamento que será elaborado por los miembros de la Gran Comisión que sean elegidos una vez se efectúe su toma de posesión.

Art. 11: De la acción de conflicto constitucional.

El conflicto constitucional surge cuando un Hermano miembro en plenitud de derechos de la Gran Logia de España o cualquier instancia orgánica o administrativa de la Gran Logia de España observa o interpreta que alguna norma de rango inferior la Constitución contra viene alguno de los preceptos recogidos en la misma.

Mediante escrito debidamente fundamentado presentará una acción de conflicto constitucional ante la Gran Comisión, que resolverá sobre el asunto en el plazo de seis (6) meses desde su recepción.

La resolución puede ser desestimatoria, en cuyo caso se archivará de forma definitiva el asunto o estimatoria parcial o totalmente.

En el caso de resolución estimatoria, parcial o totalmente, la Gran Comisión decidirá:

    • Si la norma o parte de la norma en conflicto fuera de sencilla subsanación se instará a la instancia que haya emitido la misma a que se proceda en el plazo de tres meses a subsanar los aspectos conflictivos con el espíritu y, o la letra de la Constitución.

    • Si la norma en conflicto fuera claramente contraria a los preceptos constitucionales, la Gran Comisión declarará nula la norma en su totalidad. Debiendo iniciarse ex novo todo el procedimiento para la aprobación de una nueva norma, que recogerá las indicaciones señaladas en la declaración de nulidad.

La estimación o no de la acción de conflicto constitucional se aprueba por mayoría absoluta de los miembros de la Gran Comisión.

No existe plazo para presentar una acción de conflicto constitucional.

Art. 12 De la duda constitucional

Todo miembro de pleno derecho de la Gran Logia de España podrá plantear ante el tribunal una duda constitucional sobre aquellas decisiones de carácter administrativo que de forma directa le afecten.

La duda constitucional solo podrá presentarse una vez agotada la vía interna administrativa dentro del ámbito competencial donde se haya tomado la decisión.

Deberá presentar escrito de duda ante la Gran Comisión en el plazo de un (1) mes desde que la decisión que provoca la duda constitucional sea firme.

La Gran Comisión emitirá un dictamen en el plazo de tres (3) meses proponiendo una resolución del asunto.

Art. 13.- Del auxilio constitucional

Cuando una instancia administrativa o jurisdiccional de cualquier ámbito de la Gran Logia de España, en el uso de sus atribuciones, contemple una duda razonable sobre la norma que ha de aplicar, en cuanto a su interpretación, modo de aplicación etc. Podrá presentar ante la Gran Comisión una petición de auxilio constitucional al objeto de aclarar las cuestiones que provoquen las dudas.

La Gran Comisión dictará una resolución en el plazo de tres (3) meses que será tomada, en adelante, como jurisprudencia de la Gran Logia de España.

Art. 14.- La petición de gracia

Todo miembro de la Gran Logia de España condenado en firme por la justicia masónica podrá pedir la gracia de la Gran Comisión Constitucional.

Los requisitos para pedir la gracia son: Resolución condenatoria firme, resarcimiento del daño ocasionado, petición de perdón a los ofendidos y concesión del perdón, no siendo este último aspecto absolutamente necesario.

La petición de gracia puede hacerla el afectado directamente, los ofendidos que hayan perdonado los hechos, las instancias judiciales que hayan emitido la condena y los Grandes Maestros Provinciales.

La Gran Comisión estudiará el asunto y en el plazo de seis (6) meses emitirá una conclusión de gracia que si es favorable la elevará al Muy Respetable Gran Maestro para que conceda la gracia solicitada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La primera Gran Comisión Constitucional Permanente deberá ser proclamada y conformada en la Gran Asamblea Ordinaria del 8 de marzo de 2025 a celebrar en Gran Canaria.

Segunda: En el plazo de un (1) año desde la conformación de la primera Gran Comisión Constitucional deberá aprobar un reglamento interno de funcionamiento, que será presentado para su conocimiento ante la Gran Asamblea Ordinaria de marzo del año 2026.

Mención de autoría

Fuente: Publicado en Gran Logia de España.
Autoría: Dirección de Comunicación.